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Decisión en el asunto 2350/2007/RT - Supuestas deficiencias en la formación y en el tratamiento dispensado a la demandante durante su período de prácticas

La demandante participó en el programa piloto de prácticas para personas con discapacidad del Parlamento. La demandante denunció que el Parlamento (i) no le proporcionó la formación que había solicitado, ni (ii) tomó medidas para garantizarle un tratamiento adecuado durante su período de prácticas.

En su dictamen, el Parlamento admitió que podrían haber existido deficiencias en la ejecución práctica del programa piloto. Sin embargo, subrayó el compromiso de sus servicios de brindar a la demandante las mismas posibilidades de formación que ofrecen los programas de prácticas convencionales.

A la luz de las pruebas recibidas, el Defensor del Pueblo concluyó que el Parlamento no había explicado claramente a la demandante, antes de que aceptara la oferta de prácticas, sus funciones en el marco del programa piloto. Tampoco le brindó las mismas posibilidades de formación que ofrecen los programas de prácticas convencionales. En consecuencia, el Defensor del Pueblo emitió un proyecto de recomendación al Parlamento en el que le instaba a presentar a la demandante sus más sinceras y sentidas disculpas y a informarla de las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para subsanar las deficiencias que el Defensor del Pueblo señaló en su investigación.

En su respuesta, el Parlamento volvió a rechazar las acusaciones de la demandante, pero le presentó sus disculpas y le explicó las medidas que ha adoptado para corregir las deficiencias señaladas por el Defensor del Pueblo. La demandante no aceptó las disculpas del Parlamento. Pese a ello, el Defensor del Pueblo consideró que no era necesario seguir investigando en relación con la presente reclamación, dado el compromiso positivo del Parlamento de cara al futuro y el hecho de que hubiera presentado sus disculpas a la demandante.

Para concluir, el Defensor del Pueblo formuló un comentario adicional y recordó que el Parlamento y el resto de instituciones comunitarias deben ser conscientes de la necesidad de respetar la dignidad de las personas con discapacidad. Para ello debe evitarse dar la impresión de que un empleo u otras oportunidades similares, como los períodos de prácticas, se ofrecen a una persona con discapacidad por el mero hecho de ser discapacitada y no por sus méritos y cualificaciones. No actuar de esta manera podría dañar seriamente la imagen pública de la Unión Europea.

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El 6 de septiembre de 2006, el Parlamento Europeo adoptó una Decisión por la que se aplica un programa piloto de prácticas para personas con discapacidad («el programa piloto»). Fue coordinado por un equipo de funcionarios de los servicios de tres Direcciones Generales (DG) diferentes dentro del Parlamento: la Unidad de Igualdad de Oportunidades y Diversidad (EODU), la Oficina de Prácticas (TO) y la Unidad de Prevención y Bienestar en el Trabajo (UPWB). El programa piloto se puso en marcha en marzo de 2007.

2. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2006, el Parlamento publicó en su sitio web (http://www.europarl.europa.eu/) una convocatoria de candidaturas para el citado programa piloto. Se publicaron en el sitio web, junto con el texto de la convocatoria, los siguientes documentos:

  • una descripción del programa piloto;
  • las normas internas que rigen los períodos de prácticas y las visitas de estudio en la Secretaría General del Parlamento Europeo;
  • el Código de buenas prácticas para el empleo de personas con discapacidad, y
  • una muestra del formulario de solicitud y un formulario de solicitud en línea.

3. El demandante presentó una solicitud en línea, que contenía una casilla para que los solicitantes indicaran si tenían una discapacidad. El demandante marcó esa casilla. También indica sus preferencias para las siguientes direcciones generales del Parlamento: la DG de Presidencia, la DG de Políticas Exteriores (DG EXPO) y el Servicio Jurídico. La demandante indicó Bruselas como su primera opción para completar el período de prácticas y Estrasburgo como su segunda opción.

4. El 26 de octubre de 2006, la Oficina de Prácticas del Parlamento pidió al demandante por correo electrónico que le proporcionara "información sobre la discapacidad y cualquier adaptación o asistencia específica que pudiera necesitar." El correo electrónico aclaró además que "toda información sobre la discapacidad [del demandante] solo se utilizará en la Secretaría del Parlamento Europeo y solo con el fin de proporcionar ajustes razonables, en caso de que [el demandante] sea seleccionado ".

5. Ese mismo día, el demandante envió la información solicitada. Explicó que "los obstáculos más comunes que [ella] suele encontrar son escalones y escaleras en los edificios, en los medios de transporte e incluso a lo largo de la carretera. También se encuentra con obstáculos dentro de los edificios. Estos obstáculos consisten en puertas estrechas, de menos de 70 cm de ancho, habitaciones estrechas en las que [ella no tenía] suficiente espacio para manejar [su] silla de ruedas, baños estrechos o inaccesibles para [su] silla de ruedas". Señaló que necesitaba medios de transporte accesibles y que "el lugar de trabajo también debería adaptarse: sin escalones, con acceso al inodoro y espacio suficiente para [su] silla de ruedas." La autora también declaró que necesitaría un piso accesible, con espacio suficiente para poder desplazarse en su silla de ruedas. Ella enfatizó que "[ella] no puede apoyarse en sus piernas en absoluto y [ella] no puede sentirlas".

