¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción contra Austria relativa a las normas sobre tasas y estructuras de costes en el voleibol – CHAP(2017)003963 (asunto 2029/2022/EIS)
Decisión
Caso 2029/2022/EIS - Abierto el Jueves | 16 febrero 2023 - Decisión de Martes | 19 diciembre 2023 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Austria
Reclamación presentada
09/11/2022Análisis de la reclamación
10/11/2022Investigación en curso
05/12/2022Resultado de la investigación
19/12/2023
El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción contra Austria relativa a las normas sobre tasas y estructuras de costes en el voleibol. El denunciante, una asociación deportiva austriaca, alegó que las tasas, que se pagaban anualmente incluso a los jugadores aficionados, eran excesivas y contrarias al Derecho de la Unión. El denunciante alegó que el tiempo empleado por la Comisión para llevar a cabo la evaluación inicial de la denuncia por infracción no era razonable.
El Defensor del Pueblo constató que, si bien había períodos en los que la Comisión no estaba activa en el expediente, nada indicaba que el tiempo empleado fuera el resultado de negligencia o aplazamientos injustificados por parte de la Comisión. Dado que, en el transcurso de la investigación, la Comisión finalmente tomó una decisión sobre la reclamación por infracción y reconoció errores en la forma en que se comunicó con el reclamante, el Defensor del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no estaban justificadas más investigaciones. Señala, en este contexto, el compromiso de la Comisión de mejorar la forma en que se comunica con los denunciantes en el futuro.
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante es una asociación que ofrece actividades y servicios deportivos en diferentes disciplinas individuales y grupales a jugadores no profesionales (aficionados) en Viena (Austria). Una de las disciplinas en las que el demandante está activo es el voleibol: en el momento en que se presentó la denuncia, tenía un equipo femenino en la segunda liga austriaca más alta. Según el autor, no participa en actividades internacionales de exploración de jugadores ni en actividades similares. Todos los jugadores del denunciante son aficionados.
2. El 23 de diciembre de 2017, el demandante presentó una denuncia por infracción ante la Comisión Europea sobre las normas austriacas que rigen las tasas de transferencia internacional de jugadores de voleibol amateur. El denunciante consideró que, debido a estas normas, Austria incumple el Derecho de la UE.[1] Más concretamente, el denunciante alegó que la Federación Austriaca de Voleibol cobra tasas excesivas por el uso de jugadoras de voleibol extranjeras no profesionales, incluso para jugadores y clubes puramente aficionados. Esto es así porque cada jugador que quiera jugar en la liga necesita tener un Certificado de Transferencia Internacional. Para obtener este certificado, los clubes deben pagar varias tarifas para los jugadores cuya federación de origen no sea la Federación Austriaca de Voleibol. Anualmente, el denunciante tuvo que pagar el importe de 480 EUR a la Asociación Europea, hasta 650 EUR a la asociación que libere al jugador en cuestión y 400 EUR a la Federación Austriaca por cada jugador cuya federación de origen no fuera la Federación Austriaca de Voleibol, un total de 1 530 EUR por jugador y año.
3. El demandante alegó que la estructura de costes y el exceso de estas tasas no solo son perjudiciales para los deportes aficionados, sino que también son inaceptables desde el punto de vista jurídico.
4. El denunciante planteó varias preocupaciones para argumentar que las tasas son contrarias al Derecho de la UE, en particular que obstaculizan la libre circulación de personas y discriminan a los jugadores extranjeros. El demandante sostenía que las tasas podían dar lugar a la exclusión de los jugadores aficionados de sus actividades deportivas. Esto, a su vez, puede afectar negativamente a sus posibilidades profesionales, formativas o de estudio. El hecho de que los clubes deban pagar las tasas a los jugadores cuya federación de origen no sea la Federación Austriaca de Voleibol constituye una discriminación indirecta. Además, el denunciante expresó su preocupación por las tasas a la luz de la legislación de la UE en materia de competencia.
5. El 26 de enero de 2018, la Comisión acusó recibo de la denuncia por infracción e informó al denunciante de que se había asignado al asunto el número de referencia CHAP(2017)03963.
6. El 17 de diciembre de 2018, la Comisión informó al denunciante de que aún no había estado en condiciones de adoptar una decisión sobre su denuncia de infracción. Esto fue así porque las cuestiones planteadas requerían un análisis en profundidad, y este análisis todavía estaba en curso. La Comisión añadió que se pondría en contacto con el denunciante lo antes posible.
