¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 622/2012/ANA contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
Decisión
Caso 622/2012/ANA - Abierto el Jueves | 19 abril 2012 - Decisión de Martes | 10 diciembre 2013 - Institución concernida Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( No se justifican medidas de investigación adicionales )
Antecedentes de la denuncia
1. La presente denuncia se refiere a la gestión por parte de la EFSA de un supuesto conflicto de intereses en relación con el presidente de una de las comisiones técnicas científicas de la EFSA (en lo sucesivo, «el presidente»). El denunciante es Testbiotech, una organización sin ánimo de lucro que promueve la investigación independiente y el debate público sobre el impacto de la biotecnología [1].
2. A modo de antecedentes, en diciembre de 2010, el denunciante remitió a la EFSA un informe que había preparado. El informe se titulaba «Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Igualdad de condiciones para la industria biotecnológica: normas para la evaluación de riesgos enormemente influenciadas por la industria» (en lo sucesivo, el «Informe sobre las condiciones de competencia equitativas»)[2].
3. El informe sobre condiciones de competencia equitativas afirma que el Instituto Internacional de Ciencias de la Vida («ILSI»)[3], a través de científicos que han trabajado tanto para él como para la EFSA, ha contribuido a la configuración de las prácticas y procedimientos de la EFSA, interfiriendo así en la independencia de la EFSA.
4. El informe sobre las condiciones de competencia equitativas señala que el presidente trabajó para ILSI desde 2000 y había sido presidente de una Comisión Técnica Científica de la EFSA desde 2003. El informe señala que, en 2004, el grupo de trabajo ILSI publicó un estudio que respaldaba el concepto de «evaluación comparativa» con el fin de evaluar el riesgo de las plantas modificadas genéticamente. Este concepto se basa en la suposición de que las plantas modificadas genéticamente y las plantas criadas convencionalmente son equivalentes. En 2004, bajo la responsabilidad de la Presidencia, la EFSA adoptó el documento de orientación de la EFSA para la evaluación del riesgo de los alimentos y piensos derivados de plantas modificadas genéticamente. El documento de orientación de la EFSA también respaldó el concepto de «evaluación comparativa»[4]. Debido a esto, el informe de igualdad de condiciones sostiene que la EFSA investiga las plantas modificadas genéticamente con menos rigor que si se supusiera que la ingeniería genética y la cría convencional son básicamente diferentes. En opinión del denunciante, esta última hipótesis es mucho más plausible desde un punto de vista científico [5].
5. El informe sobre condiciones de competencia equitativas llegó a la conclusión de que hay pruebas de que el trabajo de las comisiones técnicas científicas de la EFSA "se ha visto afectado, en un grado alarmante, por los intereses creados de la industria".
6. Mediante carta de 17 de diciembre de 2010, la EFSA cuestionó la exactitud del informe sobre condiciones de competencia equitativas en lo que respecta tanto a a) el enfoque científico de la EFSA en la evaluación de la seguridad de las plantas modificadas genéticamente como a b) los procesos establecidos para garantizar la independencia de su asesoramiento científico.
7. En concreto, por lo que se refiere a la letra a), la EFSA alegó que su enfoque científico en la evaluación del riesgo de las plantas modificadas genéticamente es ampliamente aceptado por organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud, la Comisión del Codex Alimentarius y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. La EFSA informó al reclamante de un taller consultivo que tenía previsto celebrar sobre la elección de los comparadores para la evaluación del riesgo modificado genéticamente y le invitó a "unirse a nosotros en esta ocasión y participar en este importante debate científico y la oportunidad de ampliar su propia comprensión de la forma en que la EFSA lleva a cabo su labor de evaluación del riesgo en este ámbito".
8. Por lo que se refiere a la letra b), la EFSA señaló a la atención del denunciante " los rigurosos procedimientos y procesos establecidos en la EFSA para garantizar la alta calidad e independencia de su asesoramiento científico. La EFSA cuenta con políticas muy estrictas que le permiten anticipar, prevenir y gestionar proactivamente cualquier posible conflicto de intereses en relación con su trabajo científico. Sin embargo, la Autoridad nunca es complaciente en esta esfera y actualmente está trabajando en una política general de fomento de la independencia basada en los pilares fundamentales que respaldan nuestra independencia hoy en día, incluida nuestra política existente sobre declaraciones de intereses, nuestras normas actuales sobre la selección de expertos y la toma de decisiones colectiva legalmente prescrita de los grupos.
9. En febrero de 2012, el denunciante remitió a la EFSA otro informe titulado «Conflictos en el menú: Una década de influencia de la industria en la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)» por Corporate Europe Observatory y earthopensource, febrero de 2012 (en lo sucesivo, el «Informe sobre los conflictos en el menú»)[6].
10. El informe Conflictos en el menú identifica una serie de supuestas deficiencias en la forma en que se ha creado la EFSA y que, en opinión de los autores, le impiden alcanzar su objetivo principal, a saber, garantizar que los alimentos de Europa sean seguros [7].