6. La demandante fue seleccionada para participar en el programa piloto y se le envió la oferta de prácticas. Fue asignada a la DG EXPO, Subcomisión de Derechos Humanos, en Bruselas.

7. El demandante aceptó la oferta de prácticas. El período de prácticas comenzó el 1 de marzo de 2007 y finalizó el 31 de julio de 2007.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

8. En su reclamación original al Defensor del Pueblo, la demandante alegó que el Parlamento Europeo había fallado:

1) proporcionarle la formación que había solicitado; y

2) garantizar que fue tratada adecuadamente durante su período de prácticas.

9. Aunque el demandante presentó una nueva alegación y reclamación [1] durante el curso de la presente investigación, el Defensor del Pueblo decidió limitar su alcance a la alegación original anterior. El Defensor del Pueblo recuerda que solo puede tramitar alegaciones/reclamaciones sobre las que los reclamantes hayan realizado gestiones administrativas previas ante las instituciones afectadas. La demandante podría presentar una nueva reclamación en relación con su nueva alegación y reclamación, después de haber realizado gestiones administrativas previas ante el Parlamento.

LA INVESTIGACIÓN

10. La investigación se inició el 9 de octubre de 2007. El 31 de enero de 2008, el Parlamento solicitó una prórroga del plazo para presentar su dictamen sobre la reclamación hasta el 29 de febrero de 2008. El Parlamento envió su dictamen el 28 de febrero de 2008, que fue remitido a la demandante para que formulara sus observaciones. Envió sus observaciones el 17 de abril de 2008.

11. El 29 de mayo de 2008, el Defensor del Pueblo solicitó al Parlamento información adicional en relación con el presente asunto. El Parlamento envió su respuesta el 21 de julio de 2008. Esta respuesta fue remitida a la autora con una invitación a formular observaciones, que envió el 11 de agosto de 2008.

12. El 26 de noviembre de 2008, el Defensor del Pueblo remitió un proyecto de recomendación al Parlamento, que envió su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación el 11 de marzo de 2009. El 6 de abril de 2009, la autora formuló sus observaciones sobre el dictamen detallado del Parlamento.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Presunta omisión por parte del Parlamento de proporcionar a la autora el tipo de formación que solicitó

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

13. En apoyo de esta alegación, la autora alegó que el Parlamento no le informó, antes de su llegada a Bruselas, de que sus tareas serían "comprobar la accesibilidad de los edificios, redactar informes para la EODU o participar en reuniones relacionadas con la discapacidad", en lugar de trabajar en la secretaría de la Subcomisión de Derechos Humanos a la que estaba asignada.

14. En su dictamen, el Parlamento afirmaba que había un elevado número de solicitantes del período de prácticas remunerado «estándar». Al solicitar el programa piloto «especial», la demandante aumentó sus posibilidades de obtener un período de prácticas en el Parlamento (se seleccionaron diez candidatos para el programa piloto para el período comprendido entre marzo y julio de 2007).

15. Además, el Parlamento subrayó que el demandante optó voluntariamente por solicitar el programa piloto. A pesar de que la existencia de una discapacidad era una de las condiciones de elegibilidad para el programa, los candidatos se seleccionaban en función de sus habilidades para adaptarse mejor al perfil laboral.

16. El 19 de diciembre de 2006, la EODU informó por teléfono a la autora de que había sido seleccionada para un período de prácticas en el marco del programa piloto. Esta información fue confirmada por un correo electrónico enviado desde el buzón de dicho programa piloto. El demandante aceptó la oferta.

17. El Parlamento señaló que la autora desempeñaba "diversas tareas" dentro de la Subcomisión de Derechos Humanos, a saber: "redactó notas, informes menores y cartas; buscó información de antecedentes y artículos de noticias; Asistió a reuniones y proporcionó resúmenes." En su informe sobre las prácticas, la autora consideró que la mayoría de los aspectos de su trabajo en el Parlamento eran "satisfactorios".

Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a un proyecto de recomendación (primer aspecto)

18. De la opinión del Parlamento se desprende que, en el momento de la presente denuncia, había dos programas de prácticas en el Parlamento: i) el programa «estándar» y ii) el programa piloto «especial» para personas con discapacidad.

19. La autora alegó que, al comienzo de su período de prácticas, el Parlamento le pidió que "comprobara puerta por puerta, garaje por garaje para encontrar una manera fácil de entrar y que les proporcionara informes para preparar todo para [futuros] aprendices con discapacidad". El Parlamento no cuestionó este hecho.

