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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 379/2010/MHZ contra la Comisión Europea

Antecedentes de la denuncia

1. La Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores [1] (en lo sucesivo, «la DSII»), entró en vigor el 26 de marzo de 1997. La fecha límite para la transposición en los Estados miembros era el 26 de septiembre de 1998. La DSII tiene por objeto proteger a los inversores contra el riesgo de pérdidas financieras en caso de que una empresa de servicios de inversión no pueda reembolsar dinero o devolver activos. La DSII establece algunos principios básicos, disposiciones y definiciones y ofrece a los Estados miembros flexibilidad para aplicarlos de la manera más adecuada a sus propias situaciones. No obstante, la DSII establece requisitos básicos para los sistemas nacionales de indemnización de los inversores con el fin de proporcionar un nivel mínimo armonizado de protección a los inversores en toda la UE. Los Estados miembros deben crear uno o varios sistemas de indemnización de los inversores y todas las empresas que prestan servicios de inversión deben pertenecer a dicho sistema.

2. El denunciante era un inversor en una empresa de inversión polaca (WGI Dom Maklerski SA, en lo sucesivo, «WGI»). El 4 de abril de 2006, las autoridades polacas anularon la licencia de WGI y le ordenaron reembolsar a sus inversores. El WGI no lo hizo y, el 22 de junio de 2006, el tribunal polaco lo declaró insolvente.

3. A raíz de las decisiones pertinentes del Depositario Nacional de Valores (NDP), que gestiona los sistemas de indemnización de los inversores en Polonia, el denunciante recibió una indemnización. En su opinión, la cantidad era demasiado baja. El denunciante también consideró que el pago de la compensación se retrasó indebidamente y, por lo tanto, infringió el artículo 9, apartado 2, de la DSII. Este artículo dispone, entre otras cosas, que el sistema de indemnización "... estará en condiciones de pagar la reclamación de un inversor lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de tres meses a partir de la determinación de la admisibilidad y el importe de la reclamación ".

4. Por consiguiente, el 10 de diciembre de 2007, el denunciante presentó su primera denuncia ante la Comisión contra Polonia por no cumplir el citado artículo 9, apartado 2, de la Directiva DSII. La Comisión registró la denuncia con el número de referencia X . La Comisión recibió varias otras denuncias de Polonia a este respecto.

5. El 23 de enero de 2008, la Comisión solicitó explicaciones a las autoridades polacas. El 3 de marzo de 2008, el Ministerio de Hacienda polaco respondió explicando los sistemas de indemnización de los inversores en Polonia y el estado de aplicación de la DSII. A raíz de dicha respuesta y de nuevos contactos informales con las autoridades polacas, la Comisión concluyó que debía archivar el procedimiento de infracción e informó al denunciante de su intención de hacerlo el 30 de abril de 2008.

6. El 30 de mayo de 2008, el reclamante envió una carta a la Comisión en la que se refería, entre otras cosas, al artículo 13 de la DSII, que dispone que "los Estados miembros garantizarán que el derecho de un inversor a una indemnización pueda ser objeto de una acción del inversor contra el sistema de indemnización " . Afirmó que la legislación polaca no prevé ninguna posibilidad de reparación para los inversores si desean presentar una reclamación contra los sistemas de indemnización de inversores gestionados por la NDS. Los tribunales civiles no tienen jurisdicción sobre las decisiones de la NDS porque son de carácter administrativo (ya que están relacionadas con la gestión del sistema de indemnización de inversores por parte de la NDS). Los tribunales de lo contencioso-administrativo tampoco son competentes porque la NDS no es un órgano administrativo, sino una sociedad anónima de Derecho mercantil. Adjuntó, a este respecto, una carta del administrador concursal del WGI, de fecha 28 de mayo de 2007.

7. El 3 de septiembre de 2008, la Comisión informó al denunciante de que no había encontrado ninguna información nueva en su carta de 30 de mayo de 2008. Por consiguiente, concluyó el procedimiento de infracción el 26 de junio de 2008.

