¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2522/2011/(VIK)CK contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Decisión
Caso 2522/2011/CK - Abierto el Miércoles | 15 febrero 2012 - Decisión de Jueves | 27 marzo 2014 - Instituciones responsables Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( Comentario crítico ) | Comisión Europea ( Resolución por la institución )
En 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) creó un Grupo de Trabajo (WG) con el fin de explorar el posible uso de una herramienta de base científica para medir la seguridad de las sustancias químicas para la salud humana, el Umbral de Preocupación Toxicológica (TTC). En varias ocasiones, el demandante, una organización sin ánimo de lucro, alegó que la composición del grupo de trabajo estaba contaminada por conflictos de intereses.
El Defensor del Pueblo inició una investigación con el fin de examinar las alegaciones del demandante. Aunque estuvo de acuerdo en que la EFSA podría haber actuado de conformidad con el marco jurídico aplicable en el momento en que decidió la composición del grupo de trabajo, señaló que posteriormente se pusieron en conocimiento de la EFSA nuevos elementos que podrían plantear serias dudas sobre la independencia de algunos miembros del grupo de trabajo. En su opinión, la EFSA debería haber investigado a fondo las cuestiones planteadas por el denunciante y, a continuación, haberle informado oportunamente de sus conclusiones. El Defensor del Pueblo evaluó la reacción de la EFSA y concluyó que no había respondido adecuadamente a las alegaciones del reclamante y había disipado la impresión de los ciudadanos de que existía un posible conflicto de intereses. Concluyó la investigación con una constatación de mala administración e hizo una observación crítica correspondiente.
Antecedentes de la denuncia
1. El presente asunto se refería a la forma en que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) manejó un supuesto conflicto de intereses en relación con uno de sus grupos de trabajo.
2. En 2008, la EFSA creó un grupo de trabajo con el fin de estudiar el posible uso de una herramienta de base científica para medir la seguridad de las sustancias químicas para la salud humana, el Umbral de Preocupación Toxicológica (TTC). El presidente del grupo de trabajo fue nombrado por el Comité Científico de la EFSA [1] de entre sus miembros en julio de 2008. El GT trabajó desde enero de 2009 hasta mayo de 2011, cuando presentó su proyecto de dictamen sobre el CCT al Comité Científico. El Comité Científico aprobó el proyecto de dictamen y puso en marcha una consulta pública sobre el mismo en julio de 2011.
3. El denunciante, una organización sin ánimo de lucro, presentó sus observaciones durante la consulta pública. Alegó que la EFSA no protegía los intereses del público y promovía los intereses de la industria. En varias ocasiones [2], reiteró que, a través de científicos que habían trabajado tanto para el Instituto Internacional de Ciencias de la Vida (ILSI)[3] como para la EFSA, ILSI contribuyó a la configuración de las decisiones de la EFSA, interfiriendo así con la independencia de la EFSA. Según el denunciante, ILSI es un grupo de presión de la industria.
4. El 19 de diciembre de 2011, el demandante publicó el informe titulado: ¿Una mezcla tóxica? Sesgo de la industria encontrado en el grupo de trabajo de la EFSA sobre evaluación del riesgo de sustancias químicas tóxicas»[4], en el que analizó los antecedentes científicos y profesionales de todos los miembros del grupo de trabajo y argumentó que la composición del grupo estaba muy sesgada. Ese mismo día, envió el informe a la EFSA [5] y presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo.
Objeto de la investigación
5. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre las siguientes alegaciones y reclamaciones:
Alegaciones:
1. La EFSA no garantizó la independencia de los miembros de sus grupos de trabajo y grupos científicos, en particular del grupo de trabajo TTC.
2. La EFSA no garantizó una representación equilibrada de las partes interesadas en sus reuniones fuera de la sede, en particular en lo que respecta al CCT.
Reclamaciones:
1. La EFSA debe poner fin al grupo de trabajo TTC o cambiar su composición eliminando a todos sus miembros que tengan vínculos con la industria.
2. La EFSA debe desarrollar una política estricta en materia de conflictos de intereses que se aplique a los expertos que participen en sus grupos de trabajo y paneles científicos.
3. La EFSA debe garantizar una representación equilibrada de las partes interesadas en sus reuniones fuera de la sede, en particular en lo que respecta al CCT.