11. Además de las preocupaciones de carácter general, el informe Conflicts on the menu sugiere que las relaciones de la EFSA con la industria y los organismos patrocinados por la industria han afectado a la independencia de la EFSA en dos niveles:
(1) Ciencia: al llevar a cabo la evaluación del riesgo de productos potencialmente peligrosos, la EFSA sigue los protocolos y la metodología patrocinados por la industria, en particular las buenas prácticas de laboratorio (BPL), sin tener en cuenta la investigación independiente revisada por pares. Según el estudio, el ILSI desempeña un papel central en la promoción de esta "literatura gris".
(2) Conflictos de intereses y puertas giratorias: el informe señala que los miembros del Consejo de Administración de la EFSA y de sus comisiones técnicas científicas trabajan para la EFSA de forma voluntaria. Cuando no trabajan para la EFSA, trabajan para la industria o para organismos patrocinados por la industria. Esto, en opinión de los autores, crea un conflicto de intereses que la EFSA no abordó adecuadamente. Los autores opinaron que las normas revisadas de la EFSA son inadecuadas para abordar estos conflictos de intereses [8]. Por lo que se refiere a los miembros del personal de la EFSA, el informe sobre conflictos en el menú se refiere a los casos de «puertas giratorias» en la EFSA, uno de los cuales ha sido objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo [9].
12. En su respuesta de 15 de febrero de 2012, publicada en su sitio web [10], la EFSA rechazó resueltamente el contenido del informe Conflicts on the menu en relación tanto con el enfoque científico que sigue como con su independencia.
13. El 21 de marzo de 2012, el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo. El denunciante adjuntó ambos informes y, centrándose en el presidente del comité científico de la EFSA en cuestión, declaró que, aunque se esperaba que el mandato del presidente en la EFSA terminara en las próximas semanas [11], era necesario llevar a cabo un análisis adecuado del caso para averiguar si la EFSA no actuó correctamente y, en caso afirmativo, qué tipo de medidas debían adoptarse para evitar conflictos de intereses similares en el futuro.
Objeto de la investigación
14. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las siguientes alegaciones y reclamaciones:
Alegación:
La EFSA no abordó el conflicto de intereses relativo a la presidencia de uno de sus paneles científicos.
Reclamaciones:
(1) La EFSA debe reconocer que no ha abordado el conflicto de intereses relativo a la presidencia de uno de sus paneles científicos.
(2) La EFSA debe aplicar medidas eficaces para evitar conflictos de intereses similares en el futuro.
15. Al iniciar la investigación, el Defensor del Pueblo llamó la atención de la EFSA sobre el hecho de que la presente reclamación abarca casi nueve años y que el reclamante alegó que la EFSA no había abordado la cuestión de los conflictos de intereses en diferentes fases. El Defensor del Pueblo consideró que no sería útil ampliar la investigación a todo el período de nueve años por las siguientes razones: a) aunque el Reglamento de la EFSA [12] y los principios de buena administración se aplican en todo momento, las normas internas de la EFSA actualmente en vigor que rigen la independencia de los miembros de los grupos científicos se aplican desde 2009; b) el denunciante llamó la atención de la EFSA sobre la supuesta mala administración en cuestión en diciembre de 2010; y c) centrar la investigación redunda en interés de la gestión eficiente del asunto por parte del Defensor del Pueblo. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo decidió que la presente investigación se limitara a la forma en que la EFSA manejó el supuesto conflicto de intereses en relación con el último mandato del presidente de 2009 a 2012.
16. En otro punto, el Defensor del Pueblo señaló que, aunque la presente investigación solo se refería a las alegaciones y reclamaciones del demandante contra la EFSA, también estaban implicados los intereses de un tercero, el presidente. Aunque la demandante solicitó que su reclamación se tramitara públicamente, el Defensor del Pueblo está facultado para declarar confidencial una reclamación por iniciativa propia, con el fin de proteger los intereses de un tercero [13]. Sin embargo, el Defensor del Pueblo decidió no ejercer esta facultad en el presente caso, porque es de interés público que la reclamación se tramite de manera transparente y, en cualquier caso, el demandante ya había dado publicidad a la reclamación. Para abordar la cuestión de la protección de los intereses del presidente, el Defensor del Pueblo pidió a la EFSA que se asegurara de que su dictamen sobre la reclamación tuviera en cuenta las opiniones que el presidente pudiera desear expresar en relación con la reclamación.
La investigación
17. El 19 de abril de 2012, el Defensor del Pueblo solicitó a la EFSA un dictamen sobre las alegaciones y reclamaciones del demandante. El 27 de julio de 2012, la EFSA envió su dictamen, que fue remitido al denunciante para que formulara observaciones. El 17 de agosto de 2012, el denunciante presentó sus observaciones.
