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La manera en que la AESA llev贸 a cabo su evaluaci贸n cient铆fica y m茅dica de las normas de la UE relativas a las limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y los requisitos de descanso para el transporte a茅reo comercial
Lunes | 09 noviembre 2015
Decisi贸n en el asunto 1171/2013/TN sobre la labor de la Agencia Europea de Seguridad A茅rea (AESA) relativa a las normas de la UE sobre limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos de descanso para el transporte a茅reo comercial
Lunes | 09 noviembre 2015
La denuncia, presentada por la British Air Line Pilots' Association, se refiere a las normas de la UE sobre limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos de descanso para las compa帽铆as a茅reas comerciales. M谩s concretamente, se refiere a la forma en que la AESA hab铆a llevado a cabo su proceso de actualizaci贸n de estas normas. El denunciante aleg贸 i) que el asesoramiento cient铆fico deber铆a haber desempe帽ado un papel m谩s destacado en el proceso de elaboraci贸n de normas; ii) que la AESA no hab铆a aportado pruebas de las cualificaciones de los miembros del grupo normativo; y iii) que la AESA no trat贸 adecuadamente las cuestiones relativas a los conflictos de intereses.
El Defensor del Pueblo no constat贸 mala administraci贸n por parte de la AESA en lo que respecta al papel del asesoramiento cient铆fico en el proceso de elaboraci贸n de normas. Por lo que se refiere a la forma en que la AESA gestiona los posibles conflictos de intereses en los grupos normativos, la Defensora del Pueblo constat贸 que se hab铆a modificado su pol铆tica de mitigaci贸n de tales conflictos en el caso de su propio personal y que este enfoque revisado se est谩 aplicando ahora tambi茅n a los expertos de los grupos normativos. Sobre esta base, la Defensora del Pueblo concluy贸 que no ten铆a que investigar m谩s a fondo esta cuesti贸n. Por 煤ltimo, la AESA acept贸 la recomendaci贸n del Defensor del Pueblo de facilitar al reclamante informaci贸n an贸nima sobre los miembros del grupo normativo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archiv贸 el caso, animando a la AESA a adoptar un enfoque m谩s proactivo para divulgar la informaci贸n de que dispon铆a sobre las cualificaciones y los conocimientos especializados de los miembros del grupo normativo. Tambi茅n se帽al贸 que est谩 estudiando la posibilidad de examinar cuestiones relacionadas con el trabajo realizado por expertos externos para determinadas agencias de la UE.
Acceso a los documentos relativos a la certificaci贸n por parte de la AESA de organizaciones extranjeras de mantenimiento de aeronaves
Mi茅rcoles | 21 octubre 2015
Decisi贸n en el asunto 272/2014/OV sobre la publicaci贸n por parte de la Agencia Europea de Seguridad A茅rea (AESA) de informes de auditor铆a sobre organizaciones de mantenimiento de aeronaves
Mi茅rcoles | 21 octubre 2015
El denunciante present贸 una solicitud de acceso p煤blico a los informes de recomendaci贸n de aprobaci贸n de la AESA relativos a organizaciones extranjeras de mantenimiento de aeronaves en las que se constat贸 el incumplimiento de determinados requisitos de personal. La AESA deneg贸 el acceso debido a la necesidad de proteger su actividad de vigilancia continua y los intereses comerciales de las organizaciones afectadas. El demandante se dirigi贸 al Defensor del Pueblo alegando que la AESA hab铆a denegado err贸neamente el acceso.
El Defensor del Pueblo consider贸 que la AESA deber铆a, en principio, conceder acceso a versiones expurgadas de los informes de recomendaci贸n de aprobaci贸n. Dado que la solicitud de acceso de la reclamante no especificaba un plazo determinado, present贸 una propuesta de soluci贸n que, seg煤n lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, la AESA podr铆a consultar con la reclamante para encontrar una soluci贸n justa a fin de conceder acceso parcial al menos a algunos informes de recomendaci贸n de aprobaci贸n (eliminados). La AESA acept贸 la propuesta de soluci贸n del Defensor del Pueblo y le inform贸 de que se hab铆a puesto en contacto con el demandante y hab铆a acordado evaluar el per铆odo de tres a帽os anterior a la solicitud del demandante con vistas a conceder un acceso parcial a los documentos pertinentes. El demandante se mostr贸 satisfecho con este resultado y el Defensor del Pueblo archiv贸 el caso.
Decisi贸n en el asunto 45/2015/PMC relativa a las acciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tras la recepci贸n de un informe de denuncia de irregularidades
Mi茅rcoles | 02 septiembre 2015
El asunto se refer铆a a las acciones de la OLAF tras la recepci贸n de un informe de denuncia de irregularidades que vinculaba a la Autoridad Europea de Seguridad A茅rea (AESA) con la supuesta manipulaci贸n de un informe de inspecci贸n de seguridad a茅rea. Tras una evaluaci贸n preliminar, el Defensor del Pueblo se mostr贸 preocupado por lo que parec铆a ser la decisi贸n de la OLAF de desestimar el caso y devolver el asunto a la AESA a pesar de que el denunciante hab铆a optado conscientemente por presentar su informe a la OLAF en lugar de a la AESA. El Defensor del Pueblo consider贸, con car谩cter preliminar, que tal decisi贸n podr铆a afectar negativamente a la eficacia de las disposiciones en materia de denuncia de irregularidades en general. Por lo tanto, decidi贸 investigar el asunto.