20. Sin embargo, cuando la demandante solicitó el período de prácticas, no sabía que se le pediría que desempeñara las funciones específicas antes mencionadas durante su período de prácticas.

21. A este respecto, el sitio web que hace referencia al programa piloto no hace ninguna referencia a tales funciones. Por lo tanto, los candidatos potenciales podrían esperar razonablemente que las funciones de los aprendices con discapacidad fueran las mismas que las de los aprendices que completan el período de prácticas «estándar».

22. Aunque el demandante hubiera tenido conocimiento de la decisión del Parlamento por la que se aplicaba el programa piloto, dicha decisión solo contenía la disposición de que los becarios debían presentar un informe final sobre su período de prácticas, con el fin de evaluar su experiencia y dar su opinión sobre el programa [2]. No se proporcionó información más precisa sobre el hecho de que esos informes se centraran en las instalaciones disponibles para las personas con discapacidad o que se reservaran funciones específicas para los alumnos con discapacidad. Para añadir a esto, el acceso del reclamante a la decisión anterior fue difícil porque el sitio web que se refiere al programa piloto no contenía un enlace a él.

23. Además, la oferta de prácticas y la carta de admisión que recibió el demandante no solo no detallaban las funciones específicas en cuestión, sino que tampoco mencionaban en absoluto el programa piloto. Solo hicieron referencia al programa de prácticas «estándar».

24. A la luz de lo anterior, la demandante podía legítimamente creer que había sido aceptada para un programa de prácticas en el que sus funciones serían las mismas que las de los becarios aceptados en el marco del programa de prácticas estándar.

25. Al no explicar claramente a la demandante, antes de aceptar la oferta de prácticas, que sus funciones en el marco del programa piloto serían, como las que se detallan en el apartado 19 de la presente sentencia, el Parlamento la indujo a error. Esta fue una primera instancia de mala administración.

26. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo formuló un proyecto de recomendación al Parlamento en relación con su incapacidad para explicar claramente a la demandante, antes de aceptar la oferta de prácticas, la naturaleza de sus funciones en el marco del programa piloto. Este proyecto de recomendación se presenta en el párrafo 48 infra, bajo el epígrafe "Proyecto de recomendación".

B. Presunta falta de garantía por parte del Parlamento de que la demandante fue tratada adecuadamente durante su período de prácticas en el Parlamento Europeo

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

27. La autora señaló que se enfrentaba a considerables problemas de accesibilidad a su llegada y durante su estancia en Bruselas. A este respecto, se refirió a la escasa accesibilidad de los locales del Parlamento, así como a la falta de instalaciones de transporte accesibles y a las dificultades que experimentó para encontrar un piso adaptado a sus necesidades en Bruselas. También subraya el apoyo insuficiente que ha recibido de los servicios del Parlamento, en particular del servicio médico y de la EODU. Tuvo que participar en las reuniones de la EODU y se le pidió que desempeñara funciones especiales, como se describe en el párrafo 17 supra. El Parlamento también publicó fotos de ella en su silla de ruedas y le pidió que diera entrevistas.

28. En cuanto a su trabajo como aprendiz, el Subcomité de Derechos Humanos la trató como " alguien enviado allí por la EODU " y subrayó que no quería que se le ofreciera un período de prácticas debido a su discapacidad o por razones relacionadas con ella. Concluyó que: "[ella] fue utilizada por el servicio de Igualdad de Oportunidades para la propaganda sin tener su apoyo. De ninguna manera había venido aquí para ser la "discapacitada" del Parlamento Europeo. [Ella] vino aquí para olvidarse de la palabra "discapacitados" y para buscar formas de vida normal entre la gente normal. Desde este punto de vista, [ella] estaba muy decepcionada ".

29. En su dictamen, el Parlamento explicó que sus servicios comprobaron la accesibilidad del edificio ATRIUM (donde se asignó a la denunciante) e hicieron las adaptaciones necesarias y viables antes de su llegada. Sin embargo, la institución debe seguir procedimientos administrativos rígidos y "no fue fácil encontrar soluciones ad hoc oportunas ". A raíz de la solicitud de la autora de una habitación especial para descansar, el servicio médico se ofreció a poner a su disposición una habitación con una cama. Las fotos en las que apareció la autora fueron tomadas por un fotógrafo oficial del Parlamento durante un seminario sobre la política en materia de discapacidad, al que había decidido asistir.

30. Por lo que se refiere a los problemas de accesibilidad a los que se enfrenta la demandante a su llegada a Bruselas, el Parlamento señala que los becarios siguen siendo los principales responsables de encontrar alojamiento, firmar contratos y encontrar rutas adecuadas para su viaje diario de ida y vuelta al trabajo. Sin embargo, en el marco del programa piloto, los servicios del Parlamento han tratado "activamente" de proporcionar a los pasantes instalaciones fuera de su lugar de trabajo. Seis semanas antes del final del período de prácticas, el Parlamento recibió una respuesta positiva de la administración de la ciudad de Bruselas en el sentido de que el demandante podía utilizar el transporte municipal previsto para las personas con discapacidad. Sin embargo, ella rechazó esa oferta. Sin embargo, pudo venir a trabajar sin tener que utilizar el transporte público, dado que había encontrado alojamiento cerca de los locales del Parlamento.