18. El 27 de febrero de 2013, el Defensor del Pueblo informó a la EFSA y al reclamante de que era necesario inspeccionar todos los documentos pertinentes en poder de la EFSA. El 16 de mayo de 2013, los servicios del Defensor del Pueblo examinaron el expediente de la EFSA relativo a la reclamación. El 31 de mayo de 2013, el Defensor del Pueblo remitió una copia del informe sobre la inspección al demandante con una invitación a presentar observaciones a más tardar el 30 de junio de 2013. El denunciante no presentó ninguna observación sobre el informe de inspección.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
Observaciones preliminares
Admisibilidad
19. En su dictamen, la EFSA alegó que la información sobre las relaciones del presidente con ILSI se declaraba en sus declaraciones de intereses desde 2003 y estaba disponible en el sitio web de la EFSA desde 2008. El demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo en 2012. En consecuencia, la EFSA alegó que la reclamación es inadmisible de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo, que dispone que "la reclamación se presentará en un plazo de dos años a partir de la fecha en que los hechos en que se basa hayan puesto en conocimiento de la persona que presenta la reclamación"[14] y, por lo tanto, debe desestimarse.
20. Además, la EFSA también alegó que la alegación es genérica y, por lo tanto, no permite a la EFSA defenderse.
21. En su denuncia, el denunciante alegó que no tuvo conocimiento del problema hasta 2010 en el contexto de la investigación que llevó a cabo a efectos del «Informe sobre las condiciones de competencia equitativas».
22. Al determinar el momento en que comienza a correr el plazo de dos años consagrado en su Estatuto, la Defensora del Pueblo considera que la disposición pertinente hace hincapié en el momento en que la persona que presenta la reclamación tuvo conocimiento de los hechos en los que se basa y no en el momento en que los hechos estaban a disposición del público. Según su declaración, el denunciante tuvo conocimiento de los hechos en los que se basaba la denuncia en diciembre de 2010. No hay nada que sugiera que esta afirmación sea incorrecta. De ello se deduce que la imputación es admisible. En la carta de 27 de febrero de 2013 en la que informaba a la EFSA sobre la inspección y abordaba su objeción de inadmisibilidad, el Defensor del Pueblo explicó que, incluso si se hubieran aceptado las objeciones de la EFSA, la presente investigación habría continuado por propia iniciativa del Defensor del Pueblo, ya que es de interés público aclarar las cuestiones que se han planteado.
23. Por lo que se refiere al argumento de la EFSA de que la alegación es genérica, el Defensor del Pueblo entiende que las quejas del reclamante se refieren a la gestión por parte de la EFSA del supuesto conflicto de intereses del presidente y a las relaciones de este último con ILSI. Considera que la alegación del demandante es lo suficientemente precisa como para permitir a la EFSA defenderse y al Defensor del Pueblo llevar a cabo un examen de la reclamación.
Alcance de la investigación
24. Como se ha mencionado anteriormente, en la carta de apertura de la presente investigación, el Defensor del Pueblo decidió examinar la alegación del demandante únicamente en relación con el último mandato del presidente de 2009 a 2012.
25. En respuesta, mediante carta de 4 de mayo de 2012, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que el motivo de su reclamación eran los vínculos del Presidente con ILSI en 2003-2004, cuando fue nombrado Presidente por primera vez mientras seguía trabajando como parte del Grupo de Trabajo de ILSI. Por consiguiente, el denunciante también deseaba saber cómo trataba la EFSA el supuesto conflicto de intereses durante ese período de tiempo.
26. El 29 de mayo de 2012, el Defensor del Pueblo respondió a esta carta, reiterando que procedía examinar el supuesto conflicto de intereses en este caso con referencia al mandato más reciente del comité científico y a la luz de las normas internas actualmente en vigor, en lugar de las normas que datan de 2003 y que ya no estaban en vigor. Este enfoque también tuvo en cuenta que el supuesto conflicto de intereses no se puso en conocimiento de la EFSA hasta diciembre de 2010.
27. En sus observaciones sobre el dictamen de la EFSA, el denunciante alegó que la evaluación del riesgo de las plantas modificadas genéticamente por la EFSA seguía basándose en un concepto desarrollado bajo la responsabilidad de la Presidencia. El denunciante alegó que debían reevaluarse las decisiones adoptadas por el comité científico en cuestión entre 2003 y 2012, incluido su concepto básico de evaluación del riesgo. Una evaluación adecuada del papel de la presidencia durante todo el período comprendido entre 2003 y 2012 también fue de vital importancia para las nuevas normas internas de la EFSA sobre independencia. El caso relacionado con el presidente debe investigarse a fondo para que sea posible extraer conclusiones informadas sobre otros posibles conflictos de intereses, ahora y en el futuro. En vista de ello, el demandante instó al Defensor del Pueblo a que examinara el caso a fondo y no limitara la investigación únicamente al período comprendido entre 2009 y 2012.
28. En las cartas en las que el Defensor del Pueblo informó a la EFSA y al reclamante de la decisión de inspeccionar el expediente de la EFSA, el Defensor del Pueblo también señaló que la cuestión de si era necesario ampliar el alcance de la investigación se abordaría después de que se hubieran inspeccionado los documentos del expediente de la EFSA.
