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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1458/2011/(BEH)JN contra la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA)
Decisión
Caso 1458/2011/JN - Abierto el Miércoles | 31 agosto 2011 - Decisión de Miércoles | 29 mayo 2013 - Institución concernida Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación ( No se constató mala administración )
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante es un investigador científico. En 2010, solicitó una subvención avanzada del Consejo Europeo de Investigación (ERC) y presentó una propuesta titulada «Creación y mantenimiento de una autoridad científica: Ciencias Matemáticas, Médicas y Geográficas en Cuatro Sociedades Islámicas (Ayyubids, Mamluks, Timurids, Safavids) 1200-1700".
2. El 29 de noviembre de 2010, se informó a la autora de que su propuesta había sido rechazada.
3. El denunciante impugnó dicha decisión mediante una solicitud de reparación presentada a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación («ERCEA»). El 14 de enero de 2011, recibió un acuse de recibo de su solicitud de reparación.
4. El 14 de febrero de 2011, la AECEI le informó de la decisión final sobre su solicitud de reparación. Afirmó que su caso había sido examinado cuidadosamente por un Comité de Recursos interno, cuya función era examinar si había habido un fallo en el proceso de evaluación y si este fallo podía poner en peligro la decisión adoptada con respecto a su propuesta. El Comité no evaluó la propuesta en sí ni cuestionó el juicio científico de expertos/revisores debidamente cualificados. Consideró que la solicitud de reparación del autor ponía en tela de juicio la opinión científica del grupo de revisión, que no era de su competencia. Además, la Comisión de Recursos constató que no se había cometido ningún error de procedimiento en el proceso de evaluación. La propuesta del autor había sido evaluada por expertos independientes, todos ellos especialistas pertinentes en el ámbito de los conocimientos especializados en cuestión. Las evaluaciones individuales de estos últimos constituían su opinión independiente. Se hicieron antes de la reunión del panel durante la cual el panel discutió a fondo su propuesta. La decisión final se basó no solo en las opiniones individuales de los revisores, sino también en el resultado de una discusión dentro del panel y en la clasificación de su propuesta frente a otras propuestas. La evaluación final reflejó la decisión consensuada del grupo en su conjunto y no estaba necesariamente de acuerdo con todas las opiniones expresadas por cada revisor individual. A la vista de la recomendación del Comité de Recursos, la ERCEA confirmó su decisión inicial sobre la propuesta del demandante.
5. El 2 de abril de 2011, el demandante se dirigió al Presidente del CEI.
6. En su respuesta de 28 de abril de 2011, la Presidenta del CEI declaró que estaba convencida de que la sospecha de la autora de que los comentarios de un revisor determinado habían determinado que la decisión del grupo especial era incorrecta. Señaló lo que describió como una competencia feroz por la financiación y afirmó que el hecho de que la propuesta de la demandante hubiera llegado a la segunda ronda del procedimiento de selección confirmaba que era una de las principales académicas europeas en su campo de investigación. Por lo que se refiere al procedimiento de recurso, el presidente del CEI explicó que dicho procedimiento no podía revocar el juicio científico de un grupo especial, sino que estaba destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos procedimentales.
7. En otra carta enviada al Presidente del CEI el 28 de abril de 2011, la demandante señaló que no pretendía que se revocara la decisión del grupo especial. En cambio, desea llamar la atención sobre algunos problemas graves en el procedimiento de evaluación y pedir al Presidente que los solucione en el futuro. La reclamante afirmó que su afirmación de que los comentarios de un revisor determinado determinaban la decisión del grupo especial no constituía simplemente una sospecha, dado que la decisión correspondía casi palabra por palabra a los comentarios de ese revisor en particular. Además, alegó que era muy problemático que las evaluaciones de los grupos especiales no pudieran revisarse, aunque fueran inapropiadas o incluso hostiles, como lo eran las evaluaciones relativas a su propuesta. Según ella, debería existir la posibilidad de impugnar dichas evaluaciones del grupo especial. También considera que debería exigirse que los examinadores tengan experiencia profesional en el ámbito de las propuestas que examinan. Además, se refiere a otras dos propuestas que reciben financiación pero que, en su opinión, son considerablemente deficientes. A modo de conclusión, afirmó que la "decisión de principio" del CEI de no permitir ningún debate sobre los exámenes de los grupos especiales era muy discutible.
