¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 1641/2015/ZA sobre la negativa de la Oficina Europea de Selección de Personal a permitir al reclamante presentar su candidatura en dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores y la falta de explicación de los motivos de la aplicación de esta práctica
Martes | 17 julio 2018
El asunto se refería a la práctica de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir a los candidatos presentarse a más de un concurso de contratación concurrente para funcionarios de la UE, incluso si cumplían los criterios. La EPSO se negó a permitir que el reclamante presentara su candidatura en dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores para las instituciones de la UE y no explicó de manera convincente las razones de la aplicación de esta práctica.
El Defensor del Pueblo consideró que esta práctica podría tener la consecuencia de obstaculizar la contratación de las personas más cualificadas y que, en consecuencia, la EPSO debería poder proporcionar un razonamiento convincente sobre las razones por las que aplica esta práctica. El Defensor del Pueblo constató que el hecho de que la EPSO´ no facilitara tal razonamiento al demandante constituía mala administración. También consideró que cualquier continuación de la práctica, a falta de un razonamiento sólido, también constituiría necesariamente una mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomendó a la EPSO que revisara inmediatamente su política en relación con esta práctica.
En respuesta, la EPSO creó un grupo de reflexión interno para llevar a cabo una evaluación de impacto detallada de cualquier cambio de política en este ámbito. La evaluación se presentará al Consejo de Administración de la EPSO a más tardar en diciembre de 2018. La Junta debe tomar la decisión final. Dado que la EPSO está siguiendo su recomendación, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
Decisión en el asunto 515/2016/JAP sobre la evaluación del período de prueba de un agente temporal realizada por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo
Viernes | 28 abril 2017
El asunto se refería a la evaluación del período de prueba de un agente temporal en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA). La autora, que fue despedida al final de su período de prueba, alegó que había una serie de deficiencias de procedimiento en su evaluación. Además, la EASO no respondió a sus reclamaciones presentadas en virtud del Estatuto de los funcionarios de la UE.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la EASO que respondiera a las reclamaciones. Concluyó que la EASO había tomado las medidas necesarias para garantizar una evaluación imparcial del período de prueba de la reclamante y había respetado el derecho de la reclamante a ser oída antes de tomar la decisión final sobre su nuevo empleo. Así pues, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.
Decisión en el asunto 2033/2015/ZA sobre la tramitación por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de una solicitud de revisión de un examen de competencia lingüística
Miércoles | 14 diciembre 2016
Los funcionarios de la UE deben demostrar su capacidad para trabajar en una tercera lengua antes de su primera promoción. Cuando el demandante, que trabaja en una agencia de la UE, no superó un examen de competencia lingüística en su tercera lengua, pidió a la EPSO que le explicara las razones de la calificación relativamente baja en la prueba de escritura del examen y que también le informara de posibles mecanismos de revisión. En su opinión, las explicaciones de la EPSO sobre su grado parecían incoherentes, mientras que su respuesta inicial sobre las posibilidades de revisión era incorrecta. Tras la insistencia del reclamante, la EPSO aceptó reevaluar su prueba de escritura. El segundo evaluador confirmó la calificación inicial.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. Examinó la prueba del reclamante, así como las evaluaciones de los dos evaluadores. El Defensor del Pueblo no encontró ningún error manifiesto ni indicios de parcialidad en la evaluación de la prueba escrita del reclamante. En cuanto a la información errónea sobre las posibilidades de revisión, la EPSO reconoció su error y se disculpó con el reclamante. El Defensor del Pueblo no consideró que fueran necesarias más investigaciones y archivó el caso. Sin embargo, sugirió que se mejorara la información facilitada a los participantes en las pruebas de competencia lingüística sobre el procedimiento y sus derechos de revisión o apelación.
Decisión en el asunto 629/2015/ANA relativa a la decisión del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) de no establecer un agente temporal al final del período de prueba
Lunes | 11 julio 2016
El asunto se refería a la decisión del ECDC de resolver el contrato de un agente temporal al término de un período de prueba.
El Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación sobre el asunto y consideró que, en términos generales, las explicaciones dadas por el ECDC sobre su decisión de no mantener al demandante en el empleo al final del período de prueba eran razonables.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que el ECDC no había dejado claro al reclamante, a su debido tiempo, a) que los problemas identificados en el Diálogo de evaluación de los recién llegados eran tan graves que justificaban la rescisión del contrato del reclamante, b) los ámbitos en los que necesitaba mejorar, a través de un plan de acción específico y claro. El hecho de no hacerlo constituye una mala administración. Además, el Defensor del Pueblo considera que, en circunstancias en las que un organismo de la UE no disponga de tiempo suficiente para evaluar adecuadamente el trabajo de un agente temporal, o en las que el agente temporal no haya tenido la oportunidad adecuada de corregir deficiencias en su actuación, sería una buena administración examinar si existen «circunstancias excepcionales» que justifiquen la prórroga del período de prueba. Dado que no hay pruebas en el expediente de que el ECDC examinara seriamente la opción de ampliar el período de prueba del demandante, el Defensor del Pueblo hizo la correspondiente sugerencia de mejora para el futuro. Por último, dado que es una buena administración disculparse por cualquier mala práctica, el Defensor del Pueblo cree que el ECDC debe reconocer sus errores al tratar este caso y disculparse con el reclamante por estos errores.
Transferencia al régimen de pensiones de las instituciones de la UE de los derechos de pensión del demandante adquiridos en Alemania
Martes | 31 mayo 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 2041/2014/DK contra la Comisión Europea relativa a la transferencia de derechos de pensión
Miércoles | 25 mayo 2016
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de modificar su propuesta original sobre la transferencia de los derechos de pensión del demandante, adquiridos en el régimen de pensiones del Reino Unido, al régimen de pensiones de la UE.
La Comisión alegó que estaba obligada a modificar su propuesta original, ya que se había basado en disposiciones generales de aplicación que ya estaban desactualizadas en el momento en que se presentó su propuesta. La propuesta revisada de la Comisión, que era menos favorable para el denunciante, se basaba en las disposiciones generales de aplicación revisadas vigentes en la fecha de la propuesta original. El demandante alegó que la Comisión debía cumplir su primera propuesta que ya había aceptado.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el Tribunal General había dictaminado que la Comisión no estaba legalmente obligada a presentar propuestas sobre la transferencia de los derechos de pensión adquiridos fuera del régimen de pensiones de la UE y que, de hecho, una determinación real del valor de dichos derechos de pensión transferidos solo podía darse después de que se hubiera realizado la transferencia. De hecho, esta era una práctica establecida por la Comisión simplemente para informar mejor a sus funcionarios sobre lo que podían esperar una vez que decidieran solicitar la transferencia de sus derechos de pensión al régimen de pensiones de la UE.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó la reclamación con la conclusión de que no había mala administración por parte de la Comisión.
Decisión en el asunto 45/2015/PMC relativa a las acciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tras la recepción de un informe de denuncia de irregularidades
Martes | 11 agosto 2015
El asunto se refería a las acciones de la OLAF tras la recepción de un informe de denuncia de irregularidades que vinculaba a la Autoridad Europea de Seguridad Aérea (AESA) con la supuesta manipulación de un informe de inspección de seguridad aérea. Tras una evaluación preliminar, el Defensor del Pueblo se mostró preocupado por lo que parecía ser la decisión de la OLAF de desestimar el caso y devolver el asunto a la AESA a pesar de que el denunciante había optado conscientemente por presentar su informe a la OLAF en lugar de a la AESA. El Defensor del Pueblo consideró, con carácter preliminar, que tal decisión podría afectar negativamente a la eficacia de las disposiciones en materia de denuncia de irregularidades en general. Por lo tanto, decidió investigar el asunto.
