¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 699/2007/(WP)BEH contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 699/2007/(WP)BEH - Abierto el Martes | 20 marzo 2007 - Decisión de Jueves | 23 julio 2009
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
1. El demandante es un funcionario jubilado de la Comisión Europea. El 25 de febrero de 2006, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo, alegando esencialmente que la decisión de la Comisión relativa a la cobertura del seguro de enfermedad de su esposa en el marco del Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE) de la Comunidad era errónea [denuncia 656/2006/(AE)WP]. Durante la investigación del Defensor del Pueblo sobre dicha reclamación, el demandante formuló una serie de nuevas alegaciones.
2. Entre otras cosas, declaró que, a principios de 2006, había pedido acceso a su expediente médico. Tras una denegación inicial de su solicitud, se concedió el acceso. Sin embargo, según el autor, solo se le entregó un sobre que contenía 56 páginas fotocopiadas, que supuestamente se reunieron de manera arbitraria y se le entregaron en la zona de entrada de un edificio de la Comisión.
3. En una carta de 1 de abril de 2006, el denunciante informó a la Comisión de que no le había facilitado una serie de documentos importantes, que deberían haber formado parte de su expediente. Entre ellos figuraban, en particular, documentos relativos a la situación del seguro de su esposa. Describió estos documentos y agregó que también esperaba encontrar notas o memorandos en el archivo, pero estos tampoco se le transmitieron. Además, hizo una serie de preguntas sobre su expediente. En particular, desea saber si la Comisión conserva un segundo expediente médico para él y si el servicio de la Comisión responsable del asunto, la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO), ha acordado concederle acceso a su expediente médico, de conformidad con el artículo 26 bis del Estatuto. Según el autor, solo recibió un acuse de recibo de esta carta, en la que no se hacía referencia a sus preguntas.
EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
4. En este contexto fáctico, el denunciante alegó que:
- no se le concedió un acceso adecuado a su expediente médico, dado que a) no se le dio acceso al expediente en su totalidad; y b) la organización práctica del acceso era inadecuada; y
- la Comisión no respondió correctamente a su escrito de 1 de abril de 2006.
5. Dado que estas alegaciones no estaban relacionadas inmediatamente con el objeto de la investigación del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 656/2006/(AE)WP [1], el Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación separada [denuncia 699/2007/(WP)BEH].
LA INVESTIGACIÓN
6. Tras recibir el dictamen de la Comisión y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que aún no estaba en condiciones de evaluar plenamente el fondo de las alegaciones del demandante. Por lo tanto, pidió a la Comisión que permitiera a sus servicios inspeccionar el expediente al que el denunciante había solicitado acceso.
7. La inspección se llevó a cabo el 21 de abril de 2008. Se envió una copia del informe de inspección al denunciante, que formuló observaciones al respecto.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
Observación preliminar
8. El Defensor del Pueblo considera apropiado tratar conjuntamente las dos alegaciones del demandante.
A. Denuncia de falta de acceso adecuado al expediente médico y cuestiones conexas
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
9. En cuanto a la alegación del autor de que: a) no se le dio acceso a su expediente médico en su totalidad, y b) la organización práctica del acceso era inadecuada, la Comisión sostuvo que "la totalidad de los documentos disponibles" contenidos en su expediente médico se entregaron al autor en persona. Estos documentos incluían, en particular, las solicitudes del autor de la queja para que se reconociera una enfermedad como enfermedad profesional. El servicio de seguro de enfermedad no pudo identificar los demás documentos a los que se había referido el demandante en su carta de 1 de abril de 2006. Además, el «servicio de asistencia» del servicio y el funcionario encargado de la oficina de liquidación mantuvieron una serie de conversaciones con el demandante, por teléfono y en persona, con el fin de ayudarle en la medida de lo posible con su solicitud. La Comisión no comprobó en qué medida la organización práctica del acceso al expediente podría haber sido inadecuada.
10. Por lo que se refiere a la alegación del demandante de que no respondió correctamente a su carta de 1 de abril de 2006, la Comisión alegó que dicha carta se refería al mismo asunto que una reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, a la que había respondido mediante decisión de 4 de noviembre de 2005. Por lo tanto, en su respuesta a la nueva carta del demandante, la Comisión solo se refirió a dicha decisión e informó al demandante de sus derechos de recurso. La Comisión consideró que había respondido adecuadamente a la carta del denunciante.
