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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2518/2008/(NM)GG contra Fusion for Energy
Decisión
Caso 2518/2008/(NM)GG - Abierto el Miércoles | 12 noviembre 2008 - Decisión de Jueves | 23 julio 2009
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
1. En 2007, el denunciante solicitó el puesto de «funcionario jurídico» (convocatoria de manifestaciones de interés para agentes temporales TA/AD6/2006/0027) anunciada por la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («Fusion for Energy»).
2. Fusion for Energy es una Empresa Común creada en virtud del Tratado Euratom mediante la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas [1]. Los objetivos de Fusion for Energy son aportar la contribución de Europa al proyecto internacional de energía de fusión, la aplicación del acuerdo del planteamiento más amplio entre Euratom y Japón y la preparación para la construcción de reactores de fusión de demostración (DEMO).
3. Tras asistir a una entrevista en Barcelona en mayo de 2007, el autor fue informado por carta de 3 de julio de 2007 de que había sido preseleccionado para el puesto.
4. El 21 de febrero de 2008, el denunciante solicitó de nuevo a Fusion for Energy, esta vez para el puesto de "Asesor Jurídico para las Negociaciones de Contratos" (Aviso de Vacancia F4E/TA/AD6/2008/0054). En su solicitud, el denunciante alegó que el anuncio de vacante describía la misma posición que la convocatoria publicada en 2007. Por lo tanto, le pidió a Fusion for Energy que verificara si su nombre había sido pasado por alto.
5. El 30 de abril de 2008, el Comité de Selección de Fusion for Energy envió al demandante una carta informándole de la denegación de su solicitud.
6. En un correo electrónico enviado a Fusion for Energy el 22 de mayo de 2008, el demandante solicitó que se reconsiderara la decisión de rechazar su solicitud. El denunciante subrayó que la convocatoria de 2007 y el anuncio de vacante publicado en 2008 se referían básicamente al mismo puesto y que había sido preseleccionado para el puesto de «agente jurídico» en 2007. Afirmó que, mientras no se hubiera cubierto el puesto de "Oficial Jurídico", nada impedía que Fusion for Energy recurriera a candidatos de la lista preseleccionada ya establecida con miras a cubrir ese puesto. El demandante añadió que, incluso si la intención era crear un puesto separado de "Asesor Jurídico", los candidatos de la lista restringida para el puesto de "Oficial Jurídico" ya habían demostrado estar cualificados para este tipo de trabajo. El denunciante presentó una nota con una comparación detallada de las dos descripciones de puestos de trabajo. Por último, el autor señaló que una posible razón para rechazar su solicitud podría haber sido que tenía más de 60 años de edad. Subraya, no obstante, que está especialmente interesado en demostrar que la prohibición de discriminación por razón de edad que está en vigor en la UE está justificada.
7. A falta de respuesta de Fusion for Energy, el denunciante envió un recordatorio el 16 de agosto de 2008.
EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
8. En su denuncia, el autor formuló básicamente las siguientes alegaciones:
- Fusion for Energy no tramitó adecuadamente su solicitud para el puesto de "Asesor Jurídico para las Negociaciones de Contratos" al omitir tener en cuenta el hecho de que su nombre había sido incluido en la lista de reserva para el puesto de "Oficial Jurídico" en 2007. Según el denunciante, estas dos posiciones eran prácticamente idénticas.
- Fusion for Energy no respondió a los correos electrónicos del denunciante de 22 de mayo y 16 de agosto de 2008.
9. El denunciante presentó la siguiente alegación:
Fusion for Energy debería reconsiderar su solicitud, teniendo debidamente en cuenta la lista de candidatos preseleccionados para el puesto de "Oficial Jurídico".
LA INVESTIGACIÓN
10. La denuncia se presentó el 17 de octubre de 2008. El 12 de noviembre de 2008, el Defensor del Pueblo solicitó a Fusion for Energy un dictamen sobre esta reclamación.
11. Fusion for Energy emitió su dictamen el 11 de febrero de 2009. El dictamen se remitió al denunciante, que presentó observaciones el 7 de abril de 2009.