31. Dadas las dificultades que pueden encontrar los aprendices con discapacidad, la beca mensual del demandante se complementó con una «subsidio por discapacidad». Por lo tanto, recibió aproximadamente 2 240 euros al mes.

Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a un proyecto de recomendación (segundo aspecto)

32. El Defensor del Pueblo señaló en primer lugar que, a petición del Parlamento, la demandante presentó una descripción detallada de sus necesidades y problemas relacionados con su discapacidad. En su comunicación sobre este asunto, explicó los obstáculos comunes que solía experimentar. Entre ellas figuraban escalones, puertas estrechas, aseos inaccesibles, espacio insuficiente para su silla de ruedas y medios de transporte inaccesibles (véase el párrafo 5 supra).

33. El Defensor del Pueblo también señaló que, en su dictamen, el propio Parlamento declaró que, en 2003, había participado en una auditoría global de accesibilidad de todas las instituciones de la UE. Tras esta auditoría, se creó un Grupo de Trabajo Interservicios (CBI) con el fin de aplicar las recomendaciones de la auditoría y encontrar soluciones para mejorar la accesibilidad de los locales del Parlamento. El informe fue presentado por la CBI en septiembre de 2006, es decir, durante el mismo mes en que se puso en marcha el programa piloto. Indicó que los estudios relativos a la accesibilidad del edificio ATRIUM, donde la denunciante llevó a cabo su período de prácticas, se realizarían a finales de 2006/principios de 2007 y que las obras de construcción estaban previstas para 2007/2008.

34. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo consideró que el Parlamento sabía que la mayoría de sus locales, en particular el edificio ATRIUM, eran inadecuados para el estado del demandante. El edificio requirió un trabajo extenso, que no se completaría antes de que la autora comenzara su período de prácticas. Además, el Parlamento era consciente de las necesidades detalladas de la autora mucho antes de que comenzara el período de prácticas.

35. Por lo tanto, se planteó la cuestión de por qué el Parlamento invitó a la demandante a convertirse en becaria y a trabajar en ese edificio cuando sabía que la infraestructura de sus locales en Bruselas no satisfacía en absoluto sus necesidades. También se podría cuestionar legítimamente el sentido y el verdadero propósito de que el Parlamento pida al becario que vaya a revisar cada puerta y cada pasillo de ese edificio para descubrir posibles problemas para las personas con discapacidad, que de hecho ya conocía.

36. La autora explicó que, cuando estaba en el Parlamento, había sido golpeada por puertas giratorias estrechas; tenía que hacer desvíos para encontrar entradas accesibles y tenía que dar explicaciones cada vez que utilizaba el corredor de los diputados al Parlamento Europeo, en el que podía entrar su silla de ruedas (mientras que en otros corredores no podía). Ello a pesar de que había presentado "antecedentes penales"[3] con el fin de obtener una tarjeta especial que le permitiera utilizar el corredor de los diputados al Parlamento Europeo (de hecho, la tarjeta nunca se proporcionó). Tampoco podía encontrar baños apropiados y algunas salas de conferencias eran inaccesibles para ella. Dado que había tenido problemas para utilizar la cantina, el Parlamento había sugerido que un bombero la ayudara. La autora también declaró que no había lugar para descansar cerca de su oficina y que el acceso al servicio médico estaba demasiado lejos.

37. La autora señaló además que había tenido problemas para encontrar un apartamento accesible cerca del Parlamento y que no podía utilizar el minibús de la ciudad de Bruselas para personas con discapacidad.

38. Todas las experiencias negativas anteriores podrían haberse evitado. El Parlamento podría haber pedido razonablemente al autor que trabajara en una parte del edificio donde no había puertas giratorias y cerca de un baño para personas con discapacidad. Podría haber proporcionado a la demandante un distintivo especial que le permitiera utilizar la cantina de los diputados, en lugar de tener que pedir a un bombero que la acompañara en la otra cantina. También habría sido objetivamente posible proporcionarle una habitación especial para que descansara y sensibilizara al servicio médico que necesitaba para ayudarla. Todas estas medidas prácticas podrían haberse aplicado, pero no se aplicaron.