7. El 26 de agosto de 2021, el denunciante envió un correo electrónico a la Comisión preguntando sobre la situación del asunto, dado que habían transcurrido casi cuatro años desde la presentación de la denuncia por infracción.
8. El 15 de septiembre de 2021, la Comisión respondió al denunciante. Pidió disculpas por el retraso y añadió que, en general, tiene la intención de decidir sobre las denuncias de infracción en el plazo de un año a partir de su presentación. Sin embargo, en este caso, la denuncia de infracción del denunciante había planteado cuestiones jurídicas complejas que requerían una investigación en profundidad y comparativa, así como consultas entre varios servicios de la Comisión. También aseguró al denunciante que se pondría en contacto con él tan pronto como la Comisión hubiera tomado una decisión al respecto.
9. Insatisfecho con las respuestas recibidas, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
La investigación
10. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la forma en que la Comisión había tramitado la reclamación por infracción.
11. Durante la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión a la reclamación. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también inspeccionó el expediente de la Comisión sobre este caso. En su respuesta, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que entretanto (el 15 de marzo de 2023) había enviado una carta al reclamante informándole de su intención de archivar el asunto. Dado que el denunciante no reaccionó a la carta, la Comisión decidió finalmente archivar el asunto el 18 de abril de 2023.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
12. El denunciante alegó que la Comisión no había tramitado su denuncia de infracción en un plazo razonable; que no le había dado seguimiento ni se había comunicado con el denunciante. El denunciante alegó que la falta de actuación adecuada y oportuna de la Comisión había causado más daños al sector del deporte amateur. El denunciante alegó que la Comisión debía adoptar sin más demora una decisión sobre la posibilidad de enviar una carta de emplazamiento a Austria.
13. En su respuesta, la Comisión reconoció que había tardado mucho tiempo en tramitar la denuncia y lamentó este hecho. Explicó que el retraso se debía a la complejidad de las cuestiones planteadas, por una parte, y a la reciente evolución de la legislación deportiva de la UE, por otra.
14. La Comisión explicó que la complejidad de las cuestiones en cuestión requería un análisis detallado por parte de los distintos servicios de la Comisión. Al mismo tiempo, la Comisión consideró que tenía que considerar detenidamente la evolución reciente de la legislación deportiva de la UE en su análisis del caso. Esto era particularmente crucial, ya que en el momento en que se presentó la denuncia, no existía jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que confirmara inequívocamente que los deportes aficionados sin implicaciones económicas entraban en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE [2]. Por lo tanto, la Comisión decidió que debía esperar el resultado de varios asuntos pendientes ante el TJUE, ya que las sentencias podrían tener implicaciones jurídicas para las cuestiones específicas planteadas en esta denuncia por infracción. La Comisión se refirió específicamente, en primer lugar, a la sentencia TopFit y Biffi (junio de 2019)[3], que confirmó que los ciudadanos de la Unión que practican deportes de aficionados, que han ejercido su libertad de circulación y que residen en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, pueden invocar los derechos que les confiere el Derecho de la Unión [4]. En segundo lugar, la Comisión se refirió a la sentencia International Skating Union/Comisión (diciembre de 2020)[5], que se refería al Derecho de la Unión en materia de competencia. Dado que el asunto también se refería a las funciones de los órganos rectores a la hora de emitir las normas internacionales para el deporte, la Comisión concluyó que redundaba en interés del denunciante que el resultado del asunto se tuviera en cuenta en su evaluación.[6] Por último, la Comisión mencionó tres peticiones de decisión prejudicial presentadas entre mayo de 2021 y octubre de 2022, que se referían, entre otras cosas, a restricciones a la libre circulación en el ámbito (profesional) del deporte [7].
