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Decisión en el asunto 1641/2015/ZA sobre la negativa de la Oficina Europea de Selección de Personal a permitir al reclamante presentar su candidatura en dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores y la falta de explicación de los motivos de la aplicación de esta práctica

El asunto se refería a la práctica de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir a los candidatos presentarse a más de un concurso de contratación concurrente para funcionarios de la UE, incluso si cumplían los criterios. La EPSO se negó a permitir que el reclamante presentara su candidatura en dos oposiciones simultáneas para la contratación de traductores para las instituciones de la UE y no explicó de manera convincente las razones de la aplicación de esta práctica.

El Defensor del Pueblo consideró que esta práctica podría tener la consecuencia de obstaculizar la contratación de las personas más cualificadas y que, en consecuencia, la EPSO debería poder proporcionar un razonamiento convincente sobre las razones por las que aplica esta práctica. El Defensor del Pueblo constató que el hecho de que la EPSO´ no facilitara tal razonamiento al demandante constituía mala administración. También consideró que cualquier continuación de la práctica, a falta de un razonamiento sólido, también constituiría necesariamente una mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomendó a la EPSO que revisara inmediatamente su política en relación con esta práctica.

En respuesta, la EPSO creó un grupo de reflexión interno para llevar a cabo una evaluación de impacto detallada de cualquier cambio de política en este ámbito. La evaluación se presentará al Consejo de Administración de la EPSO a más tardar en diciembre de 2018. La Junta debe tomar la decisión final. Dado que la EPSO está siguiendo su recomendación, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.

Antecedentes de la denuncia

1. En julio de 2015, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó una convocatoria de oposiciones generales para la contratación de traductores para las instituciones de la UE [1]. Los concursos se desarrollaron en los siguientes idiomas: finlandés (EPSO/AD/315/15); húngara (EPSO/AD/316/15); letón (EPSO/AD/317/15); polaco (EPSO/AD/318/15); portugués (EPSO/AD/319/15); y eslovaco (EPSO/AD/320/15). En cada caso, el concurso era para traductores de grado AD5.

2. En la convocatoria se indicaba que los candidatos sólo podían participar en una oposición.

3. La demandante quería participar en dos oposiciones (EPSO/AD/318/15 en lengua polaca y EPSO/AD/319/15 en lengua portuguesa), ya que consideraba que cumplía los criterios exigidos para ambas.

4. Pide a la EPSO que explique por qué se puede participar en una sola oposición. En su respuesta, la EPSO declaró: "Sin motivo específico, se menciona claramente en la convocatoria de la oposición general, página 1". Posteriormente, la demandante presentó una reclamación en línea en la que pedía a la EPSO que le permitiera presentar su candidatura a dos oposiciones. La EPSO respondió que la convocatoria es un documento jurídicamente vinculante y, por lo tanto, el denunciante tuvo que elegir solo una oposición.

Recomendación del Defensor del Pueblo

5. La Defensora del Pueblo señaló que la regla de «solo una competencia» podría obstaculizar la contratación de las personas más cualificadas, lo que iba en contra del Estatuto de los funcionarios. En ese caso, el mejor traductor podría ser el que califique en dos concursos, por ejemplo, porque la persona es bilingüe. En consecuencia, , EPSO debe ser capaz de proporcionar un razonamiento especialmente convincente para mantener la norma. La EPSO no ha podido aportar este razonamiento.

6. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formuló la siguiente recomendación [2]:

La EPSO debe revisar, en un plazo de seis meses, su política de no permitir que los candidatos soliciten más de una oposición simultánea a la vez. Esta revisión debe tener en cuenta, en particular, los criterios establecidos en la sentencia Di Prospero, según los cuales la práctica restrictiva actual solo puede mantenerse sobre la base de requisitos relacionados con el puesto que debe cubrirse y, de manera más general, por el interés del servicio.

7. En respuesta a la recomendación de la Defensora del Pueblo, la EPSO le informó de que había decidido crear un grupo de reflexión interno encargado de llevar a cabo una evaluación de impacto detallada de cualquier cambio de política y de elaborar una propuesta que se presentaría al Consejo de Administración de la EPSO [3] a más tardar en diciembre de 2018.

8. El análisis detallado cubriría las posibles consecuencias de cualquier cambio en la política actual sobre los diversos aspectos operativos y procedimentales de la organización de la competencia (como TI, desarrollo de pruebas, planificación del flujo de trabajo, gestión de las comunicaciones y expectativas de los candidatos, etc.), así como una estimación de los recursos y plazos necesarios para aplicarlos.

9. La EPSO declaró que no podía concluir su revisión en el plazo de seis meses especificado en la recomendación del Defensor del Pueblo. Dijo que informará al Defensor del Pueblo del resultado de la revisión, «así como de la propuesta política resultante».

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación

10. La Defensora del Pueblo señala que, si bien la EPSO está actuando de conformidad con su recomendación, no ha podido cumplir el plazo de seis meses especificado en la recomendación. Sin embargo, la Defensora del Pueblo concluye que la EPSO ha aceptado efectivamente su recomendación y da por concluida esta investigación sobre esa base.  Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

La EPSO ha aceptado efectivamente la recomendación del Defensor del Pueblo.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la Oficina Europea de Selección de Personal.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 17.7.2018

 

[1] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:C2015/249A/01&from=EN

[2] El texto completo de la recomendación y los argumentos que la condujeron están disponibles en: https://www.ombudsman.europa.eu/cases/recommendation.faces/en/87594/html.bookmark

[3] El Consejo de Administración está compuesto por un miembro nombrado por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Defensor del Pueblo y tres representantes del personal con estatuto de observador nombrados mediante dictamen conforme común por los comités de personal de las instituciones mencionadas.

Adopta decisiones generales de gestión, que son aplicadas por la EPSO en la organización de oposiciones y procedimientos de selección para la contratación de funcionarios de la UE.

 

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