Tras una inspección de los expedientes de la OLAF, el Defensor del Pueblo constató que la OLAF había considerado adecuadamente la posibilidad de abrir una investigación. También se puso de manifiesto que, de hecho, la OLAF no había cerrado el caso, sino que había pedido a la AESA que examinara el asunto e informara sobre los resultados de su investigación. Además, la OLAF se había reservado el derecho de abrir una investigación formal en una fase posterior. En este contexto, el Defensor del Pueblo constató que la OLAF había tramitado adecuadamente el informe de denuncia de irregularidades del demandante. El Defensor del Pueblo señaló que la OLAF debería haber informado al reclamante de forma más explícita de que su remisión del asunto a la AESA no significaba que la OLAF no tomaría ninguna otra medida al respecto. Hizo otra observación a este respecto.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se dan por concluidas las investigaciones de las reclamaciones 26/2011/DK y 1307/2012/DK contra el Servicio Europeo de Acción Exterior
Jueves | 04 junio 2015
El caso se refería al despido del autor como miembro del personal de una Misión de Policía de la Unión Europea y a su posterior solicitud de acceso a los documentos que figuraban en su expediente personal.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que el despido del demandante era legal. Sin embargo, también consideró que la Misión debería haber esperado a que concluyera el proceso de examen interno, que en realidad se ocupaba de la situación del autor, antes de despedirlo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró apropiado solicitar al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que, en una propuesta de solución, ofreciera al reclamante un pago a título graciable en reconocimiento de los errores cometidos por la Misión. El SEAE aceptó la propuesta y se ofreció a efectuar un pago a título graciable de 2000 EUR. El denunciante no aceptó la oferta. El Defensor del Pueblo consideró que el importe ofrecido por el SEAE era adecuado y que, por lo tanto, no había motivos para seguir investigando este aspecto del asunto.
Por lo que se refiere al acceso del demandante a su expediente personal, el Defensor del Pueblo constató que no había habido mala administración por parte del SEAE.
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/1/2014/PMC sobre la denuncia de irregularidades
Viernes | 27 febrero 2015
Desde el 1 de enero de 2014, las instituciones de la UE están obligadas a introducir normas internas en materia de denuncia de irregularidades relativas a la protección de los denunciantes, la información que se les facilita y el procedimiento para tramitar las denuncias presentadas por los denunciantes en relación con la forma en que fueron tratados. Para garantizar que la administración de la UE haga todo lo que esté en su mano para animar a las personas que tengan conocimiento de faltas graves o irregularidades a pronunciarse, el Defensor del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia dirigida al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
La Defensora del Pueblo se siente decepcionada al saber de sus investigaciones que, hasta la fecha, solo dos de las nueve instituciones en cuestión han adoptado normas del tipo requerido. Las respuestas de las instituciones muestran que queda mucho por hacer para demostrar al público y a los posibles denunciantes que las instituciones de la UE acogen con satisfacción la denuncia de irregularidades y animan a los denunciantes a dar un paso adelante, que los denunciantes estarán protegidos contra la acción negativa de la institución para la que trabajan y que sus informes conducirán a una investigación adecuada. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo cierra el caso con directrices para seguir mejorando, animando a las instituciones a tratar de finalizar sus debates a nivel interinstitucional lo antes posible y, en este proceso, a basarse en el ejemplo de las propias normas internas del Defensor del Pueblo en materia de denuncia de irregularidades. El Defensor del Pueblo también elogia a la Comisión y al Tribunal de Cuentas por los progresos realizados hasta la fecha en esta cuestión.
Transferencia al régimen de pensiones de las instituciones de la UE de los derechos de pensión del demandante adquiridos en Alemania
Miércoles | 14 enero 2015
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 775/2010/ANA contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
Jueves | 23 mayo 2013
La denuncia fue presentada por una organización no gubernamental y se refiere a la gestión por parte de la EFSA de un posible conflicto de intereses derivado de una situación denominada «puertas giratorias».
La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la alegación de que la EFSA no abordó adecuadamente la cuestión de un posible conflicto de intereses en el traslado de un antiguo miembro de su personal al sector privado y las reclamaciones conexas.
Tras su investigación de la reclamación, el Defensor del Pueblo remitió tres proyectos de recomendaciones a la EFSA. En su dictamen detallado, la EFSA alegó que había cumplido el proyecto de recomendaciones del Defensor del Pueblo.