29. Tras examinar detenidamente tanto el informe sobre condiciones de competencia equitativas como los conflictos en el menú Informe, así como las observaciones de la reclamante, la Defensora del Pueblo entiende que la reclamante la invitó a ampliar el alcance temporal de su investigación sobre la base de que una constatación de mala administración relativa a la gestión por parte de la EFSA del supuesto conflicto de intereses en 2003-2004: a) establecer que las directrices de la EFSA para la evaluación del riesgo de los organismos modificados genéticamente eran erróneas y, por lo tanto, todas las decisiones del comité científico en cuestión también eran erróneas y debían reevaluarse, y b) ayudar a extraer lecciones útiles sobre el manejo de posibles conflictos de intereses en el futuro. En este contexto, el denunciante mencionó la decisión de la EFSA de prorrogar el contrato de otro miembro de la Comisión Técnica Científica, que se evaluaría con arreglo a las nuevas normas.
30. Antes de abordar la cuestión pertinente, el Defensor del Pueblo considera necesario reiterar que el mandato de la EFSA de garantizar "la inocuidad de los alimentos en Europa"[15] reviste especial interés para los ciudadanos de la UE. El cumplimiento de esta misión estaría en peligro en los casos en que el enfoque de la EFSA pudiera dar la impresión de que no ha identificado ni evaluado adecuadamente un posible conflicto de intereses [16]. Al ayudar a la EFSA a cumplir su misión, la Defensora del Pueblo entiende que su propia función consiste en identificar cualquier fallo en relación con la gestión de posibles conflictos de intereses y, en la medida en que constituyan casos de mala administración, ayudar a la EFSA a eliminarlos. Es importante destacar que, con el fin de promover una buena administración, el papel del Defensor del Pueblo es proporcionar a la EFSA orientación y asesoramiento para mejorar las normas y procedimientos vigentes, de modo que tales casos de mala administración no vuelvan a producirse en el futuro.
31. Sobre esta base deben examinarse los argumentos adicionales del denunciante en apoyo de la ampliación del alcance de la investigación. Por lo que se refiere a la letra a), es útil señalar que el alcance material de la investigación se limita, sobre la base del contenido de la denuncia presentada por el denunciante, a examinar la forma en que la EFSA tramitó un supuesto conflicto de intereses en el presente asunto. La investigación del Defensor del Pueblo no se extiende a ninguna evaluación del asesoramiento científico procedente de la Comisión Técnica Científica en cuestión. Esto no sería lo contrario si el Defensor del Pueblo incluyera el período anterior a 2009 en la investigación. Si el reclamante consideraba que las directrices de la EFSA para la evaluación del riesgo de los organismos modificados genéticamente y, en consecuencia, todas las decisiones de la Comisión Técnica Científica en cuestión eran erróneas, habría tenido que presentar una reclamación por separado al Defensor del Pueblo en un plazo de dos años tras conocer dichas directrices y decisiones.
32. Por lo que se refiere a la letra b), es importante recordar que no fue hasta 2010 cuando se llamó la atención de la EFSA sobre el conflicto de intereses que supuestamente se produjo en 2003-2004, es decir, siete años después. Cabe señalar que las normas de independencia de la EFSA habían cambiado tres veces entretanto [17]. El marco jurídico aplicable actualmente en relación con el seguimiento y la evaluación de los conflictos de intereses es significativamente diferente del aplicable en 2003 y, como el Defensor del Pueblo ya tuvo la oportunidad de señalar, suficientemente sólido [18]. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no está convencido, a la luz del nuevo marco, de que se puedan extraer lecciones útiles examinando la alegación con arreglo a las antiguas normas.
33. También debe señalarse que, en sus observaciones, el denunciante alegó que la forma en que la EFSA había examinado las declaraciones de intereses del presidente podría haberse visto influida por las relaciones supuestamente estrechas entre el presidente del comité científico de la EFSA y el jefe de la unidad correspondiente. Si bien el reclamante admitió que esto era "sólo especulativo", alentó al Defensor del Pueblo a examinar los documentos en poder de la EFSA que podrían arrojar algo de luz sobre cómo se había debatido internamente la cuestión.
34. La Defensora del Pueblo subraya que sus servicios llevaron a cabo una inspección del expediente de la EFSA que abarcaba todos los documentos sobre la gestión por parte de la EFSA del supuesto conflicto de intereses en cuestión, es decir, no solo los documentos del período comprendido entre 2009 y 2012, sino también los documentos del período comprendido entre 2003 y 2009. La inspección puso de manifiesto que la EFSA había llevado a cabo una evaluación de las declaraciones de intereses de la presidencia y había llevado un registro detallado de dicha evaluación. Sin entrar en los detalles de la evaluación de la EFSA, cabe señalar que no había indicios de que la EFSA no cumpliera las normas vigentes en ese momento.