8. En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo de 11 de julio de 2011, la demandante señaló que no había recibido respuesta a su carta de 28 de abril de 2011.
Objeto de la investigación
9. La autora presentó la siguiente alegación y reclamación en su denuncia:
Alegación:
La ERCEA no respondió adecuadamente a la solicitud de reparación del reclamante.
Reclamación:
La AECEI debe garantizar que su procedimiento de recurso se ocupe adecuadamente de las reclamaciones que los revisores: carecer de experiencia profesional en este ámbito; propuestas tergiversadas; incluir en sus comentarios ataques personales contra los solicitantes; y no revisó la propuesta presentada.
10. La Defensora del Pueblo señala que, en sus observaciones sobre la opinión de la AECEI, la reclamante insistió en que la AECEI debía sustituir el actual sistema de recurso, que se limita a una revisión de los aspectos procedimentales, por un sistema de revisión completo. Dado que esta alegación no fue objeto de la investigación abierta, el Defensor del Pueblo no considera justificado ampliar el alcance de la investigación para incluir estas preocupaciones. En cualquier caso, no sería necesario hacerlo porque el Defensor del Pueblo ya ha tenido ocasión de aclarar que el hecho de que el Comité de Recursos no pueda (re)evaluar los dictámenes científicos de los grupos especiales y de los revisores individuales constituye una "limitación que es totalmente común en los contextos de apelación y revisión, y no es en modo alguno específica de las solicitudes relativas a cuestiones científicas. En otros contextos —por ejemplo, la contratación o la evaluación de otros tipos de solicitudes— se aplican «normas de revisión» muy similares, a fin de respetar las «amplias facultades discrecionales» de los evaluadores iniciales en cuestión. En tales contextos, es especialmente importante, por razones obvias, garantizar el pleno cumplimiento de las normas de procedimiento. Si la sustancia no puede ser revisada de manera significativa como tal, el órgano de control (ya sea administrativo o externo, como en el caso de un defensor del pueblo o un tribunal) está implícitamente llamado a prestar especial atención a los aspectos procesales del caso"[1]. El Defensor del Pueblo no ve ninguna razón, en las circunstancias del caso que nos ocupa, para apartarse de esta posición.
11. En sus observaciones, la autora también alegó que, dado que el Comité de Reparación " ya investiga las denuncias contra la calificación de los examinadores, las revisiones inadecuadas y otras deficiencias del proceso de revisión ..., debería hacer pública esta parte de la reparación ..." Las personas que soliciten reparación deberían "recibir un informe sobre la toma de decisiones del [Comité de Reparación] y no simplemente un veredicto final como es el caso actualmente." Según la autora, limitar la reparación a los aspectos procesales viola los principios de transparencia y equidad. Esta alegación, al igual que la anterior, no fue objeto de la investigación abierta y el Defensor del Pueblo no considera justificado ampliar su ámbito de aplicación. De hecho, la demandante planteó la cuestión de la publicidad por primera vez en sus observaciones y, por lo tanto, no puede considerarse que haya cumplido el requisito de las gestiones administrativas previas (artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo).
La investigación
12. El 31 de agosto de 2011, el Defensor del Pueblo inició una investigación y pidió a la AECEI que emitiera un dictamen.
13. El 25 de noviembre de 2011, la AECEI envió su dictamen. El 6 de diciembre de 2011, la ERCEA también envió su traducción al alemán.