En su decisión de archivar el caso, el Defensor del Pueblo constató que:
i) La EFSA ha tomado medidas para reforzar sus normas y procedimientos con respecto a las negociaciones por parte de los miembros del personal en activo en relación con futuros puestos de trabajo del tipo «puertas giratorias» y exigir a los miembros del personal en activo que los divulguen oportunamente. Sin embargo, dado que la EFSA restringió indebidamente el alcance de lo que podría constituir un posible conflicto de intereses en tales circunstancias, el Defensor del Pueblo concluyó que la EFSA solo aceptó parcialmente el primer proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo.
ii) La EFSA no reconoció debidamente su incumplimiento de las normas de procedimiento pertinentes ni llevó a cabo una evaluación suficientemente exhaustiva del posible conflicto de intereses que se planteaba en el presente asunto y, en consecuencia, no aplicó el segundo proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo.
iii) La EFSA ha tomado medidas para garantizar que, en caso de que surja un caso similar en el futuro, a) obtenga información suficiente, incluida, como mínimo, una descripción adecuada de las tareas realizadas en la EFSA, una descripción precisa del nuevo empleo propuesto e información sobre los posibles vínculos entre el nuevo empleo y el anterior, b) proceda a una evaluación lo más exhaustiva posible y c) registre adecuadamente los resultados de su evaluación. Por consiguiente, la EFSA aceptó y aplicó el tercer proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo.
Además, con el fin de mejorar la aplicación del primer proyecto de recomendación, el Defensor del Pueblo formuló otras cuatro observaciones en las que pedía a la EFSA que considerara la posibilidad de introducir cambios adicionales en sus procedimientos y formularios.
Decisión en el asunto 706/2010/RT - Presunta omisión en la provisión de razones convincentes para denegar una solicitud de trabajo a tiempo parcial
Lunes | 18 marzo 2013
En 2001, el jefe de una Delegación de la UE autorizó a tres agentes locales a trabajar a tiempo parcial. En 2009, los tres agentes locales interesados solicitaron al jefe de la Delegación una prórroga de dicha autorización, pero se les denegó. Con carácter excepcional, se les concedió una ampliación hasta finales de 2010. En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, argumentaban principalmente que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) no les había aportado razones convincentes de su decisión de denegar la autorización de trabajo a tiempo parcial.
La investigación del Defensor del Pueblo se inició en principio en relación con la Comisión Europea. Desde el 1 de enero de 2011, debido a una transferencia de competencias, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) pasó a ser el organismo competente para tramitar las decisiones relacionadas con el personal de las Delegaciones de la UE. Por lo tanto, el SEAE sustituyó a la Comisión a los efectos de la presente investigación.
En su dictamen, el SEAE explicó que no podía ampliar la autorización que había concedido a los tres agentes locales para trabajar a tiempo parcial por los siguientes motivos: (i) la legislación local no preveía ninguna práctica común sobre el trabajo a tiempo parcial y no existía «ninguna disposición vinculante» al respecto; (ii) las normas específicas de la UE para los agentes locales no incluían ninguna disposición sobre el trabajo a tiempo parcial; y (iii) no iba en «interés del servicio» autorizar el trabajo a tiempo parcial.
El Defensor del Pueblo consideró injustificada la negativa del SEAE a ampliar la autorización de trabajo a tiempo parcial de los tres agentes locales. En su dictamen, el trabajo a tiempo parcial es, como mínimo, una opción común autorizada por la legislación local. Aunque dicha legislación no prevea «disposiciones vinculantes» de carácter general que establezcan que el trabajo a tiempo parcial debe concederse obligatoriamente previa solicitud, las partes en los contratos de trabajo son libres de negociar y permitir tal posibilidad. Por otra parte, aunque las normas específicas de la UE relativas a los agentes locales no digan nada sobre el trabajo a tiempo parcial, no prohíben los acuerdos en este sentido. Por último, el Defensor del Pueblo recordó las disposiciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, que reconocen el trabajo a tiempo parcial como una forma de empleo adecuada para los trabajadores con responsabilidades familiares.
En un principio, el Defensor del Pueblo remitió una propuesta de solución amistosa al SEAE y, posteriormente, un proyecto de recomendación. En respuesta al proyecto de recomendación, el SEAE explicó por qué iba en interés del servicio denegar las solicitudes de los demandantes. Además, el SEAE informó al Defensor del Pueblo de que había reanudado las conversaciones con la Comisión sobre la posibilidad de conceder autorizaciones de trabajo a tiempo parcial a los agentes locales. El Defensor del Pueblo aceptó esta explicación y consideró que el SEAE había adoptado las medidas adecuadas para aplicar el proyecto de recomendación. En consecuencia, archivó el asunto.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1039/2011/RT contra el Parlamento Europeo
Martes | 25 septiembre 2012