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Recomendación sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar una reclamación por infracción relativa a la aplicación de la legislación de la UE en materia de contratación pública en Alemania - CHAP(2018)02616, Pilot EUP(2021)10037 (asunto 1782/2023/KW) Hecho de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo1

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia por infracción contra Alemania.

El denunciante se mostró en desacuerdo con el retraso de seis años para finalizar la evaluación de esta denuncia y con el hecho de que la Comisión no diera explicaciones adecuadas sobre el retraso.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no demostró que actuara diligente y activamente en el caso y no proporcionó razones convincentes para explicar el retraso. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración y recomendó que finalizara su evaluación sin más demora. La investigación de la Defensora del Pueblo también detectó problemas con los registros mantenidos por la Comisión en este caso y formuló la correspondiente sugerencia de mejora para abordar esta cuestión.

Antecedentes de la denuncia

1. En julio de 2018, el denunciante presentó una denuncia por infracción ante la Comisión Europea contra Alemania en relación con la aplicación de la legislación de la UE en materia de contratación pública en relación con las concesiones.[1] El denunciante alegó que la ciudad de Hamburgo utilizó indebidamente contratos de compra en lugar de concesiones para la contratación de obras en la estación de tren Hamburgo-Altona.

2. En mayo de 2019, la Comisión envió una «carta previa al archivo»[2] en la que informaba al denunciante de su intención de archivar el asunto. Según la Comisión, no había información suficiente para demostrar una deficiencia sistemática. El denunciante presentó sus observaciones sobre la carta previa al archivo en junio de 2019.

3. El denunciante volvió a escribir a la Comisión en abril de 2020. Dado que la Comisión no facilitó ninguna actualización, la Defensora del Pueblo inició una investigación en junio de 2020 (asunto 995/2020/JN [3]). En julio de 2020, la Comisión informó al denunciante de que todavía estaba evaluando el caso. La Comisión declaró que estaba estudiando la necesidad de adoptar nuevas medidas. Aseguró al autor que le informaría de cualquier otra medida tan pronto como se decidiera al respecto. Dado que la Comisión respondió al demandante, el Defensor del Pueblo dio por concluida la investigación.

4. En octubre de 2021, la Comisión informó al denunciante de que había transferido la denuncia al procedimiento EU Pilot [4] [EUP(2021)10037]. Tras esta transferencia a EU Pilot, el denunciante presentó información adicional en diciembre de 2021. La Comisión no acusó recibo ni respondió al denunciante.

5. En septiembre de 2023, al no haber recibido ninguna actualización, el denunciante se puso en contacto con la Comisión para preguntarle sobre el estado del asunto. La Comisión respondió que aún no había analizado completamente el caso. No indicó un plazo para completar su evaluación.

6. Insatisfecho con el retraso en la evaluación de su reclamación por infracción, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

La investigación

7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre el tiempo empleado por la Comisión para tramitar la reclamación por infracción.

8. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión y, posteriormente, los comentarios del reclamante en respuesta a la respuesta de la Comisión.

El tiempo empleado por la Comisión para tramitar la denuncia de infracción

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

9. El demandante estaba preocupado por el retraso en la evaluación de su denuncia por infracción.

10. En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión explicó que la situación jurídica en el marco de la contratación pública era poco clara y compleja. Inicialmente, cuando envió la carta previa al archivo en mayo de 2019, consideró que la denuncia de infracción del denunciante era un caso individual, y no indicaba un problema sistémico en la forma en que Alemania aplica el Derecho de la Unión en materia de contratación pública.

11. Sin embargo, tras recibir información sobre otros casos potencialmente similares en Alemania, transfirió el caso a EU Pilot. La Comisión explicó que tuvo que pedir a las autoridades alemanas aclaraciones adicionales en diciembre de 2023, lo que dio lugar a nuevos retrasos.

Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a una recomendación

12. En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: Con mejores resultados gracias a una mejor aplicación, la Comisión dispone de un plazo indicativo de un año a partir del registro de una denuncia de infracción para decidir si envía un requerimiento al Estado miembro de que se trate o archiva un asunto [5].  

13. La Defensora del Pueblo reconoce que la Comisión analizó inicialmente la reclamación en el plazo de un año previsto en la Comunicación y envió una carta previa al archivo en mayo de 2019. Sin embargo, la Comisión aún no ha finalizado su evaluación seis años después de la presentación de la denuncia. Este retraso significativo solo podría justificarse si la Comisión proporcionara razones específicas y válidas del tiempo necesario para tramitar el asunto [6].

14. Además, desde octubre de 2021, la Comisión ha tramitado el asunto en el marco de EU Pilot, cuyo objetivo expreso es resolver las posibles infracciones del Derecho de la Unión de manera rápida y eficaz. En sus directrices [7] sobre EU Pilot, la Comisión se compromete a «resolver las infracciones del Derecho de la UE lo antes posible» y a que el diálogo EU Pilot «debe tratarse de manera oportuna». En consecuencia, el EU Pilot debe utilizarse para los casos en los que parece posible una solución rápida en un corto período de tiempo. Por regla general, si un expediente sigue pendiente nueve meses después de haber sido remitido al Estado miembro en cuestión, la Comisión debe reevaluar el diálogo y adoptar las medidas adecuadas, como enviar una carta de emplazamiento, archivar el asunto o prorrogar el EU Pilot por un período de tiempo limitado.  

15. En opinión de la Defensora del Pueblo, la Comisión no cumplió sus propias directrices para EU Pilot, en particular en lo que se refiere al tiempo necesario.

16. Además, la Comisión solo aportó razones generales para el retraso sin explicar concretamente cómo cualquiera de estas razones habría contribuido al retraso. El hecho de que un asunto pueda ser complejo y la situación jurídica poco clara no puede justificar un retraso de seis años.  En cualquier caso, la Comisión nunca explicó por qué consideraba que este caso era complejo.

