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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que cierra su investigación de la reclamación 670/2010/(PL)MHZ contra la EPSO
Rozhodnutie
Prípad 670/2010/MHZ - Otvorené dňa Utorok | 20 apríla 2010 - Rozhodnutie z dňa Pondelok | 07 februára 2011 - Dotknutý orgán Európsky úrad pre výber pracovníkov ( Kritická poznámka )
Antecedentes de la reclamación
1. El demandante participó en la Convocatoria de manifestaciones de interés EPSO/CAST/27/07 que la EPSO publicó el 28 de marzo de 2007 para crear una lista de reserva de candidatos a agentes contractuales. Los candidatos podían solicitar una plaza en cuatro grupos de funciones distintos. El demandante solicitó una plaza del Grupo IV, perfil asesor científico, especialización física nuclear.
2. El 30 de julio de 2007, el demandante realizó las pruebas por ordenador, que consistían en preguntas de razonamiento verbal y numérico y preguntas acerca de la UE.
3. El 14 de septiembre de 2007 se le informó que había pasado esta parte del procedimiento de selección. En consecuencia, se le invitó a realizar la prueba de competencias específica del perfil de asesor científico el 14 de diciembre de 2007.
4. Durante la prueba de competencias se informó a los candidatos que la fecha probable de publicación de los resultados en el caso de los asesores científicos sería finales de marzo de 2008.
5. Sin embargo, el demandante no recibió correspondencia de la EPSO hasta el 1 de agosto de 2008, cuando se le informó que la calificación de las pruebas de selección no había concluido aún y que recibirá sus notas a finales de agosto o mediados de septiembre.
6. El 1 de septiembre de 2008, la EPSO comunicó al demandante la nota que había obtenido en la prueba de competencias, que no era suficiente para alcanzar el nivel necesario para su inclusión en la base de datos de candidatos admisibles. Se facilitaron las notas de cada una de las pruebas del procedimiento de selección.
7. El 19 de febrero de 2010, el demandante envió una reclamación a la EPSO en relación con el retraso en la publicación de los resultados finales de la prueba de competencias, en la que exigía «responsabilidades por daños patrimoniales» por los daños materiales y personales que este retraso le había causado. El demandante solicitaba una indemnización de 77 000 euros.
8. En su respuesta de 25 de febrero de 2010, la EPSO declaró que, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto del personal, los recursos deben presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado y que, por tanto, el plazo para recurrir ya había finalizado en su caso.
9. El 12 de marzo de 2010, el demandante, insatisfecho con esta respuesta, se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo.
Objeto de la investigación
10. El Defensor del Pueblo decidió abrir la presente investigación para indagar las siguientes acusaciones[1]:
1) La EPSO no publicó las notas finales del concurso en el plazo establecido.
2) La EPSO no explicó los motivos del retraso.
El demandante exigía que:
3) La EPSO le abonara la cantidad de 77 000 euros por los daños materiales y morales que le había causado el retraso en la publicación de los resultados del concurso.
4) La EPSO explicara los motivos del retraso.
Investigación
11. El 20 de abril de 2010, la reclamación fue remitida a la EPSO para que esta emitiera un dictamen acerca de su contenido a más tardar el 31 de julio de 2010. Tras su recepción, el dictamen de la EPSO fue remitido al demandante junto con una invitación para que presentara sus observaciones. El demandante envió sus observaciones el 23 de agosto de 2010.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. Presunta no publicación por parte de la EPSO de las notas finales en el plazo establecido y falta de explicación de los motivos del retraso. Reclamación conexa
Argumentos presentados ante el Defensor del Pueblo
12. El demandante alegó que, en primer lugar, la EPSO comunicó a los candidatos que los resultados finales de su prueba de competencias se publicarían a finales de marzo de 2008, pero no lo hizo hasta septiembre de 2008. En su respuesta a esta reclamación, la EPSO evitó admitir un retraso irregular en la publicación de los resultados del concurso.
13. En su dictamen, la EPSO declaró que en las Instrucciones entregadas a todos los candidatos que participaron en las pruebas de competencias se indicaba la fecha de finales de marzo de 2008 como fecha probable en la que se comunicarían los resultados a los candidatos.