12. El 4 de mayo de 2009, el Defensor del Pueblo solicitó a Fusion for Energy más información sobre este caso. Fusion for Energy envió su respuesta el 8 de junio de 2009. Esta respuesta se remitió al denunciante, que presentó observaciones el 27 de junio de 2009.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
A. Alegación de que no se tramitaron adecuadamente las solicitudes de empleo y la reclamación pertinente
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
13. El denunciante alegó que Fusion for Energy no tramitó adecuadamente su solicitud para el puesto de "Asesor Jurídico para las Negociaciones de Contratos" al omitir tener en cuenta el hecho de que, en 2007, su nombre había sido incluido en la lista de reserva para el puesto de "Asesor Jurídico" en 2007. Según el denunciante, estas dos posiciones son prácticamente idénticas. El denunciante alegó que Fusion for Energy debería reconsiderar su solicitud, teniendo debidamente en cuenta la lista restringida existente para el puesto de «funcionario jurídico».
14. En su dictamen, Fusion for Energy señalaba que el punto 7 de la convocatoria para proveer plaza vacante publicada en 2008 establecía que solo se tendrían en cuenta las solicitudes completas (que contuvieran un CV y una «carta de motivación»). Según Fusion for Energy, la solicitud del denunciante había sido incompleta, ya que no incluía dicha carta. Fusion for Energy añadió que, por lo tanto, el comité de selección, que estaba vinculado por los términos del anuncio de vacante, debía rechazar la solicitud del demandante.
15. Fusion for Energy alegó además que cada procedimiento de selección era distinto y único y que, por lo tanto, las candidaturas debían cumplir los requisitos establecidos en el anuncio de vacante pertinente. Según Fusion for Energy, los argumentos del denunciante basados en el hecho de que había sido preseleccionado para otro puesto tuvieron que ser rechazados.
16. Fusion for Energy insistió en que el perfil del puesto pertinente había sido diferente del puesto para el que se había preseleccionado al denunciante. Además, confirmó su compromiso de promover la igualdad de oportunidades y señaló que alentaba encarecidamente a todos los candidatos que cumplieran los criterios de admisibilidad y selección, independientemente de su nacionalidad, sexo, edad u otros motivos. Por lo tanto, Fusion for Energy rechazó la sugerencia de que su decisión se debía a la edad del reclamante. En este contexto, recordó que el denunciante había sido incluido en una lista de reserva en 2007 en relación con otro puesto.
17. En sus observaciones, el autor reiteró su opinión de que los dos puestos habían sido muy similares. El autor proporcionó una copia de su solicitud de correo electrónico para el puesto de "Asesor Jurídico para las Negociaciones de Contratos". En cuanto a la cuestión de la edad, el autor señaló que solo había expresado una sospecha que podía confirmarse si se llegaba a la conclusión de que la convocatoria de manifestaciones de interés publicada en 2007 no había dado lugar a ninguna contratación y que la segunda convocatoria había dado lugar a la contratación de un abogado considerablemente más joven.
