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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 201/98/(XD)ADB contra el Parlamento Europeo


Estrasburgo, 21 de abril de 1999

Estimado señor M.:
El 16 de febrero de 1998 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con un concurso (PE/11/D) organizado por el Parlamento Europeo.
El 3 de marzo de 1998, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo envió su dictamen el 3 de junio de 1998 y se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba. He recibido sus observaciones el 26 de junio de 1998.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA


En 1997, el denunciante participó en un concurso organizado por el Parlamento Europeo para contratar ujieres francófonos. El 5 de diciembre de 1997, se informó al demandante de que la marca que había obtenido en la prueba destinada a evaluar la capacidad de razonamiento estaba por debajo del mínimo exigido.
Teniendo en cuenta que el nivel de prueba real era superior al nivel exigido en la convocatoria de oposición, el denunciante se dirigió al Parlamento Europeo y se quejó del nivel de prueba. Pide que el Parlamento apunte con mayor precisión a los candidatos de este tipo de oposición, con el fin de evitar crear expectativas poco realistas para las personas que, desde un punto de vista educativo, no tienen ninguna posibilidad de tener éxito en la prueba de razonamiento, y a las que el Parlamento Europeo implícitamente no desea contratar.
Insatisfecho por la respuesta del Parlamento Europeo, el demandante pidió al Defensor del Pueblo Europeo que obtuviera una respuesta a sus solicitudes relativas a la dificultad de la prueba y que considerara una modificación de las normas de acceso a las oposiciones de grado D.

LA INVESTIGACIÓN


Dictamen del Parlamento Europeo El
dictamen del Parlamento Europeo sobre la reclamación es, en resumen, el siguiente:
El Parlamento Europeo reafirmó que, de conformidad con la posibilidad ofrecida por el artículo 3 del anexo III del Estatuto, había pedido a un psicólogo que diseñara la prueba, de conformidad con los deseos expresados por el tribunal de selección.
Además, el Parlamento Europeo declaró que el nivel mínimo de formación exigido por la convocatoria de oposición se ajustaba al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Además, la Institución, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no puede denegar el acceso a la oposición a personas con un nivel de educación superior. Finalmente, el Parlamento Europeo informó al Defensor del Pueblo Europeo de que de los 709 candidatos que tomaron la prueba de razonamiento, 225 aprobaron.
Observaciones del demandante El
Defensor del Pueblo Europeo remitió el dictamen del Parlamento Europeo al demandante con una invitación a presentar observaciones. En su respuesta de 26 de junio de 1998, el demandante subrayó que no había obtenido la información esperada del Parlamento Europeo y reiteró sus alegaciones.

LA DECISIÓN


1 La dificultad de la prueba de razonamiento en un concurso de grado D
1.1 El denunciante participó en un concurso organizado por el Parlamento Europeo para cubrir puestos de grado D. Considera que la prueba de razonamiento en la que fracasó era demasiado difícil para las personas que se limitan a tener el nivel mínimo de formación exigido por la convocatoria de oposición.(1) El Parlamento Europeo declaró que cumplía las normas que rigen los procedimientos de contratación y que la prueba fue diseñada por una empresa especializada de conformidad con las solicitudes del tribunal calificador.
1.2 Según la jurisprudencia (2) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los tribunales de oposición gozan de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a los detalles de la prueba que debe celebrarse en un concurso. No obstante, las pruebas no deberán superar los límites establecidos en la convocatoria de oposición o entrar en conflicto con la finalidad de la prueba o de la oposición. Además, el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establece que «el reclutamiento se dirigirá a garantizar a la institución los servicios de funcionarios con el más alto nivel de capacidad, eficiencia e integridad, (...)».
1.3 Cabe señalar que la prueba en cuestión, que fue examinada por el Defensor del Pueblo, fue diseñada para evaluar la capacidad de razonamiento y que no se refiere a los conocimientos adquiridos durante algunos cursos superiores no académicos o académicos. Como tal, es muy poco probable que este tipo de prueba esté en contradicción con los criterios establecidos en la presente convocatoria de oposición.
1.4 El demandante no ha facilitado al Defensor del Pueblo ningún elemento que sugiera que el Parlamento Europeo ha infringido las normas vinculantes antes mencionadas, o que el tribunal calificador se ha excedido en sus facultades discrecionales al diseñar una prueba que puede haberle parecido difícil. A este respecto, la dificultad es inherente a una competición destinada a seleccionar a los mejores funcionarios posibles. Por lo que se refiere a este aspecto del asunto, sobre la base de la información obtenida por el Defensor del Pueblo Europeo y transmitida por el demandante, no se ha detectado ningún caso de mala administración.
2 La reivindicación de una mejor selección de los candidatos en la convocatoria de oposición
2.1 El demandante considera que, al utilizar pruebas difíciles, el Parlamento Europeo desea implícitamente llevar a cabo una selección a favor de candidatos mejor formados y crea falsas expectativas. El Parlamento Europeo declaró que la convocatoria de oposición cumple los requisitos del Estatuto de los funcionarios y que, por otra parte, de conformidad con la jurisprudencia (3) del Tribunal de Justicia, el Parlamento Europeo no puede denegar el acceso a la oposición a personas con un nivel de educación superior.
2.2 El Defensor del Pueblo Europeo observa que los criterios mencionados en la convocatoria de oposición cumplen los requisitos mínimos del artículo 5, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también señala que la Institución puede, en caso necesario, mencionar criterios más restrictivos (4).
2.3 En el presente caso, el Parlamento Europeo ha optado por solicitar el nivel más bajo posible en materia de educación y ha decidido dar una oportunidad de acceso al empleo dentro de la institución a la gama más amplia posible de personas. El hecho de que algunos candidatos, o incluso que todos los candidatos que poseían únicamente el nivel mínimo de educación solicitado, no hubieran superado una prueba, no significa que ninguno de esos candidatos hubiera podido tener éxito, especialmente en una prueba de razonamiento que no pone a prueba la educación de los candidatos. El establecimiento de criterios restrictivos, cuando no lo soliciten las demandas de un puesto, privaría innecesariamente a los candidatos potencialmente seleccionados de participar en la oposición. Así pues, habida cuenta de los hechos del presente asunto, no parece haber habido ningún caso de mala administración en relación con este aspecto de la denuncia.
3 Conclusión
Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN

(1) DO 1996 C 278 A

(2) Asuntos 64, 71 a 73 y 78/86, Sergio/Comisión, Rec. 8 de marzo de 1988, p. 1399.

(3) Asunto T-60/92, Noonan/Comisión, Rec. 28 de marzo de 1996, p. II-215, (31-34 43-46)

(4) Asunto 108/88, Jaenicke Cendoya/Comisión, Rec. p. 2711.

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