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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 346/2013/SID contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA»)

El denunciante es una ONG británica que supervisa la evolución en el ámbito de las tecnologías genéticas. Se quejó del manejo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de las supuestas cuestiones de conflicto de intereses que involucran a miembros de un grupo de trabajo de la EFSA sobre insectos modificados genéticamente.

El Defensor del Pueblo consideró que la EFSA debería haber pedido a un miembro del grupo de trabajo que le facilitara detalles de la relación financiera entre su empleador universitario y una empresa de biotecnología que promueve insectos modificados genéticamente. El Defensor del Pueblo sugirió además que la EFSA revisara sus normas sobre conflictos de intereses y las instrucciones y formularios conexos que utiliza para las declaraciones de intereses.

Antecedentes de la denuncia

1. La denuncia presentada por una ONG del Reino Unido que supervisa la evolución en el ámbito de las tecnologías genéticas se refiere a una alegación de que la EFSA no abordó las cuestiones relativas a los conflictos de intereses en relación con determinados miembros de un grupo de trabajo que se ocupa de la cuestión de los insectos modificados genéticamente. Además, se quejó de la supuesta falta de inclusión por parte de la EFSA de la ingestión de insectos modificados genéticamente en el ámbito de una consulta pública sobre las Directrices sobre la evaluación del riesgo de los alimentos y piensos procedentes de animales modificados genéticamente. El Grupo de Trabajo comenzó su labor en 2010 y concluyó su labor en 2013.

La investigación

2. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó las siguientes alegaciones y reclamaciones:

Alegaciones:

1) La EFSA no abordó adecuadamente las cuestiones de conflicto de intereses planteadas con respecto a determinados miembros del Grupo de Trabajo sobre insectos modificados genéticamente.

2) La EFSA no abordó adecuadamente la cuestión de la ingestión de insectos modificados genéticamente en su proyecto de documento de orientación para la evaluación del riesgo ambiental en animales modificados genéticamente, que publicó para consulta en junio de 2012.

Reclamaciones:

1) La EFSA debe reconstituir el Grupo de Trabajo sobre insectos modificados genéticamente y, al hacerlo, debe garantizar que ningún miembro esté sesgado o tenga un conflicto de intereses.

2) La EFSA debe tener debidamente en cuenta la cuestión de la ingestión de insectos modificados genéticamente al elaborar su documento de orientación para la evaluación del riesgo para el medio ambiente en animales modificados genéticamente.

3. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la EFSA sobre la reclamación y, posteriormente, las observaciones del reclamante en respuesta al dictamen de la EFSA. La decisión del Defensor del Pueblo tiene en cuenta los argumentos y opiniones presentados por las partes.

Denuncia de que no se han abordado adecuadamente las cuestiones relativas a los conflictos de intereses planteadas con respecto a algunos miembros del Grupo de Trabajo sobre Insectos Modificados Genéticamente y la reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

4. El denunciante alegó que cinco de los catorce [1] miembros del Grupo de Trabajo de la EFSA sobre insectos modificados genéticamente tenían vínculos con una empresa de biotecnología del Reino Unido que trata de comercializar insectos modificados genéticamente, incluidos mosquitos modificados genéticamente y plagas agrícolas. Concretamente, el autor declaró que la Universidad de Oxford, que es el empleador de uno de los miembros del grupo de trabajo, invierte en una empresa de biotecnología (denominada en lo sucesivo "la empresa de biotecnología") que promueve insectos modificados genéticamente. El autor también declaró que este miembro particular del grupo de trabajo, así como algunos otros miembros del grupo de trabajo, trabajaban en proyectos de investigación en los que la empresa de biotecnología era socia.

5. En su dictamen, la EFSA argumentó que el empleo en una universidad nunca se ha considerado un conflicto de intereses en la EFSA. Dijo que la justificación para elegir empleados universitarios es obvia. Un enfoque que implicara no utilizar a esas personas descalificaría precisamente a los investigadores y profesores a tiempo completo que son los menos directamente dedicados a actividades comerciales.

6. En cuanto al argumento del denunciante de que varios miembros del grupo de trabajo trabajaron en proyectos de investigación en los que la empresa biotecnológica también era socia, la EFSA declaró que el razonamiento del denunciante, de seguirse, llevaría a la conclusión de que los expertos de la EFSA están obligados no solo a declarar, en los formularios utilizados para hacer declaraciones de intereses, sus propias actividades externas, sino también a declarar qué actividades han llevado a cabo los socios en proyectos en los que han trabajado.

7. La EFSA señaló, en relación con el número de expertos que participaron en proyectos en los que la empresa biotecnológica era socia, que la única información sobre estos expertos facilitada en el contexto de la denuncia se refiere a publicaciones en las que figuran los nombres de los expertos y de la empresa biotecnológica. La EFSA declaró que la política para permitir tales publicaciones tenía como objetivo garantizar la mayor libertad de expresión posible para sus científicos.