La investigación
6. El 4 de abril de 2012, el Defensor del Pueblo solicitó a la EFSA un dictamen sobre las alegaciones y alegaciones del demandante. El 25 de junio de 2012, la EFSA presentó su dictamen, que se remitió al denunciante para que formulara observaciones. El denunciante envió sus observaciones el 24 de julio de 2012.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
Observaciones preliminares
7. Dado que el grupo de trabajo pertinente dejó de existir en mayo de 2012, la primera alegación del denunciante, según la cual la EFSA debería poner fin a este grupo de trabajo, ha quedado sin objeto. Además, el Defensor del Pueblo señala que, aunque la primera alegación del demandante parece referirse en términos generales a la independencia de los grupos de trabajo de la EFSA, sus alegaciones solo se referían al GT TTC. Por lo tanto, la investigación del Defensor del Pueblo se ha centrado únicamente en este grupo de trabajo.
A. Presunta falta de garantía de la independencia del grupo de trabajo del TTC y reclamación conexa
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
8. El denunciante alegó que la EFSA no mantuvo la distancia adecuada con respecto a los grupos patrocinados por la industria, lo que socavó su credibilidad e independencia. En este contexto, el denunciante se refirió al informe que había publicado en 2011 y en el que había observado que 10 de los 13 miembros del Grupo de Trabajo habían participado en la promoción del enfoque TTC y tenían afiliaciones con la industria o ILSI, ya sea sobre una base contractual o mediante publicaciones académicas conjuntas. El denunciante añadió que, en 2005, el Presidente del Grupo de Trabajo había publicado una monografía sobre el enfoque TTC con el apoyo del Grupo de Trabajo Umbral de Preocupación Toxicológica de ILSI [6]. El denunciante alegó en este contexto que las normas y procedimientos internos de la EFSA no garantizaban que se impidiera a las personas vinculadas a la industria ser miembros del grupo de trabajo TTC, dado que la mayoría de los miembros del grupo estaban estrechamente vinculados a la industria, como ILSI. Además, la EFSA no disponía de una política adecuada en materia de conflictos de intereses.
9. El reclamante expresó su insatisfacción con la forma en que se seleccionaron el presidente y los miembros del Grupo de Trabajo. Alegó que la selección de los miembros del grupo de trabajo, en particular, se había dejado enteramente a la discreción del presidente del grupo de trabajo. El procedimiento de nombramiento de los miembros no implicaba ninguna supervisión por parte de la EFSA ni de sus evaluadores externos. El denunciante alegó además que el Grupo de Trabajo había funcionado durante más de tres años como comité científico, sin haber sido sometido al procedimiento de selección completo requerido para los miembros del Comité Científico.
10. En su dictamen, la EFSA explicó que el Grupo de Trabajo se creó en estrecha consulta entre el presidente del Grupo de Trabajo, el Comité Científico de la EFSA y el jefe de este último Comité. En particular, el presidente del Grupo de Trabajo y el jefe de la unidad encargada del Comité Científico debatieron y acordaron los conocimientos especializados necesarios para dicho grupo de trabajo. Debido a que el mandato requería la evaluación del posible uso del enfoque TTC en el ámbito de competencias de la EFSA, era necesario involucrar a miembros del panel que tuvieran antecedentes o al menos alguna comprensión del enfoque TTC. La EFSA se puso en contacto con los posibles candidatos y aquellos que expresaron su interés presentaron una declaración de interés anual, que la EFSA revisó, y solo se evaluaron más a fondo los que aprobaron el cribado. La EFSA también señaló que el Grupo de Trabajo trabajó en estrecha cooperación con el Comité Científico y que su trabajo no constituía una evaluación final, sino solo una fase preparatoria. Habiendo cumplido su mandato, el GT dejó de existir después de haber completado su trabajo. El 22 de mayo de 2012, el Comité Científico, único organismo responsable de adoptar los dictámenes científicos de la EFSA, adoptó su dictamen final sobre la herramienta TTC [7].
