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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 50/2007/DK contra la Oficina Europea de Selección de Personal


ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El denunciante participó en la oposición general EPSO/AD/35/05 para administradores lingüísticos (AD5), para la lengua búlgara en el ámbito de la traducción, organizada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en 2006 (1). Aprobó con éxito la admisión y las pruebas escritas, y posteriormente fue invitado a la prueba oral, que se celebró en Bruselas el 20 de noviembre de 2006.

2. Mediante carta de 11 de diciembre de 2006, la EPSO informó al demandante de que no había obtenido la nota mínima de 20 en la prueba oral (la nota del demandante era de 12/40) y que, por lo tanto, el tribunal calificador (en lo sucesivo, «el tribunal») no había incluido su nombre en la lista de candidatos idóneos.

3. El 12 de diciembre de 2006, el demandante envió un correo electrónico a la EPSO en el que señalaba que no entendía por qué no había superado la prueba oral. Se pregunta si podría haber habido algún error y, por lo tanto, pide asesoramiento sobre cómo impugnar el resultado de su prueba oral. El 13 de diciembre de 2006, la EPSO asesoró al demandante sobre la forma de presentar una solicitud de reevaluación o de interponer un recurso. Ese mismo día, el reclamante pidió a la EPSO que verificara si se había producido un error administrativo, como una confusión en los expedientes. El 14 de diciembre de 2006, la EPSO respondió y confirmó que las notas comunicadas anteriormente eran efectivamente las concedidas al demandante por el tribunal de selección. Mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2006, el demandante solicitó al Presidente de la Junta una explicación y un desglose de sus notas. El 20 de diciembre de 2006, la EPSO informó al demandante de que su solicitud de reconsideración se presentaría al tribunal de oposición en su próxima reunión de enero de 2007. El mismo día, el demandante preguntó a la EPSO si podía tener una pregunta por pregunta sobre el desglose de sus notas en la prueba oral, así como un desglose de sus notas en la prueba escrita, que también deseaba que se reconsiderara.

4. El 22 de enero de 2007, el Presidente del tribunal respondió (2) al demandante y declaró que "la puntuación final de cada candidato se decidió por consenso tras deliberación del tribunal sobre la base de la puntuación individual de cada criterio de evaluación de los miembros" y que "[a] posterior revisión de las puntuaciones [del demandante] para la prueba oral, el tribunal confirma que no se cometió ningún error en el procedimiento de puntuación." El Presidente también señaló que la prueba oral formaba parte de un concurso en el que se comparaban y evaluaban los resultados de los candidatos, y que la puntuación del demandante " era efectivamente insuficiente en lo que respecta a las preguntas sobre las aptitudes necesarias para trabajar como traductor, sobre cuestiones relativas a la Unión Europea y también sobre su capacidad para adaptarse a trabajar en un entorno multicultural." Por último, el Presidente declaró que no era apropiado ni necesario volver a evaluar la prueba escrita del demandante a) en esa fase del concurso, ya que no tenía ninguna incidencia en los resultados de la prueba oral del demandante.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

5. En su denuncia, el demandante alegó que la EPSO:

  1. evaluaron inexacta e incorrectamente su prueba escrita a) y su prueba oral, ya que los resultados que había obtenido no reflejan su verdadero desempeño;
  2. rechazó erróneamente su solicitud de reevaluación de su prueba escrita a).
  3. no accedió a su solicitud de " desglose de su puntuación" tanto para su "examen escrito de lengua materna (inglés)" como para su "examen oral por pregunta".

El reclamante también pidió al Defensor del Pueblo que "interviniera para una evaluación objetiva de las dos pruebas y, por lo tanto, de [su] capacidad para desempeñar el trabajo de traductor de la institución de la Unión Europea".