8. En sus observaciones, el denunciante declaró que los intereses financieros de una universidad que emplea a un experto son pertinentes para la evaluación de los conflictos de intereses (en relación con dicho experto). El denunciante añadió que el experto pertinente, como empleado de la Universidad de Oxford, estaba llevando a cabo efectivamente una investigación conjunta con la empresa biotecnológica que promueve los insectos modificados genéticamente. También mantuvo sus argumentos sobre el hecho de que los miembros del grupo de trabajo trabajaban en proyectos de investigación en los que la empresa biotecnológica también era socia.

Evaluación del Defensor del Pueblo

9. La EFSA tiene la obligación de garantizar que los expertos externos que la asesoran sean de la máxima calidad posible. También tiene la obligación de garantizar que estos expertos sean, y se considere que son, independientes de cualquier influencia de terceros que pueda afectar indebidamente su capacidad y voluntad de dar el mejor asesoramiento posible. El Defensor del Pueblo subraya que la independencia de dicho asesoramiento y la aparición de dicha independencia a los ojos de los ciudadanos de la UE son vitales para generar confianza en la importante labor de la EFSA. Por extensión, y de forma acumulativa, el hecho de que todas las instituciones de la UE garanticen que el asesoramiento que elijan obtener sea independiente genera confianza en la UE. Si se socava dicha confianza, la EFSA y la UE dejarán de ser legítimas a los ojos de los ciudadanos.

10. El autor declaró que un experto nombrado para el Grupo de Trabajo sobre insectos modificados genéticamente trabajaba para la Universidad de Oxford, y que la Universidad de Oxford tiene vínculos comerciales con la empresa de biotecnología (según el autor, la Universidad de Oxford posee aproximadamente el 12,5% de las acciones de la empresa de biotecnología). El denunciante insiste en que esta situación pone en tela de juicio la capacidad de dicho experto para prestar asesoramiento independiente a la EFSA.

11. El Defensor del Pueblo señala que el experto en cuestión, dada la posición académica especializada que ocupa en la Universidad de Oxford, es claramente capaz de ofrecer asesoramiento científico de la más alta calidad sobre la cuestión de los insectos modificados genéticamente. Sin embargo, si bien el Defensor del Pueblo está de acuerdo en que es una buena administración que la EFSA tenga en cuenta credenciales académicas tan impresionantes a la hora de elegir expertos, también es necesario garantizar que el experto en cuestión sea libre de proporcionar asesoramiento sin ser indebidamente influenciado por las partes interesadas, en particular una que tenga un interés comercial claro y fuerte en las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre insectos modificados genéticamente. Es importante subrayar, en lo que respecta a la cuestión vital de generar confianza en el trabajo de la EFSA, y en lo que respecta a la cuestión de garantizar que la EFSA conserve su legitimidad a los ojos de los ciudadanos, que también debe evitarse cualquier apariencia de falta de independencia.

12. El Defensor del Pueblo señala que es cada vez más común que las universidades y otros organismos de tercer nivel colaboren estrechamente con las empresas para llevar a cabo investigaciones y comercializar los resultados de la investigación. La comprensión tradicional de que la academia es necesaria y automáticamente "independiente" debe evolucionar para reflejar el desarrollo de relaciones más profundas entre la academia y los negocios. La opinión de que el mundo académico, las instituciones académicas y los académicos individuales son independientes de los negocios no debe basarse en suposiciones preconcebidas, sino más bien en un examen de los hechos relevantes específicos.

13. La EFSA no niega la afirmación de que la Universidad de Oxford, como accionista, se beneficiará indirectamente de la comercialización de los productos de la empresa biotecnológica. Aborda esta afirmación indiscutible afirmando que " el empleo en una universidad nunca se ha considerado un conflicto de intereses en la EFSA". Añade que "la justificación de esta elección es obvia: tal enfoque descalificaría precisamente a los investigadores y profesores a tiempo completo que se dedican menos directamente a actividades comerciales". El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con este enfoque, que refleja una comprensión tradicional y ahora obsoleta de las universidades. El Defensor del Pueblo considera que puede ser posible, y de hecho probable, que muchas universidades y personal universitario sigan siendo independientes de las influencias de terceros. Sin embargo, la cuestión de si, en un caso determinado, una universidad y su personal son independientes de las influencias de terceros dependerá de la relación precisa que la universidad tenga con dichos terceros y de los mecanismos por los que la universidad gestione dicha relación.