8. El 10 de septiembre, el 15 de octubre y el 11 de diciembre de 2008, el denunciante envió cartas adicionales a la Comisión en las que se oponía claramente a la citada decisión de la Comisión. La Comisión respondió a estas cartas el 8 de octubre, el 12 de noviembre de 2008 y el 2 de febrero de 2009, respectivamente [2]. Mediante carta de 10 de septiembre de 2008, el denunciante solicitó acceso a los documentos relativos a su expediente, a los que la Comisión respondió el 8 de octubre de 2008. En su carta al denunciante de 12 de noviembre de 2008, la Comisión adjuntó una copia de la respuesta de las autoridades polacas de 3 de marzo de 2008. En su carta al denunciante de 2 de febrero de 2009, la Comisión indicó, entre otras cosas, que ya había explicado todas las razones jurídicas de su decisión de archivar su expediente en su correspondencia anterior. La Comisión reiteró que el denunciante no había aportado pruebas suficientes en apoyo de sus argumentos sobre el incumplimiento por parte de las autoridades polacas de la obligación de aplicar la Directiva. La Comisión también informó al denunciante de que "el artículo 13 de la DSII se transpuso en el artículo 140 &7 de la Ley sobre la negociación de instrumentos financieros, de 29 de julio de 2005. Además, las denuncias siempre pueden enviarse a la [autoridad polaca competente] y las acciones pueden presentarse ante los tribunales." Además, la Comisión se remitió a su Código de Buena Conducta Administrativa y declaró que no le respondería sobre el mismo asunto a menos que presentara nuevos argumentos.

9. El 28 de julio de 2009, el denunciante presentó su segunda denuncia ante la Comisión. Alegó que esta denuncia era diferente de la primera, ya que i) esta vez se refería únicamente al artículo 13 de la DSII y a la falta de eficacia de las autoridades polacas en su aplicación (repitió el contenido de su carta de 30 de mayo de 2008 a este respecto); ii) tenía en su poder un nuevo documento de un tribunal polaco que demostraba que el artículo 13 no se había aplicado en absoluto. El 30 de julio de 2009, envió a la Comisión una copia de este documento junto con una breve carta de acompañamiento que complementaba su segunda denuncia. Dicho documento fue una sentencia del tribunal polaco de 26 de febrero de 2008, en la que el tribunal declaró, en resumen, que no era competente en los asuntos relativos al sistema de indemnización de los inversores. Por lo tanto, no era posible ninguna reparación.

10. La Comisión no registró la segunda imputación como tal. En su respuesta de 19 de octubre de 2009, informó al denunciante de que ya había explicado las razones por las que no había incoado el procedimiento de infracción contra Polonia en sus cartas anteriores. La Comisión no encontró nuevos elementos relativos a su caso y, por lo tanto, consideró que la cuestión debía cerrarse.

11. A continuación, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

Objeto de la investigación

12. El Defensor del Pueblo decidió abrir la presente investigación sobre las siguientes alegaciones y reclamaciones del demandante.

Alegación:

La Comisión no tramitó correctamente su segunda denuncia de 28 y 30 de julio de 2009.

Reclamación:

La Comisión debería registrar su segunda denuncia o aportar una aclaración convincente de por qué no puede hacerlo.

La investigación

13. El 23 de octubre de 2009, el demandante presentó su reclamación al Defensor del Pueblo [3]. El 23 de junio de 2010, la Comisión envió el dictamen al Defensor del Pueblo en inglés y, posteriormente, su traducción al polaco. El 10 de agosto de 2010, el denunciante envió sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Presunta falta de tramitación adecuada de la denuncia de infracción y de la reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

14. En su denuncia original, el demandante alegó que la razón de la Comisión para negarse a registrar su nueva denuncia de 28 de julio de 2009, que completó el 30 de julio de 2009, era errónea. También alegó que, en su respuesta de 19 de octubre de 2009, la Comisión declaró que el denunciante no había presentado nuevas pruebas cuando, de hecho, lo había hecho. Incluyó en su nueva denuncia una copia de una sentencia judicial polaca de 26 de febrero de 2008, que la Comisión desconocía anteriormente. ('Primer argumento')

15. Además, el denunciante alegó que la evaluación de la Comisión, en su carta al denunciante de 2 de febrero de 2009, de que el artículo 13 de la DSII se había aplicado correctamente en la legislación polaca, era errónea. ('Segundo argumento')

16. En su dictamen, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, el 6 de agosto de 2009, el demandante había dirigido una petición al Parlamento Europeo. A raíz de dicha petición, y teniendo también en cuenta que algunos de los contactos anteriores de la Comisión con las autoridades polacas eran de carácter informal, el 23 de diciembre de 2009 la Comisión envió una nueva carta a las autoridades polacas. El Ministerio de Hacienda polaco respondió a dicha carta el 10 de febrero de 2010 [4].

