¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1641/2015/ZA sobre la negativa de la Oficina Europea de Selección de Personal a permitir que el reclamante se presente a dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores y la falta de explicación de los motivos de la aplicación de esta práctica
Recomendación
Caso 1641/2015/TM - Abierto el Lunes | 07 diciembre 2015 - Recomendación sobre Martes | 19 diciembre 2017 - Decisión de Martes | 17 julio 2018 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Luxemburgo
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
El asunto se refería a la práctica de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir a los candidatos presentarse a más de un concurso de contratación concurrente para funcionarios de la UE, incluso cuando cumplieran los criterios. La EPSO se negó a permitir que el reclamante presentara solicitudes a dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores para las instituciones de la UE y no explicó de manera convincente las razones de la aplicación de esta práctica.
El Defensor del Pueblo consideró que esta práctica podría tener la consecuencia de obstaculizar la contratación de las personas más cualificadas y que, en consecuencia, la EPSO debería poder proporcionar un razonamiento convincente sobre por qué estaba aplicando la práctica a las oposiciones en cuestión. La Defensora del Pueblo constató que el hecho de que la EPSO´ no facilitara tal razonamiento al reclamante constituye una mala administración. También consideró que cualquier continuación de la práctica, a falta de un razonamiento sólido, también constituiría necesariamente una mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomienda a la EPSO que revise inmediatamente su política en relación con esta práctica a la luz de una sentencia pertinente del Tribunal de la Función Pública.
Antecedentes de la denuncia
1. En julio de 2015, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó una convocatoria de oposiciones generales para la contratación de traductores para las instituciones de la UE [2]. En el anuncio se detallan las oposiciones para las siguientes lenguas: finlandés (EPSO/AD/315/15); húngara (EPSO/AD/316/15); letón (EPSO/AD/317/15); polaco (EPSO/AD/318/15); portugués (EPSO/AD/319/15); y eslovaco (EPSO/AD/320/15). Las diferentes oposiciones tenían como objetivo reclutar traductores en el mismo grado (AD5).
2. En la convocatoria se indicaba que los candidatos sólo podían participar en una oposición.
3. La demandante quería participar en dos oposiciones (EPSO/AD/318/15 en lengua polaca y EPSO/AD/319/15 en lengua portuguesa), ya que consideraba que cumplía los criterios exigidos para ambas.
4. Pide a la EPSO que explique las razones por las que los candidatos solo pueden participar en una oposición. En su respuesta, la EPSO declaró «[n]o hay una razón específica, se menciona claramente en la convocatoria de la oposición general, página 1». Posteriormente, la denunciante presentó una reclamación en línea en la que pedía a la EPSO que le permitiera presentar su candidatura a dos oposiciones. La EPSO respondió que la convocatoria es un documento jurídicamente vinculante y, por lo tanto, el denunciante tuvo que elegir solo una oposición.
5. Insatisfecho con la respuesta de la EPSO, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo.
La investigación
6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación en la que:
La EPSO no explicó por qué no se permitía a los candidatos presentarse a más de una oposición simultánea si cumplían los requisitos para ello.
7. La demandante deseaba que se le permitiera presentarse a la oposición de la que había sido excluida. También desea que la EPSO modifique esta práctica.
8. Durante la investigación, la Defensora del Pueblo pidió a la EPSO que explicara las razones por las que no se permitía a los candidatos presentarse a más de una oposición al mismo tiempo que se publicaban las oposiciones en una sola convocatoria. Esta solicitud se presentó en el contexto de una investigación previa del Defensor del Pueblo sobre un asunto similar. Esta investigación anterior concluyó [3] que la EPSO había aplicado erróneamente esta práctica, en contradicción con una sentencia del Tribunal de la Función Pública de la UE en 2009 (la sentencia Di Prospero).
9. El asunto Di Prospero se refería a una cláusula de una convocatoria de dos oposiciones simultáneas para la contratación de administradores en el mismo ámbito pero en grados diferentes. El nivel de experiencia requerido y, en consecuencia, el grado asignado al puesto, diferían. El anuncio prohibía a los candidatos inscribirse en más de una de las dos oposiciones. Así, por ejemplo, un candidato que tuviera 15 años de experiencia y que calificara en ambas oposiciones, no podría solicitar más de una oposición (la «única» regla de la oposición de contratación simultánea).
10. En el asunto Di Prospero, el Tribunal de la Función Pública desestimó la regla de la oposición de contratación simultánea «única». El razonamiento del Tribunal de la Función Pública era esencialmente el siguiente: para que sea lícita, una cláusula que prohíba la participación en más de un concurso debe estar justificada por requisitos relacionados con el puesto que deba cubrirse y, de manera más general, por el interés del servicio. La cláusula también debe respetar el objetivo del artículo 27, párrafo primero, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, a saber, la contratación de funcionarios del más alto nivel de competencia, eficiencia e integridad. Además, las consideraciones de carácter puramente práctico, derivadas de las dificultades prácticas de organizar y organizar concursos al mismo tiempo, no están comprendidas en el interés del servicio en el contexto dado. Por lo tanto, tales consideraciones no pueden justificar la regla de la oposición de contratación simultánea «única».
12. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la EPSO y, posteriormente, las observaciones del reclamante en respuesta a la respuesta de la EPSO. La Defensora del Pueblo solicitó y recibió aclaraciones adicionales de la EPSO. El análisis del Defensor del Pueblo tiene en cuenta los argumentos y puntos de vista presentados por las partes.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
13. La demandante alegó que la EPSO no aportó un argumento válido para no permitirle participar en las dos oposiciones. Señala que, si los concursos de traductores se organizaran en diferentes momentos del mismo año o en diferentes años, podría haber participado en ambos concursos, ya que cumplía tanto los criterios generales de admisibilidad como los requisitos específicos en lo que respecta a las lenguas, las cualificaciones y la experiencia laboral.
14. En opinión del reclamante, las consideraciones prácticas u organizativas eran la única explicación plausible para prohibir a los candidatos participar en más de una de las oposiciones de traductores. Sostuvo que prohibir más de una aplicación simultánea a concursos simultáneos, basándose únicamente en consideraciones prácticas, parecía ser incompatible con el Estatuto de los funcionarios de la UE a la luz de la sentencia Di Prospero [4]. El denunciante sugirió que, en el futuro, la EPSO organizara oposiciones de traductores por separado para cada lengua, lo que permitiría a los candidatos que cumplieran los requisitos para más de una lengua participar en más de una oposición.
15. La EPSO sostuvo que «la prohibición de presentar solicitudes paralelas para concursos de traductores organizados simultáneamente para el mismo grado pero diferentes lenguas es una cuestión de política de selección de personal acordada conjuntamente por las instituciones de la UE representadas en el Consejo de Administración de la EPSO». La EPSO señaló, en esencia, que su Consejo de Administración [5] había acordado que la sentencia Di Prospero debía interpretarse de manera restrictiva y aplicarse únicamente a las oposiciones con exactamente las mismas circunstancias que las oposiciones en el asunto Di Prospero, a saber, «dos oposiciones publicadas en paralelo relativas a un perfil profesional idéntico pero a dos grados diferentes». La EPSO también señaló que su Consejo de Administración había decidido no aplicar la sentencia Di Prospero a «oposiciones publicadas simultáneamente para el mismo grado pero diferentes ámbitos».
Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a una recomendación
16. En el asunto Di Prospero, el Tribunal de la Función Pública consideró que la práctica de permitir que los candidatos presentaran su candidatura a una única oposición simultánea era contraria al Estatuto de los funcionarios de la Unión. La evaluación del Defensor del Pueblo debe basarse en esta sentencia judicial.
17. Aunque los hechos del presente asunto son diferentes del asunto Di Prospero, el razonamiento jurídico en el que se basa la sentencia Di Prospero es pertinente en el presente asunto. Una política que prohíba a los candidatos presentarse a más de un concurso simultáneo para el que cumplan los requisitos podría tener como consecuencia obstaculizar la contratación de los mejores candidatos para la función pública de la UE, lo que es contrario al Estatuto de los funcionarios. En este caso, esta práctica podría impedir la contratación de los mejores traductores, que pueden haber cumplido los criterios para más de una de las oposiciones, por ejemplo, porque la persona es bilingüe.
18. En este contexto, la EPSO debe poder proporcionar una motivación especialmente convincente para aplicar esta práctica de permitir que los candidatos presenten su candidatura a una única oposición cuando se publiquen más oposiciones en una sola convocatoria. La EPSO no ha aportado tal razonamiento. La mera afirmación de que la práctica ha sido acordada por las instituciones representadas en el Consejo de Administración de la EPSO no justifica su aplicación. El hecho de que la EPSO no explique adecuadamente las razones de su postura constituye una mala administración. Si la EPSO decidiera continuar con esta práctica en el futuro, sin tener primero razones articuladas que satisfagan las pruebas de la sentencia Di Prospero, también constituiría necesariamente una mala administración.
19. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo formula una recomendación (a continuación) derivada de esta mala administración. Sin embargo, aunque el Defensor del Pueblo ha constatado mala administración por parte de la EPSO, parece desproporcionado pedir a la EPSO que vuelva a convocar la oposición en cuestión.
Recomendación
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula la siguiente recomendación a la EPSO:
La EPSO debe revisar, en un plazo de seis meses, su política de no permitir que los candidatos soliciten más de una oposición simultánea a la vez. Esta revisión debe tener en cuenta, en particular, los criterios establecidos en la sentencia Di Prospero, según los cuales la práctica restrictiva actual solo puede mantenerse sobre la base de requisitos relacionados con el puesto que debe cubrirse y, de manera más general, por el interés del servicio.
La EPSO y el reclamante serán informados de esta recomendación. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la EPSO enviará un dictamen motivado a más tardar el 19 de junio de 2018.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 19.12.2017
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).
[2] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:C2015/249A/01&from=EN
[3] Decisión en el asunto 919/2012/ANA sobre la prohibición de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de que los candidatos participen en oposiciones paralelas. La decisión completa puede consultarse en https://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/65581/html.bookmark.
[4] En particular, el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, según el cual la EPSO está obligada a garantizar que los candidatos con las más altas cualificaciones y normas sean contratados para la función pública de la UE (véase la nota a pie de página 4 sobre la sentencia Di Prospero).
[5] El Consejo de Administración de la EPSO está compuesto por representantes de las diferentes instituciones y órganos de la UE. Adopta decisiones generales de gestión, que son aplicadas por la EPSO en la organización de oposiciones y procedimientos de selección para la contratación de funcionarios de la UE.