18. Tras examinar el dictamen y las observaciones, el Defensor del Pueblo consideró que necesitaba más información para tratar este caso. Por lo tanto, pide a Fusion for Energy que proporcione más explicaciones sobre tres cuestiones. En primer lugar, el Defensor del Pueblo señaló que, en su carta de 30 de abril de 2008 en la que rechazaba la solicitud del demandante, Fusion for Energy explicó que el comité de selección había comprobado primero las «condiciones generales de admisibilidad» y luego procedió a una cuidadosa comparación de los méritos de los candidatos. Añadió que, sobre esta base, sólo se había invitado a una entrevista a los candidatos que se habían considerado mejor calificados. Fusion for Energy continuó diciendo que lamentaba "que el Comité haya decidido no invitarlo a una entrevista". La redacción de esta carta parecía sugerir que la solicitud del denunciante se había considerado admisible. Sin embargo, en su dictamen Fusion for Energy alegó que la solicitud del denunciante había sido rechazada porque faltaba una «carta de motivación», es decir, porque la solicitud no era admisible. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo señaló que la convocatoria de manifestaciones de interés publicada en 2007 exigía que los candidatos tuvieran experiencia demostrada en uno o más de tres ámbitos, uno de los cuales era el «Derecho de la UE en materia de contratos y contratación pública». El Defensor del Pueblo señaló que el demandante afirmaba que el Derecho contractual era uno de los principales ámbitos cubiertos por él durante su carrera de 30 años. Por lo tanto, parecía que consideraba que tenía «experiencia demostrada» en «Ley de Contratos y Contratación Pública de la UE», tal como se exigía en la convocatoria de 2007. En tercer lugar, el Defensor del Pueblo pidió a Fusion for Energy que facilitara información sobre cuántos candidatos se habían incluido en una lista de reserva sobre la base de la convocatoria de 2007, cuántos de estos candidatos habían sido contratados y cómo se había cubierto el puesto anunciado en la convocatoria para proveer plaza vacante de 2008, incluido el grupo de edad al que pertenecía el candidato seleccionado.
19. En su respuesta, Fusion for Energy explicó que, en todos sus procedimientos de selección, el comité de selección comprobó en primer lugar la admisibilidad de los solicitantes, sobre la base de los criterios establecidos en el anuncio de vacante. En una segunda fase, el comité de selección comprobó si los candidatos admisibles cumplían los criterios esenciales establecidos en el anuncio de vacante. Como tercer y último paso, el comité de selección evaluó si las solicitudes de los candidatos admisibles cumplían todos los criterios esenciales e invitó a una entrevista a los candidatos que consideraba más adecuados para el perfil publicado. Fusion for Energy explicó además que, una vez adoptadas y registradas estas decisiones, se prepararon dos tipos de cartas, a saber: a) cartas informativas a todos los candidatos que no habían sido invitados a una entrevista (debido a que no eran elegibles, que no cumplían los criterios esenciales o que no se consideraban entre los mejores candidatos) y b) cartas invitando a los candidatos a una entrevista. Según Fusion for Energy, solo estos dos tipos de carta se enviaron en aras de la simplificación administrativa. Por lo tanto, Fusion for Energy consideró que no existía ninguna discrepancia entre la carta recibida por el denunciante y los motivos para rechazar su solicitud.
20. Fusion for Energy reiteró su opinión de que la solicitud del denunciante estaba incompleta. Se refirió al punto 7 del anuncio de vacante correspondiente, según el cual cada candidatura debía contener «una carta de motivación de un máximo de dos páginas en inglés». Fusion for Energy explicó que el comité de selección no consideraba que el correo electrónico general del reclamante constituyera una «carta de motivación», ya que no contenía ni desarrollaba las aspiraciones o cualidades profesionales del candidato, sino que solo hacía referencia a otro procedimiento de selección en el que no había participado el comité de selección encargado de este procedimiento de contratación. Añadió que incumbía a los solicitantes garantizar que sus solicitudes cumplieran todos los requisitos formales.
21. Fusion for Energy señaló que se habían evaluado los perfiles de los candidatos que permanecían en la lista de reserva establecida en 2007. Por lo que se refiere al demandante, su experiencia en materia de contratación pública se limitó a las empresas privadas, desde el punto de vista de los "proveedores", y se remonta a 1983. Fusion for Energy señaló que el resultado de ambos procedimientos de selección había sido una lista de reserva con varios candidatos seleccionados. Recordó además que la inclusión en una lista de reserva no garantizaba la contratación, pero que el candidato podría ser ofrecido como puesto de trabajo si surgiera la necesidad de su perfil.
