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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 790/2013/EIS contra la Comisión Europea

Lunes | 13 octubre 2014

El asunto se refería a la decisión de la Comisión de archivar su expediente sobre una denuncia de infracción contra Finlandia en la que se alegaba que Finlandia discriminaba a los hombres en los regímenes voluntarios de pensión complementaria. Los denunciantes alegaron que la posición de la Comisión no era coherente, ya que había incoado dos procedimientos de infracción similares contra Italia y Grecia ante el Tribunal de Justicia, mientras que no lo hizo en el caso de Finlandia. En su opinión, la Comisión tampoco motivó adecuadamente su posición de que no estaba claro si el Tribunal de Justicia habría llegado a la conclusión de que la legislación finlandesa pertinente infringe el Derecho de la Unión.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que, durante la investigación, la Comisión motivó adecuadamente su posición, ejerciendo así la facultad discrecional de que dispone al tramitar las reclamaciones por infracción. Por consiguiente, llegó a la conclusión de que no había motivos para seguir investigando el asunto y dio por concluido el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 104/2010/(IP)EIS contra la Comisión Europea

Viernes | 21 diciembre 2012

El denunciante es un ciudadano italiano residente en Alemania. Alegó que su esposa había sido víctima en Alemania de discriminación en el empleo por motivos de edad y nacionalidad, porque una empresa a la que había solicitado un empleo no la contrató. Tras el resultado infructuoso de los procedimientos judiciales, el demandante presentó una denuncia por infracción ante la Comisión Europea, alegando que las autoridades alemanas no habían transpuesto correctamente al ordenamiento jurídico nacional una Directiva de la UE sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Posteriormente, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo y alegó que la Comisión i) no había registrado su reclamación por infracción, ii) no la había tramitado en consecuencia, y iii) no había proporcionado razones convincentes para justificar por qué no había intervenido en su caso.

En su dictamen, la Comisión explicó que había registrado la denuncia de infracción del denunciante pocos días después de haberla recibido. Lamentó no haber notificado previamente al demandante su intención de archivar su denuncia de infracción y no haberle informado del archivo del asunto. Además, la Comisión explicó que Alemania había transpuesto la citada Directiva de manera adecuada y oportuna y aportó razones específicas por las que no era necesario incoar un procedimiento de infracción sobre la base de las alegaciones del denunciante.

Dado que, de hecho, la Comisión había registrado la reclamación por infracción, el Defensor del Pueblo no constató mala administración a este respecto. En cuanto al fondo del asunto, no se justificaban nuevas investigaciones, ya que la Comisión aportó razones específicas y convincentes en apoyo de su posición en el curso de la investigación. El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión reconoció que no había notificado previamente al demandante su intención de archivar su reclamación por infracción ni le había informado del archivo del asunto. Además, no se disculpó por esta omisión. Por lo tanto, hizo una observación crítica.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2466/2011/ER contra la Comisión Europea

Viernes | 12 octubre 2012

El denunciante es un ciudadano italiano que, en 2009, presentó una denuncia ante la Comisión Europea en relación con la supuesta infracción por parte de Italia de la Directiva 83/391/CEE sobre la seguridad de los trabajadores. En septiembre de 2011, la Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento a Italia. Cuando el reclamante solicitó posteriormente el acceso a dicha carta sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la Comisión denegó el acceso. Tras la presentación de una solicitud confirmatoria de acceso, la Comisión informó al denunciante de que su solicitud estaba siendo evaluada, pero que todavía no disponía de todos los elementos necesarios para realizar una evaluación final. Por lo tanto, la Comisión declaró que, de conformidad con el Reglamento 1049/2001, había ampliado el plazo para decidir sobre la solicitud confirmatoria del reclamante en quince días hábiles.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la Comisión había prorrogado ilegalmente el plazo para decidir sobre su solicitud confirmatoria de acceso. El 30 de enero de 2012, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la alegación del demandante y pidió a la Comisión que presentara un dictamen a más tardar el 31 de marzo de 2012. Posteriormente, la Comisión solicitó una prórroga del plazo para presentar su dictamen hasta el 30 de abril de 2012, plazo que el Defensor del Pueblo concedió. Al mismo tiempo, informó a la Comisión de que se reservaba el derecho de proceder sobre la base de la información que ya se le había facilitado en caso de que la Comisión no cumpliera el nuevo plazo. En el momento en que se adoptó la decisión del Defensor del Pueblo en junio de 2012, aún no se había recibido el dictamen de la Comisión.

El Defensor del Pueblo consideró que la información que ya se le había facilitado era suficiente para tramitar la presente reclamación, que se refería únicamente a la ampliación del plazo para responder a la solicitud confirmatoria y no a la eventual decisión de denegación de acceso. Por lo tanto, concluye que no hay necesidad de nuevas medidas de investigación ni de esperar más tiempo al dictamen de la Comisión.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, el Defensor del Pueblo observó que el Reglamento 1049/2001 establece plazos vinculantes, y que las excepciones solo son posibles en casos excepcionales y cuando se hayan dado razones detalladas al solicitante. En el caso de autos, la Comisión se limitó a afirmar que aún no disponía de todos los elementos necesarios para realizar una apreciación final. En opinión del Defensor del Pueblo, esta declaración era manifiestamente insuficiente para demostrar que la Comisión se enfrentaba a un caso excepcional que podría haber justificado una prórroga del plazo. Por lo tanto, la mera referencia de la Comisión a la necesidad de disponer de más tiempo para recopilar información no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y, en particular, el requisito de motivación detallada. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión prorrogó ilegalmente el plazo para decidir sobre la solicitud confirmatoria del demandante y que su acción constituía un caso de mala administración. En consecuencia, cerró el caso con un comentario crítico.