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La Comisión dará tiempo a los licitadores para impugnar las decisiones de adjudicación de contratos ante los tribunales

El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha acogido con satisfacción la decisión de la Comisión Europea de conceder tiempo a los licitadores no seleccionados en sus procedimientos de licitación para impugnar las decisiones de adjudicación de contratos. La Comisión adoptó el nuevo procedimiento en respuesta a una investigación de oficio del Defensor del Pueblo.

La Comisión acordó informar rápidamente a los licitadores no seleccionados y prever un plazo razonable antes de la firma del contrato. Se trata de dar tiempo a los licitadores para que soliciten los motivos de la decisión de adjudicación y la impugnen mediante un procedimiento judicial. El nuevo procedimiento se describe en una Comunicación de la Comisión de 3 de julio de 2003 (1).

Acogiendo con satisfacción la medida, el Defensor del Pueblo dijo que parece facilitar el acceso a un procedimiento de revisión del tipo previsto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

El Defensor del Pueblo también sugirió que la Comisión informara sistemáticamente a los licitadores no seleccionados de su derecho a impugnar las decisiones de adjudicación mediante procedimientos judiciales. Proporcionar dicha información estaría de acuerdo con el Código de Buena Conducta Administrativa.

Antecedentes

El Defensor del Pueblo inició la investigación porque le preocupaba que la Comisión pudiera no facilitar a los licitadores el acceso a un procedimiento de recurso del tipo previsto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (2). La decisión del Defensor del Pueblo puede consultarse en su sitio web:

 

Para obtener más información, llame a Ian Harden, Jefe del Departamento Jurídico: +32 2 284 38 49.

(1) Comunicación de la Comisión. COM(2003) 395 final (03.07.03). Procedimiento de información a los candidatos y licitadores, tras la adjudicación de un contrato y antes de la firma del contrato, en relación con los contratos públicos adjudicados por la Comisión con arreglo al artículo 105 del Reglamento Financiero.

(2) Asunto C-81/98, Alcatel Austria contra Bundesministerium für Wissenschaft und Verkehr, Rec. 1999, p. I-7671.

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