14. Por otra parte, la EPSO señaló que en la Convocatoria de manifestaciones de interés se informó a los candidatos de que toda la información general sobre el concurso se publicaría en su sitio web en la sección «News» o «Frequently Asked Questions – FAQ». De hecho, hasta el día en que se notificaron los resultados a los candidatos, la EPSO había publicado tres avisos en su sitio web sobre el estado del procedimiento de corrección.
15. El 14 de febrero de 2008 comunicó igualmente a los candidatos que la fecha estimada para la publicación de los resultados de las pruebas para el concurso de asesores científicos se pospondría hasta finales de abril de 2008.
16. El 29 de mayo de 2008 explicó que, debido a la complejidad del procedimiento de corrección de las pruebas para los perfiles de asesor científico e técnico, los resultados se retrasarían (sin especificar hasta que fecha). Asimismo, la EPSO señaló que ello se debía a la necesidad de corregir 80 especialidades distintas en tres lenguas y que cada prueba debía ser corregida por dos correctores.
17. El 3 de julio de 2008. la EPSO comunicó en su sitio web que en cuanto estuvieran listos los resultados informaría de ello a los candidatos.
18. Por otra parte, el 1 de agosto de 2008, los candidatos para el perfil asesor científico, especialidad física nuclear recibieron una notificación personal en la que se explicaba que la corrección de las pruebas no había finalizado aún, pero que concluiría entre finales de agosto y mediados de septiembre. La EPSO añadió que deseaba publicar simultáneamente los resultados de todos los candidatos que habían participado en el concurso para el mismo perfil en su grupo de puestos.
19. El 1 de septiembre de 2008 se comunicaron los resultados al demandante.
20. La EPSO concluyó que el demandante debía conocer los motivos del retraso.
21. La EPSO indicó que este retraso se debía a la dificultad para evaluar pruebas en 80 especialidades distintas y tres lenguas distintas. También había sido necesario encontrar dos correctores para cada especialidad.
22. En sus observaciones, el demandante consideraba que la explicación de la EPSO con respecto al retraso en la publicación de los resultados del concurso era inadmisible. Señalaba que, al atribuir el retraso a cuestiones como el número de especialidades y lenguas, la institución reconocía su incapacidad para llevar a cabo sus tareas fundamentales en el plazo establecido.
23. Señalaba igualmente que las comunicaciones publicadas en el sitio web de la EPSO no facilitaban información adecuada ni suficiente sobre el procedimiento de corrección. Asimismo, estas comunicaciones se publicaron a intervalos prolongados e irregulares; de este modo, la primera comunicación se publicó 62 días después de la celebración de las pruebas de competencias, la segunda comunicación se público 104 días después de la primera y la tercera, 35 días después de la segunda, lo que podría indicar la existencia de un «caos administrativo» en la EPSO.
Valoración del Defensor del Pueblo
24. En primer lugar, el Defensor del Pueblo examinó detenidamente la Convocatoria de manifestaciones de interés EPSO/CAST/EU/27/07 y señala que, en el punto «Comunicaciones a los candidatos» se indica que los resultados de las pruebas por ordenador se comunicarían a los solicitantes durante el mes de septiembre de 2007, mientras que, en relación con las pruebas de competencias, tan solo indicaba que «en octubre de 2007 se comunicará a los candidatos información adicional sobre la prueba de competencias»[2]. De ello se desprende que en la Convocatoria no se fijaba el plazo para informar a los candidatos de los resultados finales de las pruebas de competencias.
25. No obstante, la EPSO consideró conveniente informar a los candidatos la fecha aproximada en la que se les comunicarían los resultados finales en las pruebas de competencias. En la página 9 de un documento entregado a los candidatos en las pruebas de competencia, titulado «Instructions for candidates in the Competence Tests in written form (Instrucciones para los candidatos que participan en las pruebas de competencia por escrito)»” (en lo sucesivo, las «Instrucciones») de 14 de diciembre de 2007, en el punto 5 «Useful information (Información útil)», la EPSO señalaba que «probable dates for publication of results (for) Scientific adviser (would be) End-March 2008(la fecha probable para la publicación de los resultados (para) asesor científico (sería) finales de marzo de 2008)». (Subrayado del autor).
26. No obstante, la palabra subrayada indica que la EPSO no estableció deliberadamente una fecha fija para la publicación de los resultados, y en consecuencia, la fecha aproximada no puede constituir un plazo administrativo vinculante.