17. La Comisión consideró que el denunciante no había presentado ningún elemento nuevo pertinente en su correspondencia de los días 28 y 30 de julio de 2009 para justificar su registro como nueva denuncia. La decisión del tribunal polaco que el demandante adjuntó no constituía ningún elemento nuevo de este tipo. La decisión de este tribunal ya existía en 2008, cuando la Comisión todavía estaba analizando la primera denuncia del demandante (caso de infracción no 2008/4085). Además, en su carta de 30 de mayo de 2008, el autor ya había mencionado que los tribunales polacos habían dictado resoluciones al respecto.

18. La Comisión también declaró que la sentencia del tribunal polaco de 26 de febrero de 2008 no indicaba que Polonia hubiera aplicado indebidamente el artículo 13 de la DSII, lo que obligaría a la Comisión a iniciar una nueva investigación en el marco de un nuevo procedimiento de infracción. Esta sentencia se dictó a raíz de un recurso interpuesto por otros inversores de la empresa de inversión polaca. El órgano jurisdiccional desestimó su recurso en el marco del procedimiento concursal. Esta sentencia no impide que un inversor que i) no se menciona en la lista gestionada por el administrador concursal, o ii) no está satisfecho con el importe de la indemnización concedida, interponga una demanda civil. En su carta de 2 de febrero de 2009, la Comisión informó al denunciante de que el artículo 13 de la Directiva se había incorporado al artículo 140, apartado 7, de la Ley sobre la negociación de instrumentos financieros, de 29 de julio de 2005, que todavía estaba en vigor en Polonia.

19. La evaluación anterior de la Comisión fue confirmada por las autoridades polacas durante un debate informal con la Comisión y también en la respuesta formal del Ministerio de Hacienda polaco de 10 de febrero de 2010. En dicha respuesta, el Ministerio polaco explicó que los inversores tienen dos posibilidades de recurrir: i) en el marco de un procedimiento concursal ante un juez-comisionado, de conformidad con el artículo 256, apartado 1, de la Ley concursal polaca, o ii) mediante demandas civiles basadas en los artículos 140, apartados 6 y 7, de la Ley sobre la negociación de instrumentos financieros, de 29 de julio de 2005. Estos últimos remedios están disponibles tanto para los inversores cuyos nombres no se mencionan en la lista de inversores, como para los inversores que no están satisfechos con el importe de la compensación.

20. La Comisión también señaló que, en su petición al Parlamento Europeo, el reclamante reconoció implícitamente la posibilidad de interponer demandas civiles cuando declaró que "es imposible que una denuncia contra [el sistema de indemnización] ante un tribunal ordinario sea lo mismo que una acción contra el sistema de indemnización en el sentido del artículo 13 de [la DSII] ". La Comisión no está de acuerdo con este argumento, ya que el artículo 13 de la DSII es una disposición muy general que exige la existencia de un procedimiento para que los inversores recurran contra el sistema de indemnización. Como tal, contrariamente a lo que el demandante alegó en su petición al Parlamento, el artículo 13 de la DSII deja a los Estados miembros el derecho a elegir la forma en que puede interponerse este recurso en el marco de los procedimientos nacionales de insolvencia y judiciales. A este respecto, la Comisión ya había declarado, en su carta al autor de la queja de fecha 2 de febrero de 2009, que "además, siempre se pueden enviar denuncias a [la autoridad polaca competente] y se puede recurrir ante los tribunales ".

21. La Comisión subrayó que su conclusión de que el artículo 13 de la DSII se ha transpuesto correctamente al Derecho polaco se basaba en una investigación exhaustiva de la cuestión y tras varios contactos con las autoridades polacas a este respecto. Las conclusiones de la Comisión se comunicaron claramente al denunciante en varias cartas, incluida la de 2 de febrero de 2009.