14. Por lo que se refiere a la relación entre la Universidad de Oxford y la empresa biotecnológica, el Defensor del Pueblo señala que la Universidad de Oxford tiene un interés financiero directo en el éxito comercial de dicha empresa. Ese interés no es insignificante; La EFSA tampoco ha rebatido la afirmación del denunciante de que la empresa biotecnológica es líder mundial en el campo de los insectos modificados genéticamente, un campo con un enorme potencial comercial evidente. Por lo tanto, parece que la Universidad de Oxford ganará considerablemente si la empresa tiene éxito.

15. El éxito de esa empresa parece depender en gran medida de superar los desafíos científicos, superar los desafíos de obtener aprobaciones regulatorias y superar el desafío de ganar la confianza del público en sus productos. En este contexto, la empresa y, por extensión, la Universidad de Oxford, pueden ganar si los organismos públicos, como la EFSA, miran favorablemente la cuestión de los insectos modificados genéticamente.

16. En este contexto, sería apropiado que una universidad, si desea invertir en empresas comerciales, y desea garantizar, al mismo tiempo, que ella y su personal permanezcan independientes de las influencias resultantes de esas inversiones, establezca mecanismos, como "murallas chinas"[2], para evitar la comunicación y las instrucciones del brazo de inversión de la universidad que influyen en el brazo académico.

17. El Defensor del Pueblo opina que la EFSA debería haber pedido al experto en cuestión que le facilitara detalles sobre la relación que la Universidad de Oxford tenía con la empresa biotecnológica y los mecanismos que la Universidad de Oxford había establecido para garantizar que esta relación no comprometiera la independencia del experto, antes de nombrarlo para el Grupo de Trabajo sobre insectos modificados genéticamente. A continuación, debería haber estudiado esos detalles con el fin de determinar si eran suficientes para eliminar incluso la apariencia de un conflicto de intereses. La EFSA no lo hizo. Al no hacerlo, no se aseguró de que se dispusiera de los mecanismos necesarios para garantizar la independencia del experto. Este fue un caso de mala administración con respecto al cual el Defensor del Pueblo hará una observación crítica.

18. En este contexto, el Defensor del Pueblo también señala que la EFSA no ha tenido debidamente en cuenta la naturaleza cambiante de las universidades en sus normas sobre conflictos de intereses y sus formularios de declaraciones de intereses. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo hará una observación adicional correspondiente.

19. El denunciante alega también que el experto en cuestión trabajó en un proyecto específico en la universidad en colaboración con la empresa biotecnológica. El Defensor del Pueblo señala que, de hecho, la EFSA obtuvo de los expertos explicaciones detalladas sobre la naturaleza precisa de esta colaboración con la empresa biotecnológica. De estas explicaciones se desprende que los proyectos en cuestión no fueron financiados ni financiados por la empresa biotecnológica. Más bien fueron financiados por un organismo público, a saber, una institución nacional de financiación del Reino Unido. El Defensor del Pueblo no está de acuerdo en que este acuerdo suponga una pérdida de independencia para el experto. No ve ningún mecanismo resultante de este acuerdo por el cual la empresa obtendría ningún apalancamiento o influencia sobre el experto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no existe mala administración en relación con este aspecto de la reclamación.

20. El denunciante también alega que otros expertos del grupo de trabajo concreto trabajaron en proyectos junto con la empresa biotecnológica, concretamente en un proyecto de la Organización Mundial de la Salud en el que la empresa biotecnológica también era socia. El Defensor del Pueblo señala, sin embargo, que los proyectos en cuestión no fueron financiados o financiados de otro modo por la empresa biotecnológica (fueron organizados y financiados por la Organización Mundial de la Salud) y que los proyectos no tenían un objetivo comercial directo. El hecho de que la sociedad biotecnológica también participara en dicho proyecto no podía, como tal, implicar razonablemente que la sociedad adquiriera influencia alguna sobre los expertos que también debían participar en el proyecto organizado y financiado por la Organización Mundial de la Salud. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no existe mala administración en relación con este aspecto de la reclamación.

21. El autor también parece argumentar que algunos miembros del Grupo de Trabajo sobre insectos modificados genéticamente son coautores de documentos académicos con personas que trabajan para la empresa de biotecnología. El Defensor del Pueblo opina que la coautoría de artículos, en una revista académica, no implica, a falta de vínculos comerciales entre los diversos autores, que la empresa de biotecnología haya adquirido influencia o influencia sobre los expertos. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no se justifican nuevas investigaciones sobre este aspecto de la reclamación.

22. En cuanto a la alegación del demandante de que se reconstituya el grupo de trabajo, el Defensor del Pueblo señala que el grupo de trabajo concluyó su labor en 2013. Así pues, ya no es posible subsanar la mala administración señalada en el apartado 17 de la presente sentencia. Sin embargo, en el futuro, el Defensor del Pueblo insta a la EFSA a adoptar un enfoque diferente para que, desde un punto de vista objetivo, la EFSA no pueda ser interrogada sobre los expertos que designe para sus grupos. El Defensor del Pueblo desea reconocer, en este contexto, los grandes esfuerzos que la EFSA ha realizado para mejorar sus normas sobre conflictos de intereses. Sin embargo, a la luz de lo anterior, parece necesario que realice esfuerzos adicionales para garantizar que sus normas reflejen la naturaleza cambiante del mundo académico [3].