14. El 30 de noviembre de 2011, el Defensor del Pueblo remitió el dictamen de la AECEI al demandante.
15. El 27 de diciembre de 2011, la demandante envió sus observaciones sobre el dictamen de la AECEI.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
Observaciones preliminares
16. La presente denuncia se refiere a la adecuación de la respuesta dada por el Comité de Recursos de la ERCEA a la solicitud de reparación de la demandante tras el rechazo de su propuesta científica.
17. En primer lugar, el Defensor del Pueblo observa que no le es materialmente posible reevaluar la evaluación sustantiva y científica de la propuesta específica presentada por el reclamante a la AECEI. Por lo tanto, de conformidad con su práctica habitual [2], su revisión solo puede centrarse en los aspectos procedimentales y en la verificación de que el Comité de Recursos no incurrió en error manifiesto de apreciación en la respuesta que dio a la solicitud de reparación del demandante.
A. Supuesta respuesta inadecuada a la solicitud de reparación del autor
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
18. En apoyo de su alegación, la reclamante alegó en su denuncia que el grupo especial de revisión se basó exclusivamente en la evaluación negativa de un revisor y no tuvo en cuenta las evaluaciones positivas de los otros cuatro revisores. La Comisión de Recursos y el Presidente del CRE no quisieron reconocer este hecho. En cuanto a la evaluación negativa de uno de los revisores, hizo suposiciones incorrectas sobre su propuesta. En lugar de evaluar su propuesta, solicitó efectivamente que la reclamante presentara otra propuesta con una metodología diferente. Además, la evaluación contenía declaraciones despectivas y discriminatorias.
19. En su dictamen, la AECEI explicó que la revisión llevada a cabo por su Comité de Recursos se limita a los aspectos procedimentales. De hecho, de conformidad con la sección 3.1.9(4) de las Normas del CEI para la presentación de propuestas [3], la tarea del Comité es revisar los "CV de los expertos, las observaciones individuales y el ER (Informe de evaluación)". Por consiguiente, el Comité no "evalúa la propuesta". Esta función del Comité se explica claramente en la Guía del CEI para los solicitantes, que se invita a los solicitantes a consultar antes de presentar su solicitud. En la sección 3.2.5 de la Guía se afirma que el " procedimiento de reparación no tiene por objeto poner en tela de juicio el juicio científico emitido por el grupo de examen entre homólogos; examinará principalmente las deficiencias de procedimiento." Explica además que el Comité "no reevalúa la propuesta", sino que podría enviarla de vuelta al grupo para su reevaluación únicamente "si hay pruebas claras de una deficiencia que pueda afectar a la decisión de financiación que se adopte en el futuro ".
20. Sin embargo, incluso si el Comité no evalúa la propuesta como tal, sí revisa las observaciones individuales de los miembros del grupo que evaluaron la propuesta en la medida en que verifica si una evaluación individual y la observación conexa se han realizado y redactado de conformidad con el marco jurídico establecido y se cerciora de que no presentan un error o deficiencia que pueda afectar a la decisión final. La sección 7.3 de las Directrices de recurso del CEI ofrece ejemplos típicos de tales deficiencias. Se trata de i) dudas sobre la competencia o imparcialidad de un experto, ii) interpretación errónea por parte del experto, iii) errores de hecho, iv) comentarios inapropiados. En el caso que nos ocupa, el Comité de Recursos reconoció que algunas de las observaciones del examinador 1 eran "duras o inapropiadas", pero consideró que "no presentaban deficiencias". El comentario del revisor 1 equivalía a un juicio científico que no podía justificar la reevaluación. Además, la decisión del panel se basó en todas las marcas y comentarios de todos los revisores.
21. La AECEI observó además que, antes de la reunión del Comité de Recursos, se pide al responsable científico de la AECEI, encargado de la supervisión del comité de revisión, que facilite información al Comité sobre la evaluación y la forma en que se lleva a cabo. También se le pide que formule observaciones sobre la solicitud de reparación. En el presente caso, el Oficial Científico observó en una nota al Comité de Reparación de fecha 25 de enero de 2011 que la propuesta se había "examinado intensamente y todos los exámenes"se habían " incluido en la decisión". Confirmó además que "todas las declaraciones con las que el solicitante no está de acuerdo son una cuestión de juicio científico y no deben constituir argumentos para sostener la reparación".
