¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1363/2012/BEH contra la Autoridad Bancaria Europea
Decisión
Caso 1363/2012/BEH - Abierto el Lunes | 23 julio 2012 - Decisión de Martes | 19 febrero 2013 - Institución concernida Autoridad Bancaria Europea ( No se constató mala administración )
El demandante es un ciudadano alemán que, en 2012, presentó una petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo relativa al uso de las lenguas oficiales en el sitio web de la Autoridad Bancaria Europea («ABE»). Dado que la petición del demandante se refería a un posible caso de mala administración, la Comisión de Peticiones la transmitió al Defensor del Pueblo, quien, con el consentimiento del demandante, la tramitó como reclamación. En su denuncia, el denunciante alegó que el hecho de que la ABE facilite información en su sitio web únicamente en inglés no se ajusta a la ley ni a los principios de buena administración.
En su dictamen, la ABE señaló que había elaborado una lista de documentos que podían ser de aplicación general y que, por lo tanto, debían publicarse con arreglo al marco jurídico aplicable. La ABE también se refirió a ejemplos concretos de tales documentos, como sus Directrices. Concluyó afirmando que había realizado esfuerzos significativos, a pesar de ser una autoridad relativamente nueva y de contar con recursos limitados, para alcanzar el objetivo del multilingüismo en la mayor medida posible.
Habida cuenta de las tareas específicas encomendadas a la Agencia, el Defensor del Pueblo subrayó que es de vital importancia que los ciudadanos puedan acceder a la información relativa al trabajo de la ABE en una lengua que puedan comprender. Aplaude el hecho de que la ABE haya realizado progresos significativos, como demuestran una serie de ejemplos concretos. Si bien señaló que algunos documentos de aplicación general no están disponibles en todas las lenguas oficiales, también tuvo en cuenta los esfuerzos en curso de la ABE a este respecto. En particular, acoge con satisfacción el enfoque constructivo de la ABE de proporcionar a los ciudadanos, previa solicitud, una traducción de un documento que no está disponible en la lengua oficial de su elección. Además, el Defensor del Pueblo observó con satisfacción que, en el marco del rediseño de su sitio web durante el primer semestre de 2013, la ABE tiene por objeto garantizar que los usuarios tengan acceso, en todas las lenguas oficiales, a información clave relacionada con su función y sus principales tareas. Confiando en que la ABE tomaría las medidas necesarias para lograr este objetivo, el Defensor del Pueblo concluyó que en la actualidad no existe mala administración en sus actividades con respecto a la alegación y la reclamación del reclamante.
Antecedentes de la denuncia
1. El autor de la queja es ciudadano alemán. El 25 de enero de 2012, presentó una petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «la Comisión de Peticiones») sobre el uso de las lenguas oficiales en el sitio web de la Autoridad Bancaria Europea («ABE»). En concreto, señaló que, contrariamente al artículo 73, apartado 1, del Reglamento 1093/2010 [1], en relación con el artículo 4 del Reglamento 1/58 [2], el sitio web de la ABE ofrece información exclusivamente en lengua inglesa. El autor consideró que esta práctica también constituía un caso de discriminación lingüística. Afirmó que esto era particularmente grave, teniendo en cuenta que las actividades de la ABE afectan a toda la UE, incluidos los clientes bancarios europeos, que deberían poder comprender las directrices de la ABE sin enfrentarse a barreras lingüísticas. El denunciante pidió a la Comisión de Peticiones que impusiera a la ABE el cumplimiento del artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Refiriéndose a la función del Parlamento como legislador, sugiere también que el Comité incluya en su evaluación a las demás "autoridades europeas de supervisión" que puedan suscitar las mismas preocupaciones.
2. El 26 de junio de 2012, el presidente de la Comisión de Peticiones informó al Defensor del Pueblo de la opinión de la comisión de que valdría la pena que examinara las cuestiones planteadas en la petición del demandante, dado que se referían a una supuesta mala administración por parte de la ABE. Explicó que, por lo tanto, la Comisión de Peticiones le había encargado que transmitiera la petición de la autora al Defensor del Pueblo y había concluido su examen de la petición. Al mismo tiempo, el presidente pide que se le informe de cualquier medida de seguimiento adoptada por el Defensor del Pueblo.
3. El 10 de julio de 2012, la Comisión de Peticiones informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que, el 9 de julio de 2012, el demandante había dado su consentimiento para que el Defensor del Pueblo tramitara su caso. La Comisión de Peticiones adjuntó el correo electrónico del autor a tal efecto.
