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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 683/2012/RT contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 683/2012/RT - Abierto el Martes | 24 abril 2012 - Decisión de Miércoles | 23 enero 2013 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración )
Antecedentes de la denuncia
1. El 16 de noviembre de 1992, el demandante firmó un contrato de trabajo con la Comisión Europea. El contrato se celebró por tiempo indefinido y se regía por el Derecho belga. El denunciante trabajó como cocinero en una de las guarderías de la Comisión hasta 2011, cuando la Comisión rescindió su contrato. La imputación se refiere al modo en que la Comisión lo hizo.
2. El 5 de agosto de 2004, el autor se despidió por enfermedad. Posteriormente se sometió a varios exámenes médicos y su licencia médica se prolongó sucesivamente. En enero de 2005, su médico declaró que podía volver a trabajar a partir de febrero de 2005, pero que debía evitar llevar pesos de más de cinco kilos debido a su estado de salud. En febrero de 2005, la autoridad belga competente certificó que no estaba en condiciones de trabajar y que seguía de baja por enfermedad.
3. En 2005, de conformidad con las disposiciones del nuevo Estatuto, la Comisión ofreció contratos como agentes contractuales a los miembros de su personal cuyos contratos de trabajo se hubieran regido previamente por el Derecho nacional. El 27 de abril de 2005, la Comisión informó al demandante de que no podía ofrecerle un puesto de agente contractual porque su médico asesor consideraba que no estaba físicamente en condiciones de desempeñar sus funciones de cocinero. Se le informó de que podía impugnar la opinión del oficial médico ante una comisión médica integrada por tres médicos.
4. El 4 de octubre de 2011, la Comisión informó al denunciante de que había decidido poner fin a su contrato de trabajo a partir del 1 de noviembre de 2011. También le informó de que sus derechos económicos derivados de la resolución de su contrato se calculaban con arreglo al Derecho belga.
5. El denunciante reaccionó mediante carta de 11 de octubre de 2011. El 30 de marzo de 2012, recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.
Objeto de la investigación
6. En su denuncia original, el autor presentó las siguientes alegaciones y alegaciones.
Alegaciones
(Primero) La Comisión no respondió a la carta del denunciante de 11 de octubre de 2011.
(Segundo) El despido del demandante por parte de la Comisión fue injusto.
Reclamación
La Comisión debe pagar al demandante la indemnización que prometió y proporcionarle el certificado que solicitó.
7. En sus observaciones, el demandante presentó un nuevo argumento relativo a la segunda alegación y al hecho de que la Comisión le informó en 2005 de que no se le podía ofrecer un contrato de agente contractual. El Defensor del Pueblo se ocupará del nuevo argumento en esta decisión porque tiene a su disposición pruebas suficientes para revisarlo y ambas partes tienen conocimiento de dichas pruebas.
La investigación
8. El 24 de abril de 2012, el Defensor del Pueblo inició una investigación. Como primer paso en la investigación, sus servicios se pusieron en contacto con los servicios de la Comisión y les preguntaron si podían responder a la carta del denunciante de 11 de octubre de 2011.
9. El 27 de abril de 2012, la Comisión remitió a los servicios del Defensor del Pueblo una copia de la respuesta enviada al demandante ese mismo día. En dicha respuesta, recordó que, el 14 de octubre de 2011, ya había respondido a la carta del denunciante de 11 de octubre de 2011.
10. El Defensor del Pueblo invitó al demandante a presentar observaciones sobre la citada respuesta de la Comisión. El demandante lo hizo el 5 de mayo de 2012.
11. El 31 de mayo de 2012, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que presentara un dictamen sobre las alegaciones y la reclamación del demandante. La Comisión emitió su dictamen el 27 de julio de 2012. Se transmitió al demandante con una invitación para que presentara sus observaciones. El denunciante lo hizo el 6 de agosto de 2012.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
Observaciones preliminares
12. Por lo que se refiere a la primera alegación del demandante, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión respondió a la carta del demandante de 11 de octubre de 2011 el 14 de octubre de 2011 y completó su respuesta el 27 de abril de 2012. Por lo tanto, cumplió con su obligación de responder a la correspondencia de los ciudadanos y resolvió el asunto planteado en la primera alegación. Por lo tanto, el análisis del Defensor del Pueblo solo se referirá a la segunda alegación del demandante.
A. Presunto despido improcedente
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
13. En apoyo de su alegación, el autor alegó que la Comisión se negó a aceptar un ajuste de sus condiciones de trabajo para adaptarlas a su discapacidad (el "primer argumento").