22. La Comisión también llegó a la conclusión de que no veía ninguna mala administración al tratar el caso del reclamante y consideró que la alegación del reclamante era infundada. Por último, señaló que "el procedimiento ante el Defensor del Pueblo no es un medio adecuado para ejercer un control sobre el fondo de las decisiones de la Comisión, en particular en lo que se refiere a la interpretación de las disposiciones del Derecho comunitario ".

23. En sus observaciones, el demandante reiteró que no mencionó la sentencia del tribunal polaco como nueva prueba en su carta de 30 de mayo de 2008, con la que completó su primera denuncia. Evidentemente, la Comisión no conocía el contenido de la sentencia polaca antes del 28 de julio de 2009 (fecha de su segunda denuncia), a pesar de que se dictó en 2008.

24. El denunciante alegó que la posibilidad de entablar una acción civil contra la NDS que gestiona el sistema de indemnización no es la misma que la posibilidad de interponer una acción contra el sistema de indemnización de los inversores. Según el denunciante, actualmente la legislación polaca no contempla la posibilidad de interponer una acción civil contra el régimen de indemnización de los inversores. El régimen carece de personalidad jurídica y solo es posible interponer un recurso contra la NDS. En opinión del autor, la Comisión desnaturalizó las declaraciones que hizo a este respecto en su petición al Parlamento. Por último, el demandante alegó que el artículo 13 de la DSII no se refiere a un recurso ante el órgano jurisdiccional, sino a otras vías de recurso que, a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deberían ser eficaces, es decir, fácilmente accesibles. En Polonia, sin embargo, el acceso a la justicia es costoso y los procedimientos son largos.

25. El denunciante examinó la respuesta del Ministerio polaco de 10 de febrero de 2010, a la que se refirió la Comisión en su dictamen. Consideró que la Ley de quiebra polaca y la Ley de negociación de instrumentos financieros, que, según el Ministerio polaco y como reiteró la Comisión, deberían haber transpuesto el artículo 13 de la DSII, no incluyen ninguna disposición pertinente sobre la posibilidad de que los inversores interpongan un recurso contra el sistema de indemnización de los inversores. Además, consideró que el Ministerio polaco se refería a la posibilidad de interponer un recurso contra la lista de acreedores y no contra la lista de inversores con derecho a indemnización. En opinión del denunciante, el Ministerio polaco indujo a error a la Comisión. La Comisión no debería haber aceptado las opiniones de este Ministerio sin verificarlas más a fondo.

26. El denunciante llegó a la conclusión de que el sistema de indemnización de los inversores no es posible con arreglo a la legislación polaca y, por lo tanto, el artículo 13 de la DSII no se aplicó correctamente. Constató que la Comisión infringió el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa al, entre otras cosas, i) no tramitar su nueva denuncia de 28 de julio de 2008 como tal, a pesar de las nuevas pruebas; y ii) no justificar adecuadamente el motivo.

Evaluación del Defensor del Pueblo

Observaciones preliminares sobre el segundo argumento del autor

27. En su opinión, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que el demandante presentó una petición al Parlamento el 6 de agosto de 2009, es decir, aproximadamente tres meses antes de presentar su reclamación ante el Defensor del Pueblo. Sobre la base del dictamen de la Comisión y de la respuesta del Ministerio polaco de 10 de febrero de 2010, solicitada en el marco de la tramitación por el Parlamento de la petición del demandante, se puso de manifiesto que esta petición se refería a la aplicación por parte de las autoridades polacas del artículo 13 de la DSII. El Defensor del Pueblo señala que el Ministerio polaco respondió, en su carta de 10 de febrero de 2010, a las siguientes preguntas formuladas por la Comisión:

(1) ¿Puede el derecho a compensación ser objeto de una acción por parte de un inversor de conformidad con el artículo 13 de la DSII? ¿Cómo puede el inversor luchar por este derecho?;

(2) ¿Tienen los inversores mencionados en la lista de inversores con derecho a compensación, de conformidad con el artículo 140, apartado 1, punto 1, de la Ley polaca sobre la negociación de instrumentos financieros, derecho a recurrir dicha lista de inversores y, en caso afirmativo, sobre qué base jurídica? ¿qué medidas puede adoptar el inversor para recurrir la lista de inversores?