4. En vista de estas circunstancias, el Defensor del Pueblo registró la petición del demandante como la presente reclamación (reclamación 1363/2012/BEH) e informó de ello al demandante el 10 de julio de 2012.
Objeto de la investigación
5. El Defensor del Pueblo entendió que el demandante formulaba la siguiente alegación y reclamación.
Alegación
El hecho de que la ABE solo facilite información en su sitio web en inglés (i) no es conforme ni con el artículo 73, apartado 1, del Reglamento n.o 1093/2010, en relación con el artículo 4 del Reglamento n.o 1/1958, ni con los principios de buena administración, y (ii) constituye un caso de discriminación lingüística.
Reclamación
Al publicar información en su sitio web, la ABE debe cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, leído en relación con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1/1958, y debe evitar la discriminación lingüística.
6. En su carta en la que informaba al autor de su investigación (véanse los párrafos 7 y 8 infra), el Defensor del Pueblo se refirió a la sugerencia formulada por el autor en su petición de incluir a otras "autoridades europeas de supervisión" en la evaluación de la Comisión de Peticiones. El Defensor del Pueblo señaló que no entendía que esa sugerencia le fuera dirigida. En cualquier caso, declaró que no parecería útil en esa fase iniciar investigaciones contra otras instituciones, dado que el denunciante no presentó ninguna información a este respecto. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo informó al demandante de que seguía siendo libre de presentar reclamaciones contra otras instituciones.
La investigación
7. El 23 de julio de 2012, el Defensor del Pueblo pidió al Presidente de la ABE que presentara un dictamen sobre la reclamación. En su carta, el Defensor del Pueblo también informó al Presidente de que el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo exige que las reclamaciones ante el Defensor del Pueblo vayan precedidas de enfoques administrativos adecuados para la institución de que se trate. Uno de los objetivos de esta disposición es dar a la institución de que se trate la oportunidad de comentar y, en su caso, subsanar un supuesto caso de mala administración, una vez que se haya puesto en su conocimiento dicho caso. Observando que i) el Defensor del Pueblo ya había planteado la cuestión del uso de las lenguas oficiales en el sitio web de la ABE tras su visita a la agencia y que ii) la reclamación no se refiere a un problema individual que afecte al demandante, sino que tiene por objeto abordar la cuestión como tal, el Defensor del Pueblo informó a la ABE de que consideraba que en el presente caso se había cumplido la condición establecida en el artículo 2, apartado 4, de su Estatuto.
8. El dictamen de la ABE se remitió al denunciante con una invitación a presentar observaciones a más tardar el 15 de diciembre de 2012. Hasta la fecha no se han recibido observaciones.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
Observaciones preliminares
9. En su dictamen, la ABE declaró que un ejemplo de ofrecer igualdad de trato a los ciudadanos en toda Europa está relacionado con su Código de Buena Conducta Administrativa, que adoptó en su primera reunión del Consejo de Administración. La ABE señaló que ha actuado de plena conformidad con el artículo 13 de dicho Código desde el primer día. Así pues, todo ciudadano de la Unión o todo miembro del público que haya escrito y/o presentado una reclamación a la ABE en una de las lenguas oficiales de la Unión recibió una respuesta en la misma lengua oficial. La ABE hizo hincapié en que trata toda la correspondencia recibida en las lenguas oficiales de la Unión y no discrimina por motivos lingüísticos ni de ningún otro tipo. Si bien el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción esta práctica, la cuestión del lenguaje utilizado en la correspondencia con los ciudadanos no forma parte de la presente investigación. Por consiguiente, no lo abordará en la presente decisión.
A. En lo que respecta a la alegación y la reclamación del autor
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
10. El denunciante alegó que la práctica de la ABE de facilitar información en su sitio web únicamente en inglés i) no es conforme ni con el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, leído en relación con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1/58, ni con los principios de buena administración, y ii) constituye un caso de discriminación lingüística. Alegó que, al publicar información en su sitio web, la ABE debía cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, leído en relación con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1/58, y evitar la discriminación lingüística.
11. En su dictamen, la ABE afirmó que el multilingüismo constituye un elemento esencial para el ejercicio efectivo del derecho democrático de los ciudadanos a estar informados sobre las cuestiones tratadas por las instituciones de la UE. La ABE también subrayó que el multilingüismo es un componente indispensable del funcionamiento eficaz del Estado de Derecho en el ordenamiento jurídico de la Unión, y reconoció la importancia de que los ciudadanos puedan familiarizarse en la lengua oficial de la Unión de su elección con las disposiciones que puedan afectarles.
