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Carta del Defensor del Pueblo Europeo por la que se abre una investigación de oficio OI/4/2007/ID relativa a la Oficina Europea de Selección de Personal

Estrasburgo, 20-11-2007

D. Nicholas David BEARFIELD
Director Oficina
Europea de Selección de Personal
Avenue de Cortenbergh/Kortenberglaan 80
1049 Bruselas
BÉLGICA

Muy señor mío:

En mi decisión sobre la reclamación 370/2007/MHZ, indiqué que consideraría seriamente la posibilidad de abrir una investigación de oficio en relación con las pruebas informáticas de la EPSO («CBT»). Mediante la presente carta, incoo una investigación de este tipo.

En primer lugar, me gustaría señalar que este nuevo sistema de pruebas de candidatos ha sido introducido recientemente por la EPSO. Entiendo que la EPSO está evaluando actualmente el sistema TCC con vistas a aprovechar la experiencia adquirida tras el período inicial de su uso regular en el marco de oposiciones generales y otros procedimientos de selección. Espero que mi presente investigación contribuya positivamente y sea útil para la EPSO en la realización de dicho ejercicio. También espero que mi investigación brinde a la EPSO la oportunidad de presentar al Defensor del Pueblo su evaluación de las ventajas del actual sistema de TCC tanto para la administración eficiente de los procedimientos de oposición como, posiblemente, también para los propios candidatos.

En este contexto, sin embargo, y teniendo en cuenta una serie de quejas que he recibido en relación con las opiniones de la CBT y la EPSO sobre estas quejas, me gustaría, desde el comienzo de esta investigación de propia iniciativa, expresarle las siguientes preocupaciones sobre ciertos aspectos de la CBT:

a) En el asunto 130/75 Prais/Consejo, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente: "Cuando la oposición [de contratación] se base en pruebas, el principio de igualdad exige que las pruebas se realicen en las mismas condiciones para todos los candidatos, y en el caso de las pruebas escritas, las dificultades prácticas de comparación exigen que las pruebas escritas para todos los candidatos sean las mismas. Por lo tanto, es de gran importancia que la fecha de las pruebas escritas sea la misma para todos los candidatos."(1) La EPSO ha declarado que la ventaja de su sistema de TCC es que cada candidato puede presentarse a una prueba individual generada al azar entre las preguntas incluidas en la base de datos, el día que elija dentro del plazo fijado por la EPSO (2). En relación con ello, la EPSO ha señalado que, por definición, los candidatos no se someten a la misma prueba (3). Por lo tanto, podría considerarse que el sistema actual de TCC no es compatible con el principio de igualdad de trato de los candidatos, como se refleja en las consideraciones anteriores en Prais. Se invita a la EPSO a que exprese su opinión al respecto.

b) Incluso suponiendo que el sistema actual de TCC sea compatible con Prais, podría considerarse razonablemente que el principio de igualdad de trato de los candidatos implica que las preguntas de la base de datos deben ser adecuadas, habida cuenta de la finalidad de las pruebas, y que el (conjunto de) preguntas formuladas a cada candidato debe ser de naturaleza y dificultad similares. La EPSO ha declarado que i) la base de datos pertinente se creó en cooperación con diversas instituciones europeas y con la ayuda de un contratista (4); ii) esta base de datos contiene una serie de preguntas de razonamiento verbal y numérico y preguntas destinadas a evaluar el conocimiento de la Unión Europea (5); iii) la misma base de datos se "alimenta", modifica y actualiza periódicamente (6); y iv) la dificultad global de las preguntas que recibe un candidato es igual a la dificultad de las preguntas recibidas por todos los demás candidatos (7). Sin embargo, la EPSO no ha facilitado, en sus dictámenes sobre las reclamaciones pertinentes (cerradas o pendientes), ninguna información sobre si garantizó, y sigue garantizando, el cumplimiento de los requisitos mencionados del principio de igualdad de trato (8). La ausencia de suficientes garantías pertinentes podría ser un caso de mala administración. Además, la EPSO no se ha referido al papel del tribunal de oposición pertinente en este contexto, en particular teniendo en cuenta el principio de que el tribunal de oposición debe mantener el control sobre los procedimientos de oposición (9). Se invita a la EPSO a que exprese sus puntos de vista sobre estas cuestiones.