11. Por lo que se refiere a la cuestión de los conflictos de intereses, la EFSA señaló que las normas aplicables a los miembros del GT eran su política en materia de declaración de intereses, adoptada en septiembre de 2007, y sus dos decisiones de ejecución: el procedimiento para detectar y gestionar posibles conflictos de intereses; y el documento de orientación sobre las declaraciones de intereses. Al aplicar estas normas, la EFSA no detectó ningún conflicto de intereses. Además, la EFSA no consideró que las publicaciones anteriores sobre una determinada cuestión dieran lugar a un conflicto de intereses, sino que, por el contrario, podían considerarse un aspecto positivo que mejoraba el nivel de conocimientos especializados del científico de que se trata. Del mismo modo, la EFSA no consideró que la simple participación en un taller fuera un conflicto de intereses.
12. La EFSA también describió las medidas que había adoptado para reforzar sus normas y procedimientos en materia de conflictos de intereses. En particular, la EFSA había adoptado una nueva y exhaustiva «Política sobre la independencia y los procesos científicos de toma de decisiones» y normas de aplicación aplicables a partir del 1 de julio de 2012 [8]. La EFSA también explicó la forma en que la nueva política y sus normas de desarrollo reforzaron su independencia y mejoraron su evaluación de posibles conflictos de intereses.
13. En sus observaciones, el denunciante señaló que la EFSA no refutó sus conclusiones de que diez de los trece miembros del GT tenían conflictos de intereses y eran favorables a un uso más general del enfoque TTC. El denunciante también subrayó que la EFSA no explicó cómo nombró al presidente del grupo de trabajo. Por lo que se refiere a la nueva política en materia de conflictos de intereses, el denunciante señaló que, al adoptar dicha nueva política, la propia EFSA reconocía que la política aplicable en el momento en que surgieron los hechos de la presente denuncia no podía evitar un posible conflicto de intereses.
Evaluación del Defensor del Pueblo
14. El Defensor del Pueblo reconoce que el mandato de la EFSA de «garantizar que los alimentos de Europa sean seguros» es de especial interés para los ciudadanos de la UE. El cumplimiento de esta misión se vería amenazado si el enfoque de la EFSA pudiera dar la impresión de que no ha identificado ni evaluado adecuadamente un posible conflicto de intereses [9]. Al ayudar a la EFSA a cumplir su misión, la Defensora del Pueblo entiende que su propia función consiste en identificar cualquier fallo en relación con la gestión de posibles conflictos de intereses y, en la medida en que constituyan casos de mala administración, ayudar a la EFSA a eliminarlos. Es importante destacar que, con el fin de promover una buena administración, la función del Defensor del Pueblo es proporcionar a la EFSA orientación y asesoramiento para mejorar las normas y los procedimientos vigentes, de modo que tales casos de mala administración no vuelvan a producirse en el futuro [10].
15. En este contexto, el Defensor del Pueblo tratará de examinar si, en el presente asunto, la EFSA no identificó ni tramitó adecuadamente los posibles conflictos de intereses, socavando así la independencia del Grupo de Trabajo. A este respecto, el Defensor del Pueblo concede especial importancia al informe que el demandante envió a la EFSA en diciembre de 2011 y que también formó parte de su reclamación ante el Defensor del Pueblo.
16. El Defensor del Pueblo señala que el demandante impugnó la independencia del GT alegando que i) el procedimiento de selección seguido fue arbitrario; ii) la gran mayoría de sus miembros tenían vínculos con la industria; y iii) las normas vigentes en ese momento eran inadecuadas para garantizar la independencia del GT. En respuesta, la principal línea de defensa de la EFSA era que sus decisiones y acciones relativas al grupo de trabajo se ajustaban a las normas vigentes en el momento pertinente.
17. El Defensor del Pueblo está de acuerdo con la opinión de la EFSA de que la forma en que estableció el grupo de trabajo y la forma en que evaluó los intereses de sus miembros deben examinarse a la luz de las normas aplicables en el momento en que se creó el grupo de trabajo. Las normas aplicables a la creación del Grupo de Trabajo fueron: i) la Decisión del Consejo de Administración de la EFSA relativa a la creación y el funcionamiento del Comité Científico y las Comisiones Técnicas, de septiembre de 2007, y ii) la Decisión del Director Ejecutivo de la EFSA relativa a la selección de los miembros del Comité Científico, las Comisiones Técnicas Científicas y los expertos externos para asistir a la EFSA en su trabajo científico, de mayo de 2008. De las observaciones de la EFSA se desprende que el grupo de trabajo se creó efectivamente de conformidad con i) el artículo 6 de la Decisión del Consejo de Administración, que establece que los miembros de un grupo de trabajo serán designados por su presidente en consulta con el Comité Científico, y ii) el artículo 14 de la Decisión del director ejecutivo, que designó el procedimiento que debía seguirse.