39. También era razonable esperar que los servicios del Parlamento pudieran haber comprobado, antes de su llegada, si algunos apartamentos de la lista que había preparado eran adecuados o no para personas en silla de ruedas. Podría haber informado a la autora de esos apartamentos adaptados a su estado, en lugar de permitirle visitar varios apartamentos inadecuados por su cuenta. El Parlamento también podría haber comprobado las condiciones para utilizar el minibús de la ciudad de Bruselas (el autobús estaba aparentemente reservado para residentes permanentes) y podría haber pedido a las autoridades de Bruselas una exención especial de estas condiciones antes de la llegada del demandante. El Defensor del Pueblo consideró que la mayoría de estos problemas, si no todos, podrían haberse evitado. El pago adicional que el Parlamento concedió a la demandante, aunque bien intencionado, finalmente no resolvió todos sus problemas.

40. El Parlamento no adoptó ninguna de las medidas necesarias para eliminar los problemas mencionados, aunque podría haberlo hecho. Además, como se ha mencionado en el apartado 36 de la presente sentencia, es legítimo preguntarse si el Parlamento tenía realmente la intención de que la demandante cumpliera las obligaciones normales de otros becarios en el marco del programa de formación estándar o, como considera la demandante, de utilizarla simplemente para comprobar la accesibilidad de sus edificios.

41. La denunciante se refirió a las entrevistas que se le pidió que diera y a las fotos tomadas de ella en su silla de ruedas, que se publicaron en el EP Newshound.  Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que la presencia de la demandante y sus colegas en el Parlamento podría haberse tratado de manera más discreta. El uso de fotos que destacaran la discapacidad de la autora podría haber fortalecido su convicción de que fue seleccionada para el período de prácticas debido a su discapacidad y haber disminuido su confianza en sí misma. La Defensora del Pueblo no entendió por qué el hecho de que asistiera voluntariamente a un seminario público podía ser invocado por el Parlamento para justificar la publicidad dada a su foto, sin pedir su consentimiento explícito.

42. La autora hizo hincapié en que el Subcomité de Derechos Humanos, al que estaba oficialmente asignada, solo le preguntó acerca de sus funciones especiales en el marco del programa piloto y "la trató como impuesta por la EODU". En su dictamen, el Parlamento no cuestionó esta afirmación ni proporcionó una explicación razonable de este hecho [4]. El Defensor del Pueblo consideró que, incluso si el Subcomité de Derechos Humanos hubiera pedido a la autora que desempeñara algunas tareas sustantivas relacionadas con su labor, no habría podido dedicarse razonablemente a esas cuestiones sustantivas. De hecho, habría tenido muy poco tiempo para hacerlo si también hubiera tenido que comprobar los problemas de accesibilidad de un edificio obviamente inadecuado. Por lo tanto, es perfectamente comprensible que la demandante, que es una abogada plenamente cualificada que desea ser apreciada por sus propios méritos, independientemente de su discapacidad, también se sintiera muy decepcionada con el contenido de su período de prácticas.

43. El Defensor del Pueblo está de acuerdo en que la contratación para dicho programa podría diferenciarse del programa estándar a fin de facilitar la participación de las personas con discapacidad. No obstante, las funciones de los becarios con discapacidad y el contenido del programa deben ser, en la medida de lo posible, las mismas que las de los becarios sin discapacidad. Ciertamente no debe ser "especial", o el objeto de campañas publicitarias particulares, incluso si son sólo internas a la institución. Las personas discapacitadas no desean sentirse "especiales" en sus trabajos. Como señaló la autora, en su correspondencia con el Parlamento, al aceptar la oferta de prácticas, estaba comprometida con una vida independiente. Más tarde, en su informe sobre el período de prácticas declaró con amargura que "[ella] vino aquí para olvidarse de la palabra discapacitados y buscar formas de vida normal entre las personas normales. [Ella] estaba muy decepcionada".

44. Sobre la base de las pruebas de que disponía, el Defensor del Pueblo consideró que el Parlamento no ofrecía al demandante las mismas posibilidades de formación que en el programa normal. Al limitar considerablemente las obligaciones de la demandante como becaria a comprobar, sobre la base de sus propias experiencias negativas, si uno de los edificios del Parlamento estaba listo para recibir a más empleados o becarios con discapacidad, el Parlamento actuó injustamente y, en consecuencia, perjudicó la dignidad de la demandante. Además, aunque en el presente caso no se puede ignorar el compromiso personal de algunos funcionarios del Parlamento y, de hecho, merece elogios, el Defensor del Pueblo subrayó que la aplicación del programa piloto debería haberse producido dentro del marco institucional del Parlamento. Si el Parlamento hubiera adoptado medidas más exhaustivas, se habría evitado la necesidad de que determinados funcionarios dedicados tuvieran que actuar con muy poca antelación para ayudar al denunciante.

45. Esta fue una segunda instancia de mala administración. El Defensor del Pueblo presentó un proyecto de recomendación al Parlamento en relación con su incapacidad para actuar con equidad y ofrecer al demandante las mismas posibilidades de formación que en el programa estándar. Este proyecto de recomendación se presenta en el párrafo 48 infra, bajo el epígrafe "Proyecto de recomendación".