22. La AECEI alegó que el grupo especial no se limitó a basarse en la evaluación negativa de un revisor y no pasó por alto la evaluación positiva de los cuatro revisores restantes. De hecho, la decisión final se basa en la nota final dada por todo el panel. Esta puntuación suele basarse en una media de las puntuaciones individuales concedidas por todos los revisores. Como confirma la versión interna del informe de evaluación, en el caso de la demandante, su puntuación final también se basó en una media de las puntuaciones individuales concedidas por los cinco revisores. Así pues, la opinión del revisor 1 expresada en sus observaciones no fue decisiva y se tuvieron debidamente en cuenta las opiniones de otros revisores. Además, incluso si los comentarios expresados por el revisor 1 pueden haber resultado negativos, las calificaciones que otorgó no lo fueron. De hecho, obtuvo 3 puntos por el criterio «Investigador principal» y 2,5 puntos por el criterio «Proyecto de investigación» en una escala de 1 a 4, donde 4 es la puntuación más alta. Estas puntuaciones se consideran elevadas en los procedimientos de evaluación del CEI. Por lo tanto, no puede considerarse que el revisor 1 haya sido perjudicado por el denunciante. La AECEI hizo hincapié en que el denunciante recibió una evaluación positiva (6,3 puntos sobre 8), pero otras propuestas fueron mejores. Por las razones expuestas anteriormente, no había motivos para que el Presidente del CEI confirmara la alegación del demandante.
23. En respuesta a las alegaciones del denunciante, la ERCEA observó que, en general, los paneles están compuestos por científicos de alto nivel que son expertos que poseen una experiencia profesional reconocida en su campo de investigación. Se establecen con el fin de cubrir las áreas de investigación de la Convocatoria. En el caso de la autora, los examinadores que se ocuparon de su propuesta eran científicos experimentados en el ámbito específico y no se comprobó ninguna falta de conocimientos profesionales durante el procedimiento de recurso. Según la ERCEA, debe ser obvio incluso para los no profesionales que los comentarios de los revisores sobre las propuestas del reclamante mostraron un conocimiento muy bueno del tema. El revisor 1 en particular realizó un análisis exhaustivo de la propuesta al tiempo que se refirió a las teorías y alternativas actuales. Aunque sus comentarios pueden considerarse inapropiados, sin duda eran relevantes para el tema.
24. Además, los comentarios de los revisores se basan en sus conocimientos y experiencia profesionales y, aunque el reclamante puede estar en desacuerdo con ellos, el Oficial Científico y el Comité de Recursos consideraron correctos esos comentarios. Por lo tanto, la propuesta del demandante no fue tergiversada.
25. Además, aunque el Comité de Recursos consideró que las observaciones del examinador 1 eran "duras o inapropiadas", no contenían ningún ataque personal contra el autor. Esto se pone de manifiesto por el hecho de que concedió 3 puntos por el criterio de «investigador principal».
26. En opinión de la AECEI, es evidente que el revisor 1 no dejó de evaluar la propuesta. Sus comentarios muestran claramente que él / ella lo evaluó. Esto también fue reconocido por el Oficial Científico y el Comité de Reparación.