35. A la luz de estas consideraciones, el Defensor del Pueblo confirma que no sería útil ampliar la presente investigación más allá del último mandato del Presidente, es decir, de 2009 a 2012.
A. Alegación de que la EFSA no abordó el conflicto de intereses relativo a la presidencia de uno de sus grupos de expertos científicos y las alegaciones conexas
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
36. En su denuncia, el denunciante alegaba que la EFSA no había tomado las medidas adecuadas para evitar los conflictos de intereses resultantes del nombramiento de la presidenta de uno de los paneles científicos de la EFSA.
37. Por lo que se refiere al marco jurídico aplicable, el denunciante se refirió a la política de la EFSA sobre la gestión de los conflictos de intereses [19] y a la definición de la OCDE de «conflicto de intereses»[20]. Sostuvo que, sobre la base de la definición de la OCDE, la participación del Presidente en ILSI constituía un conflicto de intereses y que debería haberse abstenido de ser candidato a este cargo. Dado que el supuesto conflicto de intereses afectaba al presidente de un comité científico, el denunciante alegó que, de conformidad con las normas de la EFSA, era necesaria una evaluación separada.
38. Además, el denunciante expresó su insatisfacción por el hecho de que la EFSA no adoptara ninguna medida cuando se publicó el informe sobre condiciones de competencia equitativas. Observa que lo único que sucedió fue un cambio en la declaración de intereses anual de la presidencia. Si bien en octubre de 2010 el Departamento de Información del Presidente informó de que su afiliación a ILSI estaba en curso desde 2000 "hasta ahora", el Departamento de Información que se puso a disposición en marzo de 2012 informó de que la afiliación a ILSI había cesado en 2005. El denunciante adjuntó ambas declaraciones de intereses y declaró que, en su opinión, incluso si la información facilitada en la segunda declaración de intereses fuera correcta (lo que el denunciante consideraba dudoso), seguía siendo evidente que "hubo un conflicto de intereses en sus primeros años en la EFSA y que la dirección de la EFSA debería haber actuado al respecto ".
39. En su dictamen, la EFSA expuso en primer lugar el papel y las funciones de la Comisión Técnica Científica en cuestión. A continuación, identificó como normas aplicables la política de la EFSA sobre declaraciones de intereses de 2007 y el acto de ejecución de septiembre de 2009. La EFSA señaló que, antes de la adopción del nuevo marco jurídico en 2012, la definición de conflicto de intereses aprobada por la OCDE no se aplicaba a sus procesos administrativos. Alegó que su comportamiento debía evaluarse exclusivamente en relación con sus propias normas y el marco aplicable.
40. Sobre la base de las normas antes mencionadas que eran aplicables en ese momento, la EFSA argumentó que la participación del Presidente en "el pasado [en] una actividad científica como la descrita en el Dol ... no se consideraba un posible conflicto de intereses". Además, según la EFSA, la participación del presidente en ILSI finalizó en 2005. "Esta fue precisamente la conclusión aplicada por la EFSA al interés por la contribución científica de la Presidencia a una publicación coordinada por el ILSI." En un plano más general, la EFSA desestimó las observaciones del reclamante sobre los contactos continuos de la Presidencia con el ILSI por considerarlas "genéricas, infundadas e inmotivadas".
41. Por lo que se refiere al requisito de llevar a cabo una evaluación separada de la función del presidente de un comité científico, la EFSA alegó que no lo cuestiona y que, de hecho, realizó una evaluación separada de las declaraciones de intereses del presidente de conformidad con las normas aplicables.
42. En respuesta al argumento del autor de que, si bien en octubre de 2010 el Departamento de Información del Presidente declaró que tenía una afiliación con ILSI desde 2000 "hasta ahora", en marzo de 2012 declaró que la afiliación había terminado en 2005, la EFSA argumentó que no fue hasta diciembre de 2010 que el Presidente "actualizó su Dol en relación con el período de su contribución científica a dos publicaciones redactadas bajo los auspicios de coordinación de ILSI. A este respecto, en la EFSA nunca hubo ninguna duda sobre el hecho de que el interés en cuestión finalizara en 2005, ya que el personal de la EFSA encargado del control del Dol del presidente conocía los dos documentos científicos coordinados por ILSI que representaban el resultado de dichas actividades. De hecho, los dos artículos científicos en cuestión fueron publicados por ILSI en 2004 y 2005, respectivamente. Por último, cabe subrayar que el retraso en la actualización del documento de [la Presidencia] no socava ni invalida en modo alguno la evaluación del interés de que se trata en la presente denuncia".
43. En el resto de su dictamen, la EFSA analizó las nuevas normas de desarrollo relativas a las declaraciones de intereses y resumió los cambios introducidos por estas normas, haciendo hincapié en la importante inversión de recursos (informática y capital humano) para facilitar la aplicación, el seguimiento y la ejecución del sistema de control de las declaraciones de intereses de su personal y expertos. Además, la EFSA alegó que la aplicación efectiva de sus procedimientos para el cribado de las declaraciones de intereses había sido validada mediante revisiones independientes e internas realizadas entre 2008 y 2011.