12. La ABE declaró que, como autoridad relativamente nueva, se esfuerza, dentro de sus limitados recursos, por aplicar, en la medida de sus posibilidades, los principios de apertura, transparencia, buena administración y no discriminación.
13. Por lo que se refiere al cumplimiento del artículo 73, apartado 1, del Reglamento n.o 1093/2010, en relación con el artículo 4 del Reglamento n.o 1/58 y también con los principios de buena administración, la ABE señaló que, «en sus fases embrionarias», había identificado e incluido en una lista no exhaustiva documentos que podrían considerarse de aplicación general, y proporcionó ejemplos concretos de dichos documentos, que estaban o están siendo traducidos a todas las lenguas oficiales. La ABE declaró que esto también demuestra su conformidad con los principios de buena administración.
14. Como primer ejemplo, la ABE se refirió a sus Directrices [3], que son de aplicación general en el sentido del Reglamento 1/58. Así pues, en el momento de presentar su dictamen, la ABE traducía sus Directrices a todas las lenguas oficiales de la Unión y las ponía a disposición en su sitio web. La ABE añadió que, por ejemplo, las traducciones de sus Directrices sobre la carga incremental por riesgo de impago y migración (IRC (EBA/GL/2012/3) ya estaban disponibles en su sitio web [4] en ese momento, mientras que todas las demás Directrices de la ABE estarían disponibles en todas las lenguas oficiales a finales de 2012.
15. Como segundo ejemplo, la ABE se refirió a sus normas técnicas [5], que son de aplicación general en el sentido del Reglamento 1/58. La ABE admitió que no se habían publicado normas técnicas en el momento de presentar su dictamen. No obstante, todas las normas técnicas se publicarían en el Diario Oficial de la Unión y la Comisión Europea las traduciría a todas las lenguas oficiales. La ABE se comprometió a proporcionar enlaces en su sitio web a las traducciones publicadas en el Diario Oficial.
16. En su dictamen, la ABE también hizo referencia a otros documentos, a saber, su informe anual, su programa de trabajo, su plantilla de personal y su presupuesto. En cuanto al informe anual, la ABE declaró que lo considera de aplicación general en el sentido del Reglamento 1/58. Sobre esta base, el resumen y el prólogo del presidente de la ABE se tradujeron a todas las lenguas oficiales de la Unión [6]. En cuanto a su programa de trabajo para 2013, los aspectos más destacados estarán disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión a finales de 2012. A partir de 2013, es decir, a partir del segundo informe anual de la ABE, todo el informe anual se traduciría a todas las lenguas oficiales de la Unión.
17. Por lo que se refiere a la plantilla de personal y al presupuesto, la ABE señaló que están disponibles en todas las lenguas oficiales en el Diario Oficial [7].
18. La ABE hizo hincapié en que uno de los primeros acuerdos de nivel de servicio que había celebrado era con el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «CdT»), con el fin de garantizar que se respeten los principios de buena administración cuando los documentos deban traducirse. La ABE declaró que recurre regularmente a los servicios del CdT.
19. Por lo que se refiere a la cuestión de la discriminación lingüística, la ABE alegó que, como ilustran sus ejemplos, se esfuerza, dentro de sus limitados recursos, por aplicar, en la medida de sus posibilidades, los principios de apertura, transparencia, buena administración y no discriminación, que aplica de forma generalizada en la mayor medida posible.
20. La ABE añadió que el principio de multilingüismo no exige que las instituciones y órganos de la UE utilicen todas las lenguas oficiales de la Unión en todas las situaciones. Lo que se requiere, sin embargo, es que situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera similar, a menos que dicho trato esté objetivamente justificado. Por lo tanto, explicó la ABE, ha optado por traducir los documentos mencionados anteriormente. Al hacerlo, tiene en cuenta el multilingüismo como un valor fundamental de la UE, dentro de las limitaciones de una agencia que existe desde hace menos de dos años.
21. La ABE concluyó diciendo que, aparte de lo anterior, en el marco del rediseño de su sitio web durante el primer semestre de 2013, tiene la intención de garantizar que los usuarios tengan acceso a información clave relacionada con su función y sus principales tareas en todas las lenguas oficiales de la Unión. La ABE añadió que seguirá esforzándose por aplicar los principios de buena administración facilitando, en la medida de lo posible, información a los ciudadanos en su propia lengua o, previa solicitud, en traducción. La ABE también declaró que seguirá traduciendo los documentos mencionados y destacó su trabajo continuo para mejorar la situación en relación con el multilingüismo.
