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Derechos de los pasajeros aéreos - Reclamación de indemnización tras un gran retraso en el vuelo

Alegaciones

1) El procedimiento de reclamación, tal como se establece en el "formulario de reclamación de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos", en particular, la segunda etapa de las instrucciones que aconsejan a los ciudadanos recurrir al organismo nacional de ejecución en caso de que la compañía aérea no responda o proporcione una respuesta insatisfactoria, es inadecuado si el organismo nacional de ejecución no tiene competencia para decidir sobre las reclamaciones de indemnización y si el propio retraso del vuelo no forma parte de su investigación.

2) La Comisión no respondió a las preguntas relativas al importe de la multa impuesta a la compañía aérea, al número de reclamaciones presentadas y tramitadas en relación con el vuelo de que se trata, a la falta de respuesta de la compañía aérea a la reclamación y a la posición del organismo de ejecución. Esto es contrario a los considerandos 21 a 23 y al artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 261/2004.

Reclamación(es)

La Comisión debe revisar el procedimiento de denuncia o la información comunicada a los pasajeros aéreos en el formulario de denuncia de la UE.

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