46. El Defensor del Pueblo era consciente de que los problemas detectados en el marco de esta investigación se produjeron en lo que parece haber sido la primera acción del proyecto piloto que comenzó en ese momento. Por lo tanto, no podía excluir que al menos parte de los problemas identificados en esta investigación ya se hubieran considerado y que las medidas pertinentes ya se hubieran adoptado para futuras acciones. A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que el Parlamento "lamentaba cualquier deficiencia en la aplicación práctica de la fase piloto y el impacto que estas podrían haber tenido en la experiencia del reclamante", así como su compromiso de mejorar el programa y continuar con estas medidas positivas.

47. Por último, el Defensor del Pueblo observó con disgusto que el Parlamento declaraba que " teniendo en cuenta el elevado número de solicitantes de los regímenes de prácticas remuneradas estándar ... que solicitaban el programa piloto, de hecho daban a [la reclamante] más posibilidades de obtener un período de prácticas en el Parlamento Europeo ". Esto solo podía interpretarse objetivamente como queriendo expresar la opinión de que la reclamante debería considerarse afortunada de haber recibido un período de prácticas en primer lugar, gracias a su discapacidad. El Parlamento no podía ignorar que los dictámenes que presentaba en el marco de las investigaciones del Defensor del Pueblo se remitían a los demandantes para que formularan observaciones. Tal declaración en respuesta a una alegación de trato injusto solo puede considerarse profundamente ofensiva y totalmente inaceptable. Solo contribuiría aún más a la decepción y la indignación comprensibles del denunciante y a la sensación de perjuicio. El Defensor del Pueblo deploró lo que prefirió considerar como una lamentable y torpe falta de cuidado y precisión por parte del Parlamento al redactar su dictamen sobre la reclamación. Confía en que, en su respuesta al proyecto de recomendación, el Parlamento aborde y rectifique específicamente esta cuestión tan importante.

Proyecto de recomendación

48. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo formuló el siguiente proyecto de recomendación al Parlamento, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, de su Estatuto:

" El Parlamento debe ofrecer al demandante sus más profundas y sinceras disculpas.

El Parlamento también debe informar sobre las medidas que ha adoptado o tiene intención de adoptar para corregir las deficiencias detectadas por el Defensor del Pueblo en su investigación.

Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su proyecto de recomendación

49. En primer lugar, el Parlamento aclaró su posición en relación con determinados puntos del proyecto de recomendación.

50. Recuerda que el programa piloto forma parte del régimen de prácticas remuneradas «estándar» de Robert Schuman, pero se financia con cargo a una línea presupuestaria separada. No obstante, señaló que no existe ninguna diferencia en cuanto al contenido del período de prácticas y al tipo de tareas asignadas a los trabajadores en prácticas.

51. En cuanto a las "tareas relacionadas con la discapacidad", mencionadas por la autora en sus observaciones, el Parlamento explicó que formaban parte del proceso de supervisión del período de prácticas. Su objetivo era garantizar el bienestar de los propios becarios, así como permitir la evaluación final del programa de prácticas. Se informó en consecuencia a los becarios que participaron en el programa piloto, incluido el denunciante. Además, esta información estaba disponible en el sitio web del Parlamento en el momento en que se puso en marcha el programa piloto.

52. El Parlamento declaró que solo se pidió a la autora que comprobara, al comienzo de su período de prácticas, la accesibilidad del edificio en el que trabajaría (edificio ATRIUM), a fin de encontrar la mejor "ruta individual" para ella y no para ningún futuro becario o empleado. Por lo que se refiere a los informes presentados a la EODU, esto formaba parte del proceso de seguimiento y evaluación del programa piloto, como se menciona en el sitio web del Parlamento.

53. El Parlamento hace hincapié en que las tareas mencionadas no son obligatorias ni requieren mucho tiempo. Se ofreció a la autora el tipo de formación que había solicitado. El período de prácticas respondía a las expectativas del demandante desde un punto de vista profesional.

54. El Parlamento podría haber juzgado erróneamente la idoneidad de algunos de sus locales en Bruselas en relación con los requisitos específicos de accesibilidad del denunciante. Sin embargo, sus servicios se comprometieron a garantizar el bienestar de la autora, a actuar con justicia y a respetar plenamente su dignidad.

55. El Parlamento recuerda que el programa piloto es la primera medida de acción positiva de este tipo en las instituciones de la UE. Presentó muchos desafíos, a pesar de los mejores esfuerzos de varios de los servicios del Parlamento y su intensa preparación para el período de prácticas.

56. El Parlamento también explicó que no podía pedir a la autora que trabajara en una parte del edificio donde no había puertas giratorias porque la habría separado de su unidad. En consecuencia, el sentimiento del autor de formar parte de un equipo se habría visto afectado negativamente. Por lo tanto, para ayudar a la autora, el Parlamento sugirió que su personal de seguridad le abriera la puerta de entrada.

