An bhfuil gearán agat in aghaidh institiúid nó comhlacht de chuid an Aontais Eorpaigh?
- ES Español
Decisión sobre la reclamación 375/2023/EIS en contra de la Comisión Europea
Cinneadh
Cás 375/2023/EIS - Tosaithe an Dé hAoine | 17 Márta 2023 - Cinneadh an Déardaoin | 23 Márta 2023 - Institiúid ábhartha An tÚdarás Baincéireachta Eorpach ( Socraithe ag an institiúid ) - Tír An Phortaingéil
Tá an gearán déanta
23/02/2023Anailís ar an ngearán
23/02/2023Fiosrúchán ar siúl
17/03/2023Toradh an fhiosrúcháin
23/03/2023
Estimado Señor de la X:
En febrero de 2022, actuando en nombre del ‘Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía’ (CPITIA), presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la forma en que la Comisión Europea evaluó su denuncia por infracción contra España (CHAP(2020)2785).
En primer lugar, tal y como le mencionamos en nuestro correo electrónico de 13 de febrero de 2023, me gustaría pedirle disculpas por el tiempo que hemos tardado en tramitar su reclamación. Esto se debe a que, debido a un error informático, su reclamación no fue recuperada de nuestro sistema hasta finales de enero de 2023.
En su denuncia ante la Comisión, usted alegaba que, al no actualizar la lista de profesiones reguladas en España, y al no haber incluido en dicha lista la profesión de ingeniero técnico en informática, España ha infringido el Derecho de la UE y, en particular, la Directiva 2013/55/UE[1].
En su reclamación al Defensor del Pueblo, argumenta que la Comisión ha cometido un error al archivar su denuncia por infracción.
Tras un minucioso análisis de toda la información que nos ha enviado, hemos decidido cerrar la investigación con la siguiente conclusión[2]:
No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.
Según la jurisprudencia de la UE, la Comisión goza de amplia discrecionalidad para decidir si incoa un procedimiento de infracción y cuándo hacerlo[3]. Su política en materia de infracciones del Derecho de la UE se expone en su Comunicación Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación[4]. El Defensor del Pueblo únicamente cuestionaría la posición de la Comisión a este respecto en caso de error manifiesto de apreciación.
Consideramos que la Comisión le ha proporcionado una respuesta razonable y clara acerca de por qué consideró que no se había infringido el Derecho de la UE y por qué, en consecuencia, decidió archivar su denuncia por infracción. La Comisión le informó de que la profesión de ingeniero técnico en informática no está regulada en España, dado que no existe ninguna norma nacional que reserve expresamente el acceso a dicha profesión o su ejercicio a las personas que posean una determinada titulación. Aunque entendemos que pueda sentirse decepcionado por el enfoque que la Comisión ha adoptado respecto a su denuncia, su respuesta parece razonable y adecuada y no indica un error manifiesto de apreciación.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, usted alega también que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) archivó erróneamente su petición relativa a la supuesta infracción del Derecho de la UE por parte de España, basándose en información engañosa facilitada por la Comisión. Observamos que la Comisión informó a PETI de que no había encontrado pruebas para concluir que España infringía el Derecho de la UE, al tiempo que le pedía que facilitara más información en el contexto de su denuncia por infracción. Sin embargo, PETI decidió archivar su petición una vez que había realizado una evaluación sobre el fondo del asunto, lo que significa que dicha decisión fue de naturaleza política. Por lo tanto, lamentamos informarle de que el Defensor del Pueblo Europeo no está facultado para tramitar esta parte de su reclamación, ya que el Defensor del Pueblo únicamente puede investigar reclamaciones relativas al trabajo administrativo de las instituciones y órganos de la Unión Europea.
Comprendo que este no sea el resultado deseado por usted, pero espero que estas explicaciones le resulten útiles. Gracias por haberse puesto en contacto con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda atentamente,
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de gestión de casos
Estrasburgo, 03/04/2023
[1] Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n ° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2013/55/oj?locale=es.
[2] La información completa sobre el procedimiento y los derechos en materia de reclamaciones se puede encontrar en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.
[3] Sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989 en el caso Starfruit v Commission, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:61987CJ0247&from=EN.
[4] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52017XC0119%2801%29.