11. En sus observaciones, el demandante sostuvo que era evidente que las 56 páginas que la Comisión le había dado no constituían la totalidad de su expediente médico, ya que esto significaría que había habido una media de 1,24 entradas en su expediente por año. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto, los documentos que figuren en el expediente de un funcionario deben registrarse, numerarse y archivarse en orden de serie. Sin embargo, este no fue el caso de los documentos que se le entregaron. En particular, cualquier evidencia del desarrollo del historial de seguros bastante inusual de su esposa faltaba en el archivo. Por lo que se refiere a su carta de 1 de abril de 2006, el denunciante sostuvo que la respuesta de la Comisión a dicha carta no abordaba ninguna de sus preguntas.
Resultados de la inspección del expediente de la Comisión
12. Durante la inspección del expediente llevada a cabo por los servicios del Defensor del Pueblo, un representante de la PMO, el Sr. M., explicó que el expediente al que el demandante había solicitado acceso solo existía en formato electrónico. Por lo tanto, se habían producido copias impresas tanto en respuesta a la solicitud del denunciante como a efectos de la inspección. Explicó que el expediente médico real del autor (en lo sucesivo: «el expediente médico real») no estaba en poder de su unidad, sino del servicio médico de la Comisión. Por lo que se refiere a la información médica, el expediente de su unidad sólo contenía documentos presentados por el propio demandante. Además, el Sr. M. señaló que su unidad tenía los documentos relativos a la constatación de los derechos (droits d'affiliation) en virtud del RCSE para el denunciante y su familia. El Sr. M. subrayó que estos documentos no formaban parte del expediente médico real del autor.
13. A los representantes del Defensor del Pueblo se les mostraron cuatro encuadernadores. El expediente médico real del autor no figuraba entre los documentos que se les presentaron. Tres voluminosos encuadernadores contenían documentos relativos al reembolso de los gastos médicos efectuados por el denunciante y su familia (es decir, solicitudes de reembolso, incluidos anexos, solicitudes de cobertura anticipada de los gastos de hospitalización y correspondencia conexa entre el denunciante, la Comisión y los médicos del denunciante). Los tres encuadernadores contenían documentos relativos a los años 1993-1999 y 2003-2008.
14. El cuarto y menos voluminoso encuadernador contenía documentos relativos al establecimiento de los derechos del RCSE para el denunciante y su esposa. Estos documentos abarcaban los años 2002 y 2004-2006. Los representantes del Defensor del Pueblo señalaron que este expediente contenía, en particular:
- documentos, como declaraciones de ingresos, presentados por el denunciante para respaldar las reclamaciones de éste y de su esposa por tener derecho a la cobertura del seguro del RCSE;
- correspondencia interna por correo electrónico y notas sobre la situación de la esposa del denunciante en lo que respecta a la cobertura del seguro del RCSE;
- la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2005 a este respecto; y
- correspondencia entre la Comisión y el denunciante sobre este asunto.
15. Cuando los representantes del Defensor del Pueblo le preguntaron si los expedientes presentados estaban completos, el Sr. M. confirmó que todos los documentos relativos al demandante y a su familia, a partir del año 1993, que figuraban en la base de datos pertinente, habían sido impresos e incluidos en los expedientes. Afirmó que la razón por la que no había documentos en relación con ciertos años podría deberse a que el demandante había sido registrado en otra oficina de liquidación en ese momento. Por lo tanto, los documentos generados durante ese período estarían en poder de la otra oficina.
16. En respuesta a la pregunta de si era posible identificar las 56 páginas que, según el demandante, se le habían entregado en respuesta a su solicitud de acceso a su expediente, el Sr. Sin embargo, subrayó que, dado que el expediente solo existía en formato electrónico, el servicio competente había hecho todo lo posible para identificar la parte del expediente en la que el denunciante parecía estar interesado y le había dado acceso completo a esta parte.
