¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 531/2016/OV relativa a una supuesta falta de respuesta del Comité Económico y Social Europeo
Miércoles | 16 noviembre 2016
Tramitación de una denuncia de infracción relativa a una supuesta discriminación contra los hombres en los regímenes voluntarios de pensión complementaria
Lunes | 13 octubre 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 790/2013/EIS contra la Comisión Europea
Lunes | 13 octubre 2014
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de archivar su expediente sobre una denuncia de infracción contra Finlandia en la que se alegaba que Finlandia discriminaba a los hombres en los regímenes voluntarios de pensión complementaria. Los denunciantes alegaron que la posición de la Comisión no era coherente, ya que había incoado dos procedimientos de infracción similares contra Italia y Grecia ante el Tribunal de Justicia, mientras que no lo hizo en el caso de Finlandia. En su opinión, la Comisión tampoco motivó adecuadamente su posición de que no estaba claro si el Tribunal de Justicia habría llegado a la conclusión de que la legislación finlandesa pertinente infringe el Derecho de la Unión.
El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que, durante la investigación, la Comisión motivó adecuadamente su posición, ejerciendo así la facultad discrecional de que dispone al tramitar las reclamaciones por infracción. Por consiguiente, llegó a la conclusión de que no había motivos para seguir investigando el asunto y dio por concluido el caso.
Tramitación por la Comisión de una solicitud de presentación al Consejo de una propuesta legislativa relativa a un acuerdo entre interlocutores sociales con arreglo al artículo 155 del TFUE
Jueves | 26 junio 2014
Tramitación por la Comisión de una solicitud de presentación al Consejo de una propuesta legislativa relativa a un acuerdo entre interlocutores sociales con arreglo al artículo 155 del TFUE
Martes | 10 junio 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 98/2012/ER contra la Comisión Europea
Viernes | 04 octubre 2013
Tramitación de una denuncia de infracción relativa a la aplicación del acuerdo de facilitación de visados entre la UE y Ucrania por parte de Alemania
Lunes | 24 junio 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 851/2011/(BEH)KM contra la Comisión Europea
Lunes | 24 junio 2013
Tramitación de una denuncia de infracción relativa a una supuesta discriminación contra los hombres en los regímenes voluntarios de pensión complementaria
Viernes | 24 mayo 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva la investigación sobre la reclamación 1146/2012/AN contra la Comisión Europea
Lunes | 18 marzo 2013
el acceso del público a los documentos; Excepciones establecidas en el Reglamento 1049/2001; Aplicación del Reglamento 1049/2001 a las copias de los escritos presentados ante el Tribunal de Justicia
Miércoles | 13 febrero 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 422/2011/AN contra la Comisión Europea
Miércoles | 13 febrero 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 104/2010/(IP)EIS contra la Comisión Europea
Viernes | 21 diciembre 2012
El denunciante es un ciudadano italiano residente en Alemania. Alegó que su esposa había sido víctima en Alemania de discriminación en el empleo por motivos de edad y nacionalidad, porque una empresa a la que había solicitado un empleo no la contrató. Tras el resultado infructuoso de los procedimientos judiciales, el demandante presentó una denuncia por infracción ante la Comisión Europea, alegando que las autoridades alemanas no habían transpuesto correctamente al ordenamiento jurídico nacional una Directiva de la UE sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Posteriormente, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo y alegó que la Comisión i) no había registrado su reclamación por infracción, ii) no la había tramitado en consecuencia, y iii) no había proporcionado razones convincentes para justificar por qué no había intervenido en su caso.
En su dictamen, la Comisión explicó que había registrado la denuncia de infracción del denunciante pocos días después de haberla recibido. Lamentó no haber notificado previamente al demandante su intención de archivar su denuncia de infracción y no haberle informado del archivo del asunto. Además, la Comisión explicó que Alemania había transpuesto la citada Directiva de manera adecuada y oportuna y aportó razones específicas por las que no era necesario incoar un procedimiento de infracción sobre la base de las alegaciones del denunciante.