22. Fusion for Energy explicó que, como resultado del procedimiento de selección llevado a cabo en 2007, ocho (8) candidatos habían sido incluidos en la lista de reserva, dos de los cuales habían sido contratados hasta la fecha. El procedimiento de selección llevado a cabo en 2008 había dado lugar a una lista de reserva compuesta por siete (7) candidatos, dos de los cuales habían sido contratados hasta la fecha. Fusion for Energy agregó que los candidatos reclutados hasta ahora pertenecían al grupo de edad entre 30 y 40 años. Este fue también el caso de la mayoría de los candidatos restantes en ambas listas de reserva. Fusion for Energy recordó que ambos puestos publicados correspondían a un grado AD 6, que requería, como mínimo, un título universitario obtenido después de al menos 3 años de estudios y 3 años de experiencia profesional. Según Fusion for Energy, este hecho a menudo resultó en un alto número de solicitudes de candidatos jóvenes.
23. En sus observaciones sobre esta respuesta, el demandante subrayó que el punto 7 del anuncio de vacante correspondiente también exigía que las candidaturas se enviaran por correo electrónico. El autor señaló que había cumplido este requisito y que, en su correo electrónico, se había referido al hecho de que estaba en una lista de reserva establecida sobre la base de un procedimiento de contratación prácticamente idéntico. En opinión del demandante, no habría sido lógico presentar más argumentos.
24. Por lo que se refiere a sus cualificaciones, el demandante señaló que Fusion for Energy se había centrado en uno de los seis elementos enumerados en el anuncio de vacante, es decir, la contratación pública, sin mencionar los demás elementos, sobre los que tenía una rica experiencia profesional. El demandante alegó además que su experiencia en materia de contratación pública no se limitaba a 1983, sino que tanto entre 1974 y 1979 como en los últimos años de su carrera se había ocupado exclusiva o principalmente de cuestiones de contratación pública relativas a las autoridades públicas.
Evaluación del Defensor del Pueblo
25. El Defensor del Pueblo señala que el demandante y Fusion for Energy han presentado argumentos relativos a i) la admisibilidad de la solicitud del demandante y ii) el fondo de esta solicitud.
26. Por lo que se refiere a la primera de estas cuestiones, el Defensor del Pueblo considera que el demandante no rebate el argumento de Fusion for Energy de que el punto 7 del anuncio de vacante correspondiente estipulaba que cada solicitud debía contener «una carta de motivación de un máximo de dos páginas en inglés». Además, el denunciante no niega que no adjuntó una «carta de motivación» separada, pero considera que debe considerarse que el correo electrónico por el que informó a Fusion for Energy de su solicitud y al que adjuntó una copia de su CV cumple el requisito pertinente. El Defensor del Pueblo señala que, si no se tienen en cuenta las expresiones de las fórmulas de apertura y cierre, el correo electrónico pertinente consta de cuatro párrafos breves. En estos apartados, el denunciante i) informa a Fusion for Energy de que desea solicitar el puesto en cuestión, ii) menciona que figura en la lista de reserva establecida sobre la base del procedimiento de contratación llevado a cabo en 2007, iii) sostiene que ambos procedimientos se refieren al mismo puesto y iv) señala que estaría disponible con poca antelación. Como ha señalado acertadamente Fusion for Energy, el comité de selección estaba vinculado por los términos del anuncio de vacante correspondiente. El Defensor del Pueblo considera que la conclusión del comité de selección de que el correo electrónico del demandante no podía considerarse una «carta de motivación» en el sentido del punto 7 del anuncio de vacante no parece irrazonable.
27. Dado que la decisión de Fusion for Energy de considerar que la solicitud del reclamante no es admisible parece ser correcta, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario abordar los argumentos relativos al fondo de la solicitud del reclamante. De ello se deduce, además, que la alegación del demandante no puede prosperar.
28. La carta de 30 de abril de 2008 en la que Fusion for Energy informaba al denunciante de que no sería invitado a una entrevista no especificaba el motivo de esta decisión. En su respuesta a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, Fusion for Energy explicó que, en aras de la simplificación administrativa, se envió el mismo tipo de carta a todos los candidatos que no fueron invitados a una entrevista, independientemente de los motivos en los que se basó esta decisión. El Defensor del Pueblo considera que este enfoque es aceptable a condición de que se den explicaciones más específicas a cualquier candidato que lo solicite. Señala, sin embargo, que Fusion for Energy proporcionó tales explicaciones al denunciante, una vez que se le comunicó la presente denuncia. El hecho de que no lo haya hecho anteriormente se examina en el punto B infra.
