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Informe de inspección del Defensor del Pueblo Europeo sobre la Oficina Europea de Selección de Personal y cómo evaluó a un evaluador de talentos del reclamante ´ en un procedimiento de selección para la contratación de funcionarios de la UE en la investigación científica

DENUNCIA: 2038/2019/MH

Título del asunto: La Oficina Europea de Selección de Personal y la forma en que evaluó a un evaluador de talentos del denunciante´ en un procedimiento de selección para la contratación de funcionarios de la UE en la investigación científica  

 

Introducción, información procedimental y finalidad de la inspección de documentos  

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo comenzó esbozando el marco jurídico aplicable a las reuniones e inspecciones de la Defensora del Pueblo. En particular, informó a la EPSO de que las normas aplicables establecen que el Defensor del Pueblo no divulgará ninguna información o documento identificado por la EPSO como confidencial, ni al reclamante ni a nadie fuera de la oficina del Defensor del Pueblo, sin el acuerdo previo de la EPSO [1].

El equipo de investigación también explicó que el objetivo de la reunión y la inspección era recibir más información de la EPSO sobre la evaluación de la formación del denunciante ´ en la fase de selección de talentos de la oposición EPSO/AD/371/19-5 [2] para la selección de administradores de investigación científica (AD7) en el ámbito de la gestión del conocimiento científico y la comunicación. En particular, el objetivo era aclarar el razonamiento del tribunal de selección en el que se basaba la puntuación de la tercera cuestión del evaluador de talentos.

Como primer paso en las investigaciones sobre las decisiones de la EPSO de excluir a los candidatos de los procedimientos de selección, el Defensor del Pueblo organiza reuniones de inspección principalmente con el fin de obtener información y explicaciones adicionales sobre el trabajo de los tribunales de selección, para tranquilizar a los reclamantes de que se han tenido en cuenta todos los aspectos pertinentes.

Información intercambiada y documentos inspeccionados 

La EPSO explicó que la puntuación de los candidatos´ responde a las preguntas del evaluador de talentos sobre la base de criterios preestablecidos establecidos en los «Criterios para la puntuación del evaluador de talentos» para la oposición EPSO/AD/371/19-5. Este criterio se aplicaba a todos los candidatos.

Para la pregunta 3 del evaluador de talentos [3], el denunciante obtuvo 0 puntos.

Para recibir puntos por la pregunta 3, los candidatos tenían que tener un diploma adicional en un área diferente a su título principal. Según los criterios, los candidatos recibieron 0 puntos cuando «[no] tenían un título adicional ni un título de posgrado especializado en un ámbito diferente del título principal [...] Los diferentes ámbitos que deben considerarse son las ciencias duras (incluidas las ciencias formales y naturales) en lugar de las ciencias sociales y la comunicación».

La EPSO explicó que la licenciatura en periodismo (ciencias sociales) del denunciante le dio acceso a la oposición. En respuesta a la pregunta 3, el denunciante había indicado que tenía un máster en gestión del conocimiento e ingeniería y un máster en periodismo. En la sección «Educación» de su formulario de solicitud (entrada 2), el denunciante había descrito su máster como solo en «Gestión del conocimiento». Además, los principales temas que enumeró en dicha sección se referían a las ciencias sociales («Televisión digital, elección de los medios de comunicación y calidad de los medios de comunicación», su «Tesis: Uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) y los medios de comunicación para los sistemas de alerta temprana en caso de catástrofe» y «Cursos principales: Knowledge and Media Psychology and Media Hypermedia Production Information Society Information Quality Digital Television Content Research methods in KME» (en inglés).  En vista de ello, el tribunal de selección consideró que la Sra. C. y la Sra. B. C. del denunciante se encontraban en el mismo ámbito, a saber, las ciencias sociales. Por lo tanto, no pudo recibir ningún punto por esta cuestión.

Conclusión de la inspección de documentos/reunión

Durante la reunión, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo obtuvo una copia de los siguientes documentos:

Criterios para la puntuación de los evaluadores de talentos EPSO/AD/371/19-5, Administradores de investigación científica (AD7) en el ámbito de la gestión del conocimiento científico & comunicación, 21 de mayo de 2019 (CONFIDENCIAL);

· Formulario de admisión del tribunal para el candidato n.o 4477013 en la oposición EPSO/AD/371/19-5, 11 de abril de 2019 (CONFIDENCIAL); y

· Jurado de Ficha - Solicitud de revisión, 10 de septiembre de 2019 (CONFIDENCIAL).

La EPSO identificó los tres documentos anteriores como confidenciales. Esto significa que no podrá concederse acceso a estos documentos a ninguna persona ajena a la Defensoría del Pueblo [4].

Bruselas, 7 de febrero de 2020

 

Jefe de investigaciones Tramitador de casos

 

[1] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.

[2] https://epso.europa.eu/epsocrs-ref-numbers/epso-ad-371-19-5_en

[3] «¿Ha obtenido un título universitario, además del exigido para acceder a la oposición, en uno o varios ámbitos científicos?»

[4] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo. 

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