(3) ¿Tiene el inversor derecho a presentar una queja ante la Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia y puede interponer una acción legal ante un tribunal a este respecto?[5]

28. A la luz de lo anterior, y dado que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ya se ha ocupado de la aplicación por parte de Polonia del artículo 13 de la DSII y, en consecuencia, de la evaluación de la Comisión a este respecto, no hay motivos para que el Defensor del Pueblo aborde el segundo argumento del demandante de que esta evaluación fue errónea.

29. Por la misma razón, el Defensor del Pueblo no considera útil comentar la declaración de la Comisión en su opinión de que "el procedimiento ante el Defensor del Pueblo no es un medio adecuado para ejercer control sobre el fondo de las decisiones de la Comisión, en particular en lo que se refiere a la interpretación de las disposiciones del Derecho comunitario. "No obstante, el Defensor del Pueblo lamenta esta desafortunada declaración de la Comisión. Desea aclarar que, si la Comisión de Peticiones no se hubiera ocupado ya de este aspecto de la reclamación, y si el Defensor del Pueblo evaluara las conclusiones de la Comisión sobre la cuestión, obviamente podría expresar su posición sobre la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, reconociendo al mismo tiempo que la máxima autoridad para interpretar dicho Derecho es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Primer argumento del denunciante de que la Comisión no registró como nueva denuncia la carta del denunciante de 28 de julio de 2009, completada el 30 de julio de 2009

30. Al Defensor del Pueblo le resulta difícil entender por qué la Comisión no registró las cartas anteriores del reclamante como una reclamación formal, de conformidad con su Comunicación al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el reclamante en relación con infracciones del Derecho comunitario [6] («la Comunicación»).

31. En la Comunicación, la Comisión publicó las normas aplicables a sus relaciones con los denunciantes de infracciones del Derecho comunitario. El párrafo primero del punto 3 (Registro de reclamaciones) de la presente Comunicación dispone:

Toda correspondencia que pueda investigarse como denuncia se inscribirá en el registro central de denuncias que lleve la Secretaría General de la Comisión.

El párrafo segundo del punto 3 contiene una lista exhaustiva de motivos, sobre cuya base:

«[c] ola respuesta no podrá ser investigada como reclamación por la Comisión y, por lo tanto, no se inscribirá en el registro central de reclamaciones si:

... - presenta una queja respecto de la cual la Comisión ha adoptado una posición clara, pública y coherente, que se comunicará al denunciante ...".

El punto 5, párrafo cuarto (Acuse de recibo), de la Comunicación dispone:

«Cuando los servicios de la Comisión decidan no registrar la correspondencia como reclamación, lo notificarán al autor mediante carta ordinaria en la que expondrán uno o varios de los motivos enumerados en el párrafo segundo del punto 3.».

32. La Comisión alegó que no registró las cartas del denunciante en cuestión como una nueva denuncia porque el denunciante no presentó nuevas pruebas con respecto a su denuncia anterior relativa a la aplicación incorrecta por parte de Polonia de la DSII. Esta denuncia anterior fue archivada definitivamente por la Comisión el 26 de junio de 2008 con la conclusión de que no se había producido ninguna infracción. Por consiguiente, parece que la Comisión consideró que ya había adoptado una posición "clara, pública y coherente" sobre las cartas del autor de 28 y 30 de julio de 2009 antes de las fechas en que fueron enviadas.

33. Sin embargo, en su denuncia a la Comisión de 10 de diciembre de 2007, el denunciante se refirió básicamente a la falta de aplicación adecuada del artículo 9 de la DSII por parte de las autoridades polacas. En cambio, en sus cartas de 28 y 30 de julio de 2009, el demandante se centró en la aplicación incorrecta del artículo 13 de la DSII.