44. En sus observaciones, el autor alegó que no tenía motivos para creer que la información facilitada en la declaración de intereses del Presidente en 2010 fuera errónea y que sus contactos con ILSI se interrumpieron en 2005. Por lo tanto, el denunciante pidió a la EFSA que enumerara los contactos entre el presidente y el ILSI de los que tenía conocimiento.
45. El denunciante alegó que hubo mala administración por parte de la EFSA no solo por no haber tomado medidas contra los conflictos de intereses del presidente de uno de sus paneles científicos de 2003 a 2005, sino también porque "en el período comprendido entre 2009 y 2012, cuando surgieron fuertes críticas sobre el papel [del presidente] y sus contactos con ILSI ... La EFSA simplemente esperó hasta el final del mandato de [el presidente] y no participó en una reevaluación detallada del trabajo del panel [...] durante el tiempo en que [él] actuó como presidente".
La inspección de documentos
46. La inspección llevada a cabo por los servicios del Defensor del Pueblo se refería a documentos pertenecientes a las siguientes categorías: a) las declaraciones anuales de intereses (ADoI), las declaraciones específicas de intereses (SDoI) y las declaraciones orales de intereses (ODoI) de la Presidencia de 2009 a 2012; b) documentos relativos a la forma en que la EFSA aplicó sus normas internas al examen de las IDA, las ISD y las IDO del presidente de 2009 a 2012; y c) cualquier documento disponible sobre posibles contactos oficiales entre la Presidencia y el ILSI de 2009 a 2012. Además, para ayudar a dilucidar el análisis de la Defensora del Pueblo de los procedimientos que la EFSA había aplicado anteriormente y permitirle decidir si ampliaba el alcance de la investigación, la inspección también abarcó d) todos los documentos sobre las cuestiones a) a c) de 2003 a 2009. Además, la Defensora del Pueblo pidió a la EFSA que permitiera a sus servicios inspeccionar e) cualquier documento o registro interno, si estuviera disponible, de la evaluación de la EFSA del presunto conflicto de intereses potencial de la presidenta, en particular tras la publicación del informe sobre condiciones de competencia equitativas en diciembre de 2010.
47. Los representantes del Defensor del Pueblo examinaron detenidamente los documentos mencionados en las letras a), b) y d) supra. La inspección reveló que el ADoI del Presidente para 2010 fue enmendado en noviembre de 2010 para informar que la colaboración científica con ILSI había terminado en 2005. En relación con la letra c), no se identificaron más documentos que una carta del presidente de 19 de marzo de 2013 en la que confirmaba que no había colaborado con ILSI desde 2005. En relación con la letra e), no existía otro documento que la carta de la EFSA al denunciante de 17 de diciembre de 2010 que se menciona en los apartados 6 a 8.
Evaluación del Defensor del Pueblo
48. La principal alegación del denunciante es que, debido a la afiliación del presidente a ILSI, existía un conflicto de intereses que la EFSA no abordó. En su dictamen, la EFSA alegó que no existía colaboración científica entre el presidente e ILSI desde 2005, que el presidente había revisado su ADoI para 2010 a fin de reflejarlo y que, en cualquier caso, no se consideraba que dicha colaboración diera lugar a un conflicto de intereses. En sus observaciones, el denunciante cuestionó la apreciación de la EFSA sobre la existencia de un conflicto de intereses y cuestionó cuál de las dos ADoI de 2010 reflejaba la verdadera situación en el presente asunto.
49. En primer lugar, cabe señalar que el Defensor del Pueblo entiende que la alegación consiste en un aspecto sustantivo y un aspecto procedimental. El aspecto sustantivo se refiere a la conclusión de la EFSA de que no existía conflicto de intereses, mientras que el aspecto procedimental se refiere a la tramitación por la EFSA de la cuestión del supuesto conflicto de intereses.
50. Al abordar el aspecto sustantivo de la alegación del reclamante, primero debe determinarse si hubo colaboración científica entre el Presidente y el ILSI entre 2009 y 2012. En esencia, esto requiere que se aborde la pregunta del denunciante sobre cuál de las dos IDA de 2010 era la correcta. La inspección del expediente de la EFSA puso de manifiesto que, el 29 de noviembre de 2010, el presidente modificó su ADoI de 2010 en lo que respecta a la información sobre la duración de su afiliación a ILSI. Sobre la base de los resultados de la inspección del expediente de la EFSA, el Defensor del Pueblo está convencido de que la EFSA podía basarse en el ADoI revisado de 2010 y, por lo tanto, podía considerar que no existía ningún vínculo entre el presidente e ILSI durante el período de que se trata que hubiera dado lugar a un conflicto de intereses. A este respecto, cabe señalar también que el denunciante no presentó ningún elemento específico que pudiera poner en duda el contenido del ADoI revisado de 2010. Teniendo en cuenta el hecho de que la supuesta colaboración científica entre el Presidente e ILSI de 2009 a 2012 constituye el eje subyacente al aspecto sustantivo de la alegación del reclamante, el Defensor del Pueblo considera que no se ha establecido el aspecto sustantivo de la alegación del reclamante.
