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Decisión en el asunto 1333/2015/MDC relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de excluir al reclamante de una oposición por considerar que su título no era pertinente

Miércoles | 23 mayo 2018

El denunciante fue excluido en 2013 de un concurso para contratar administradores en el ámbito de la auditoría dirigido por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Fue excluido debido a que sus calificaciones académicas no eran lo suficientemente relevantes para el puesto anunciado. El demandante señaló en su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo que varios candidatos que habían sido admitidos a la misma oposición en 2010 tenían títulos que eran iguales o menos pertinentes que su título. Sostuvo que si las cualificaciones de los demás candidatos eran suficientes en 2010, su diploma debería ser suficiente también en 2013.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la oposición de 2013 era la misma que se celebró originalmente en 2010 y que en 2013 deberían aplicarse los mismos criterios relativos a las cualificaciones que en 2010. La Defensora del Pueblo constató mala administración por parte de la EPSO y recomendó que la EPSO pidiera al tribunal que revisara su decisión sobre las cualificaciones del reclamante.

La EPSO se negó a aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo sin facilitar

razones convincentes para su posición. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con una constatación de mala administración.

Decisión en el asunto 739/2016/JAP relativa a la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a conceder acceso a una versión descargable de su base de datos de jurisprudencia

Miércoles | 11 enero 2017

El asunto se refería a la tramitación de una solicitud de información sobre cómo obtener una versión descargable de una base de datos de jurisprudencia de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «EUIPO»). La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la EUIPO que explicara mejor las razones por las que no podía dar curso a la solicitud. La explicación de la EUIPO era exacta y razonable. Por lo tanto, el caso se cerró con la constatación de que no había mala administración.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1339/2014/DK contra el Parlamento Europeo

Jueves | 03 marzo 2016

El asunto se refería a la exclusión del demandante por parte del Parlamento Europeo de un procedimiento de selección para administradores de investigación.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión e inspeccionó el expediente que obraba en poder del Parlamento.

Sobre la base de la información obtenida durante la inspección, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte del Parlamento.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 362/2011/KM contra la Comisión Europea

Martes | 22 diciembre 2015

El asunto se refería a una solicitud a la Comisión, presentada por uno de sus antiguos funcionarios, de información detallada sobre posibles procedimientos disciplinarios contra otro antiguo funcionario de la Comisión.

La Comisión respondió que no podía divulgar la información solicitada. También trató de tranquilizar al autor de la queja de que se estaba ocupando de la cuestión del antiguo funcionario adoptando todas las medidas necesarias.

La investigación del Defensor del Pueblo sobre esta cuestión incluyó inspecciones de los expedientes de la Comisión relativos al antiguo funcionario. El Defensor del Pueblo consideró que, si bien las instituciones están obligadas a mantener un alto nivel de transparencia, en el caso de autos la Comisión podía legítimamente considerar que no podía revelar detalles de sus acciones relativas al antiguo funcionario sin perjudicar el buen desarrollo del procedimiento en general, así como la intimidad del funcionario de que se trata.

Por lo tanto, el asunto se archivó con la constatación de que no existía mala administración.

Decisión en el asunto 1171/2013/TN sobre la labor de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) relativa a las normas de la UE sobre limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos de descanso para el transporte aéreo comercial

Jueves | 05 noviembre 2015

La denuncia, presentada por la British Air Line Pilots' Association, se refiere a las normas de la UE sobre limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos de descanso para las compañías aéreas comerciales. Más concretamente, se refiere a la forma en que la AESA había llevado a cabo su proceso de actualización de estas normas. El denunciante alegó i) que el asesoramiento científico debería haber desempeñado un papel más destacado en el proceso de elaboración de normas; ii) que la AESA no había aportado pruebas de las cualificaciones de los miembros del grupo normativo; y iii) que la AESA no trató adecuadamente las cuestiones relativas a los conflictos de intereses.

El Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la AESA en lo que respecta al papel del asesoramiento científico en el proceso de elaboración de normas. Por lo que se refiere a la forma en que la AESA gestiona los posibles conflictos de intereses en los grupos normativos, la Defensora del Pueblo constató que se había modificado su política de mitigación de tales conflictos en el caso de su propio personal y que este enfoque revisado se está aplicando ahora también a los expertos de los grupos normativos. Sobre esta base, la Defensora del Pueblo concluyó que no tenía que investigar más a fondo esta cuestión. Por último, la AESA aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo de facilitar al reclamante información anónima sobre los miembros del grupo normativo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso, animando a la AESA a adoptar un enfoque más proactivo para divulgar la información de que disponía sobre las cualificaciones y los conocimientos especializados de los miembros del grupo normativo. También señaló que está estudiando la posibilidad de examinar cuestiones relacionadas con el trabajo realizado por expertos externos para determinadas agencias de la UE.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 725/2014/FOR contra la Comisión Europea

Jueves | 01 octubre 2015

El asunto se refería a una solicitud de una empresa noruega de acceso público a documentos relativos a contactos entre la Comisión e Italia destinados a verificar si Italia respetaba los derechos de libre circulación de mercancías, en particular en relación con las limitaciones impuestas al uso de «calcetines de nieve» (los calcetines de nieve están diseñados para cumplir el mismo propósito que las cadenas de nieve).

La Comisión denegó la solicitud basándose en que la divulgación de los documentos podría socavar una investigación en curso. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. A continuación se concedió acceso a los documentos solicitados, lo que llevó al Defensor del Pueblo a concluir que la cuestión había sido resuelta por la Comisión.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1385/2014/PL contra el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea

Martes | 23 junio 2015

El asunto se refería a la solicitud de información de un candidato sobre su desempeño durante un proceso de selección y las posibilidades de presentar una reclamación contra la decisión del tribunal calificador. El Instituto de Estudios de Valores de la Unión Europea no facilitó al reclamante la información solicitada, por lo que el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo alegando falta de transparencia en el procedimiento de selección. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y concluyó que, a la luz de las explicaciones adicionales proporcionadas durante la investigación, no se pudo encontrar mala administración por parte de la Agencia.

Concurso EPSO

Viernes | 19 junio 2015

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 328/2013/AN contra la Comisión Europea

Miércoles | 17 junio 2015

El asunto se refería a la exclusión de una ciudadana española de un concurso de selección abierto debido a que no tenía un conocimiento suficiente del español. La demandante rechazó esta explicación y solicitó una copia de la ficha de evaluación relativa a sus competencias lingüísticas. Durante la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión facilitó al demandante los criterios preestablecidos utilizados para marcar las pruebas escritas de todos los candidatos, resolviendo así esta parte de la reclamación. Además, la reciente jurisprudencia del Tribunal de la Función Pública relativa al secreto de las fichas de evaluación justificaba la negativa de la Comisión a divulgarlas. Por lo tanto, no se constató mala administración en este aspecto del asunto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2527/2011/PMC contra la Comisión Europea

Martes | 05 mayo 2015

Este asunto se refería a la supuesta decisión ilegal o injusta de la Delegación de la UE en Armenia de rescindir un contrato de subvención relacionado con un proyecto ejecutado en Armenia y Jordania, en detrimento del denunciante, una ONG italiana activa en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Tras una cuidadosa evaluación de todos los hechos y argumentos, el Defensor del Pueblo concluyó que la explicación de la Delegación para la decisión de resolución era incompleta. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión, en su función de supervisión de las Delegaciones de la UE, facilitara al reclamante una explicación más completa de los motivos de la finalización del proyecto.

En respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que la Delegación había tenido en cuenta todos los factores pertinentes al decidir rescindir el contrato. Sin embargo, reconoció que la explicación para poner fin a la subvención podría no haber sido lo suficientemente exhaustiva. Por lo tanto, remitió al Defensor del Pueblo una carta que la Delegación había enviado al reclamante en la que explicaba todos los factores que había tenido en cuenta en su evaluación.

A pesar de que la demandante expresó su insatisfacción con la respuesta de la Comisión a su propuesta de solución amistosa, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había tomado medidas para resolver el asunto. Así pues, decidió archivar el caso.