14. Además, la Comisión no le pagó la indemnización que le había prometido al anunciar su intención de resolver su contrato de trabajo. Añadió que esa indemnización se sumaría al pago equivalente al plazo de preaviso de 12 meses que se le debía. A este respecto, se refirió a una conversación telefónica que supuestamente tuvo lugar entre él y la Comisión el 29 de septiembre de 2011. Alegó que el importe de 19 770 EUR pagado por la Comisión correspondía al pago equivalente al plazo de preaviso de doce meses (es decir, 1647 EUR/mes) y no a la compensación prometida (el «segundo argumento»).
15. La Comisión tampoco le pagó las horas extraordinarias. Trabajó horas extraordinarias de 2002 a 2004 (el "tercer argumento").
16. Además, la Comisión no le proporcionó un certificado que acreditara el trabajo que había realizado en la guardería de la Comisión (el "Cuarto argumento").
17. Por último, el denunciante no estuvo de acuerdo con las respuestas que le envió la Comisión el 14 de octubre de 2011 y el 27 de abril de 2012. En particular, señaló que, contrariamente a lo que había alegado en su respuesta de 27 de abril de 2012, la Comisión no adjuntaba a su respuesta anterior de 14 de octubre de 2011 un anexo (en lo sucesivo, «formulario C4») en el que se indicase el motivo exacto de su despido, a saber, la ausencia por enfermedad durante más de seis meses (en lo sucesivo, «quinta alegación»). Afirmó que la Comisión no facilitó esta información hasta el 3 de noviembre de 2011.
18. En su dictamen, la Comisión señaló en primer lugar que, dado que el demandante trabajaba como cocinero, no era posible ajustar sus condiciones de trabajo para adaptarlas a su discapacidad. Así pues, la Comisión siguió el consejo del médico en relación con la baja por enfermedad del autor.
19. Además, según la legislación belga, el empleador puede despedir a un empleado después de seis meses de ausencia continua. Dado que el demandante no había podido trabajar desde el 5 de agosto de 2004, la Comisión tenía derecho a poner fin a su contrato de trabajo. A este respecto, la Comisión pidió a una empresa privada belga especializada en cuestiones de seguridad social (Randstadt Sociaal Secretariaat) que estableciera los derechos del denunciante y preparara los documentos exigidos por la legislación belga para presentarlos al trabajador en caso de despido por ausencia continuada de más de seis meses. La compañía lo hizo.
20. La Comisión consideró que respetaba plenamente las disposiciones del Derecho belga. El demandante recibió la indemnización que se le debía y todos los documentos exigidos por la legislación nacional. El importe de 19 770 EUR recibido por el denunciante era el importe neto calculado después de deducir las cotizaciones a la seguridad social del empleador (el importe bruto era de 32 860,67 EUR).
21. Por lo que se refiere al argumento del demandante de que la Comisión no incluyó en la indemnización los importes que se le adeudaban por sus horas extraordinarias durante el período 2002-2004, el Randstadt Sociaal Secretariaat informó a la Comisión de que las cuentas relativas a las horas extraordinarias debían elaborarse, a más tardar, durante el año en que se trabajaran las horas extraordinarias.
22. Por último, el demandante recibió el certificado que acreditaba el trabajo que había realizado en la Comisión el 3 de noviembre de 2011. Se adjuntó al escrito que la Comisión le envió ese día.
23. En sus observaciones, el autor reiteró sus argumentos anteriores. Señala que el certificado no fue presentado por la Comisión, sino por una empresa privada (Randstadt Sociaal Secretariaat). El presente certificado no lleva la firma de un director de la guardería de la Comisión. Además, la Comisión actuó de manera incoherente cuando le envió una invitación a un examen para convertirse en agente contractual [1], dado que, en ese momento, los médicos designados por la Comisión lo consideraban no apto para el trabajo. Por último, el denunciante se refirió a la disposición de la legislación belga que impone a las empresas la obligación de establecer cuotas para los empleados con discapacidad.
Evaluación del Defensor del Pueblo
24. Por lo que se refiere al primer argumento del demandante, el Defensor del Pueblo considera justificada la postura de la Comisión al actuar como empleador. De hecho, es razonable considerar que habría sido difícil cumplir con las recomendaciones del médico si el denunciante tuviera que llevar a cabo las tareas específicas de un cocinero.