27. En sus observaciones sobre el dictamen de la ERCEA, la demandante señaló que su experiencia demuestra que la evaluación hostil es endémica de las humanidades y las ciencias sociales. Esto se debe a los grupos de presión, las redes, las diferencias fundamentales en las metodologías, el enfoque u otras formas de creencia y la falta de experiencia especializada. Reconocer este hecho implica la necesidad de establecer procedimientos de recurso adecuados. Esto es aún más importante en esferas "pequeñas", como la de la actividad del autor de la queja, en la que los conocimientos especializados son escasos y abundan los conflictos graves sobre los métodos de trabajo, los criterios y los juicios. Como mínimo, un especialista en cada una de las principales afiliaciones disciplinarias de una propuesta de proyecto debe participar en la revisión por pares. Los rechazos basados solo en razones metodológicas o ideológicas no deberían ser posibles, ya que niegan el derecho de un solicitante a perseguir agendas de investigación alternativas u opuestas. Debe ser posible cuestionar el hecho de que los revisores no son lo suficientemente especializados o que su evaluación negativa se basa en el hecho de que su posición de investigación es fundamentalmente diferente de la del solicitante.
28. La autora nunca cuestionó que los resultados numéricos correspondieran al promedio de los puntos otorgados por los revisores individuales, pero criticó el hecho de que el resumen verbal final de la evaluación de su proyecto fuera una "copia más o menos literal de la evaluación negativa" de la revisora 1. Añadió que, si se hubiera tratado simplemente de una cuestión de números, el grupo podría haberlo dicho simplemente.
29. El denunciante continuó afirmando que la declaración de la ERCEA de que era obvio incluso para un no profesional que los comentarios de los revisores muestran un muy buen conocimiento del tema es un oxímoron, ya que un no profesional carece de la experiencia necesaria para juzgar este punto.
30. Por último, la denunciante señaló que su experiencia negativa con las prácticas de la AECEI se ha repetido en el contexto de otra convocatoria, lanzada en 2011, en la que su propuesta también fue rechazada en circunstancias comparables.
Evaluación del Defensor del Pueblo
31. La Defensora del Pueblo reitera que la demandante alegó en su reclamación que la AECEI no había respondido adecuadamente a su solicitud de reparación. Aunque su alegación cuestiona el examen realizado por el Comité de Recursos, sus argumentos se refieren de hecho a la evaluación de su propuesta por el grupo especial. Argumentó que i) el grupo especial no tuvo en cuenta la evaluación positiva de cuatro revisores y se basó exclusivamente en la evaluación negativa de un revisor; ii) la evaluación negativa hizo suposiciones incorrectas sobre su propuesta; iii) en lugar de evaluar su propuesta, el revisor solicitó efectivamente la presentación de otra propuesta con una metodología diferente; iv) hizo declaraciones despectivas y discriminatorias; y v) los miembros del grupo carecían de conocimientos especializados. El Defensor del Pueblo entiende que la posición de la demandante es que solo habría considerado que el procedimiento de recurso se había llevado a cabo correctamente si el Comité de Recursos hubiera tenido en cuenta todos sus argumentos al responder a su solicitud de reparación.
32. En la medida en que estos argumentos se refieren a aspectos sustantivos, el Defensor del Pueblo señala [4], como señala acertadamente la AECEI en su dictamen, que, de conformidad con el punto 3.1.9 de las Normas del CEI para la presentación de propuestas, «[e]l comité [de recurso] [...] no evalúa la propuesta. Dependiendo de la naturaleza de la queja, el comité puede revisar los currículos de los expertos, los comentarios individuales y [el informe de evaluación]".
33. Sobre la base de lo anterior, es evidente que un procedimiento de recurso no tiene por objeto repetir la evaluación de la propia propuesta. De hecho, se limita esencialmente a comprobar que no se ha producido ningún error de procedimiento durante el procedimiento de evaluación. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha sostenido que el Comité de Recursos, sin llevar a cabo una revisión completa de la evaluación científica y sin exceder los límites de las competencias que se le confieren, debe poder corregir cualquier error manifiesto de evaluación [5]. En el presente asunto, la Comisión de Recursos consideró, al parecer, que no existía error manifiesto de apreciación. Por lo tanto, se plantea la cuestión de si el Comité de Recursos llegó a esta conclusión después de haber tratado adecuadamente los argumentos i) a v) del demandante resumidos en el punto 31 anterior.
