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Decisión en el asunto 1171/2013/TN sobre la labor de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) relativa a las normas de la UE sobre limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos de descanso para el transporte aéreo comercial

Jueves | 05 noviembre 2015

La denuncia, presentada por la British Air Line Pilots' Association, se refiere a las normas de la UE sobre limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos de descanso para las compañías aéreas comerciales. Más concretamente, se refiere a la forma en que la AESA había llevado a cabo su proceso de actualización de estas normas. El denunciante alegó i) que el asesoramiento científico debería haber desempeñado un papel más destacado en el proceso de elaboración de normas; ii) que la AESA no había aportado pruebas de las cualificaciones de los miembros del grupo normativo; y iii) que la AESA no trató adecuadamente las cuestiones relativas a los conflictos de intereses.

El Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la AESA en lo que respecta al papel del asesoramiento científico en el proceso de elaboración de normas. Por lo que se refiere a la forma en que la AESA gestiona los posibles conflictos de intereses en los grupos normativos, la Defensora del Pueblo constató que se había modificado su política de mitigación de tales conflictos en el caso de su propio personal y que este enfoque revisado se está aplicando ahora también a los expertos de los grupos normativos. Sobre esta base, la Defensora del Pueblo concluyó que no tenía que investigar más a fondo esta cuestión. Por último, la AESA aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo de facilitar al reclamante información anónima sobre los miembros del grupo normativo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso, animando a la AESA a adoptar un enfoque más proactivo para divulgar la información de que disponía sobre las cualificaciones y los conocimientos especializados de los miembros del grupo normativo. También señaló que está estudiando la posibilidad de examinar cuestiones relacionadas con el trabajo realizado por expertos externos para determinadas agencias de la UE.

Decisión en el asunto 272/2014/OV sobre la publicación por parte de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) de informes de auditoría sobre organizaciones de mantenimiento de aeronaves

Lunes | 19 octubre 2015

El denunciante presentó una solicitud de acceso público a los informes de recomendación de aprobación de la AESA relativos a organizaciones extranjeras de mantenimiento de aeronaves en las que se constató el incumplimiento de determinados requisitos de personal. La AESA denegó el acceso debido a la necesidad de proteger su actividad de vigilancia continua y los intereses comerciales de las organizaciones afectadas. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo alegando que la AESA había denegado erróneamente el acceso.

El Defensor del Pueblo consideró que la AESA debería, en principio, conceder acceso a versiones expurgadas de los informes de recomendación de aprobación. Dado que la solicitud de acceso de la reclamante no especificaba un plazo determinado, presentó una propuesta de solución que, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, la AESA podría consultar con la reclamante para encontrar una solución justa a fin de conceder acceso parcial al menos a algunos informes de recomendación de aprobación (eliminados). La AESA aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y le informó de que se había puesto en contacto con el demandante y había acordado evaluar el período de tres años anterior a la solicitud del demandante con vistas a conceder un acceso parcial a los documentos pertinentes. El demandante se mostró satisfecho con este resultado y el Defensor del Pueblo archivó el caso.

Decisión en el asunto 45/2015/PMC relativa a las acciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tras la recepción de un informe de denuncia de irregularidades

Martes | 11 agosto 2015

El asunto se refería a las acciones de la OLAF tras la recepción de un informe de denuncia de irregularidades que vinculaba a la Autoridad Europea de Seguridad Aérea (AESA) con la supuesta manipulación de un informe de inspección de seguridad aérea. Tras una evaluación preliminar, el Defensor del Pueblo se mostró preocupado por lo que parecía ser la decisión de la OLAF de desestimar el caso y devolver el asunto a la AESA a pesar de que el denunciante había optado conscientemente por presentar su informe a la OLAF en lugar de a la AESA. El Defensor del Pueblo consideró, con carácter preliminar, que tal decisión podría afectar negativamente a la eficacia de las disposiciones en materia de denuncia de irregularidades en general. Por lo tanto, decidió investigar el asunto.

Tras una inspección de los expedientes de la OLAF, el Defensor del Pueblo constató que la OLAF había considerado adecuadamente la posibilidad de abrir una investigación. También se puso de manifiesto que, de hecho, la OLAF no había cerrado el caso, sino que había pedido a la AESA que examinara el asunto e informara sobre los resultados de su investigación. Además, la OLAF se había reservado el derecho de abrir una investigación formal en una fase posterior. En este contexto, el Defensor del Pueblo constató que la OLAF había tramitado adecuadamente el informe de denuncia de irregularidades del demandante. El Defensor del Pueblo señaló que la OLAF debería haber informado al reclamante de forma más explícita de que su remisión del asunto a la AESA no significaba que la OLAF no tomaría ninguna otra medida al respecto. Hizo otra observación a este respecto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2093/2012/EIS contra la Comisión Europea

Jueves | 09 julio 2015

El asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia de infracción relacionada con los derechos de los pasajeros aéreos. El vuelo del autor de la queja de Londres a Sofía fue cancelado debido a las fuertes nevadas y fue desviado a través de Munich. Sin embargo, su vuelo llegó tarde a Munich y perdió su vuelo de conexión. Por lo tanto, el autor tuvo que pasar la noche allí y su transportista no le ofreció una habitación de hotel. Tras los contactos con las autoridades del Reino Unido y Alemania, presentó una denuncia por infracción a la Comisión, alegando que las autoridades del Reino Unido estaban actuando en contra de las normas pertinentes de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos.