17. Se envió una copia del informe de inspección al denunciante. En sus observaciones, el autor declaró que, habida cuenta del tiempo y el esfuerzo que había costado la inspección y a fin de evitar nuevas complicaciones, estaría dispuesto a aceptar una solución de compromiso para su denuncia. En su opinión, el "expediente médico administrativo", es decir, el expediente que los representantes del Ombudsman habían inspeccionado, era tan importante como el expediente médico real, lo que significaba que debían recibir el mismo trato. El autor sostuvo que no se le había dado acceso adecuado a su expediente.
18. Por lo que se refiere a los expedientes inspeccionados por los servicios del Defensor del Pueblo, el demandante señaló que parecían faltar todos los documentos relativos a los años 1963 a 1992. Sin embargo, el demandante también informó al Defensor del Pueblo de que se le había asegurado que la totalidad de su expediente médico real, que contenía todos los documentos a partir de 1962, estaba a su disposición en el servicio médico de la Comisión. El autor añadió que consideraba que su acceso al "expediente médico administrativo" era más importante que su acceso al expediente médico real.
Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa
19. El artículo 26 del Estatuto dispone:
"El expediente personal de un funcionario contendrá: a) todos los documentos relativos a su situación administrativa y todos los informes relativos a su capacidad, eficiencia y conducta; b) cualquier observación del funcionario sobre dichos documentos.
Los documentos se registrarán, numerarán y archivarán en orden de serie [...]
El funcionario tendrá derecho, incluso después de haber cesado en sus funciones, a conocer todos los documentos que obran en su expediente y a obtener copias de los mismos.
El artículo 26 bis del Estatuto dispone:
"Los funcionarios tendrán derecho a conocer su expediente médico, de conformidad con las modalidades que establezcan las instituciones."
20. El Defensor del Pueblo señaló que, a efectos de la presente reclamación, deben distinguirse tres tipos diferentes de expedientes: a) el expediente personal del funcionario, objeto del artículo 26 del Estatuto; b) el expediente médico efectivo del funcionario, conservado por el servicio médico de la institución y objeto del artículo 26 bis del Estatuto; y c) el expediente conservado por la PMO que contiene los documentos relativos a la pertenencia al RCSE. El autor se refirió a este último expediente como el "expediente médico administrativo". Las reglas aplicables a estos diferentes tipos de archivos difieren. Así, por ejemplo, la obligación de la institución de registrar y numerar los documentos del expediente en orden de serie solo parece referirse al expediente personal del funcionario.
21. El demandante presentó la solicitud inicial de acceso a su expediente en el contexto de su solicitud de que su esposa siguiera recibiendo cobertura de seguro primario en virtud del RCSE. El Defensor del Pueblo no recibió copias de la solicitud original del demandante. Sin embargo, dado que el autor esperaba encontrar documentos relacionados con la situación del seguro de su esposa en este expediente, el Defensor del Pueblo supuso que el autor tenía la intención de solicitar acceso a su "expediente médico administrativo" y no a su expediente médico real. La Comisión también parecía haber entendido su solicitud en este sentido.
22. En sus observaciones, el autor también hizo comentarios sobre la posibilidad de tener acceso a su expediente médico real. Sin embargo, informó al Defensor del Pueblo de que la Comisión le había asegurado que este expediente estaba disponible en el servicio médico de la Comisión. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no necesita abordar esta cuestión en el contexto de la presente reclamación.
23. En cuanto al acceso de un funcionario a su "expediente médico administrativo", el Defensor del Pueblo señaló que no parecía haber ninguna norma que regulara ese acceso. A falta de tales normas, el Defensor del Pueblo consideró que el enfoque de la Comisión, que consistía en proporcionar al demandante fotocopias de los documentos del expediente, parecía razonable. Dado que el denunciante parecía querer acceder a los documentos relativos a la situación del seguro de su esposa y que, como señaló la Comisión, el expediente solo existía en formato electrónico, la decisión de la Comisión de no imprimir todos los documentos del expediente, sino solo aquellos en los que el denunciante parecía estar interesado, también parecía razonable. Por lo tanto, el enfoque de la Comisión con respecto a la solicitud del denunciante no parecía haber sido contrario a los principios de buena administración como tales. No obstante, quedaba por examinar si la Comisión había concedido efectivamente acceso a todos los documentos en los que el denunciante parecía estar interesado. Estos documentos se describieron con más detalle en la carta del autor de 1 de abril de 2006.