18. El denunciante no cuestionó este hecho, pero consideró que la selección del grupo de trabajo debería haber seguido el procedimiento designado para los miembros del Comité Científico, ya que este último ofrecía más garantías. Sin embargo, esta alegación no parece tener una base en el marco jurídico aplicable en ese momento. De hecho, la EFSA no estaba obligada a seguir el procedimiento de selección de los miembros del Comité Científico al nombrar a los miembros del Grupo de Trabajo.
19. Por lo que respecta a las normas de gestión de los conflictos de intereses, el marco jurídico aplicable al presente asunto incluía la política de la EFSA en materia de declaraciones de intereses adoptada en septiembre de 2007 y dos decisiones de ejecución, a saber, el documento de orientación sobre las declaraciones de intereses y el procedimiento de identificación y gestión de los conflictos de intereses. La EFSA alegó que cumplía las normas anteriores al decidir nombrar al presidente y a los miembros del grupo de trabajo. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que, si bien la EFSA puede haber actuado, al decidir sobre la composición del grupo de trabajo, de conformidad con el marco jurídico aplicable, posteriormente se pusieron en su conocimiento nuevos elementos que podrían suscitar serias dudas sobre la independencia del grupo de trabajo y la solidez de la decisión inicial de la EFSA. De hecho, en su informe y en su posterior correspondencia con la EFSA, el denunciante expuso lo que, a primera vista, parece constituir una prueba significativa que sugiere posibles conflictos de intereses y falta de imparcialidad en relación con la composición y el funcionamiento del grupo de trabajo.
20. La confianza del público en la administración pública de la UE puede verse gravemente socavada si los miembros del personal, los expertos externos que ayudan en la toma de decisiones de la administración pública de la UE o los miembros de los consejos de administración se ven afectados o se percibe que se ven afectados por conflictos de intereses [11]. En tales casos, es esencial que se perciba que las instituciones actúan correctamente y que están en condiciones de defender sus decisiones frente a los ciudadanos de la UE, cuando se les pide que lo hagan. Este enfoque es fundamental para fomentar la confianza de los ciudadanos en las actividades de las instituciones de la UE [12].
21. Por consiguiente, tras la publicación del informe y tras recibir las nuevas observaciones del denunciante, cabría esperar que la EFSA iniciara una investigación exhaustiva de las cuestiones planteadas por el denunciante y luego informara oportunamente al denunciante de sus conclusiones, demostrando así su intención de mantener la confianza del público en el grupo de trabajo o, en caso necesario, de corregir cualquier posible irregularidad. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo examinará si la EFSA respondió adecuadamente a las alegaciones del reclamante que, a primera vista, parecían haber sido graves.
22. La EFSA no parece haber respondido formalmente al informe del denunciante ni a ninguna otra comunicación en la que este último planteara dudas sobre la independencia del Grupo de Trabajo. No fue hasta que la Defensora del Pueblo inició la presente investigación que la EFSA presentó sus puntos de vista al respecto. El Defensor del Pueblo señala además que, si bien las alegaciones del reclamante eran detalladas y contenían alegaciones concretas sobre el presidente y algunos miembros del grupo de trabajo, la respuesta de la EFSA no abordó estas cuestiones de manera exhaustiva y específica. Por el contrario, la EFSA se limitó a algunas observaciones generales.
23. Por ejemplo, en respuesta al argumento del reclamante de que el presidente había publicado una monografía sobre el enfoque TTC con el apoyo de ILSI, la EFSA se limitó a responder que las publicaciones anteriores no podían considerarse prueba de un posible conflicto de intereses, sin explicar por qué la publicación específica a la que se había referido el reclamante no planteaba ninguna pregunta sobre la independencia del presidente. Del mismo modo, la EFSA rechazó la posibilidad de que la participación en un taller pudiera dar lugar a un conflicto de intereses sin aportar más aclaraciones sobre la organización y el propósito del taller específico al que se había referido el reclamante. Además, el Defensor del Pueblo también considera notable que, a pesar de la evidente importancia que el reclamante asignaba a los supuestos vínculos de determinadas personas con ILSI, la EFSA no abordara esta cuestión con detalle. De hecho, el dictamen de la EFSA menciona al organismo en cuestión solo una vez y solo de pasada.
24. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no considera que la respuesta de la EFSA haya sido adecuada. El Defensor del Pueblo entiende que la EFSA estaba vinculada por las normas aplicables en ese momento. Sin embargo, no era el caso que estas normas le impidieran evaluar plenamente si existían o no conflictos de intereses en lo que respecta a los miembros del Grupo de Trabajo. La EFSA podía llevar a cabo tal evaluación una vez que el denunciante hubiera puesto en su conocimiento información que pudiera poner en duda la validez de su decisión inicial. Lo que es más, claramente habría sido una buena administración hacerlo. Así pues, al no responder adecuadamente a las alegaciones del denunciante de que algunos miembros del grupo de trabajo tenían vínculos estrechos con la industria, la EFSA no pudo disipar la impresión de que efectivamente existía un conflicto de intereses. Esto constituye un caso de mala administración. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hará una observación crítica correspondiente.
25. El denunciante también alegó que las normas relativas a la gestión de los conflictos de intereses vigentes en el momento de los hechos eran inadecuadas. La Defensora del Pueblo considera que no serviría de nada examinar, en este momento, si estas normas eran realmente adecuadas para garantizar la independencia de los expertos. Esta conclusión se basa en las dos consideraciones siguientes.
26. En primer lugar, el Defensor del Pueblo [13] ya ha evaluado la política anterior de la EFSA en materia de ética e integridad, incluidos los conflictos de intereses, y ha llegado a la conclusión de que estas normas no eran suficientes para garantizar una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Además, el Defensor del Pueblo señala que el Tribunal de Cuentas Europeo concluyó, en su informe «Gestión de los conflictos de intereses en determinadas agencias de la UE»[14], que la EFSA, entre otras agencias de la UE, no había gestionado adecuadamente las situaciones de conflicto de intereses. Además, el Parlamento Europeo aplazó su aprobación de las cuentas de la EFSA para 2010 en parte debido a lo que consideró una gestión insatisfactoria de los conflictos de intereses [15].
27. En segundo lugar, estas normas ya no están en vigor. De hecho, en respuesta a las críticas anteriores, la EFSA adoptó una nueva política sobre independencia y procesos científicos de toma de decisiones y normas de aplicación, aplicable a partir del 1 de julio de 2012 [16]. En su dictamen, la EFSA describía las medidas específicas que había adoptado para aumentar su independencia y transparencia en la toma de decisiones. Sus iniciativas en el ámbito de la ética y la integridad incluyen: i) nuevas normas sobre independencia adoptadas tras una consulta pública exhaustiva; ii) inversiones en infraestructuras informáticas (se ha puesto en marcha una nueva herramienta electrónica de declaración de intereses); iii) formación específica del personal y asignación de personal específico para el control de las declaraciones; y iv) reuniones con las partes interesadas sobre la aplicación de las nuevas normas y publicaciones periódicas en línea en el sitio web de la EFSA sobre cuestiones relacionadas con la independencia.
28. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la voluntad de la EFSA de reforzar sus normas y procedimientos. Es especialmente importante que la EFSA disponga de una política y una práctica irreprochables en materia de conflictos de intereses, y que sea percibida como tal, dado su importante papel social, a saber, la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública. El Defensor del Pueblo confía en que la EFSA demuestre su disposición y determinación para hacer frente eficazmente a las situaciones de presunto conflicto de intereses que puedan producirse en el futuro. Sin embargo, no está comprendido en el ámbito de la presente investigación evaluar el nuevo marco jurídico de la EFSA. El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de volver a examinar este asunto en el contexto de una futura reclamación o de una investigación por iniciativa propia. A la luz de lo anterior, no hay razón para seguir adelante con la alegación del denunciante de que la EFSA debe adoptar una política sólida en materia de conflictos de intereses con respecto a los expertos científicos que contribuyen a las actividades de la EFSA.
B. Presunta falta de garantía de una representación equilibrada de las partes interesadas en las reuniones externas
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
29. En apoyo de esta alegación, el denunciante se refirió a dos reuniones que se organizaron conjuntamente con ILSI, solo por invitación, e incluyeron exclusiva o casi exclusivamente a personas y representantes vinculados a la industria. En opinión del denunciante, esto pone en duda la independencia e imparcialidad de la EFSA. La primera reunión tuvo lugar en 2005 y se refería a sustancias genotóxicas. La segunda reunión fue un taller sobre el CCT que tuvo lugar en junio de 2011.