17. El argumento de que la Comisión consideró inicialmente la denuncia como un caso individual no es convincente. Cuando envió la carta previa al archivo en mayo de 2019, la Comisión ya había recibido otra reclamación sobre un asunto relacionado y otras tres reclamaciones sobre el mismo asunto.[8] Sin embargo, la Comisión no transfirió el asunto a EU Pilot durante otros dieciocho meses, y solo después de la primera investigación de la Defensora del Pueblo.

18. Durante la investigación, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que facilitara su expediente sobre el asunto. La Comisión solo facilitó la correspondencia con el demandante, que el Defensor del Pueblo ya había recibido del demandante y compartido con la Comisión. La Comisión declaró que no tenía conocimiento de ningún otro documento sobre el asunto.

19. Esto es claramente lamentable y difícil de conciliar con la evolución del caso. Como mínimo, debe haber registros de la correspondencia de la Comisión con las autoridades alemanas y documentos relacionados con la transferencia de la denuncia de infracción a EU Pilot. De conformidad con los principios de buena administración, la Comisión debe mantener registros relativos a los procedimientos administrativos, como las denuncias de infracción.[9] La incapacidad de la Comisión en este caso de presentar registros escritos para explicar cómo ha tratado el caso es manifiestamente inadecuada en lo que respecta al mantenimiento de registros.

20. A falta de tales registros, es difícil para el Defensor del Pueblo comprobar qué medidas tomó la Comisión en relación con la reclamación. La limitada documentación puesta a disposición del Defensor del Pueblo durante la investigación no demuestra que la Comisión haya seguido el caso con diligencia a lo largo de los años.[10] Por el contrario, parece que la Comisión estuvo inactiva entre enero de 2022 y diciembre de 2023. Parece que la Comisión volvió a ponerse en contacto con las autoridades alemanas solo un día antes de transmitir su respuesta al Defensor del Pueblo en diciembre de 2023.

21. El Defensor del Pueblo reconoce que la Comisión dispone de discrecionalidad para tramitar las reclamaciones por infracción.[11] Sin embargo, la Comisión debe ejercer su discrecionalidad de conformidad con sus propias normas.[12] Por lo tanto, la Comisión debe tramitar una reclamación por infracción sin demora indebida y en un plazo razonable [13], y utilizar adecuadamente los procedimientos que se diseñó para llegar a una conclusión lo antes posible.[14] En este caso, la Comisión no ha aplicado correctamente el procedimiento EU Pilot.

22. Además, la Comisión debería haber informado de forma proactiva al denunciante sobre la evolución del asunto y haberlo comunicado de manera clara y transparente. En su lugar, la Comisión envió cartas normalizadas y breves correos electrónicos repitiendo que la evaluación estaba en curso. Además de la carta previa al cierre, la Comisión nunca explicó en detalle los motivos del retraso ni indicó un plazo para finalizar la evaluación.

23. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que el tiempo empleado por la Comisión para finalizar su evaluación de la reclamación por infracción no es razonable. La Comisión no proporcionó explicaciones adecuadas para justificar su retraso. Esto constituye mala administración. El Defensor del Pueblo formulará una recomendación para abordar esta cuestión.

Recomendación

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula la siguiente recomendación a la Comisión:

La Comisión debe finalizar su evaluación de la denuncia de infracción sin más demora.

Se informará de esta recomendación a la Comisión y al denunciante. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 12 de octubre de 2024.

Sugerencias de mejora

La Comisión debe velar por que mantenga registros adecuados sobre la forma en que tramita las denuncias de infracción.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 12.7.2024

 

[1] Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0023

[2] La Comisión envió una carta previa al cierre a los denunciantes en la que exponía los motivos por los que se proponía archivar el asunto e invitaba al denunciante a presentar sus observaciones en un plazo de cuatro semanas.

[3] https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/57207

[4] EU Pilot es un diálogo informal entre la Comisión y los Estados miembros sobre el posible incumplimiento del Derecho de la UE. Permite a la Comisión evaluar si existen motivos para incoar un procedimiento formal de infracción. https://single-market-scoreboard.ec.europa.eu/enforcement-tools/eu-pilot_es

[5] Punto 8 del anexo «Procedimientos administrativos para el tratamiento de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la UE» de la Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación (DO C 18 de 19.1.2017, p. 10).

[6] Véanse, en particular, las decisiones del Defensor del Pueblo en los asuntos 1171/2023/JN, de 15 de mayo de 2024, punto 21: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/186479, 2029/2022/EIS, 19 de diciembre de 2023, punto 18, con otras referencias: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/179452, 369/2018/JAP, 13 de septiembre de 2019, puntos 20-22: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/119020 y 731/2012/JN, 4 de abril de 2014, punto 33 (con otras referencias): https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/53985

[7] EU Pilot: Directrices para los servicios de la Comisión (julio de 2020)

[8] Las denuncias de infracción sobre una cuestión vinculada datan del 5 de febrero de 2019 y sobre la misma cuestión del 12 de febrero, el 29 de marzo y el 5 de abril de 2019.

[9] Este es el segundo caso en 2023, en el que la Comisión no pudo aportar ninguna prueba de su actuación (véase también la sentencia 1171/2023/JN, antes citada).

[10] Véase también 1171/2023/JN, de 15 de mayo de 2024, punto 19: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/186479

[11] Sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Starfruit/Comisión, 247/87: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61987CJ0247

[12] 1171/2023/JN, punto 28, con referencia adicional, antes citada

[13] Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

[14] Véase a este respecto también OI/5/2016/AB, de 14 de septiembre de 2017: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/83646

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