24. En su respuesta de 11 de abril de 2006, la Comisión consideró que ya había abordado las cuestiones tratadas en la mencionada carta del demandante en su decisión de 4 de noviembre de 2005, de la que se facilitó una copia al Defensor del Pueblo en el contexto de su investigación sobre la reclamación del demandante 656/2006/(AE)WP. Sin embargo, esta decisión se refería exclusivamente a la cuestión de si la situación de seguro de la esposa del autor había cambiado erróneamente de la cobertura primaria a la complementaria. En su carta de 1 de abril de 2006, el autor formuló algunas observaciones sobre esta cuestión. Sin embargo, la parte principal de su carta se refería a su solicitud de acceso a su expediente. Como se ha descrito anteriormente, el denunciante a) se refirió a una serie de documentos que supuestamente faltaban en el expediente y b) formuló determinadas preguntas en relación con su expediente. Así pues, el Defensor del Pueblo consideró evidente que la carta del demandante de 1 de abril de 2006 no se limitaba a plantear la misma cuestión que era objeto de su reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2. Dado que la respuesta de la Comisión de 11 de abril de 2006 no abordaba en absoluto la cuestión del acceso al expediente del demandante, el Defensor del Pueblo no entendió cómo, incluso después de volver a examinar la cuestión en el contexto de la presente investigación, la Comisión podía considerar que había respondido a la carta del demandante de manera adecuada.
25. Por lo que se refiere a las demás preguntas formuladas por el demandante, el Defensor del Pueblo señaló que sus servicios habían recibido respuestas satisfactorias a estas preguntas durante su inspección del expediente. Estas respuestas se transmitieron posteriormente al denunciante. Por lo tanto, parecía que se habían resuelto los problemas relativos a este aspecto de la carta del autor.
26. Por lo que se refiere a los documentos que, según la carta del demandante de 1 de abril de 2006, faltaban en el expediente, el Defensor del Pueblo señaló que algunas de las indicaciones dadas por el demandante eran bastante vagas. El Defensor del Pueblo también tomó nota de la declaración de la Comisión de que sus servicios no habían podido identificar los documentos que el demandante estaba buscando.
27. El Defensor del Pueblo consideró importante señalar que su investigación sobre el presente caso se refería a la solicitud del demandante de acceder a su expediente. Esto significaba que solo podía evaluar si la Comisión debería haber concedido acceso a los documentos que figuraban realmente en este expediente. El Defensor del Pueblo no tuvo que verificar si este expediente estaba completo, es decir, si determinados documentos deberían haberse añadido al expediente, pero no se incluyeron en él. No obstante, la Comisión aseguró al Defensor del Pueblo que el expediente inspeccionado por los representantes del Defensor del Pueblo era el expediente completo en poder de la PMO en relación con el demandante.
28. A la luz de lo anterior, y tras examinar el expediente de la PMO, el Defensor del Pueblo consideró que algunos de los documentos mencionados por el demandante en su carta de 1 de abril de 2006, en la medida en que podían ser identificados, no estaban incluidos en dicho expediente. Esto se aplicaba, en particular, a los documentos relativos a los años anteriores a 1993 que, como explicó la Comisión, estaban presumiblemente en poder de otras oficinas de liquidación que se ocupaban del denunciante en ese momento. El Defensor del Pueblo explicó que el demandante sigue siendo libre de dirigirse a estos órganos si desea que se le conceda acceso a estos documentos.
29. El Defensor del Pueblo señaló además que los tres primeros encuadernadores de anillos inspeccionados por sus servicios contenían documentos relativos al reembolso de los gastos médicos efectuados por el demandante y su familia (es decir, solicitudes de reembolso, solicitudes de cobertura anticipada de los gastos de hospitalización y correspondencia conexa entre el demandante, la Comisión y los médicos del demandante). En opinión del Defensor del Pueblo, parecía que estos encuadernadores de anillos no contenían ningún otro documento que pudiera ser de interés para el reclamante en el presente contexto.
30. Sin embargo, de la carta del autor de 1o de abril de 2006 se desprende que esperaba que su "expediente médico administrativo" contuviera, entre otras cosas, memorandos y notas internas (tema 8 de la lista de su carta). Los representantes del Defensor del Pueblo identificaron algunos documentos en el cuarto encuadernador presentado que podrían corresponder a esta descripción.
