¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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El Defensor del Pueblo Europeo cuestiona el lenguaje empleado por CEDEFOP
Comunicado de prensa núm. 2/2002 - Fecha Miércoles | 16 enero 2002
Caso OI/1/2002/OV - Abierto el Lunes | 07 enero 2002 - Decisión de Miércoles | 13 marzo 2002
El Defensor del Pueblo Europeo, Jacob Söderman, ha iniciado una investigación de oficio respecto al lenguaje empleado por CEDEFOP (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional) tratando reclamaciones de parte de ciudadanos europeos. El Defensor del Pueblo Europeo constató que CEDEFOP empleó en varios informes presentados sobre reclamaciones de parte de ciudadanos un lenguaje diferente al normalmente empleado por las instituciones y órganos comunitarios. Pregunta si CEDEFOP ha dado - o tiene la intención de dar - instrucciones a su personal sobre la manera apropiada de responder a reclamaciones de parte de ciudadanos.
El Código de Buena Conducta Administrativa adoptado por CEDEFOP en 1999, contiene el principio de cortesía. Este principio otorga a cada ciudadano el derecho a un trato correcto, cortés y servicial. Cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a que ha de atenerse obligatoriamente se produce mala administración. La tarea del Defensor del Pueblo consiste en investigar los casos de mala administración.
De acuerdo con el Sr. Söderman, «un vocabulario impropio causa y afirma una mala impresión del órgano respectivo y de la administración comunitaria en general». Algunas frases que atrajeron en primer lugar la atención del Defensor del Pueblo son las siguientes:
- «(…) es también una prueba palpable de la mala intención de X. Por motivos desconocidos a CEDEFOP, X no estaba en condiciones de tragar una - en su opinión - 'derrota' infligida por el competidor (con sede en Grecia).» (Informe de CEDEFOP sobre la reclamación 466/2000/OV, página17);
- «Aunque su respuesta (es decir la respuesta del Defensor del Pueblo Europeo) después de la investigación no fue satisfactoria para ella, siendo que constató Usted que el Centro nunca se portó mal enfrente a ella, no adoptamos a continuación una actitud negativa, hostil o vengativa (a pesar de que nos podríamos habido comportado así con toda la razón).» (Informe de CEDEFOP sobre la reclamación 705/2000/OV, página 3);
- «La conducta de X puede describirse en el mejor de los casos como locuaz y agitada.» (Informe precitado, página 5);
CEDEFOP debería responder a la investigación del Defensor del Pueblo hasta el 30 de abril de 2002.
Para más información póngase, por favor, en contacto con el Sr. Olivier Verheecke, Consejero jurídico principal, tel.: +32 (0) 2 284.20.03.
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