22. El denunciante no presentó ninguna observación sobre el dictamen de la ABE.
Evaluación del Defensor del Pueblo
23. La alegación del denunciante plantea dos aspectos distintos pero relacionados de la práctica de publicación de la ABE, a saber, su supuesta no conformidad con i) el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, leído en relación con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1/58, así como con los principios de buena administración, y ii) el principio de no discriminación por motivos de lengua. El Defensor del Pueblo examinará ambos aspectos sucesivamente. Por razones de oportunidad, considerará la conformidad de la práctica de publicación de la ABE con los principios de buena administración en relación con el principio de no discriminación.
24. En cuanto al primer aspecto de la alegación del reclamante, el Defensor del Pueblo recuerda en primer lugar que el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 establece que el Reglamento (UE) n.o 1/58 se aplicará a la ABE. El artículo 4 del Reglamento 1/58 exige que los reglamentos y "otros documentos de aplicación general" se redacten en las lenguas oficiales. De ello se deduce que este aspecto de la alegación se extiende a los reglamentos y otros documentos de alcance general en el sentido del artículo 4 del Reglamento no 1/58.
25. El Defensor del Pueblo señala, además, que la alegación del demandante se refiere a la práctica de publicación de la ABE en su sitio web y, por tanto, a un aspecto de su comunicación externa con los ciudadanos, las partes interesadas y otras partes interesadas. Por lo que se refiere a la comunicación externa de las instituciones, órganos y organismos de la UE con los ciudadanos, la posición del Defensor del Pueblo ha sido desde hace tiempo que sería ideal que el material destinado a tales fines se publicara en todas las lenguas oficiales. Esta posición se basa en la lógica de que, para que dicha comunicación sea eficaz, es necesario que los ciudadanos puedan comprender la información que se les facilita [8].
26. Por lo que se refiere específicamente a la ABE, el Defensor del Pueblo señala en este contexto que el artículo 8, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 enumera expresamente entre las tareas de la ABE la de publicar en su sitio web y actualizar periódicamente la información relativa a su ámbito de actividades «con el fin de garantizar que el público pueda acceder fácilmente a la información». La ABE también ha recibido una serie de importantes tareas adicionales en el ámbito de la supervisión financiera y la protección de los consumidores (véanse, en particular, los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010), que pueden tener un impacto directo o indirecto en los ciudadanos. También cabe señalar que el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 concede gran importancia a preservar la confianza en el mercado interior (véase el considerando 7 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010) y subraya el beneficio que debe obtenerse del doble objetivo de proteger el interés público, contribuyendo al mismo tiempo a la estabilidad y la eficacia del sistema financiero de la Unión para los ciudadanos (artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010). En este contexto, el Defensor del Pueblo hace hincapié en que la transparencia y la accesibilidad tienen un papel muy importante que desempeñar en el fomento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la UE, al tiempo que constituyen partes esenciales del derecho de los ciudadanos a participar en la vida democrática de la Unión. De lo anterior se desprende que es de suma importancia que los ciudadanos puedan acceder a la información relativa al trabajo de la ABE en una lengua que puedan comprender.
27. En su dictamen, la ABE indicó que había elaborado una lista de documentos que podían considerarse de alcance general en el sentido del artículo 4 del Reglamento no 1/58. La ABE también facilitó ejemplos concretos de documentos que considera que están cubiertos por dicho concepto. El Defensor del Pueblo toma nota con satisfacción de los esfuerzos de la ABE por identificar, de forma general y abstracta, los documentos que deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales. Por lo que se refiere a los ejemplos específicos presentados por la ABE, el Defensor del Pueblo aplaude el hecho de que, desde principios de 2012, todas las Directrices publicadas en el sitio web de la ABE, excepto una, estén disponibles en veintidós lenguas oficiales. Del mismo modo, el programa de trabajo de la ABE para 2013 y el resumen y el prólogo del informe anual de 2011 están disponibles en 22 de las lenguas oficiales. A pesar de estos importantes logros, no es menos cierto que algunos documentos de aplicación general no están disponibles en todos los idiomas oficiales. A este respecto, el Defensor del Pueblo toma nota de la referencia de la ABE al breve período de su existencia y a los limitados recursos de que dispone. El Defensor del Pueblo entiende bien que, en el plazo relativamente corto de existencia de la ABE, no todos los documentos que podrían estar cubiertos por el artículo 4 del Reglamento 1/58 pueden estar disponibles en todas las lenguas oficiales. En cualquier caso, el Defensor del Pueblo aplaude los esfuerzos realizados por la ABE para alcanzar el objetivo indiscutible del multilingüismo en la publicación de documentos de aplicación general. El Defensor del Pueblo observa con especial satisfacción el enfoque constructivo de la ABE de proporcionar a los ciudadanos, previa solicitud, una traducción de un documento que no está disponible en la lengua oficial solicitada.