31. Dado que el Defensor del Pueblo no sabía qué documentos figuraban entre las 56 páginas fotocopiadas que se entregaron al demandante, no pudo determinar si el demandante tenía acceso a todos los documentos pertinentes que los representantes del Defensor del Pueblo inspeccionaron. Sin embargo, en su dictamen, la Comisión señaló que los documentos que se comunicaron al denunciante incluían, en particular, los que contenían sus solicitudes de reconocimiento de una enfermedad como enfermedad profesional. A juzgar por esta declaración, parecía muy dudoso que la Comisión hubiera tenido en cuenta todos los documentos en los que el denunciante podría haber estado interesado al tramitar su solicitud de acceso. Además, cabe señalar que el volumen de dicho cuarto encuadernador superó claramente las 56 páginas.
32. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión preliminar de que la Comisión no había tramitado adecuadamente la solicitud del autor de acceder a su "expediente médico administrativo" y su carta de 1o de abril de 2006, lo que podría haber constituido un caso de mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó la siguiente propuesta de solución amistosa:
"Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores del Defensor del Pueblo, la Comisión podría considerar la posibilidad de volver a examinar la solicitud de acceso del demandante, en particular por lo que se refiere a los documentos a los que se refirió el demandante en su carta de 1 de abril de 2006, y concederle acceso a cualquier otro documento relativo a la situación del seguro de su esposa, que aún no haya sido puesto a su disposición. En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que no puede concederse el acceso a determinados documentos, podría considerar la posibilidad de explicar al denunciante las razones de esta opinión.
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
33. En su respuesta, la Comisión declaró que nada impedía que el autor tuviera acceso a su "expediente médico administrativo", que los servicios del Defensor del Pueblo inspeccionaron el 21 de abril de 2008. Por lo que se refiere a los documentos anteriores a 1993, la Comisión señaló, en esencia, que, habida cuenta de los períodos de conservación aplicables a los documentos, era imposible garantizar el acceso del denunciante. En este contexto, la Comisión aceptó la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo y acordó conceder al demandante acceso a su "expediente médico administrativo", que los servicios del Defensor del Pueblo inspeccionaron el 21 de abril de 2008. Las modalidades prácticas para conceder el acceso debían determinarse de común acuerdo entre el denunciante y la Comisión.
34. En sus observaciones, el demandante acogió con satisfacción la posición de la Comisión. Como resultado de la intervención del Defensor del Pueblo, consideró que su situación se había tratado de manera razonable por primera vez en cuatro años. Da las gracias al Defensor del Pueblo por su ayuda, así como al funcionario de la Comisión encargado de concederle el acceso. El 10 de marzo de 2009 se le concedió acceso a su "expediente médico administrativo". Aunque estaba satisfecho con este resultado, también señaló que habían transcurrido más de tres años desde su solicitud inicial de acceso. Durante varias conversaciones telefónicas con los servicios del Defensor del Pueblo en marzo y abril de 2009, el demandante reiteró este argumento.
35. El denunciante también consideró que el cuarto encuadernador de anillos no estaba completo. Derivó el apoyo a esta suposición del hecho de que, según él, las páginas 42 a 44 no existían en los documentos a los que se le había concedido acceso. Afirmó que esto sugería que podrían existir otros documentos importantes que aún no se habían puesto a su disposición. En cualquier caso, sin embargo, alegó que los documentos que había recibido contenían pruebas suficientes para exigir la reapertura del asunto 656/2006/(WP)BEH. En este contexto, expresó la esperanza de que estas nuevas circunstancias dieran lugar a un "diálogo abierto" con la Comisión. También señaló que la reapertura del asunto 656/2006/(WP)BEH requeriría ampliar el alcance y el tiempo de concesión de acceso a dichos documentos.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
36. A la luz de las observaciones de las partes a raíz de su propuesta de solución amistosa, el Defensor del Pueblo concluye que su propuesta ha tenido un resultado satisfactorio.