29. En su denuncia, el demandante expresó la sospecha de que la forma en que Fusion for Energy tramitó su solicitud podría haberse debido a su edad. El Defensor del Pueblo ha considerado reiteradamente que las instituciones y organismos comunitarios deben evitar toda discriminación por razón de la edad. Por lo tanto, invitó a Fusion for Energy a que le proporcionara información precisa sobre esta cuestión a fin de que pudiera abordar adecuadamente las preocupaciones del denunciante. El Defensor del Pueblo se complace en señalar que la información facilitada por Fusion for Energy no confirma la sospecha del reclamante. Como ha observado acertadamente Fusion for Energy, es probable que los procedimientos de selección de personal de nivel AD 6 atraigan a muchos candidatos jóvenes, dado que la duración de la experiencia profesional requerida para tales puestos es bastante limitada. El Defensor del Pueblo señala, además, que el demandante superó con éxito el procedimiento de selección llevado a cabo en 2007 y fue incluido en una lista de reserva, junto con otros siete (7) candidatos. Dado que solo dos (2) de estos candidatos parecen haber sido contratados por Fusion for Energy hasta la fecha y que la denegación de la solicitud del demandante en el procedimiento de selección de 2008 se basó en un requisito formal, nada indica que haya habido discriminación por motivos de edad.
30. En vista de lo anterior, no se constata mala administración en lo que respecta a la forma en que Fusion for Energy tramitó la solicitud del reclamante para el puesto de «Asesor Jurídico para las Negociaciones de Contratos».
B. Denuncia de falta de respuesta a dos correos electrónicos
31. El denunciante alegó que Fusion for Energy no respondió a sus correos electrónicos de 22 de mayo y 16 de agosto de 2008.
32. En su dictamen, Fusion for Energy afirmaba que concedía gran importancia a las relaciones con los ciudadanos y que, por lo tanto, una de sus primeras decisiones había sido adoptar un código de buena conducta administrativa. Fusion for Energy añadió que, por lo tanto, las solicitudes se tramitaban con la máxima preparación y cuidado, en particular las relativas a temas relacionados con los recursos humanos. Por lo que se refiere al presente asunto, Fusion for Energy señaló que no había rastro del correo electrónico del denunciante de 22 de mayo de 2008 en sus buzones o servidores de correo electrónico. Fusion for Energy reconoció, sin embargo, que el correo electrónico del reclamante recibido en agosto de 2008 no había recibido respuesta. Pidió disculpas al demandante por este desafortunado incidente y aseguró al Defensor del Pueblo que se habían tomado las medidas adecuadas para evitar problemas similares en el futuro.
33. El Defensor del Pueblo señala que el demandante no ha impugnado la declaración de Fusion for Energy de que no había rastro de su correo electrónico de 22 de mayo de 2008 en sus buzones o servidores de correo electrónico. Por lo que se refiere al correo electrónico de 16 de agosto de 2008, el Defensor del Pueblo considera que la falta de respuesta de Fusion for Energy en un plazo razonable constituye un caso de mala administración. No obstante, el Defensor del Pueblo señala que Fusion for Energy ha pedido disculpas al demandante por esta omisión y ha dejado claro que se han adoptado las medidas adecuadas para evitar problemas similares en el futuro.
34. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no hay motivos para seguir investigando este aspecto del asunto.
C. Conclusiones
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con las siguientes conclusiones:
No se constata mala administración en lo que respecta a la forma en que Fusion for Energy tramitó la solicitud del demandante para el puesto de «asesor jurídico para las negociaciones contractuales». En cuanto a su supuesta falta de respuesta a los correos electrónicos del autor, no hay motivos para nuevas investigaciones.
Se informará de esta decisión al denunciante y a Fusion for Energy.
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Hecho en Estrasburgo, el 23 de julio de 2009.
[1] DO 2007, L 90, p. 58.