c) Recuerdo que, a raíz del informe especial del Defensor del Pueblo de 18 de octubre de 1999 al Parlamento Europeo (sobre el secreto que formaba parte del procedimiento de contratación de la Comisión), tanto la Comisión como la EPSO aceptaron que los candidatos pudieran recibir, previa solicitud, una copia de sus documentos de prueba (sin marcar). En relación con ello, he declarado que el principio de igualdad de trato de los candidatos implica un deber de transparencia suficiente en los trabajos del tribunal de selección, a fin de permitir el control del respeto o no de dicho principio (10). Del mismo modo, podría considerarse razonablemente que la necesidad de garantizar un nivel adecuado de transparencia también se plantea en relación con las cuestiones incluidas en la base de datos TCC. En mis decisiones sobre las reclamaciones 2244/2006/MHZ y 370/2007/MHZ, llegué a la conclusión de que la negativa de la EPSO a facilitar a los denunciantes las preguntas o respuestas CBT de sus pruebas constituye un caso de mala administración, ya que la EPSO no había justificado adecuadamente sus decisiones impugnadas. Además, esta negativa parece negar el derecho consolidado de los candidatos a obtener, previa solicitud, una copia de sus documentos de prueba (sin marcar) y la práctica consolidada de la EPSO de poner a disposición de los candidatos las preguntas que se les hayan formulado durante las pruebas de preselección y las pruebas escritas. Así pues, se invita a la EPSO a que exprese sus puntos de vista al respecto, tras haber tenido debidamente en cuenta, en particular, el razonamiento y las conclusiones de mis decisiones antes mencionadas.

Se invita a la EPSO a que me facilite una copia de la documentación que obre en su poder en relación con la creación y el funcionamiento de la base de datos TCC, en particular el anuncio de licitación pertinente (o documento similar) y el contrato, así como su correspondencia con otras instituciones u organismos europeos en el contexto de la cooperación que declaró haber mantenido con ellos en la creación de la base de datos.

Se invita a la EPSO a presentar su dictamen hasta el 29 de febrero de 2008.

Mi asesor jurídico, D. Ioannis Dimitrakopoulos (+33 388 17 37 68), será responsable de este asunto.

Por último, me gustaría informarle de que, desde que incoo la presente investigación de oficio sobre el sistema TCC, he decidido que no están justificadas más investigaciones en relación con mis investigaciones en curso sobre las reclamaciones relativas a la negativa de la EPSO a facilitar a los candidatos una copia de sus preguntas/respuestas TCC. Se informará a la EPSO de cada decisión específica. No obstante, el Defensor del Pueblo informará a los respectivos reclamantes de los resultados de la presente investigación de oficio. El Defensor del Pueblo también confía en que la EPSO, en caso necesario, esté dispuesta a reconsiderar estos casos (así como el asunto 370/2007/MHZ, que he cerrado con una observación crítica pertinente) a la luz de los resultados de la presente investigación.

Gracias de antemano por su cooperación.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Asunto 130/75 Prais/Consejo, Rec. 1976, p. 1589, apartados 13-14. Véase también el asunto T-132/89, Gallone/Consejo, Rec. 1990, p. II-549, apartado 36.

(2) Véase el dictamen de la EPSO sobre la reclamación 3819/2006/DK.

(3) Véase el dictamen de la EPSO sobre la reclamación 370/2007/MHZ.

(4) Véase el dictamen de la EPSO sobre la reclamación 3819/2006/DK.

(5) Véase el dictamen de la EPSO sobre la reclamación 3819/2006/DK.

(6) Véase el dictamen de la EPSO sobre la reclamación 7/2007/PB.

(7) Véase el dictamen de la EPSO sobre la reclamación 370/2007/MHZ.

(8) Esto a pesar de que solicité a la EPSO que proporcionara información adecuada sobre cómo se creó la base de datos y cómo se utiliza en el contexto de las oposiciones organizadas por la EPSO (véanse las cartas del Defensor del Pueblo por las que se abre una investigación sobre las reclamaciones 3819/2006/DK y 7/2007/PB).

(9) Véase, por ejemplo, el asunto T-94/96, Hagleitner/Comisión, Rec. 1998, p. II-1467, apartado 67.

(10) Véanse los puntos 3.2 a 3.3 de mi carta de nuevas investigaciones en el contexto de mi investigación de oficio OI/5/2005/PB.

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