57. El Parlamento hizo hincapié en que sus servicios ofrecían a la demandante apoyo para encontrar un alojamiento adecuado en Bruselas y le proporcionaban asistencia médica. Por lo que se refiere al uso de fotografías que ponen de relieve su discapacidad, el Parlamento declaró que la presencia del fotógrafo oficial del Parlamento en el seminario en cuestión era muy visible y que nadie de la audiencia planteó objeciones a este respecto. La foto del autor fue posteriormente retirada de la intranet a petición del autor.

58. Además, el Parlamento alegó que se había malinterpretado su declaración en la que se hacía referencia al hecho de que "... la solicitud del programa piloto daba de hecho [al demandante] más posibilidades de obtener un período de prácticas en el Parlamento Europeo". A este respecto, señaló que antes de la puesta en marcha del programa piloto, la presencia de aprendices con discapacidad en la institución había sido baja o prácticamente inexistente. Esta acción positiva es uno de los elementos clave del enfoque del Parlamento para promover la inclusión de las personas con discapacidad en su Secretaría. El programa piloto ha aumentado el número de personas con discapacidades diversas y visibles que trabajan actualmente en el Parlamento.

59. Por lo que se refiere a las medidas adoptadas para corregir las deficiencias detectadas por el Defensor del Pueblo en su investigación, el Parlamento declaró que, siguiendo las recomendaciones de la Mesa de 7 de julio de 2008:

"i) Continuará el programa de prácticas para personas con discapacidad. Se prevé que para fines de 2009 se contratarán entre 45 y 47 pasantes con discapacidad;

ii) Se han adoptado medidas para consolidar los aspectos organizativos del programa y asignar responsabilidades claras para su aplicación;

iii) En 2009, [tiene] la intención de contratar (como proyecto piloto) a un «asistente en materia de discapacidad» en Bruselas para prestar apoyo y asistencia social a los trabajadores en prácticas/agentes contractuales con discapacidad en función de sus necesidades individuales, con el fin de ayudarles a alcanzar la mayor autonomía posible, lo más rápidamente posible (asistencia a su llegada a Bruselas, búsqueda de alojamiento accesible, asistencia en el lugar de trabajo y fuera del Parlamento);

iv) Una línea presupuestaria separada cubrirá los gastos imprevistos de los becarios con discapacidad;

v) Se contratará a un cierto número de agentes contractuales con discapacidad; Desde finales de 2008 se han contratado seis agentes contractuales en diferentes direcciones generales;

vi) Los comentarios de los becarios en el programa piloto ayudaron a los servicios del Parlamento a mejorar la accesibilidad de sus locales; búsqueda y evaluación de alojamientos accesibles que se adapten a las necesidades específicas de los becarios con discapacidad en Bruselas; preparación dentro de los servicios de colocación; cursos de formación sobre sensibilización en materia de discapacidad.

60. El Parlamento llegó a la conclusión de que estaba dispuesto a seguir el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y reiteró sus disculpas por el hecho de que i) sus locales no eran plenamente accesibles para la demandante y ii) consideraba que no había sido tratada adecuadamente durante su período de prácticas. El Parlamento reconoce que esto puede haber tenido un impacto negativo en su experiencia en la Secretaría. Al mismo tiempo, pidió al Defensor del Pueblo que reconsiderara los dos casos de mala administración indicados en su proyecto de recomendación.

61. En sus observaciones sobre la respuesta del Parlamento antes mencionada, la demandante afirmó que, durante su período de prácticas, los servicios del Parlamento siempre se referían de manera diferente al programa piloto y al régimen de prácticas estándar. A este respecto, afirmó que a los dos becarios que trabajaban con ella en la Subcomisión de Derechos Humanos y que solicitaron el programa estándar de prácticas nunca se les pidió "que participaran en las reuniones del Grupo sobre Discapacidad o de la EODU, que comprobaran la accesibilidad de los locales del Parlamento o que redactaran informes para la EODU".

62. Señaló que solo se le dio "formalmente" la capacitación para la que solicitó. En realidad, se le pidió que realizara otras tareas que "no tenían nada en común con su solicitud". A este respecto, reiteró que se le pidió que comprobara la accesibilidad de los locales del Parlamento. La demandante alegó que se le pidió que comprobara, entre otras cosas, las entradas a todos los garajes. Esta tarea ciertamente no se le encomendó para que pudiera encontrar su "ruta individual" al trabajo. Además, la EODU la llamaba semanalmente y le preguntaba sobre la accesibilidad de los edificios, la cantina y el transporte. Tuvo que proporcionar informes a la EODU sobre todos los asuntos anteriores. El demandante hizo hincapié en que, contrariamente a la opinión del Parlamento a este respecto, todas estas tareas adicionales llevaban mucho tiempo.

