¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 1064/2015/JAP sobre el rechazo y la recuperación por parte de la Comisión Europea de los costes reclamados en virtud de un acuerdo de subvención del VI PM
Jueves | 22 junio 2017
El asunto se refería al rechazo de la Comisión y a la recuperación propuesta de determinados costes relacionados con actividades subcontratadas en el contexto de un acuerdo de subvención del VI PM. A raíz de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión decidió no proceder a la recuperación de costes por un total de casi 87 000 EUR. La Comisión explicó que había decidido modificar su decisión original sobre la base de que el reclamante había actuado de buena fe y de conformidad con el asesoramiento que la propia Comisión había dado.
El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción esta nueva decisión; sin embargo, consideró desafortunado que durante varios años el demandante tuviera la perspectiva de una recuperación importante de los fondos que se ciernen sobre él.
Decisión en el asunto OI/1/2016 sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a una solicitud de revisión jurídica de una decisión de una agencia de la UE
Jueves | 22 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta por parte de la Comisión Europea a la solicitud del reclamante de una revisión jurídica de la decisión de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural de rechazar su proyecto con cargo a la financiación de la UE en el marco del programa Erasmus+. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión ya había respondido al demandante. Por lo tanto, consideró que esta parte de la denuncia había sido resuelta por la institución. También examinó el fondo de la respuesta de la Comisión y la consideró exhaustiva y razonable. Por lo tanto, decidió que no había mala administración.
Decisión en el asunto 1093/2016/JAP relativa a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia sobre problemas con la presentación de una propuesta de subvención
Jueves | 01 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a los mensajes del reclamante relativos a sus dificultades para presentar una propuesta de subvención. Debido a problemas técnicos, el denunciante no pudo presentar su solicitud a través del sistema PRIAMOS de la Comisión. En su lugar, presentó su propuesta por correo electrónico, que quedó sin respuesta.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la Comisión que respondiera. En su respuesta, la Comisión se disculpó por no haber respondido antes. Dijo que no podía aceptar la solicitud de correo electrónico del reclamante porque el sistema había funcionado correctamente y la Comisión no había podido identificar ningún intento del reclamante de enviar la propuesta a través de PRIAMOS antes de la fecha límite.
Decisión en el asunto 1354/2014/ANA relativa a la tramitación por parte de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI) de un supuesto conflicto de intereses en un procedimiento de licitación
Lunes | 04 julio 2016
El asunto se refería a la gestión por parte de IMI de un supuesto conflicto de intereses en el procedimiento de licitación de un proyecto de investigación sobre los riesgos y beneficios de un programa de vacunación en Europa.
El demandante, miembro de un consorcio que participó en el procedimiento, alegó que IMI no había abordado la cuestión de si todos los miembros de un comité de evaluación eran imparciales. El demandante alegó que dos miembros tenían vínculos con el consorcio ganador, lo que dio lugar a un conflicto de intereses.
El Defensor del Pueblo constató que el IMI aplicó correctamente las normas pertinentes y no encontró pruebas de un trato injusto de la propuesta por parte del consorcio del demandante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo constató que no hubo mala administración en relación con este aspecto de la reclamación. El Defensor del Pueblo examinó además si debía permitirse que los expertos en una situación de conflicto de intereses con una propuesta evaluaran una propuesta competidora. El Defensor del Pueblo constató que, dado que las normas seguidas por el IMI fueron elaboradas por la Comisión Europea, no se justifican nuevas investigaciones sobre esta cuestión en el contexto de esta reclamación específica.
Denegación parcial de acceso público a los informes de estudios clínicos relativos a la aprobación de un medicamento (Humira) para el tratamiento de la enfermedad de Crohn
Viernes | 10 junio 2016
Decisión sobre la investigación de oficio OI/3/2014/FOR relativa a la negativa parcial de la Agencia Europea de Medicamentos a dar acceso público a los estudios relacionados con la aprobación de un medicamento
Viernes | 10 junio 2016
Esta investigación se refiere a la forma en que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) debe tramitar las solicitudes de acceso público a documentos que contengan información sobre la seguridad y la eficacia de los medicamentos. El enfoque específico está en el derecho de acceso público a tres informes de estudios clínicos sobre Humira, un medicamento antiinflamatorio ampliamente vendido.