37. El demandante señaló que habían transcurrido varios años entre su solicitud inicial de acceso y la fecha en que se le dio acceso al expediente a raíz de la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no entiende la declaración del demandante como una indicación de que desea presentar una nueva alegación. Si el demandante desea que el Defensor del Pueblo reconsidere esta cuestión, sigue siendo libre de presentarle una nueva reclamación en relación con este aspecto.
38. Es cierto que, a pesar de su satisfacción por la respuesta de la Comisión a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo, el demandante siguió sospechando que los documentos que recibió estaban incompletos. En este contexto, es importante recordar que la investigación del Defensor del Pueblo sobre el presente asunto se refería a la solicitud del demandante de acceder a su expediente y, por tanto, a la cuestión de si la Comisión debería haber concedido acceso a los documentos que figuraban realmente en este expediente. Por lo tanto, no tenía que comprobar si el expediente examinado por sus servicios estaba completo, es decir, si determinados documentos deberían haberse añadido a dicho expediente, pero no estaban incluidos en él. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo recuerda que la Comisión subrayó que todos los documentos relativos al demandante y a su familia, a partir del año 1993 y contenidos en la base de datos pertinente, habían sido impresos e incluidos en el expediente (véase el apartado 27 supra). Por lo tanto, considera que la Comisión ha dado garantías creíbles de que los documentos inspeccionados por sus servicios estaban completos. Aunque el demandante expresó una sospecha en sentido contrario, el Defensor del Pueblo tiene en cuenta que no hay razones para sugerir que el expediente al que se concedió acceso al demandante difiera del expediente inspeccionado por sus servicios. En este contexto, considera que no es necesario que adopte nuevas medidas en relación con la mencionada sospecha del autor.
39. En sus observaciones, así como durante una conversación telefónica con los servicios del Defensor del Pueblo el 3 de junio de 2009, el demandante señaló que el expediente al que se le había concedido acceso no contenía documentación relativa a determinados acontecimientos relacionados con el "RCSE Y "en 2004. Según el autor, el "RCSE Y "le aseguró a principios de 2004 que su esposa se beneficiaría de la cobertura primaria del RCSE, que fue revocada por la PMO. El Defensor del Pueblo recuerda que, durante la inspección del expediente por sus servicios, el funcionario de la Comisión responsable señaló que los documentos generados durante el tiempo en que el demandante estaba registrado en otra oficina de liquidación probablemente estarían en poder de esta otra oficina (véase el apartado 15 anterior). Por lo tanto, el denunciante podría considerar la posibilidad de solicitar el acceso a estos documentos a otras oficinas de liquidación implicadas.
40. El Defensor del Pueblo también señala que, en opinión del demandante, los documentos a los que se le concedió acceso requerían la reapertura del asunto 656/2006/(WP)BEH. Tal acción requeriría, a su vez, ampliar el alcance y el tiempo de concesión de acceso a dichos documentos. El Defensor del Pueblo respondió a la solicitud del demandante de reabrir el asunto 656/2006/(WP)BEH mediante carta de 27 de mayo de 2009. En esta carta, el Defensor del Pueblo explicó que ni el Tratado CE ni el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo prevén un recurso o una revisión formal de sus decisiones. Sin embargo, esto no le impide reconsiderar sus conclusiones si, a la luz de nuevas circunstancias, ya no pueden considerarse válidas. Además, señaló que, si hay elementos que pongan en duda sus conclusiones en un caso determinado, podría abrirse una nueva investigación. En su carta de 27 de mayo de 2009, el Defensor del Pueblo informó al demandante de por qué consideraba que los documentos que este había recibido no exigían que reconsiderara sus conclusiones en el asunto 656/2006/(WP)BEH. A la vista de la respuesta dada en la presente carta, no es necesario examinar si una reconsideración del caso requeriría ampliar la concesión de acceso al denunciante.
41. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que las observaciones adicionales sobre la respuesta de la Comisión a su propuesta de solución amistosa, presentadas por el demandante, no afectan a la conclusión de que se ha logrado una solución amistosa.
B. Conclusiones
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
Se ha logrado una solución amistosa.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Hecho en Estrasburgo, el 23 de julio de 2009.
[1] La denuncia 656/2006/(AE)WP se archivó con la constatación de que no se había producido mala administración el 7 de abril de 2008.