51. Por lo que se refiere al aspecto procedimental de la alegación, de la inspección se desprende que la EFSA llevó a cabo una evaluación separada de las declaraciones de intereses del presidente de conformidad con las normas aplicables. Dicho esto, parece evidente que la evaluación de la EFSA carecía de diligencia. Concretamente, cabe señalar que, según admite la propia EFSA, era bien sabido en el seno de la EFSA que la participación de la presidencia en ILSI había cesado en 2005. Sin embargo, los que participaron en el cribado de los ADoI en 2009 y 2010 aparentemente no detectaron que la afirmación de que el presidente tenía interés en ILSI era inexacta sobre la base de lo que, según la EFSA, era de conocimiento común en ella.
52. El Defensor del Pueblo considera que es fundamental garantizar que las declaraciones de intereses realizadas por los miembros de las comisiones técnicas científicas [21] y puestas en el dominio público sean fiables y correctas. La política de la EFSA en materia de independencia y los mecanismos existentes, en particular el cribado de las declaraciones de intereses, se verían socavados si el cribado de las declaraciones de intereses no fuera tan riguroso y eficaz como podría y debería ser. El hecho de que la EFSA no identificara el error en las IDA de la presidencia en 2009 y 2010 demuestra que el cribado que se llevó a cabo en el presente caso no cumplía este requisito.
53. Si el Defensor del Pueblo constata mala administración, tiene la posibilidad de presentar una propuesta de solución amistosa o de dirigir proyectos de recomendaciones a la institución de que se trate, de conformidad con su Estatuto, con vistas a corregir las cosas. Por lo que se refiere al presente asunto, la Defensora del Pueblo señala, no obstante, que el error en el ADoI de la Presidencia para 2010 ya se corrigió en noviembre de 2010. Recuerda, además, que no se constató mala administración en lo que respecta a la conclusión de la EFSA de que no hubo conflicto de intereses por parte de la presidencia durante el período objeto de examen. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre la alegación del demandante y la primera alegación conexa.
54. Sin embargo, parece útil añadir que, el 1 de diciembre de 2010, el denunciante remitió a la EFSA el informe sobre condiciones de competencia equitativas, en el que se sugería que, sobre la base de la información disponible en el sitio web de la EFSA, la Presidencia seguía colaborando con ILSI. Sin embargo, en su respuesta al denunciante de 17 de diciembre de 2010, la EFSA no abordó esta cuestión, a pesar de que la ADoI pertinente solo había sido examinada un par de días antes, es decir, el 29 de noviembre de 2010. Incluso en el curso de la presente investigación, la EFSA no abordó adecuadamente esta cuestión. Solo a través de la inspección llevada a cabo por sus servicios, la Defensora del Pueblo obtuvo una mejor comprensión de la gestión por parte de la EFSA del error en el examen de las IDA de la presidenta y de las medidas de seguimiento que había adoptado para subsanar este error.
55. Cabe subrayar que el Defensor del Pueblo concede gran importancia a que las instituciones de la UE traten adecuadamente cualquier error que pueda haberse producido en su práctica administrativa. Esta cultura de rendición de cuentas, que el Defensor del Pueblo pretende inculcar en las relaciones de las instituciones de la UE con los ciudadanos y la sociedad civil, implica que cuando una institución de la UE comete un error, la institución en cuestión no solo debe tomar medidas para corregirlo, sino también reconocer el error y disculparse por ello. Con el fin de ayudar a la EFSA a mejorar su comportamiento a este respecto en el futuro, el Defensor del Pueblo hará una observación adicional correspondiente a continuación.
56. Por último, el Defensor del Pueblo recuerda que el reclamante también alegó que la EFSA debería aplicar medidas eficaces para evitar conflictos de intereses similares en el futuro. Cabe señalar que la segunda alegación del autor se basa en la presencia de un conflicto de intereses. Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, en el presente asunto no se constató la existencia de tal conflicto de intereses. Es cierto que la tramitación procesal del asunto por parte de la EFSA dejó margen de mejora. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no alegó que existiera un problema general en lo que respecta al examen de las declaraciones de intereses de los expertos y los miembros de las comisiones técnicas científicas. A la luz de los resultados de la inspección llevada a cabo por sus servicios, la Defensora del Pueblo llega a la conclusión de que lo ocurrido en el presente asunto debe atribuirse a un error puntual. Además, cabe señalar que, en el curso de la presente investigación, la EFSA informó al Defensor del Pueblo de que había realizado inversiones considerables en términos de recursos informáticos y humanos para mejorar el sistema de control de los DoI en los últimos años. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo llega a la conclusión de que no hay motivos para nuevas investigaciones sobre la segunda reclamación del demandante.