30. En su dictamen, la EFSA alegó que esta parte de la denuncia no era suficientemente clara. Declaró que suponía que la segunda alegación del autor y la reclamación conexa se referían a la composición de sus grupos de trabajo. A continuación, explica en detalle cómo se ha esforzado por cumplir los requisitos de independencia y excelencia científica, y cómo está abierto a los comentarios científicos de la sociedad civil. En relación con el taller de 2011, la EFSA señaló que varios de los miembros del Grupo de Trabajo asistieron al taller con el fin de explicar el enfoque de la EFSA al respecto. En opinión de la EFSA, la participación en conferencias y seminarios es una actividad inherente al ejercicio de la profesión científica.
31. En sus observaciones, el denunciante observó que muchas personas que posteriormente pasarían a ser miembros del Grupo de Trabajo, incluido su presidente, estuvieron presentes en la reunión de 2005, coorganizada por la EFSA, ILSI y varias empresas. En relación con el seminario de 2011, alegó que el logotipo de la EFSA en el proyecto de programa de la reunión y la presencia de un miembro del personal de la EFSA en el comité organizador dejaban perfectamente claro que la EFSA participaba en la organización de dicho seminario, al que no se invitaba a científicos independientes ni a representantes de ONG medioambientales.
Evaluación del Defensor del Pueblo
32. La Defensora del Pueblo señala que, en su segunda alegación, el reclamante alegó que la EFSA no garantizó una representación equilibrada de las partes interesadas en sus reuniones fuera de la sede. En apoyo de su alegación, se refirió a dos reuniones que, en su opinión, fueron coorganizadas por la EFSA y en las que no participaron suficientemente representantes de la sociedad civil.
33. En cuanto a la primera reunión, el Defensor del Pueblo señala que fue una conferencia internacional que la EFSA coorganizó con la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el apoyo del ILSI, en noviembre de 2005. La conferencia siguió a la publicación de un dictamen del Comité Científico de la EFSA en octubre de 2005 [17], y su objetivo era debatir la forma en que los organismos reguladores y consultivos evalúan los posibles riesgos de la presencia en los alimentos de sustancias genotóxicas y carcinógenas. También se discutió el enfoque TTC, aunque no fue el principal tema de interés. Los participantes representaron a la EFSA, la OMS, el ILSI, el mundo académico y las autoridades nacionales de seguridad alimentaria. También hubo representantes de la industria. El informe de la conferencia y las presentaciones se publicaron [18].
34. En cuanto al segundo evento, es decir, el taller titulado "Umbral de preocupación toxicológica: Retos y enfoques científicos», celebrado en junio de 2011, puede deducirse del proyecto de programa, así como de la información que el denunciante recibió en el contexto de su posterior solicitud de acceso a los documentos, que la EFSA estaba entre los organizadores del taller junto con empresas, institutos y una ONG que defendía los derechos de los animales [19]. El objetivo del taller fue explorar los desafíos científicos para la aplicación del TTC como una herramienta para ayudar a la toma de decisiones en la evaluación de la seguridad química. Estaba dirigido a científicos de seguridad y regulación de la industria, agencias gubernamentales, organizaciones de bienestar animal y académicos de todo el mundo. También se publicó un informe sobre sus conclusiones en una revisión científica.
35. El Defensor del Pueblo señala que, en la segunda de las reuniones mencionadas, la participación de las organizaciones de la sociedad civil parece haber sido bastante limitada, a saber, a una ONG, mientras que en la primera no hubo participación alguna de la sociedad civil. No obstante, el Defensor del Pueblo considera que no es posible, sobre esta sola base, extraer una conclusión general de que la EFSA no haya garantizado sistemáticamente una representación equilibrada en las reuniones fuera de la sede.