Tras una inspecci贸n de los expedientes de la OLAF, el Defensor del Pueblo constat贸 que la OLAF hab铆a considerado adecuadamente la posibilidad de abrir una investigaci贸n. Tambi茅n se puso de manifiesto que, de hecho, la OLAF no hab铆a cerrado el caso, sino que hab铆a pedido a la AESA que examinara el asunto e informara sobre los resultados de su investigaci贸n. Adem谩s, la OLAF se hab铆a reservado el derecho de abrir una investigaci贸n formal en una fase posterior. En este contexto, el Defensor del Pueblo constat贸 que la OLAF hab铆a tramitado adecuadamente el informe de denuncia de irregularidades del demandante. El Defensor del Pueblo se帽al贸 que la OLAF deber铆a haber informado al reclamante de forma m谩s expl铆cita de que su remisi贸n del asunto a la AESA no significaba que la OLAF no tomar铆a ninguna otra medida al respecto. Hizo otra observaci贸n a este respecto.
Tramitaci贸n de una denuncia de infracci贸n relativa a los derechos de los pasajeros a茅reos
Martes | 14 julio 2015
Decisi贸n del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigaci贸n de la reclamaci贸n 2093/2012/EIS contra la Comisi贸n Europea
Martes | 14 julio 2015
El asunto se refer铆a a la tramitaci贸n por parte de la Comisi贸n Europea de una denuncia de infracci贸n relacionada con los derechos de los pasajeros a茅reos. El vuelo del autor de la queja de Londres a Sof铆a fue cancelado debido a las fuertes nevadas y fue desviado a trav茅s de Munich. Sin embargo, su vuelo lleg贸 tarde a Munich y perdi贸 su vuelo de conexi贸n. Por lo tanto, el autor tuvo que pasar la noche all铆 y su transportista no le ofreci贸 una habitaci贸n de hotel. Tras los contactos con las autoridades del Reino Unido y Alemania, present贸 una denuncia por infracci贸n a la Comisi贸n, alegando que las autoridades del Reino Unido estaban actuando en contra de las normas pertinentes de la UE sobre los derechos de los pasajeros a茅reos.
La Comisi贸n aleg贸 que los problemas se deb铆an a 芦circunstancias extraordinarias禄, lo que significaba que, de conformidad con el Reglamento de la UE pertinente, el denunciante no ten铆a derecho a una compensaci贸n en efectivo. Posteriormente, tambi茅n suspendi贸 la correspondencia con el denunciante.
El Defensor del Pueblo acept贸 la posici贸n de la Comisi贸n con respecto a la existencia de 芦circunstancias extraordinarias禄 relacionadas con las nevadas. Por lo tanto, el demandante no ten铆a derecho a una indemnizaci贸n en efectivo. Sin embargo, el autor ten铆a "derecho a recibir atenci贸n" y el transportista deber铆a haberle proporcionado alojamiento en un hotel. Habida cuenta de que el porteador no proporcion贸 alojamiento en un hotel, el Defensor del Pueblo consider贸 que se hab铆a incumplido el deber de diligencia. Por esta raz贸n, el Defensor del Pueblo consider贸 poco convincente la opini贸n de la Comisi贸n de que no se hab铆a infringido el deber de diligencia.
El Defensor del Pueblo recomend贸 a la Comisi贸n que, a la hora de tramitar estas reclamaciones por infracci贸n en el futuro, tuviera debidamente en cuenta el deber de diligencia de la compa帽铆a con respecto a los pasajeros a茅reos. Por lo que se refiere a su decisi贸n de interrumpir la correspondencia con el demandante, el Defensor del Pueblo no estuvo de acuerdo con la opini贸n de la Comisi贸n de que su correspondencia era 芦inapropiada禄 y formul贸 otra recomendaci贸n a la Comisi贸n a este respecto.
La Comisi贸n acept贸 en principio la segunda recomendaci贸n del Defensor del Pueblo. Si bien la Comisi贸n no rechaz贸 la primera recomendaci贸n del Defensor del Pueblo, de su respuesta se desprende claramente que no comparte la opini贸n del Defensor del Pueblo sobre el alcance del deber de diligencia de un transportista con respecto a un pasajero. A la conclusi贸n de su investigaci贸n ,, la Defensora del Pueblo abord贸 esta cuesti贸n mediante una observaci贸n cr铆tica. Tambi茅n transmiti贸 su decisi贸n a las comisiones competentes del Parlamento y a los defensores del pueblo nacionales para informaci贸n.