25. Por lo que se refiere al segundo argumento del demandante, el Defensor del Pueblo señala, en primer lugar, que el demandante no presentó ninguna prueba que demostrara que la Comisión, durante una conversación telefónica, hizo la promesa a la que se refiere. Sin embargo, incluso si se hubiera hecho tal promesa, no da derecho al denunciante a alegar que tiene confianza legítima en recibir dicha compensación además de la indemnización de 19 770 EUR, ya que dicha compensación no está prevista en la legislación aplicable [2]. El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el artículo 7 del contrato de trabajo del demandante, el contrato puede rescindirse mediante notificación, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho belga (primera opción), o sin previo aviso, mediante el pago de una indemnización por despido (segunda opción)[3]. El Defensor del Pueblo entiende que la Comisión eligió la segunda opción y rescindió el contrato del demandante sin previo aviso, a la vez que le pagaba una indemnización equivalente a un plazo de preaviso de doce meses. La Comisión presentó pruebas, incluida la última nómina del demandante, para demostrar que había pagado al demandante todos los derechos financieros mencionados anteriormente. Además, el demandante no demostró que, con arreglo a su contrato de trabajo o a la legislación belga que regulaba este contrato de trabajo, tuviera derecho a recibir una cantidad diferente.
26. El cuarto argumento del autor tampoco está fundamentado. Como se indica en el dictamen de la Comisión, la empresa privada encargada por la Comisión de tramitar la resolución del contrato del denunciante (Randstadt Sociaal Secretariaat) facilitó al denunciante un certificado. El presente certificado confirma el período durante el cual el denunciante trabajó para la Comisión y fue facilitado en nombre de la Comisión. El texto es el siguiente: «[el denunciante], a été occupé en tant que, cuisinier chez l'employeur, dont références ci-dessus, coldant la période du 16/11/1992 au 31/10/2011».
27. El Defensor del Pueblo señala además que no está claro si la Comisión adjuntó efectivamente a su carta de 14 de octubre de 2011 el anexo en el que se especifican los motivos de la desestimación del demandante (quinto argumento). Sin embargo, no le parece útil continuar con el asunto porque el autor reconoció que recibió este documento el 3 de noviembre de 2011.
28. Por lo que se refiere a la observación del demandante de que la Comisión no actuó de manera coherente cuando, en 2008, le envió "una invitación a participar en un nuevo concurso de agentes contractuales", en un momento en que había sido declarado no apto para el trabajo, el Defensor del Pueblo señala que la "invitación" corresponde, de hecho, al anuncio por el que se informa al personal de una convocatoria interna dirigida a contratar como agentes contractuales a miembros de su personal que anteriormente habían sido empleados sobre la base de contratos celebrados con arreglo al Derecho nacional. Es evidente que la misma invitación se envió a todos los agentes empleados por la Comisión con arreglo al Derecho nacional, estén o no de baja por enfermedad. De hecho, habría sido mejor si la Comisión hubiera enviado cartas individuales a su personal y hubiera tenido en cuenta el hecho de que el demandante estaba de baja por enfermedad en ese momento. Sin embargo, el envío del presente anuncio como tal no significa que la Comisión haya actuado de manera incoherente.
29. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no encuentra un caso de mala administración en lo que respecta a los argumentos primero, segundo, cuarto y quinto y a los planteados en las observaciones del demandante. Por esta razón, su reclamación no puede sostenerse.
30. Por lo que se refiere al tercer argumento del demandante, el Defensor del Pueblo señala que, según la información facilitada por la Comisión, que no fue impugnada por el demandante en sus observaciones, la legislación belga prevé que las horas extraordinarias se paguen en el año en que se realicen las horas extraordinarias, es decir, en el caso que nos ocupa, 2002, 2003 y 2004. No está claro si (y, de no ser así, por qué razones) se pagaron o compensaron las horas extraordinarias en ese momento. En cualquier caso, si no fue pagado o compensado y la responsabilidad de ello recaía en la Comisión, el Defensor del Pueblo señala que estas alegaciones se refieren a acontecimientos que tuvieron lugar hace más de dos años y que el Defensor del Pueblo ya no puede tratar el asunto, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de su Estatuto [4].
B. Conclusiones
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No ha habido mala administración.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 23 de enero de 2013.
[1] El denunciante se refirió a una convocatoria interna lanzada por la Comisión en 2008 con el fin de ofrecer contratos como agentes contractuales a su personal que había sido contratado sobre la base de la legislación nacional.
[2] Véanse el asunto C-162/84, Vlachou/Tribunal de Cuentas, Rec. 1986, p. 00481, apartado 6, y el asunto T-123/89, Chomel/Comisión, Rec. 1990, p. II-00131, apartado 28.
[3] El artículo 7 del contrato de trabajo del demandante dice lo siguiente (en francés original): "(...) les obligations découlant du présent contrat de travail prennent fin:
a) par résiliation moyennant un préavis conformément à la loi sur les contrats de travail pour employés;
b) sans préavis avec paiement d'une indemnité de rupture."
[4] El artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo dispone que "La reclamación se presentará en el plazo de dos años a partir de la fecha en que los hechos en que se basa hayan puesto en conocimiento de la persona que presenta la reclamación ".