En 2013, la EMA decidió conceder acceso público a estos informes. Sin embargo, la compañía farmacéutica que vende el medicamento (AbbVie) inició procedimientos judiciales contra EMA que tuvieron el efecto de bloquear la publicación propuesta de los informes. En 2014, antes de la conclusión del procedimiento judicial, la EMA y AbbVie celebraron un acuerdo extrajudicial por el que la EMA concedería acceso público a las versiones expurgadas de los informes. El Defensor del Pueblo se puso en contacto con la EMA para comprobar si las expurgaciones estaban justificadas. Tras este control, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que todas las expurgaciones estuvieran justificadas. A continuación, la Defensora del Pueblo inició una investigación, por iniciativa propia y en interés público, sobre el enfoque de la EMA con respecto a la concesión de acceso público.
En el curso de la investigación se puso de manifiesto que la EMA, en respuesta a otras solicitudes de acceso público para los mismos informes, había publicado versiones mucho más completas de los mismos. No obstante, se mantuvieron algunas redacciones.
El Defensor del Pueblo aceptó que algunas de estas expurgaciones estaban justificadas (debido a la necesidad de proteger los datos personales). Pero no estaba convencida de que otras redacciones, hechas para proteger intereses comerciales, estuvieran justificadas. En estos últimos casos, el Defensor del Pueblo consideró que era probable que existiera un interés público superior en la divulgación. Como observación general, el Defensor del Pueblo señaló que, cuando la información contenida en un documento tiene implicaciones para la salud de las personas (como la información sobre la eficacia de un medicamento), el interés público en la divulgación generalmente frustrará cualquier alegación de sensibilidad comercial. La salud pública siempre debe prevalecer sobre los intereses comerciales.
Al concluir la investigación, la Defensora del Pueblo reconoció que la EMA ha realizado avances muy significativos con su política proactiva de transparencia, que entró en vigor en enero de 2015. Sin embargo, en relación con algunas partes específicas de los informes, el Defensor del Pueblo cuestionó la continua dependencia de la EMA de la protección de los intereses comerciales. Con el fin de promover mejoras sistémicas, el Defensor del Pueblo hizo varias sugerencias a la EMA sobre su práctica futura en este ámbito.
Ausencia de un procedimiento de revisión en la EASME para los proyectos rechazados
Jueves | 14 abril 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 697/2014/MG sobre la supuesta obligación de la Comisión Europea de recuperar fondos de un socio de proyecto de la UE
Miércoles | 17 febrero 2016
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de no aceptar determinados costes declarados por un socio para un proyecto financiado por la UE. La decisión de la Comisión supuso que su pago final al consorcio se redujera en la cantidad que este socio había recibido en concepto de prefinanciación. El coordinador alegó que la Comisión tenía el deber de recuperar los fondos pagados incorrectamente al socio en cuestión.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión había tratado la cuestión correctamente, ya que solo podría haber iniciado una recuperación si hubiera habido una deuda con la Unión. La distribución de la financiación entre los socios del proyecto es una cuestión de naturaleza diferente, en la que la Comisión no tiene obligación de intervenir. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la Comisión.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 1019/2014/PHP relativa al deber de la Comisión Europea de garantizar que el procedimiento de selección de un programa de becas se ajuste a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Martes | 03 noviembre 2015
El caso se refería a la solicitud infructuosa del autor de un puesto de beca en el marco del proyecto de infraestructura europea de investigación sobre el Holocausto, financiado por el Séptimo Programa Marco de Investigación. El autor, un investigador sordo, se quejó ante la Comisión de que la decisión de no admitirlo en el programa de becas era discriminatoria e infringía la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de la Comisión. Por lo tanto, ha decidido archivar el caso.
Tramitación por la Comisión de un acuerdo de subvención en el marco del Séptimo Programa Marco
Martes | 13 octubre 2015
Tramitación por la Comisión de un acuerdo de subvención en el marco del Séptimo Programa Marco
Martes | 06 octubre 2015
Decisión en el asunto 48/2015/ANA sobre la supuesta infracción por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de los derechos procedimentales del denunciante en relación con un dictamen científico
Miércoles | 23 septiembre 2015
El denunciante, Rubinum, productor/distribuidor español de aditivos para piensos, se quejó ante el Defensor del Pueblo de que la EFSA había infringido sus derechos procedimentales en el contexto de la elaboración de un dictamen científico de la EFSA que llevó a la Comisión a prohibir la toyocerina, un aditivo para piensos utilizado para engordar animales de granja.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió al demandante que aclarara sus alegaciones. Sobre la base de esta investigación, la Defensora del Pueblo constató que no hubo mala administración por parte de la EFSA en este asunto.