27. Sin embargo, no cabe duda de que este plazo constituye una promesa hecha por la EPSO a los candidatos en el sentido de que les comunicaría sus resultados a finales de marzo de 2008 y, en tanto que promesa, debería haberse cumplido. No obstante, la EPSO informó a los candidatos seis meses después, en septiembre de 2009. Por tanto, el tiempo que necesitó la EPSO para comunicar a los candidatos sus resultados fue excesivo.
28. La EPSO avanzó las siguientes razones para justificar el incumplimiento de su promesa: i) el elevado número de especialidades para las que se efectuaron las pruebas, ii) la necesidad de encontrar dos correctores para las pruebas de cada especialidad que iii) pudieran corregirlos en la lengua correspondiente (existían tres posibilidades) y iv) el hecho de que todas las pruebas debían corregirse antes de publicar los resultados. A continuación, el Defensor del Pueblo examina cada una de las razones avanzadas por la EPSO.
29. En primer lugar, el Defensor del Pueblo considera razonable que la EPSO publique al mismo tiempo los resultados de todos los candidatos de un perfil determinado y, por ende, que todas las pruebas tuvieran que corregirse antes de publicar los resultados.
30. Asimismo, el Defensor del Pueblo señala que las pruebas de competencias correspondientes al perfil de asesor científico del demandante eran, de hecho, sumamente especializadas, por lo que requerían expertos en la especialidad respectiva para corregirlos. Por ejemplo, en la especialidad de física nuclear del demandante, los candidatos debían responder a las siguientes preguntas: i) ¿Cuáles son los principales temas y retos actuales en el ámbito de la física nuclear? ii) De acuerdo con su experiencia, ¿cómo puede contribuir usted al desarrollo futuro de la física nuclear? iii) Describa los principios de la producción de radioisótopos con aceleradores de ciclotrones y reactores nucleares, y presente algunos ejemplos de radioisótopos médicos y sus aplicaciones. Cabe señalar igualmente que las respuestas debían redactarse en forma de ensayo y que podían utilizarse 250 palabras (como máximo) para cada una de ellas. El Defensor del Pueblo desconoce el número de candidatos que se presentó a cada especialidad; no obstante, resulta evidente que de los expertos se esperaba una labor considerable.
31. Además, sin duda a la EPSO no le resultó fácil encontrar dos expertos para cada lengua de la prueba y para cada especialidad. Al parecer, si un experto solo podía corregir las pruebas de una única especialidad, la EPSO tuvo que contratar un total de 160 expertos para cada especialidad (dos correctores para cada una de las 80 especialidades). Por otra parte, si para las pruebas de cada especialidad se eligieron tres lenguas y se supone que cada experto domina solo una, la EPSO habría tenido que utilizar nada menos que 480 expertos.
32. Así pues, el Defensor del Pueblo coincide con la EPSO en que fue necesario un período considerable para encontrar los expertos y para que estos llevaran a cabo su labor antes de poder publicar los resultados de las pruebas.
33. No obstante, en septiembre de 2007, cuando se comunicó a los candidatos que reunían los requisitos necesarios para la prueba de competencias, la EPSO conocía el número de candidatos para cada perfil, su especialización y la lengua de las pruebas (esta lengua debía ser la segunda lengua elegida previamente en las pruebas por ordenador). Así pues, habría sido prudente, por una parte, que la EPSO comenzara a buscar los expertos correspondientes en esa fecha y que tuviera una lista de expertos disponibles en diciembre de 2007, cuando se realizaron las pruebas de competencias. En caso de que esta elección temprana de los expertos hubiera necesitado más tiempo, la EPSO podría haberlo tenido en cuenta a la hora de fijar el plazo correspondiente. Si esta selección hubiera sido posible a más tardar en diciembre de 2007, los expertos habrían tenido tres meses completos, hasta finales de marzo de 2008, para corregir las pruebas. Por otra parte, si la EPSO hubiera preguntado a los expertos designados en diciembre de 2007 el tiempo que necesitaban para corregir las pruebas, se habría podido establecer la fecha probable en la que habrían finalizado su labor y, por consiguiente, los candidatos habrían recibido un plazo viable, aunque no vinculante, en las Instrucciones. Al parecer, la EPSO no hizo nada de lo mencionado.
34. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo no puede aceptar la justificación avanzada por la EPSO para no cumplir su promesa de publicar los resultados de las pruebas a más tardar a finales de marzo de 2008. Este organismo fue creado para llevar a cabo una única tarea, a saber, organizar los concursos, y los ciudadanos tienen derecho a esperar que actúe con prudencia y diligencia al realizarla. Los principios de buena administración exigen que las instituciones cumplan las promesas que hacen públicamente, y objetivamente su incumplimiento no puede justificarse con razones de conveniencia administrativa.
35. En este contexto resulta igualmente difícil comprender, como el demandante señala acertadamente en sus observaciones, por qué la EPSO tuvo que informar sobre el retraso a los candidatos en tres ocasiones consecutivas, en vista de que el número de pruebas de cada especialidad que debía corregirse no sufrió variaciones desde diciembre de 2007.
36. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo estima que la EPSO no ha justificado el incumplimiento de su propio plazo para comunicar a los candidatos sus resultados en las pruebas de competencia a más tardar a finales de marzo de 2008. Este es un caso de mala administración. El hecho de que la EPSO mantuviera informados a los candidatos sobre el retraso no mitiga este incumplimiento.
37. Puesto que el demandante ha solicitado una indemnización financiera, que el Defensor del Pueblo estima injustificada, como se indica en los apartados 41- 44, no puede encontrar y proponer una posible solución amistosa. En consecuencia, cerrará la investigación con un comentario crítico.
B. Solicitud de indemnización
38. El demandante exige que la EPSO le conceda una indemnización de 77 000 euros por los daños materiales y morales que le causó el retraso. Explica que esta cantidad es el resultado de sumar los gastos invertidos en la preparación y la participación en el concurso y los daños morales estimados causados por la espera de los resultados.
39. En su dictamen, la EPSO consideró que la administración solo puede realizar pagos sobre la base de un derecho «reconocido por la ley o por un tribunal». Asimismo, el hecho de que un candidato sea incluido en una lista de reserva no le concede el derecho a ser contratado, sino solamente la posibilidad de que se le contrate. Por consiguiente, no se justifica una indemnización pecuniaria para el candidato rechazado.
40. El demandante reiteró en sus observaciones que el retraso de la EPSO en comunicarle los resultados de los concursos había afectado a sus intereses profesionales, por lo que debía ser indemnizado.
Valoración del Defensor del Pueblo
41. El Defensor del Pueblo considera que el demandante no justifica su reclamación.
42. Independientemente de que la reclamación del demandante se base en los posibles daños materiales derivados de decisiones profesionales o personales adoptadas con la expectativa de ser seleccionado en la Convocatoria o de que su reclamación se fundamente en el sueldo que esperaba recibir al trabajar para las Instituciones tras haber sido seleccionado en la Convocatoria, el Defensor del Pueblo considera que no existe un vínculo causal entre el retraso en cuestión y el hecho de que no haya sido seleccionado en el concurso. Es más, como señala con toda razón la EPSO, la selección para la lista de candidatos no garantiza la contratación.
43. El Defensor del Pueblo puede comprender la inseguridad del demandante al tener que esperar durante meses los resultados de las pruebas, pero dicha inseguridad no es suficiente para justificar un daño moral que le otorgue el derecho a recibir una indemnización.
44. Por los motivos anteriores, no procede continuar con la investigación sobre la reclamación de indemnización del demandante.
C. Conclusiones
Sobre la base de su investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con el siguiente comentario crítico:
La EPSO no justificó el incumplimiento de su propio plazo para comunicar a los candidatos de los resultados de las pruebas de competencias.
Se informará de esta decisión a la EPSO y al demandante.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 7 de febrero de 2011
[1] En total, el demandante presentó tres acusaciones. El Defensor del Pueblo no incluyó en su investigación la acusación de que la EPSO había invocado erróneamente el Estatuto del personal al responder a las solicitudes administrativas del demandante. Explicó al demandante que, si bien no trabaja para las instituciones y, por consiguiente, no tiene la obligación de recurrir al procedimiento contemplado en el artículo 90 del Estatuto del personal, la jurisprudencia correspondiente le brinda dicha posibilidad. Por consiguiente, a primera vista parece razonable que la EPSO haya tratado su reclamación como una reclamación con arreglo al artículo 90 del Estatuto del personal.
[2] http://europa.eu/epso/success/cast/cast27/call/doc/callcast27spanish_es.pdf
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