34. En primer lugar, por lo que se refiere al argumento de la demandante de que, en lugar de evaluar su propuesta, el revisor 1 solicitó efectivamente la presentación de otra propuesta con una metodología diferente [argumento iii)], el Defensor del Pueblo considera que el Comité de Recursos consideró acertadamente que este argumento no estaba fundamentado. De hecho, los comentarios del revisor 1, reproducidos en el informe de evaluación que se envió al reclamante, muestran claramente que éste revisó la propuesta del reclamante y, de hecho, lo hizo con bastante rigor. Su evaluación fue objetiva y claramente razonada. El hecho de que el revisor no estuviera satisfecho con los aspectos metodológicos de esa propuesta no puede alterar esta conclusión.
35. En segundo lugar, por lo que se refiere al argumento de la demandante de que la evaluación negativa del revisor 1 hacía suposiciones incorrectas sobre su propuesta [argumento ii)], el Defensor del Pueblo considera que este argumento no está respaldado por ninguna prueba. En cualquier caso, no corresponde al Defensor del Pueblo cuestionar el juicio científico de los miembros individuales de un grupo de revisión y no parece haber ningún error manifiesto de apreciación. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, la evaluación sustantiva no es competencia de la Comisión de Recursos.
36. En tercer lugar, por lo que se refiere al argumento del demandante de que la evaluación del revisor 1 contenía declaraciones despectivas y discriminatorias [argumento iv)], el Defensor del Pueblo considera que este argumento tampoco está bien fundado. Aunque es cierto que algunos comentarios pueden haber sido "severos", como reconoció la propia ERCEA, el Comité de Recursos tiene razón al considerar que, como explicó la ERCEA en su dictamen, esto no constituye una deficiencia que invalide la decisión final. De hecho, el tono de esos comentarios, aunque no es cortés, no implica automáticamente que la Revisora 1 estuviera sesgada con respecto a la denunciante, que fuera discriminada durante el proceso de revisión o que esos comentarios constituyeran un ataque contra la persona en cuestión. En opinión del Defensor del Pueblo, aunque en realidad hubieran sido preferibles otras formulaciones, las observaciones reflejan el estilo de un juicio científico de un revisor individual y siguen estando dentro de los límites de la libertad de expresión académica o científica. Por lo tanto, no son desproporcionadas en el marco de un procedimiento de evaluación.
37. Además, las declaraciones impugnadas deben leerse junto con otra parte de los comentarios del revisor 1, que describe a la denunciante y sus actividades científicas de una manera bastante positiva. La alegación de la ERCEA de que el revisor 1 concedió al denunciante tres puntos sobre cuatro para el criterio «investigador principal» confirma esta postura positiva.
38. Además, el Defensor del Pueblo no considera que la conclusión del Comité de Recursos estuviera viciada en ningún caso por su decisión de no remitir el caso a un nuevo grupo especial para su reevaluación, aunque llegó a la conclusión de que las observaciones eran "duras o inapropiadas". De hecho, el Defensor del Pueblo no puede ver cómo la forma en que un revisor expresó ciertas observaciones podría afectar la evaluación final, sustantiva y científica de la propuesta por parte del grupo especial.
39. En cuarto lugar, por lo que se refiere al argumento del reclamante de que el grupo especial se basó exclusivamente en la evaluación negativa de un revisor y no tuvo en cuenta las evaluaciones positivas de los otros cuatro revisores (argumento i)), el Defensor del Pueblo considera correcta la explicación del Comité de Recursos de que " el resultado final de la evaluación de la propuesta refleja la decisión consensuada del grupo especial en su conjunto". La conclusión de que la evaluación global no se basó en una evaluación individual de un revisor específico, sino en todas las observaciones de los revisores, queda corroborada por las pruebas presentadas al Defensor del Pueblo [6].