34. También parece que, a raíz de la primera denuncia del denunciante de 10 de diciembre de 2007, la Comisión no investigó la aplicación por parte de Polonia del artículo 13 de la DSII. De la respuesta de las autoridades polacas de 22 de febrero de 2008, que aparentemente se envió en el marco de la tramitación por la Comisión de la primera denuncia del denunciante, se desprende claramente que la Comisión no pidió al Ministerio de Hacienda polaco que explicara la aplicación de dicho artículo 13 de la DSII. Por lo tanto, es difícil determinar en base a qué "investigación exhaustiva" la Comisión llegó a su posición sobre la aplicación del artículo 13 en la legislación polaca, que se transmitió al denunciante en la carta de fecha 2 de febrero de 2009. En esa carta se afirmaba que: i) "siempre se pueden enviar denuncias a [la autoridad polaca competente] y se puede recurrir ante los tribunales " y ii) el artículo 13 de la Directiva se había incorporado al artículo 140, apartado 7, de la Ley de negociación de instrumentos financieros, de 29 de julio de 2005.

35. Además, el Defensor del Pueblo señala que no fue hasta el 30 de julio de 2009 cuando el demandante presentó, por primera vez en sus intercambios con la Comisión en relación con la DSII, una copia de la sentencia del tribunal polaco en la que el juez comisario polaco consideró que no existe posibilidad legal de recurso contra el régimen de indemnización de los inversores en el marco de un procedimiento concursal. La sección pertinente de la resolución del juez polaco de 26 de febrero de 2008 se refería a dos demandas individuales de indemnización relativas a la insolvencia de la empresa de inversión polaca. El texto es el siguiente:

«La elaboración de la lista de inversores y las normas sobre la concesión de compensaciones y la forma en que deben pagarse están previstas en el artículo 132 y en los siguientes artículos de la [Ley polaca sobre la negociación de instrumentos financieros], que no prevén la posibilidad de que un juez-comisario decida sobre las reclamaciones de indemnización y sobre si pueden interponerse recursos contra la lista de inversores. Esta posibilidad tampoco está prevista en la Ley de quiebra ni en el Código de Procedimiento Civil, ya que la lista de inversores no constituye una sentencia del juez comisionado ni del tribunal. El Depositario Nacional de Valores [NDS] decide sobre el derecho a compensación y sobre su monto y esta decisión tiene una forma de resolución de la Junta [NDS]. Incluso un administrador concursal, que elabora y deposita la lista de inversores, no tiene derecho a impugnar la resolución anterior. Dado que no existen disposiciones al respecto, es discutible si el administrador concursal puede interponer una acción judicial si la NDS devuelve la lista de inversores elaborada por él o si la NDS decide conceder una compensación inferior a la indicada en la lista. A la luz de lo anterior, las [actuales] demandas de indemnización deben rechazarse debido a que no existe una reparación legal posible en el sentido del artículo 199, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil y del artículo 229 de la Ley de quiebra "[7].

36. Como observó acertadamente el denunciante, la Comisión no demostró que tuviera conocimiento de esta sentencia antes de la fecha de su presentación por el denunciante. También es razonable considerar que esta sentencia constituye un elemento probatorio importante para argumentar si el Derecho polaco aplicó adecuadamente el artículo 13 de la DSII y debería o no haber sido ignorado por la Comisión. Más bien debería haberse analizado a fondo.

37. Sin embargo, la Comisión solo llevó a cabo este análisis a raíz de la presente reclamación al Defensor del Pueblo (o más bien en el marco de la petición del demandante al Parlamento de agosto de 2009). Al hacerlo, concluyó que esta sentencia "no proporciona indicios pertinentes de una aplicación incorrecta por parte de Polonia del artículo 13 de la Directiva, lo que requeriría una investigación por parte de la Comisión en el marco de un nuevo procedimiento de infracción". No obstante, la Comisión ya debería haber llevado a cabo dicho análisis antes de que el demandante fuera al Parlamento (y al Defensor del Pueblo), tras haber registrado por primera vez las cartas del demandante de 28 y 30 de julio de 2009 como una nueva reclamación. El Defensor del Pueblo considera claro que las cuestiones a las que se referían estas cartas deberían haberse investigado en el momento en que se presentaron las cartas.