15. Por lo que se refiere a la decisión de archivar la denuncia de infracción, la Comisión consideró que las normas que imponen las tasas entraban en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE.[8] Coincidió con el denunciante en que dichas normas podrían restringir la libre circulación de los ciudadanos de la UE al hacer que los deportes aficionados fueran menos atractivos para ellos. Sin embargo, la Comisión concluyó que existe un objetivo legítimo detrás de las normas que imponen las tasas y que estas parecen ser proporcionadas a dichos objetivos. Por lo tanto, la posible restricción de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión está justificada en este caso. Debido a ello, la Comisión llegó a la conclusión de que no hay ninguna razón para proseguir el procedimiento de infracción contra Austria en este momento. Dado que el denunciante había señalado anteriormente que la culpa podía haber sido de asociaciones en lugar del Estado miembro afectado (Austria en este caso), la Comisión se remitió a su carta previa al archivo en la que había sugerido que el denunciante podía plantear la cuestión ante un órgano jurisdiccional nacional o presentar una denuncia separada sobre Derecho de la competencia ante la Comisión.
16. Por último, la Comisión reconoció que podría haber comunicado mejor al denunciante las razones por las que tardaba tanto en tramitar la denuncia por infracción, y le proporcionó actualizaciones más periódicas. Se comprometió a hacerlo en casos futuros.
Evaluación del Defensor del Pueblo
17. El papel del Defensor del Pueblo en el ámbito de las reclamaciones por infracción abarca la tramitación administrativa y procedimental de las reclamaciones por infracción por parte de la Comisión, incluido el tiempo y los motivos de los retrasos. El Defensor del Pueblo ha considerado que, si el tiempo que la Comisión ha tardado en tramitar una reclamación por infracción se ha prorrogado innecesariamente como consecuencia de negligencia o aplazamientos injustificados por parte de la Comisión, esto puede constituir mala administración [9].
18. En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: Con mejores resultados gracias a una mejor aplicación [10], la Comisión dispone de un plazo indicativo de un año a partir del registro de una denuncia de infracción para decidir si envía un requerimiento al Estado miembro de que se trate o archiva el asunto. El Defensor del Pueblo ha aceptado que la Comunicación no establece un requisito absoluto para que la Comisión adopte una decisión en el plazo de un año. Sin embargo, cuando se supera el plazo de un año, los principios de buena administración exigen que la Comisión aporte razones específicas y válidas del tiempo necesario para tramitar el asunto [11].
19. En este caso, la Comisión superó claramente el plazo indicativo para su evaluación inicial, ya que tardó más de cinco años en archivar la denuncia de infracción. El plazo total para tramitar la denuncia de infracción parece largo en cualquier caso. Esto es tanto más cierto cuanto que, en este caso, la denuncia por infracción se mantuvo en la fase de su evaluación inicial durante este tiempo [12].
20. La Comisión ha alegado, en esencia, que el asunto era complejo y que la naturaleza cambiante de la legislación deportiva de la UE también aumentó el tiempo necesario para tramitar la denuncia. El Defensor del Pueblo no tiene motivos para dudar de estas declaraciones como tales. Si bien es cierto que la Comisión no estuvo inactiva en el expediente durante todo el período comprendido entre la recepción de la reclamación y el archivo del asunto, la investigación del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que, no obstante, existían períodos en los que no parecía haber actividad alguna.
21. En 2018, justo después de la presentación de la denuncia, parece que la Comisión no tomó ninguna medida durante casi un año y, tras una respuesta de espera enviada al denunciante el 17 de diciembre de 2018, tardó más de un año y medio en adoptar medidas adicionales en el caso. Sin embargo, este lapso de tiempo coincide en parte con el período en que el asunto TopFit y Biffi estaba pendiente ante el TJUE.[13] Si bien el Defensor del Pueblo considera que era razonable que la Comisión esperara a la sentencia en ese asunto (que se emitió posteriormente el 13 de junio de 2019), la Comisión no proporcionó ninguna explicación específica de por qué, a raíz de la sentencia, parece no haber tomado medidas durante más de un año hasta que su primera propuesta interna parece haber sido redactada (en julio de 2020). La Comisión también parece haber estado relativamente inactiva en el expediente entre diciembre de 2020 y diciembre de 2022.
22. Aunque el Defensor del Pueblo considera que, dadas las circunstancias, la Comisión estaba justificada al decidir esperar también la sentencia en el asunto Unión Internacional de Patinaje (expedida el 16 de diciembre de 2020), no fue hasta que el propio reclamante se puso en contacto con la Comisión en agosto de 2021 que la Comisión le proporcionó información actualizada sobre la situación. Tres nuevas peticiones de decisión prejudicial relacionadas con el Derecho deportivo de la UE se presentaron ante el TJUE durante el mismo período de tiempo. Sin embargo, parece que, en última instancia, la Comisión pudo llegar a una decisión en este asunto a pesar de que los tres asuntos judiciales seguían pendientes ante el TJUE.