28. En cuanto al segundo aspecto de la alegación del demandante, el Defensor del Pueblo recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal General, no existe ningún principio general del Derecho de la Unión que otorgue a todo ciudadano el derecho a disponer, en cualquier circunstancia, de una versión de cualquier cosa que pueda afectar a sus intereses redactada en su lengua [9]. Esta jurisprudencia se refleja en la propia práctica del Defensor del Pueblo, en la que ha destacado en repetidas ocasiones que una buena administración exige que, en la medida de lo posible, las instituciones, órganos y organismos de la UE faciliten información a los ciudadanos en sus propias lenguas [10].
29. Por lo que se refiere a los documentos de alcance general, el Defensor del Pueblo considera suficiente remitirse a las consideraciones expuestas anteriormente en el apartado 27. En cuanto a otra información publicada en su sitio web, el Defensor del Pueblo recuerda que, durante su visita a la agencia en mayo de 2011, la ABE declaró que su objetivo era aumentar el número de lenguas en su sitio web y, con sujeción a las limitaciones de recursos, disponer de la página de inicio y de algunos documentos, especialmente material jurídicamente vinculante, en todas las lenguas. El Defensor del Pueblo señala que, a excepción de los documentos examinados en el apartado 27 anterior, el sitio web de la ABE, por el momento, parece estar principalmente en lengua inglesa.
30. El Defensor del Pueblo recuerda sus conclusiones y sugerencias, formuladas tras su visita a la ABE, en el sentido de que la página de inicio de su sitio web, así como la información sobre sus funciones y su política lingüística, deberían estar disponibles en las veintitrés lenguas oficiales. Saludando a los ciudadanos que visitan el sitio web en su propia lengua y explicándoles sus funciones, la ABE demostraría claramente que reconoce que todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen un interés legítimo en su trabajo. La Defensora del Pueblo se complace en señalar que, en su dictamen, la ABE declaró que tiene la intención de garantizar, en el marco del rediseño de su sitio web durante el primer semestre de 2013, que los usuarios tengan acceso en todas las lenguas oficiales a información clave sobre su función y sus principales tareas. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo confía en que la ABE adopte las medidas necesarias para alcanzar este objetivo.
31. En vista de estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que, en la actualidad, no existe mala administración en las actividades de la ABE con respecto a la alegación y la reclamación del demandante.
B. Conclusiones
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No hay mala administración en las actividades de la ABE con respecto a la alegación y reclamación del reclamante.
Se informará de esta decisión al demandante, a la ABE y a la Comisión de Peticiones.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 19 de febrero de 2013.
[1] Reglamento n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 12). El artículo 73, apartado 1, tiene el siguiente tenor: " Se aplicará a la Autoridad el Reglamento n° 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea."
[2] Reglamento n.o 1/58 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, L 17, p. 385; EE 15/01, p. 54), modificado en último lugar por el Reglamento n.o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO 2006, L 363, p. 1). El artículo 4 tiene el siguiente tenor: "Los reglamentos y demás documentos de aplicación general se redactarán en las lenguas oficiales ".
[3] De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la ABE, entre otras cosas, con vistas a establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera, emitirá directrices y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes o a las entidades financieras.
[4] http://eba.europa.eu/Publications/Guidelines.aspx
[5] De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la ABE, en determinadas condiciones, puede elaborar proyectos de normas técnicas que deben presentarse a la Comisión Europea para su aprobación.
[6] http://eba.europa.eu/getdoc/bf26c4c3-67c3-4c42-b93e-aaeb34e43866/Annual-Report.aspx
[7] http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2012:095:SOM:ES:HTML
[8] Véase, por ejemplo, la Decisión por la que se da por concluida la investigación del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 640/2011/AN, apartado 28.
[9] Asunto C-361/01, Kik/OAMI, Rec. 2003, p. I-8283, apartado 82.
[10] Véase, por ejemplo, el Informe Especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo en la reclamación 1487/2005/GG y la Decisión por la que se da por concluida la investigación del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 640/2011/AN, apartado 54.