¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Cómo tramitó el Consejo de la UE una solicitud de acceso público a documentos relativa a sus deliberaciones sobre la aplicación del «procedimiento del Estado de Derecho» en Hungría
Caso abierto
Caso 444/2024/PVV - Abierto el Martes | 12 marzo 2024 - Decisión de Martes | 18 febrero 2025 - Institución concernida Consejo de la Unión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Alemania
Reclamación presentada
29/02/2024Análisis de la reclamación
01/03/2024Investigación en curso
12/03/2024Resultado de la investigación
18/02/2025
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Director General del Servicio Jurídico Consejo de la Unión Europea |
Muy señora mía:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra el Consejo de la UE. La denuncia se refiere a la negativa del Consejo a dar pleno acceso público a tres documentos de trabajo publicados en el contexto del examen por los órganos preparatorios del Consejo de la propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a las medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra las violaciones de los principios del Estado de Derecho en Hungría [1].
Los tres documentos de trabajo controvertidos (WK 12831/2022, WK 12831/2022 ADD1 y WK 15657/2022) contienen respuestas de la Comisión a los Estados miembros en el Comité Presupuestario del Consejo. En estas respuestas, la Comisión aclaró una serie de importantes aspectos de procedimiento relacionados con la tramitación de la propuesta en el Consejo y sus órganos preparatorios. En respuesta a la solicitud de acceso inicial del reclamante (su referencia: 23/3354-mj-mw/mf), el Consejo denegó el acceso a los tres documentos de trabajo en su totalidad.
A raíz de una solicitud del denunciante de revisar su decisión inicial, el Consejo decidió conceder un amplio acceso parcial a los tres documentos de trabajo teniendo en cuenta la respuesta de la Comisión a su consulta sobre la solicitud de acceso.
Sin embargo, se redactaron algunas partes de los documentos de trabajo. Al hacerlo, el Consejo invocó una excepción en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso a los documentos, alegando que la divulgación de los documentos en su totalidad podría socavar la protección de los procedimientos judiciales.[2] Más concretamente, algunos elementos de los documentos en cuestión estarían «en el centro» de seis asuntos distintos ante los tribunales de la UE que impugnan la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra las violaciones de los principios del Estado de Derecho en Hungría. El Consejo alegó que estos elementos «revelan una posición preliminar e interna de la institución de que se trate sobre cuestiones contenciosas que constituyen el núcleo del litigio». De divulgarse, se socavaría el principio de igualdad de armas en los procedimientos judiciales. El Consejo también consideró que no existía un interés público superior en la divulgación.
Hemos decidido abrir una investigación sobre la decisión del Consejo de conceder solo un acceso parcial a los documentos solicitados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
Como primer paso, consideramos necesario revisar los documentos de trabajo en cuestión. Le agradecería que el Consejo facilitara los documentos WK 12831/2022, WK 12831/2022 ADD1 y WK 15657/2022, así como cualquier documentación relativa a la consulta de la Comisión en la fase confirmatoria, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado.[3] Le agradeceríamos que nos enviara copias marcadas en las que se indiquen qué partes se comunicaron al denunciante y cuáles no, y el motivo de las expurgaciones.
Los documentos sujetos a la solicitud de acceso público serán tratados confidencialmente, junto con cualquier otro material que el Consejo decida compartir con nosotros que marque confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición del Consejo figura en su respuesta confirmatoria de 26 de febrero de 2024. No obstante, en caso de que el Consejo desee aportar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradeceríamos que nos los facilitara.
Le agradeceríamos que el Consejo nos comunicara, lo antes posible, cuándo puede responder a esta solicitud. El encargado de la investigación es la Sra. Paulien Van de Velde-Van Rumst.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 12.3.2024
[1] La propuesta se basa en el Reglamento (UE) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.
[2] De conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049. El reclamante no impugna una supresión adicional de datos personales y, por lo tanto, no entra en el ámbito de la investigación del Defensor del Pueblo.
[3] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.