La Comisión alegó que los problemas se debían a «circunstancias extraordinarias», lo que significaba que, de conformidad con el Reglamento de la UE pertinente, el denunciante no tenía derecho a una compensación en efectivo. Posteriormente, también suspendió la correspondencia con el denunciante.

El Defensor del Pueblo aceptó la posición de la Comisión con respecto a la existencia de «circunstancias extraordinarias» relacionadas con las nevadas. Por lo tanto, el demandante no tenía derecho a una indemnización en efectivo. Sin embargo, el autor tenía "derecho a recibir atención" y el transportista debería haberle proporcionado alojamiento en un hotel. Habida cuenta de que el porteador no proporcionó alojamiento en un hotel, el Defensor del Pueblo consideró que se había incumplido el deber de diligencia. Por esta razón, el Defensor del Pueblo consideró poco convincente la opinión de la Comisión de que no se había infringido el deber de diligencia.

El Defensor del Pueblo recomendó a la Comisión que, a la hora de tramitar estas reclamaciones por infracción en el futuro, tuviera debidamente en cuenta el deber de diligencia de la compañía con respecto a los pasajeros aéreos. Por lo que se refiere a su decisión de interrumpir la correspondencia con el demandante, el Defensor del Pueblo no estuvo de acuerdo con la opinión de la Comisión de que su correspondencia era «inapropiada» y formuló otra recomendación a la Comisión a este respecto.

La Comisión aceptó en principio la segunda recomendación del Defensor del Pueblo. Si bien la Comisión no rechazó la primera recomendación del Defensor del Pueblo, de su respuesta se desprende claramente que no comparte la opinión del Defensor del Pueblo sobre el alcance del deber de diligencia de un transportista con respecto a un pasajero. A la conclusión de su investigación ,, la Defensora del Pueblo abordó esta cuestión mediante una observación crítica. También transmitió su decisión a las comisiones competentes del Parlamento y a los defensores del pueblo nacionales para información.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1581/2013/ANA contra la Comisión Europea

Miércoles | 19 noviembre 2014

El Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos establece que los pasajeros aéreos tienen derecho a recibir una compensación en caso de cancelación de sus vuelos; una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación si puede demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Este asunto se refería a la publicación por la Comisión en su sitio web de una lista de circunstancias extraordinarias elaborada por los organismos nacionales de ejecución (lista NBE).

El demandante, una firma de abogados, recurrió al Defensor del Pueblo Europeo y alegó que los acontecimientos denominados «circunstancias extraordinarias» en la lista de la NBE son incompatibles con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros y la jurisprudencia pertinente. Dado que la publicación de la lista de organismos nacionales competentes en el sitio web de la Comisión le ha dado más credibilidad, el denunciante alegó que los organismos nacionales competentes, las compañías aéreas y los órganos jurisdiccionales nacionales tienen en cuenta la lista de organismos nacionales competentes y, en consecuencia, niegan la compensación a los pasajeros.

La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y concluyó que la publicación de la lista de la NBE en el sitio web de la Comisión sería problemática si la lista de la NBE i) resultara engañosa para los consumidores en cuanto a su verdadero origen y naturaleza o ii) no reflejara adecuadamente el contenido del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros. Con este fin, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa que contenía sugerencias específicas a la Comisión.

En su respuesta, la Comisión expuso los ajustes que había introducido en la lista de la NBE y proporcionó aclaraciones adicionales. A pesar de la insatisfacción de la demandante con la respuesta de la Comisión, la Defensora del Pueblo consideró que las aclaraciones de la Comisión abordan adecuadamente los dos puntos identificados en su propuesta de solución amistosa. A la luz de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la Comisión y archivó el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 726/2012/(RA)FOR contra la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Miércoles | 06 agosto 2014

El asunto se refería a que la AESA no facilitó a las partes interesadas copias de las actas de una reunión del Grupo Consultivo de Autoridades Nacionales de la AESA en la que se debatieron las modificaciones de las limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad, así como los requisitos de descanso para el transporte aéreo comercial.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la AESA se equivocó al denegar el acceso al acta. Así pues, formula un proyecto de recomendación para que se divulgue el acta. La AESA acordó publicar las actas y se comprometió a garantizar que se publiquen actas similares en el futuro.

Así pues, la Defensora del Pueblo constató que la AESA había aceptado su proyecto de recomendación y dio por concluida la investigación.