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Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a documentos relacionados con un proyecto financiado por la UE relativo a un estudio sobre el riesgo de cáncer cerebral por la exposición a campos de radiofrecuencia en la infancia y la adolescencia (proyecto «Mobi-Kids»)

Secretaría General

Jefe de Unidad - C2

Ética, buena administración &

Relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo

Comisión Europea

 

 

Muy señor mío:

El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Comisión Europea sobre cómo tramitó una solicitud de acceso público a documentos [1] relacionados con el proyecto financiado por la UE Mobi-Kids (Riesgo de cáncer cerebral por la exposición a campos de radiofrecuencia en la infancia y la adolescencia)[2].

Los días 20 y 29 de noviembre de 2020, el denunciante y su abogado solicitaron a la Comisión que facilitara el acceso público a «todos los datos o análisis del estudio MobiKids», incluida «una copia del acuerdo de subvención FP7-ENV-2008-226873 y cualquier documento relacionado».

El 26 de febrero de 2021, la Comisión concedió acceso parcial. Entendemos que la Comisión identificó 29 documentos como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud, concedió un amplio acceso parcial a 25 documentos, limitó el acceso parcial a un documento y denegó el acceso a los tres documentos restantes.

El 19 de marzo de 2021, el abogado del denunciante presentó una solicitud confirmatoria, impugnando la aplicación de las excepciones invocadas por la Comisión para denegar el pleno acceso, es decir, la protección de la intimidad y la integridad de la persona [3] y la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual [4].

El 10 de agosto de 2022, la Comisión adoptó su decisión confirmatoria. Interpretó que la solicitud confirmatoria del denunciante se refería a los documentos rechazados en su totalidad, a saber, el documento 7 — «Quinto informe periódico», el documento 21 — «Informe de entrega 4.2 sobre mediciones de RF» y el documento 22 — «Informe de entrega 4.3 sobre mediciones de ELF». Decidió dar acceso parcial al documento 7, expurgando algunas partes para proteger los datos personales y los intereses comerciales, y denegó el acceso a los dos documentos restantes en su totalidad, invocando la protección de los intereses comerciales.

El denunciante no está satisfecho con el acceso parcial recibido. Además, el denunciante expresó su profunda insatisfacción con el tiempo que le tomó a la Comisión tramitar su solicitud de acceso público.

Hemos decidido abrir una investigación sobre la reclamación contra la tramitación por parte de la Comisión de la solicitud de acceso del público a los documentos y su decisión de denegar el pleno acceso, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, a los documentos 7, 21 y 22.

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.

Como primer paso, consideramos necesario revisar los documentos en cuestión en la solicitud del reclamante y otros documentos pertinentes. Le agradeceríamos que la Comisión nos facilitara la siguiente documentación, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [5], a más tardar el 8 de diciembre de 2022:

  • copias de los documentos solicitados por el denunciante, a saber, los documentos 7, 21 y 22 (versiones no expurgadas);
  • una copia del documento 7 divulgado al reclamante en la fase confirmatoria (versión expurgada);
  • una copia de la documentación relativa a las consultas de cualquier tercero en la fase inicial y confirmatoria (realizada de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento 1049/2001);
  • una copia de la respuesta inicial de la Comisión junto con todos los documentos comunicados al denunciante en esa fase.

Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que la Comisión decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.

Por lo que se refiere al segundo aspecto de la denuncia, el acceso del público a los documentos es un derecho fundamental. Para garantizar un acceso significativo, es fundamental que la administración de la UE tramite rápidamente todas las solicitudes de acceso público, es decir, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001. A principios de este año, el Defensor del Pueblo inició una investigación de oficio sobre el tiempo que tardaba la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos. Esa investigación está actualmente en curso [6].

En este caso, la Comisión tardó casi diecisiete meses en responder a la solicitud confirmatoria del denunciante. Esto va mucho más allá del plazo permitido de 30 días hábiles para tramitar una solicitud confirmatoria y va claramente en contra del espíritu del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 de que el acceso debe facilitarse con prontitud. Por lo tanto, nuestra opinión preliminar es que el retraso de la Comisión en responder a la solicitud confirmatoria del reclamante en este caso equivalía a mala administración.

La posición de la Comisión se ha expuesto en su Decisión confirmatoria. No obstante, rogamos a la Comisión que presente, a más tardar el 12 de enero de 2023, cualquier observación adicional que deba tener en cuenta el Defensor del Pueblo, incluida nuestra opinión preliminar sobre el retraso.

Una vez que hayamos inspeccionado la documentación solicitada y recibido cualquier observación adicional de la Comisión, consideraremos si sería útil una reunión con los representantes de la Comisión.

Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con el oficial de consultas responsable, la Sra.

Le saluda con sinceridad,

 

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones

Estrasburgo, 1.12.2022

 

[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049.

[2] El proyecto Mobi-Kids se cerró en febrero de 2016. Puede obtenerse más información en: https://cordis.europa.eu/project/id/226873/reporting.

[3] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.

[4] Artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento 1049/2001.

[5] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.

[6] La Defensora del Pueblo inició la investigación de oficio OI/2/2022/MIG el 4 de abril de 2022:

https://www.ombudsman.europa.eu/es/opening-summary/es/154404.

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