40. Aunque existen similitudes entre las observaciones del grupo especial y las del examinador 1, el Defensor del Pueblo no está de acuerdo con el reclamante en que las primeras constituyan una reproducción casi literal de las segundas. Además, el Defensor del Pueblo considera natural que, como se explica en las observaciones, el grupo de expertos haya debatido las observaciones críticas del revisor 1. También vale la pena señalar que otro revisor, el revisor 3, también expresó observaciones críticas con respecto a la metodología de la propuesta. Además, no se puede pasar por alto que las observaciones del Grupo Especial también incluyen declaraciones positivas.
41. Además, el Defensor del Pueblo señala que el panel concluyó que la propuesta era de buena calidad y financiable, pero la razón principal de su rechazo fue que no alcanzó una posición suficientemente alta en el orden de clasificación para ser elegida para la financiación. A este respecto, el Defensor del Pueblo considera convincente y satisfactoria la explicación facilitada por la ERCEA de que la decisión final se basó en la puntuación final otorgada por todo el grupo, que se basó en una media de las puntuaciones otorgadas por todos los revisores. A falta de pruebas que demuestren la existencia de un error manifiesto de apreciación, el Defensor del Pueblo no puede examinar si una supuesta evaluación incorrecta por parte de uno de los revisores podría haber reducido la nota media y, por tanto, podría haber tenido un impacto decisivo en la clasificación final de los solicitantes. Por lo tanto, no es necesario examinar si las calificaciones otorgadas por el revisor 1, aunque ya eran relativamente altas, como explica la ERCEA, deberían haber sido más altas.
42. En quinto lugar, por lo que se refiere a la cuestión de la falta de conocimientos especializados de los miembros del grupo de expertos [argumento v)], no se ha presentado al Defensor del Pueblo ninguna prueba en apoyo de esta afirmación. Por el contrario, y aunque el Defensor del Pueblo carece de conocimientos específicos en el ámbito científico en cuestión, está de acuerdo con la ERCEA en que las observaciones parecen haber sido formuladas, al menos a primera vista, por personas que poseen cualificaciones suficientes.
43. A este respecto, el Defensor del Pueblo concede importancia a la explicación de la ERCEA de que los paneles están compuestos por científicos de alto nivel que son expertos de reconocida experiencia profesional en su campo de investigación y que están organizados de tal manera que cubren los ámbitos de investigación de la convocatoria. Según la ERCEA, los revisores que se ocuparon de la propuesta del denunciante son científicos experimentados en el ámbito específico y no se comprobó ninguna falta de experiencia profesional durante el procedimiento de recurso. El argumento del denunciante de que en áreas de conocimiento muy especializadas existe un número muy reducido de especialistas y, por lo tanto, las animosidades personales u otros factores subjetivos pueden tener un impacto negativo en la evaluación de las propuestas en tales áreas, no es suficiente para cuestionar las garantías de la ERCEA sobre la calidad de los expertos que evaluaron la propuesta del denunciante.
B. Conclusiones
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
El Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración que corresponda a la alegación del demandante. Por consiguiente, la alegación del autor no puede sostenerse.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la AECEI.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 29 de mayo de 2013.
[1] Véase la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 485/2008/IP, de 16 de diciembre de 2010, punto 49.
[2] Véanse la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 939/2009/DK, de 14 de octubre de 2010, puntos 27 a 28, y la decisión 2173/2011/OV, de 23 de marzo de 2012, punto 18.
[3] Decisión C(2007) 2286 de la Comisión, de 6 de junio de 2007, modificada por la Decisión C(2007) 4429 de 27 de septiembre de 2007.
[4] Véanse la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 939/2009/DK, de 14 de octubre de 2010, puntos 37 a 38, y la decisión sobre la reclamación 705/2009/DK, de 7 de febrero de 2011, puntos 26 a 27.
[5] Véase la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 2173/2011/OV, de 23 de marzo de 2012, punto 18.
[6] El informe de evaluación fue calificado de confidencial.