63. Contrariamente a la declaración del Parlamento, la demandante señaló que tampoco había tomado las medidas adecuadas para garantizar que su período de prácticas se llevara a cabo en condiciones satisfactorias.

64. Concluyó que el Parlamento no le había ofrecido "sus más profundas y sinceras disculpas" y expresó su esperanza de que el Ombudsman no reconsiderara su posición con respecto a los dos casos de mala administración. Por último, pide al Defensor del Pueblo que adopte sanciones contra el Parlamento.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras su proyecto de recomendación

65. El Defensor del Pueblo señala, en primer lugar, que no hay nada en la respuesta del Parlamento a su proyecto de recomendación que le lleve a concluir que sus conclusiones sobre la mala administración no estaban justificadas.  Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no puede aceptar la solicitud del Parlamento de reconsiderar estas conclusiones.  No obstante, el Defensor del Pueblo acepta la explicación del Parlamento sobre la declaración descrita en el apartado 47.

66. El Defensor del Pueblo también acoge con satisfacción la explicación del Parlamento, facilitada en respuesta a su proyecto de recomendación, sobre las medidas que ha adoptado o tiene intención de adoptar con vistas a corregir las deficiencias detectadas. El Defensor del Pueblo apoya constantemente la política de empleo relacionada con la discapacidad de las instituciones y observa con satisfacción que el Parlamento está llevando a cabo esta acción positiva en favor de las personas con discapacidad.

67. En cuanto al segundo aspecto de su proyecto de recomendación, señala que el demandante no aceptó las disculpas del Parlamento. El Defensor del Pueblo entiende la decepción del demandante. Las disculpas presentadas por las instituciones deben ser sinceras, completas y significativas y es difícil considerarlas como tales, si no están relacionadas con las irregularidades de la institución identificadas por el Defensor del Pueblo como un caso de mala administración.

68. Sin embargo, aunque la disculpa del Parlamento al demandante podría haberse formulado mejor, se presentó una disculpa, tal como recomendó el Defensor del Pueblo. Además, el Parlamento ha tomado medidas para corregir las deficiencias detectadas durante la investigación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que el Parlamento ha aceptado su proyecto de recomendaciones y que no sería útil ninguna otra acción por su parte. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que, en cualquier caso, no está facultado para imponer sanciones al Parlamento, como solicitó el demandante.

69. En conclusión, el Defensor del Pueblo considera útil hacer la siguiente observación adicional:

Además de tomar medidas para garantizar que no se nieguen oportunidades a las personas con discapacidad debido a su discapacidad, el Parlamento y las demás instituciones de la UE también deben ser conscientes de la necesidad de respetar su dignidad. Esto incluye evitar la impresión de que el empleo y las oportunidades análogas, como los períodos de prácticas, se han ofrecido a una persona discapacitada solo por discapacidad y no por sus méritos y cualificaciones. El hecho de no actuar de esta manera podría perjudicar gravemente la imagen pública de la Unión Europea.

C. Conclusión

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No se justifican más investigaciones en relación con la presente denuncia.

Se informará de esta decisión al demandante y al Parlamento.

OBSERVACIÓN ADICIONAL

Además de tomar medidas para garantizar que no se nieguen oportunidades a las personas con discapacidad debido a su discapacidad, el Parlamento y las demás instituciones de la UE también deben ser conscientes de la necesidad de respetar su dignidad.  Esto incluye evitar la impresión de que el empleo y las oportunidades análogas, como los períodos de prácticas, se han ofrecido a una persona discapacitada solo por discapacidad y no por sus méritos y cualificaciones.  El hecho de no actuar de esta manera podría perjudicar gravemente la imagen pública de la Unión Europea.

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 9 de julio de 2009.


[1] En sus observaciones sobre el dictamen detallado del Parlamento sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo, la demandante alegó irregularidades como la discriminación en relación con los procedimientos de selección organizados por el Parlamento con vistas a la contratación de personas con discapacidad como agentes contractuales. Afirmó que el Defensor del Pueblo debería investigar los métodos de selección utilizados por el Parlamento para contratar a personas con discapacidad como agentes contractuales.

[2] El artículo 15, letra g), de la Decisión relativa a los períodos de prácticas para personas con discapacidad en la Secretaría General del Parlamento Europeo tiene el siguiente tenor: «Seguimiento y evaluación: Se pedirá a los becarios, supervisores y otros miembros del personal interesados que evalúen su experiencia y su percepción del programa. Al final del primer período de prácticas, la Oficina de Prácticas haría una evaluación para introducir las modificaciones y mejoras necesarias." (el subrayado es nuestro)

[3] Un certificado expedido por las autoridades nacionales para demostrar que una persona no ha sido condenada por ningún delito.

[4] En su dictamen, el Parlamento se limitó a mencionar que "el demandante realizaba diversas tareas: redactar notas, informes menores y cartas; búsqueda de información de referencia y artículos de noticias; Asistió a reuniones y proporcionó resúmenes.

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