36. No obstante, el Defensor del Pueblo lamenta la falta de voluntad de la EFSA para abordar adecuadamente la segunda alegación del demandante. Considera que el denunciante había presentado argumentos suficientemente claros para sugerir que la EFSA no había garantizado una representación adecuada de la sociedad civil en al menos algunas de las reuniones que había organizado. En este contexto, el denunciante se refirió en particular a dos reuniones específicas y facilitó documentos relativos a estas reuniones. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no puede aceptar que la EFSA no hubiera podido entender las quejas del reclamante. En su opinión, al no responder adecuadamente a esta parte de la denuncia, la EFSA dio la impresión de que prefería evitar abordar la cuestión, sin disipar así las dudas sobre sus esfuerzos por garantizar una composición equilibrada de las partes interesadas en las reuniones fuera de la sede. Esto constituye un caso de mala administración, y la Defensora del Pueblo lo abordará en su observación crítica a la EFSA.
C. Conclusiones
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión y observación crítica:
Es importante no sólo que haya una buena administración, sino también que, a los ojos de los ciudadanos, se vea que se hace una buena administración. Al no responder adecuadamente a las alegaciones del denunciante de que i) algunos miembros del grupo de trabajo estaban en conflicto de intereses debido a sus vínculos con la industria y ii) no estaba garantizada una representación equilibrada de las partes interesadas en reuniones externas, la EFSA no disipó la impresión de los ciudadanos de que existía un posible conflicto de intereses. Esto constituye un caso de mala administración.
No está justificada ninguna otra investigación en relación con el resto de la denuncia.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la EFSA.
Emily O'Reilly
Hecho en Estrasburgo, el 27 de marzo de 2014.
[1] El Comité Científico es competente para las cuestiones multisectoriales y para las cuestiones que no son competencia precisa de una de las comisiones técnicas científicas de la EFSA.
[2] El 30 de enero de 2011, el denunciante envió una carta al Director de la EFSA en la que instaba a la EFSA a reforzar su independencia. Los días 17 y 18 de noviembre de 2011, participó en el foro de partes interesadas de la EFSA en el que formuló observaciones críticas sobre el CCT.
[3] Según su sitio web, ILSI es una organización sin fines de lucro cuya misión es proporcionar ciencia que mejore la salud pública y el bienestar. Véase: http://www.ilsi.org/Pages/HomePage.aspx
[4] http://www.pan-europe.info/Resources/Reports/PANE%20-%202011%20-%20A%20Toxic%20Mixture%20-%20Industry%20bias%20found%20in%20EFSA%20working%20group%20on%20risk%20assessment%20for%20toxic%20chemicals.pdf
[5] El demandante también presentó una solicitud de acceso a documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 con el fin de obtener documentos relativos al mandato del Grupo de Trabajo y al procedimiento de selección de los miembros del Grupo de Trabajo, así como todos los documentos elaborados por el Grupo de Trabajo. Se concedió al denunciante acceso parcial a varios de los documentos solicitados, incluidos los documentos relativos a la composición del grupo de trabajo.
[6] The Threshold of Toxicological Concern, ILSI Europe Monograph Series 2005, disponible en: http://www.ilsi.org/Europe/Publications/C2005Thres_Tox.pdf
[7] http://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/doc/2750.pdf
[8] http://www.efsa.europa.eu/es/topics/topic/independence.htm
[9] Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 775/2010/ANA, apartado 60.
[10] Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 622/2012/ANA, apartado 30.
[11] Véase la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 642/2012/TN contra la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), apartado 43.
[12] Proyecto de recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación sobre la reclamación 775/2010/ANA contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), apartado 62.
[13] Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de la reclamación 775/2010/ANA contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
[14] Gestión de los conflictos de intereses en determinadas agencias de la UE, Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial no 15/2012, DO 2012, C 368, p. 11, disponible en: http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/17190743.PDF
[15] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0173+0+DOC+XML+V0//EN&language=EN#BKMD-70
[16] http://www.efsa.europa.eu/es/keydocs/docs/independencepolicy.pdf
[17] Dictamen del Comité Científico de la EFSA a petición de la EFSA relativo a un enfoque armonizado para la evaluación del riesgo de las sustancias genotóxicas y carcinógenas, disponible en: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/282.pdf
[18] http://bookshop.europa.eu/es/efsa-who-international-conference-with-support-of-ilsi-europe-on-risk-assessment-of-compounds-that-are-genotoxic-and-carcinogenic-pbTMXA06001/
[19] De los documentos obtenidos por el reclamante en el marco de la solicitud de acceso a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001, se desprende que "la EFSA-ILSI-UE organizará un taller conjunto sobre el TTC para revisar el uso reglamentario del enfoque del TTC e identificar y superar los obstáculos a la aceptación ".