23. La inactividad mencionada anteriormente es muy lamentable. Sin embargo, nada indica que el tiempo empleado se deba a negligencia o a aplazamientos injustificados por parte de la Comisión como tal. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso [14] y considerando que entretanto la Comisión ha archivado el caso tras no haber recibido ninguna observación del denunciante, no se justifican nuevas investigaciones sobre la denuncia.
24. Sin embargo, está claro que la Comisión podría haber comunicado de manera más proactiva y clara cómo estaba tramitando la denuncia de infracción. El denunciante solo recibió información genérica sobre la situación durante la evaluación del caso por parte de la Comisión. La Comisión se comunicó con el denunciante solo esporádicamente y, al menos en una ocasión, solo después de que el propio denunciante pidiera a la Comisión una actualización, tras un largo período de silencio. La Comisión también informó al denunciante de la necesidad de presentar una denuncia separada en materia de Derecho de la competencia únicamente cuando expresó su intención de archivar el expediente, es decir, más de cinco años después de la presentación de la denuncia por infracción. Esto fue, de nuevo, lo más lamentable.
25. El Defensor del Pueblo señala que la Comisión se ha comprometido a mejorar la forma en que se comunica con los reclamantes en el futuro. Si se volvieran a producir situaciones similares, la Comisión debería proporcionar a los denunciantes explicaciones más específicas que expliquen por qué una evaluación es complicada o lleva más tiempo, en lugar de limitarse a proporcionar información general de que una denuncia plantea cuestiones jurídicas complejas. Lo mismo se aplica a la necesidad de informar a los denunciantes en una fase temprana sobre la posibilidad de presentar una denuncia separada en materia de Derecho de la competencia, cuando proceda. Sin embargo, dado que la Comisión parece haber reconocido las deficiencias a este respecto, no es necesario hacer sugerencias específicas para mejorar estas cuestiones.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [15]:
No se justifican más investigaciones sobre la denuncia.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Tina Nilsson
Jefa de la Unidad de Atención de Casos
Estrasburgo, 19.12.2023
[1] El autor reconoció que su denuncia se dirigía principalmente contra la estructura internacional del voleibol y no contra Austria (pero esta última forma parte de la primera).
[2] De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cuestión del deporte está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE siempre que constituya una actividad económica (véanse, por ejemplo, los asuntos 36/74 Walrave y Koch o C-415/93 Bosman). La Comisión también reconoció que la UE adquirió una competencia específica en el ámbito del deporte con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa [véanse el artículo 6, letra e), y el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)].
[3] Asunto C-22/18, TopFit y Biffi, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62018CJ0022.
[4] En concreto, los artículos 18 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE (prohibición de la no discriminación y derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros).
[5] Asunto T-93/18, International Skating Union/Comisión Europea, ECLI:EU:T:2020:610. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62018TJ0093.
[6] El recurso contra este asunto sigue pendiente ante el TJUE. Aunque la Comisión reconoció en su respuesta que se trata de un asunto de competencia, consideró que la sentencia podría tener implicaciones más amplias para el Derecho deportivo de la UE.
[7] Asuntos C-333/21, European Superleague Company (disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62021CN0333), C-680/21, Royal Antwerp Football Club (disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62021CN0680) y C-650/22, FIFA (disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62022CN0650).
[8] Esta posición se explicó tanto en la carta previa al archivo dirigida al demandante como en la respuesta al Defensor del Pueblo.
[9] En este sentido, véase la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 369/2018/JAP, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/119020.
[10] Punto 8 del anexo de la Comunicación, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2017.018.01.0010.01.ENG&toc=OJ%3AC%3A2017%3A018%3ATOC.
[11] Véase el punto 28 de la Decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 425/2017/ANA, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/90387.
[12] En este sentido, véase también el punto 20 de la Decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 604/2017/EIS, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/82444.
[13] Del 2 de noviembre de 2017 al 13 de junio de 2019 (fecha en que se dictó la sentencia).
[14] Incluida la información confidencial divulgada por la Comisión en el contexto de la investigación.
[15] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.