Dado que, de hecho, la Comisión había registrado la reclamación por infracción, el Defensor del Pueblo no constató mala administración a este respecto. En cuanto al fondo del asunto, no se justificaban nuevas investigaciones, ya que la Comisión aportó razones específicas y convincentes en apoyo de su posición en el curso de la investigación. El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión reconoció que no había notificado previamente al demandante su intención de archivar su reclamación por infracción ni le había informado del archivo del asunto. Además, no se disculpó por esta omisión. Por lo tanto, hizo una observación crítica.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1909/2009/BEH contra la Comisión Europea
Jueves | 13 diciembre 2012
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 230/2011/(TS)EIS contra la Comisión Europea
Jueves | 25 octubre 2012
Decisión en el asunto 2466/2011/ER - Presunta ampliación ilícita del plazo para adoptar una decisión sobre una solicitud confirmatoria de acceso a documentos
Viernes | 12 octubre 2012
El demandante es un ciudadano italiano que, en 2009, presentó ante la Comisión Europea una reclamación relativa a la presunta infracción contra la Directiva 83/391/CEE por parte de Italia. En septiembre de 2011, la Comisión decidió enviar un escrito de requerimiento a Italia. Cuando, posteriormente, el demandante solicitó acceso a dicho escrito sobre la base del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, ésta lo denegó. Tras la presentación de una solicitud confirmatoria relativa al acceso, la Comisión informó al demandante de que dicha solicitud se estaba evaluando, pero que la institución no disponía aún de todos los elementos necesarios para llevar a cabo una evaluación final. La Comisión declaró, pues, que, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1049/2001, había ampliado en quince días laborables el plazo para decidir a propósito de la solicitud confirmatoria del demandante.
En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, el demandante alegaba que la Comisión había ampliado ilícitamente el plazo para adoptar una decisión sobre su solicitud de acceso confirmatoria. El 30 de enero de 2012, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la alegación del demandante y pidió a la Comisión que se pronunciara antes del 31 de marzo de 2012. La Comisión solicitó posteriormente que se ampliara el plazo para emitir su dictamen hasta el 30 de abril de 2012, petición que el Defensor del Pueblo concedió. Al mismo tiempo, informó a la Comisión de que se reservaba el derecho de actuar con arreglo a la información que ya se le había facilitado en caso de que la Comisión incumpliera el nuevo plazo. En el momento en que el Defensor del Pueblo adoptó su decisión, en junio de 2012, el dictamen de la Comisión no se había recibido aún.
El Defensor del Pueblo consideró que la información que ya se le había facilitado era suficiente para tramitar la presente reclamación, que se refería únicamente a la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud confirmatoria y no a la posible decisión de denegación del acceso. Por consiguiente, concluyó que no era necesario seguir investigando o esperar la recepción del dictamen de la Comisión.
En cuanto al fondo del asunto, el Defensor del Pueblo observó que el Reglamento (CE) n° 1049/2001 establece unos plazos obligatorios que sólo pueden ampliarse con carácter excepcional y en caso de que se hayan explicado debidamente los motivos al solicitante. En el caso presente, la Comisión se limitó a afirmar que todavía no obraban en su poder todos los elementos necesarios para llevar a cabo una evaluación final. En opinión del Defensor del Pueblo, dicha afirmación era a todas luces insuficiente para determinar si la Comisión se había encontrado ante un caso excepcional que pudiera haber justificado una ampliación del plazo. La mera referencia de la Comisión a la necesidad de más tiempo para recabar información incumple, pues, las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1049/2001 y, en concreto, la de explicar debidamente los motivos. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión había ampliado ilícitamente el plazo para adoptar una decisión sobre la solicitud de acceso confirmatoria del demandante y que ello constituía un caso de mala administración. Consiguientemente, archivó el caso con un comentario crítico.
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de la reclamación 422/2011/AN contra la Comisión Europea
Jueves | 02 agosto 2012