Alegación de que no se ha abordado adecuadamente la cuestión de la ingestión de insectos modificados genéticamente en su proyecto de documento de orientación para la evaluación del riesgo ambiental en animales modificados genéticamente

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

23. El denunciante alega que las larvas de insectos modificados genéticamente que mueren en el interior de frutas y hortalizas pueden ser consumidas por los seres humanos. Según el denunciante, la referencia a dichas larvas debería haberse incluido en su proyecto de documento de orientación para la evaluación del riesgo medioambiental en animales modificados genéticamente. El denunciante alega que la EFSA, sin embargo, no tuvo en cuenta este hecho cuando se elaboró su proyecto de documento de orientación para la evaluación del riesgo para el medio ambiente en animales modificados genéticamente.

24. La EFSA sostuvo que el denunciante se refería a una versión de un proyecto de documento de orientación que aún no se había finalizado y que se había publicado antes de una consulta pública. La EFSA señaló que la versión final del documento de orientación, publicada después de la consulta pública, incluía un párrafo más detallado y extenso sobre la cuestión denunciada. La EFSA señaló que este apartado reflejaba el resultado de la consulta pública, a la que contribuyó el denunciante. En sus observaciones, el denunciante alegó, en esencia, que no se había llevado a cabo una consulta adecuada con respecto a la versión final del documento de orientación, y aunque en dicha versión se dio asesoramiento sobre qué proceso (para los solicitantes) utilizar, la versión final no era exhaustiva, es decir, todavía no mencionaba explícitamente las larvas de insectos modificados genéticamente muertas en los alimentos.

Evaluación del Defensor del Pueblo

25. El Defensor del Pueblo considera que la EFSA ha proporcionado una explicación adecuada de su posición en relación con la alegación. El Defensor del Pueblo también ha examinado el dictamen científico final de la EFSA y señala que la EFSA ha abordado efectivamente la cuestión en el documento final, que establece lo siguiente:

" Insectos modificados genéticamente comercializados en la UE y liberados en el medio ambiente (como se indica en el presente documento; véase el capítulo 1), por lo general no están destinados a ser utilizados como alimentos o piensos. Por lo tanto, la presente sección del presente documento de orientación considera principalmente los efectos de los insectos modificados genéticamente en la salud humana a través de vías de exposición distintas de la ingestión o la ingesta; estos incluyen la exposición ocular y nasal, así como la exposición a través del contacto dérmico y la inhalación. No obstante, los solicitantes deben evaluar la probabilidad de exposición oral de los seres humanos a insectos modificados genéticamente o a sus productos no destinados a usos como alimentos o piensos. Si dicha exposición es probable y la ingestión o ingesta se producirá en niveles que podrían poner en riesgo a los seres humanos, los solicitantes deben aplicar los procedimientos de evaluación descritos en el documento de orientación de la EFSA sobre la evaluación del riesgo de los alimentos y piensos procedentes de animales modificados genéticamente y sobre los aspectos relativos a la salud y el bienestar de los animales (EFSA, 2012a). [4]"

26. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la EFSA ha «abordado» la cuestión y que no se justifican más investigaciones sobre esta alegación. La Defensora del Pueblo subraya que no se pronuncia sobre los méritos científicos de la posición de la EFSA.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, la Defensora del Pueblo la cierra con la siguiente observación crítica:

La EFSA no se aseguró de que los expertos que trabajan en el mundo académico declarasen toda la información pertinente a la EFSA.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la EFSA.

Observaciones adicionales

La EFSA debe revisar sus normas sobre conflictos de intereses y las instrucciones y formularios correspondientes que utiliza para las declaraciones de intereses.

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo 30.1.2015

 

[1] La EFSA identifica a 15 expertos científicos y 2 expertos en audiencias.

[2] Un "muro chino" es un término comercial que describe una barrera de información dentro de una organización que se erige para evitar intercambios o comunicaciones que podrían conducir a conflictos de intereses.

[3] La Defensora del Pueblo está llevando a cabo actualmente una investigación de oficio (OI/6/2014/NF) sobre la composición de los grupos de expertos establecidos por la Comisión Europea. Se espera que esta investigación concluya a finales de este año. Si bien la investigación se centra en los grupos de expertos establecidos por la Comisión, sus conclusiones también pueden tener una aplicación más amplia para las agencias de la UE en general.

[4] Véase http://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/doc/3200.pdf

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