¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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La EPSO acepta la solicitud de un ciudadano chipriota tras la intervención del Defensor del Pueblo
Comunicado de prensa núm. 2/2004 - Fecha Miércoles | 14 enero 2004
Caso OI/4/2003/ADB - Abierto el Jueves | 27 noviembre 2003 - Decisión de Viernes | 12 diciembre 2003
El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha acogido con satisfacción la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de aceptar la solicitud de un ciudadano chipriota para una oposición general (1). La EPSO había rechazado la solicitud porque no se había presentado de la manera correcta, pero revisó el caso después de que interviniera el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo utilizó su poder de investigación por iniciativa propia para investigar esta reclamación, ya que aún no está facultado para tramitar las reclamaciones de los países candidatos a la adhesión.
Sobre la denunciaEl denunciante alegó que la EPSO no había garantizado que los solicitantes pudieran llevar a cabo su inscripción electrónica obligatoria hasta la hora de cierre efectiva prevista en la convocatoria de oposición. Esto se debió a problemas técnicos con el servidor de la EPSO.
La EPSO alegó que los solicitantes habían tenido tiempo suficiente para inscribirse y, habida cuenta de las posibles dificultades técnicas, se les había ordenado expresamente que no esperaran hasta los últimos días antes de la fecha límite. Sin embargo, revisó el caso después de que interviniera el Defensor del Pueblo e invitó al demandante a las pruebas de preselección.
Denuncias de los países candidatosEl Defensor del Pueblo Europeo puede tramitar las reclamaciones de "cualquier ciudadano de la Unión o cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro de la Unión".(2) Dado que el reclamante en este caso no pertenecía a ninguna de estas categorías, el Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación de oficio sobre este asunto, dada la gravedad de las cuestiones planteadas. En el período previo a la ampliación del 1 de mayo, el Defensor del Pueblo seguirá ejerciendo su poder de iniciativa de esta manera, cuando lo considere necesario.
El Defensor del Pueblo Europeo investiga las reclamaciones sobre mala administración contra las instituciones y órganos de la Comunidad Europea. No puede tramitar las denuncias contra las autoridades nacionales.
La decisión del Defensor del Pueblo en este caso puede consultarse en su sitio web:
Para más información, sírvase llamar al Sr. tel: 00 33 3 88 17 23 82.
(1) Concurso abierto para constituir una reserva de administradores adjuntos chipriotas.
(2) Artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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