Decisión en el asunto 254/2014/PMC sobre el papel de la Comisión Europea en relación con CAPITA-ERANET, una red de autoridades europeas de investigación
Jueves | 09 julio 2015
La denuncia se refería al papel de la Comisión en relación con CAPITA, una red de autoridades de investigación de seis países europeos que fomenta la cooperación transnacional en materia de investigación. CAPITA recibió financiación de la UE para apoyar su coordinación de los programas de investigación. El reclamante expresó su preocupación por el hecho de que la selección de proyectos que iba a financiar CAPITA pudiera no haberse hecho de manera transparente, justa e imparcial. El Defensor del Pueblo constató que la Comisión tiene el deber de actuar cuando los beneficiarios de la financiación de la UE no cumplen sus obligaciones. Sin embargo, en este caso, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión actuó adecuadamente al asegurarse de que los proyectos habían sido seleccionados de manera transparente, justa e imparcial y de que no se había producido ningún uso indebido de la financiación de la UE por parte de CAPITA. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1078/2013/EIS contra la Comisión Europea
Martes | 07 julio 2015
El asunto se refiere a la tramitación por la Comisión de una denuncia de infracción relativa al enfoque de las autoridades italianas para el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras de los ingenieros. La denuncia se debió a que las autoridades italianas no reconocieron una cualificación intermedia que condujera a una cualificación final. La Comisión constató que las autoridades italianas incumplieron la legislación pertinente en el caso del denunciante. Sin embargo, al no existir una práctica administrativa coherente y general contraria al Derecho de la Unión, decidió no incoar un procedimiento de infracción contra Italia. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la negativa de las autoridades italianas a tener en cuenta la posición de la Comisión sobre el caso del demandante indicaba un problema sistémico que habría merecido la intervención de la Comisión, sin esperar a que surgieran futuros problemas de este tipo. Así pues, presentó una propuesta de solución amistosa en la que sugería que la Comisión reanudara su investigación de la denuncia de infracción del denunciante. Dado que, en su respuesta a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo, la Comisión i) declaró explícitamente que la decisión de las autoridades nacionales en el caso del demandante era errónea, y ii) se comprometió a seguir adelante con el asunto en caso de que se pusiera en su conocimiento cualquier otro caso similar, el Defensor del Pueblo concluyó que no había mala administración y cerró el caso.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de propia iniciativa OI/8/2013 relativa a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)
Miércoles | 25 marzo 2015
La Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) gestiona una serie de programas de la UE para la Comisión Europea, incluida parte del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, COSME, LIFE y FEMP [1].
La Defensora del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia en la que pedía a la EASME que estudiara la posibilidad de establecer un procedimiento que permitiera a los solicitantes que no estuvieran satisfechos con la forma en que se han tramitado las convocatorias de propuestas recurrir a una comisión de recurso independiente. Formula dos proyectos de recomendación en los que pide a la EASME que 1) establezca un procedimiento de revisión de la evaluación para los solicitantes que respondan a convocatorias de propuestas en el marco del programa Horizonte 2020 y 2) establezca un procedimiento de revisión similar para los solicitantes que respondan a convocatorias de propuestas lanzadas en el marco de los demás programas de la UE. El Defensor del Pueblo recomendó que el procedimiento de revisión abarcara los casos en que los solicitantes presentaran alegaciones de i) errores de procedimiento, ii) errores de hecho o iii) un error manifiesto de apreciación. La EASME aceptó ambos proyectos de recomendaciones y adoptó medidas oportunas y adecuadas para aplicarlas. El Defensor del Pueblo elogió a la EASME por su respuesta. También hizo otras dos observaciones para mejorar los procesos de revisión, sugiriendo que la EASME deje claro a los solicitantes que la revisión de las supuestas «deficiencias de procedimiento» también puede abarcar errores manifiestos de evaluación.