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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 790/2013/EIS contra la Comisión Europea

Miércoles | 08 octubre 2014

El asunto se refería a la decisión de la Comisión de archivar su expediente sobre una denuncia de infracción contra Finlandia en la que se alegaba que Finlandia discriminaba a los hombres en los regímenes voluntarios de pensión complementaria. Los denunciantes alegaron que la posición de la Comisión no era coherente, ya que había incoado dos procedimientos de infracción similares contra Italia y Grecia ante el Tribunal de Justicia, mientras que no lo hizo en el caso de Finlandia. En su opinión, la Comisión tampoco motivó adecuadamente su posición de que no estaba claro si el Tribunal de Justicia habría llegado a la conclusión de que la legislación finlandesa pertinente infringe el Derecho de la Unión.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que, durante la investigación, la Comisión motivó adecuadamente su posición, ejerciendo así la facultad discrecional de que dispone al tramitar las reclamaciones por infracción. Por consiguiente, llegó a la conclusión de que no había motivos para seguir investigando el asunto y dio por concluido el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 104/2010/(IP)EIS contra la Comisión Europea

Viernes | 14 diciembre 2012

El denunciante es un ciudadano italiano residente en Alemania. Alegó que su esposa había sido víctima en Alemania de discriminación en el empleo por motivos de edad y nacionalidad, porque una empresa a la que había solicitado un empleo no la contrató. Tras el resultado infructuoso de los procedimientos judiciales, el demandante presentó una denuncia por infracción ante la Comisión Europea, alegando que las autoridades alemanas no habían transpuesto correctamente al ordenamiento jurídico nacional una Directiva de la UE sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Posteriormente, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo y alegó que la Comisión i) no había registrado su reclamación por infracción, ii) no la había tramitado en consecuencia, y iii) no había proporcionado razones convincentes para justificar por qué no había intervenido en su caso.

En su dictamen, la Comisión explicó que había registrado la denuncia de infracción del denunciante pocos días después de haberla recibido. Lamentó no haber notificado previamente al demandante su intención de archivar su denuncia de infracción y no haberle informado del archivo del asunto. Además, la Comisión explicó que Alemania había transpuesto la citada Directiva de manera adecuada y oportuna y aportó razones específicas por las que no era necesario incoar un procedimiento de infracción sobre la base de las alegaciones del denunciante.

Dado que, de hecho, la Comisión había registrado la reclamación por infracción, el Defensor del Pueblo no constató mala administración a este respecto. En cuanto al fondo del asunto, no se justificaban nuevas investigaciones, ya que la Comisión aportó razones específicas y convincentes en apoyo de su posición en el curso de la investigación. El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión reconoció que no había notificado previamente al demandante su intención de archivar su reclamación por infracción ni le había informado del archivo del asunto. Además, no se disculpó por esta omisión. Por lo tanto, hizo una observación crítica.