38. Por último, el Defensor del Pueblo señala que, en la carta del demandante a la Comisión de 30 de mayo de 2008, se refirió efectivamente al artículo 13 de la DSII y consideró que, con arreglo a la legislación polaca, no existía la posibilidad de recurrir las decisiones del PND que gestionaba el régimen de compensación. El autor también mencionó, aunque en términos más bien generales, que "un tribunal que se ocupaba de la quiebra rechazó los recursos contra el plan de indemnización afirmando que esos recursos no le afectaban " . Sin embargo, en ese momento no presentó una copia de la sentencia del tribunal polaco de fecha 26 de febrero de 2008. No lo hizo hasta los días 28 y 30 de julio de 2009. Por lo tanto, la Comisión no podía basarse en el contenido de la carta del denunciante de 30 de mayo de 2008 para alegar, en su opinión, que no había ningún elemento nuevo en la correspondencia del denunciante de 28 y 30 de julio de 2009.

39. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que, al no haber registrado las cartas del demandante de 28 y 30 de julio de 2009 como una nueva reclamación debido a que esta correspondencia no incluía nuevas pruebas, la Comisión actuó en contra de su propia Comunicación y, por lo tanto, cometió un caso de mala administración.

40. El Defensor del Pueblo señala que, posteriormente y en el marco de la petición del demandante al Parlamento, la Comisión se puso en contacto con las autoridades polacas para verificar estas nuevas pruebas y la alegación del demandante de que las autoridades polacas no habían aplicado correctamente el artículo 13 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Así pues, la Comisión ha tomado las medidas que cabría esperar de ella si hubiera registrado las cartas pertinentes del denunciante como una nueva (segunda) denuncia. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que, en esta fase, no debe exigir a la Comisión que registre la reclamación del demandante de los días 28 y 30 de julio de 2009 como tal y, por lo tanto, que satisfaga la reclamación. Por lo tanto, no es posible una solución amistosa, por lo que el Defensor del Pueblo cierra el caso con la observación crítica que figura a continuación.

C. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente observación crítica:

La Comisión incurrió en error y actuó en contra de su propia Comunicación al no registrar las cartas del denunciante de 28 y 30 de julio de 2009 como una nueva denuncia. En dichas cartas, el demandante incluía una copia de una sentencia judicial polaca de 26 de febrero de 2008, que efectivamente constituían nuevas pruebas puestas en conocimiento de la Comisión por primera vez. Este fue un caso de mala administración.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 20 de diciembre de 2010.


[1] DO 1997, L 84, pp. 22-31.

[2] El denunciante solo adjuntó a su denuncia copias de las respuestas de la Comisión de 12 de noviembre de 2008 y 2 de febrero de 2009. Sin embargo, el contenido de las cartas restantes de la Comisión se describió en las cartas adjuntas.

[3] Esta reclamación, aunque validada por el sistema de presentación electrónica del Defensor del Pueblo, no se transfirió al Registro del Defensor del Pueblo por razones técnicas. Solo el 26 de diciembre de 2009, cuando el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo (su carta fue registrada como correspondencia adicional de una reclamación anterior del mismo demandante: Y ) preguntando por su reclamación de 23 de octubre de 2009, ¿descubrieron los servicios del Defensor del Pueblo que había presentado esta última reclamación? Así pues, su denuncia se registró el 10 de febrero de 2010. El denunciante fue informado de lo anterior el 18 de marzo de 2010.

[4] El denunciante recibió una copia de dicha carta directamente del Ministerio de Hacienda polaco.

[5] El 24 de noviembre de 2010, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto informalmente con la Comisión de Peticiones del Parlamento. El Comité confirmó que, en su petición, el autor afirmaba que las autoridades polacas no habían incorporado correctamente la DSII a la legislación polaca y que, a este respecto, se refería específicamente al artículo 13 de la DSII. El 22 de noviembre de 2009, la petición fue admitida a trámite. El 11 de mayo de 2010, la Comisión facilitó al Parlamento la información pertinente sobre la petición. La petición fue archivada por el Parlamento en julio de 2010.

[6] COM(2002) 141 final.

[7] Esta traducción ha sido facilitada por los servicios del Defensor del Pueblo.

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