La publicaci贸n en el sitio web de la Comisi贸n del documento 芦Lista preliminar de circunstancias extraordinarias tras la reuni贸n de los organismos nacionales de ejecuci贸n celebrada el 12 de abril de 2013禄.
Viernes | 21 noviembre 2014
Decisi贸n del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigaci贸n de la reclamaci贸n 1581/2013/ANA contra la Comisi贸n Europea
Viernes | 21 noviembre 2014
El Reglamento sobre los derechos de los pasajeros a茅reos establece que los pasajeros a茅reos tienen derecho a recibir una compensaci贸n en caso de cancelaci贸n de sus vuelos; una compa帽铆a a茅rea no est谩 obligada a pagar una compensaci贸n si puede demostrar que la cancelaci贸n se debe a circunstancias extraordinarias que no podr铆an haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Este asunto se refer铆a a la publicaci贸n por parte de la Comisi贸n en su sitio web de una lista de circunstancias extraordinarias elaborada por los organismos nacionales de ejecuci贸n (lista de organismos nacionales de ejecuci贸n).
El demandante, una firma de abogados, se dirigi贸 al Defensor del Pueblo Europeo y aleg贸 que los hechos denominados 芦circunstancias extraordinarias禄 en la lista de la NBE son incompatibles con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros y la jurisprudencia pertinente. Dado que la publicaci贸n de la lista de la NBE en el sitio web de la Comisi贸n le ha dado m谩s credibilidad, el denunciante aleg贸 que los organismos nacionales competentes, las compa帽铆as a茅reas y los 贸rganos jurisdiccionales nacionales tienen en cuenta la lista de la NBE y, en consecuencia, niegan la compensaci贸n a los pasajeros.
La Defensora del Pueblo investig贸 el asunto y lleg贸 a la conclusi贸n de que la publicaci贸n de la lista de la NBE en el sitio web de la Comisi贸n ser铆a problem谩tica si se considerara que la lista de la NBE i) induc铆a a error a los consumidores en cuanto a su verdadero origen y naturaleza o ii) no reflejaba adecuadamente el contenido del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros. Con este fin, el Defensor del Pueblo present贸 una propuesta de soluci贸n amistosa que conten铆a sugerencias espec铆ficas a la Comisi贸n.
En su respuesta, la Comisi贸n esboz贸 las mejoras que hab铆a introducido en la lista de la NBE y facilit贸 aclaraciones adicionales. A pesar de la insatisfacci贸n de la demandante con la respuesta de la Comisi贸n, la Defensora del Pueblo consider贸 que las aclaraciones de la Comisi贸n abordan adecuadamente los dos puntos identificados en su propuesta de soluci贸n amistosa. A la luz de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo no constat贸 mala administraci贸n por parte de la Comisi贸n y archiv贸 el asunto.
Proyecto de recomendaci贸n de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigaci贸n sobre la reclamaci贸n 1171/2013/(RA)TN contra la Agencia Europea de Seguridad A茅rea (AESA)
Viernes | 05 septiembre 2014
Decisi贸n del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigaci贸n de la reclamaci贸n 726/2012/(RA)FOR contra la Agencia Europea de Seguridad A茅rea (AESA)
Viernes | 08 agosto 2014
El asunto se refer铆a a que la AESA no facilit贸 a las partes interesadas copias de las actas de una reuni贸n del Grupo Consultivo de Autoridades Nacionales de la AESA en la que se debatieron las modificaciones de las limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad, as铆 como los requisitos de descanso para el transporte a茅reo comercial.
El Defensor del Pueblo investig贸 la cuesti贸n y constat贸 que la AESA se equivoc贸 al denegar el acceso al acta. As铆 pues, formula un proyecto de recomendaci贸n para que se divulgue el acta. La AESA acord贸 publicar las actas y se comprometi贸 a garantizar que se publiquen actas similares en el futuro.
As铆 pues, la Defensora del Pueblo constat贸 que la AESA hab铆a aceptado su proyecto de recomendaci贸n y dio por concluida la investigaci贸n.
Proyecto de recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en la investigaci贸n de la reclamaci贸n 2093/2012/EIS contra la Comisi贸n Europea
Viernes | 20 junio 2014
Derechos de los pasajeros a茅reos: funci贸n de los organismos nacionales de ejecuci贸n
Jueves | 22 mayo 2014
Decisi贸n del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigaci贸n de la reclamaci贸n 977/2012/OV contra la Comisi贸n Europea
Jueves | 22 mayo 2014
Acceso a los documentos relativos a la certificaci贸n por parte de la AESA de organizaciones extranjeras de mantenimiento de aeronaves
Jueves | 20 febrero 2014
Propuesta del Defensor del Pueblo Europeo de una soluci贸n amistosa a la reclamaci贸n 272/2014/OV contra la Agencia Europea de Seguridad A茅rea (AESA)
Jueves | 20 febrero 2014
Proyecto de recomendaci贸n de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigaci贸n sobre la reclamaci贸n 726/2012/(RA)FOR contra la Agencia Europea de Seguridad A茅rea (AESA)
Martes | 17 diciembre 2013