57. A la luz de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que no hay motivos para seguir investigando la presente reclamación. Ella, por lo tanto, cierra el caso.
B. Conclusión
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, la Defensora del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No se justifican más investigaciones.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la EFSA.
También debe informarse a la Comisión, que fue informada en la apertura de la presente investigación.
Observaciones adicionales
En consonancia con la cultura de rendición de cuentas que el Defensor del Pueblo pretende inculcar en las instituciones de la UE en sus relaciones con los ciudadanos y la sociedad civil, la EFSA podría considerar la posibilidad de informar a sus servicios de que, cuando se comete un error, además de adoptar medidas correctoras para corregirlo, sería adecuado reconocer este error y disculparse por él.
Emily O'Reilly
Hecho en Estrasburgo, el 10 de diciembre de 2013.
[1] http://www.testbiotech.org/es
[2] http://www.testbiotech.de/sites/default/files/EFSA_Playing_Field_of_ILSI.pdf
[3] Según su sitio web, ILSI es una organización sin fines de lucro cuya misión es proporcionar ciencia que mejore la salud pública y el bienestar. Véase http://www.ilsi.org/Pages/HomePage.aspx.
[4] Informe sobre la igualdad de condiciones, p. 6.
[5] Informe sobre la igualdad de condiciones, p. 2.
[6] http://www.corporateeurope.org/sites/default/files/publications/Conflicts_%20on_the_menu_final_0.pdf
[7] http://www.efsa.europa.eu/
[8] a) Policy on Independence and Scientific Decision-Making Processes of the European Food Safety Authority, 15 de marzo de 2012, disponible en http://www.efsa.europa.eu/es/keydocs/docs/independencepolicy.pdf, b) Decision of the Executive Director implementing EFSA’s Policy on Independence and Scientific Decision-Making Processes regarding Declarations of Interests, 21 de febrero de 2012, disponible en http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/independencerules.pdf. Cabe señalar que la nueva política se basa en c) la política de la EFSA sobre declaraciones de intereses, de septiembre de 2007, disponible en http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/doipolicy.pdf, d) el acto de ejecución de la política sobre declaraciones de intereses Documento de orientación sobre declaraciones de intereses, de septiembre de 2009, disponible en http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/doiguidance.pdf, y e) el acto de ejecución de la política sobre el procedimiento de declaración de intereses para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses, de septiembre de 2009, disponible en http:///www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/docs/doiconflicts.pdf.
[9] Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 775/2010/ANA contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), disponible en http://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/50246/html.bookmark
[10] http://www.efsa.europa.eu/es/edinterviews/docs/corporateceoearthopensource120215.pdf
[11] Véase el artículo 1, apartado 3, de la Decisión del Consejo de Administración de la EFSA, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la creación y el funcionamiento del Comité Científico, las comisiones técnicas científicas y sus grupos de trabajo.
[12] Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).
[13] Artículo 10.1 de las Normas de desarrollo del Defensor del Pueblo Europeo, disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/resources/provisions.faces.
[14] Disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo en http://www.ombudsman.europa.eu/resources/statute.faces#hl1
[15] http://www.efsa.europa.eu/
[16] Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 775/2010/ANA, apartado 60 (véase la nota 9 supra).
[17] En 2004, la EFSA adoptó un Código de Conducta y un documento de orientación sobre las declaraciones de intereses. En 2007, la EFSA adoptó una nueva política sobre la independencia y sus actos de ejecución, que fue modificada en 2009. En 2012, estas políticas fueron sustituidas por las normas actualmente aplicables. Para más detalles y enlaces a los textos disponibles en el sitio web de la EFSA, véase la nota a pie de página 6.
[18] Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 775/2010/ANA, antes citada.
[19] Acto de ejecución de la Política sobre el procedimiento de declaración de intereses para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses (véase la nota a pie de página 8).
[20] El denunciante se refiere a la siguiente definición de conflicto de intereses que figura en «Soborno en la contratación pública: Methods, Actors and Counter-Measures», (OCDE, 2007), disponible en http://stats.oecd.org/glossary/detail.asp?ID=7206, y establece: «El conflicto de intereses se produce cuando una persona física o jurídica (ya sea privada o gubernamental) está en condiciones de explotar su propia capacidad profesional u oficial de alguna manera en beneficio personal o empresarial». Es importante destacar que la EFSA adopta la misma definición de conflicto de intereses en su política sobre independencia y procesos científicos de toma de decisiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 15 de marzo de 2012, disponible en http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/independencepolicy.pdf, p. 11. Cabe señalar, sin embargo, que la «Recomendación del Consejo sobre directrices para la gestión de los conflictos de intereses en la administración pública» (OCDE, 2003), disponible en http://www.oecd.org/dataoecd/13/22/2957360.pdf, ofrece la siguiente definición: «Un «conflicto de intereses» implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de capacidad privada que podrían influir indebidamente en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales».
[21] Artículo 37 del Reglamento de la EFSA (véase la nota 12 supra).