6. Por lo que se refiere a las alegaciones primera y segunda del demandante, el Defensor del Pueblo informó al demandante, mediante carta de 27 de febrero de 2008, de que, sobre la base del artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no había motivos suficientes para iniciar una investigación sobre estas alegaciones. Por lo que se refiere a su primera alegación, el Defensor del Pueblo consideró que era de naturaleza demasiado general porque el demandante no había aclarado en qué sentido la evaluación de la EPSO era inexacta e incorrecta. Por lo que se refiere a su segunda alegación, el Defensor del Pueblo consideró que el razonamiento de la EPSO, a saber, que no consideraba " apropiado o necesario en esta fase de la oposición reexaminar [su] prueba escrita a) ya que no [d] influía en [sus] resultados de la prueba oral", era razonable y el demandante no había impugnado su idoneidad de manera específica. Por último, por lo que se refiere a la solicitud del demandante, el Defensor del Pueblo le informó de que su investigación sobre esta reclamación se limitaba a la tercera alegación del demandante, y que no correspondía al Defensor del Pueblo sustituir su juicio por el de las personas responsables de la evaluación de las pruebas del demandante.

LA INVESTIGACIÓN

7. El 27 de febrero de 2007, el Defensor del Pueblo inició una investigación y solicitó a la EPSO que emitiera un dictamen únicamente sobre la tercera alegación del demandante.

8. El 1o de marzo de 2007, en respuesta a la carta del Defensor del Pueblo de 27 de febrero de 2007, en la que le informaba de la apertura de una investigación, el demandante envió un correo electrónico al Defensor del Pueblo en el que señalaba que "la intención de [su] reclamación era en gran medida revelar una falta sistemática en la forma en que la EPSO evalúa a los candidatos" y agradecía al Defensor del Pueblo sus esfuerzos para tramitar su reclamación.

9. El 25 de mayo de 2007, la EPSO presentó su dictamen, que se remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones. El demandante presentó sus observaciones el 15 de julio de 2007.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Presunto incumplimiento por parte de la EPSO de la solicitud del demandante de un desglose de su puntuación en su prueba escrita a) y en su prueba oral mediante pregunta
Argumentos
presentados al Defensor del Pueblo

10. En su dictamen, la EPSO explicó que, a efectos de la calificación de la prueba escrita a), el Comité recurrió a los servicios de marcadores que actuaban como examinadores en el sentido del Estatuto (artículo 3, párrafo tercero, de su anexo III). Cada documento de ensayo fue marcado anónimamente por al menos dos marcadores/examinadores, de acuerdo con una lista de criterios elaborada previamente por la Junta. A fin de evaluar la calidad de las traducciones, la Junta había elaborado una lista de posibles errores, a saber, errores de traducción, errores gramaticales/sintácticos, omisiones, errores estilísticos, así como errores ortográficos y de puntuación. Los pasajes particularmente bien traducidos podrían, en cambio, ganar puntos. Todos estos criterios se aplicaron por igual a cada documento marcado, lo que permitió a la Junta comparar el desempeño de todos los candidatos de manera justa y uniforme. Cada marcador dio a conocer sus observaciones y marcas propuestas a la Junta. Sin embargo, estas expresiones de opinión no representaban el juicio de la Junta, que era la única responsable de evaluar las pruebas y decidir sobre los resultados. Después de verificar la correcta aplicación de estos criterios por parte de los marcadores y evaluar sus observaciones y comentarios, la Junta otorgó a cada candidato una puntuación específica de un máximo de 40 para la prueba escrita (a). La evaluación general de la Junta se da en la hoja de evaluación, que se envía a cualquier candidato que lo solicite. En el caso de la prueba escrita del denunciante a), la Junta consideró que se trataba de un papel medio que, en conjunto, cumplía los requisitos relativos a la naturaleza y el nivel de las funciones cubiertas por el concurso, y le concedió 23 puntos sobre 40 para esta prueba. La Junta consideró satisfactorio el documento del autor, tanto en lo que respecta a su comprensión del idioma de origen y del texto de origen como a su dominio del idioma de destino. Como se indica en la hoja de evaluación, una constatación de satisfactorio corresponde a una puntuación entre 20 y 25. El demandante no solicitó que se le entregara una copia de la hoja de evaluación cuando recibió sus calificaciones para las pruebas escritas. Por consiguiente, la EPSO adjuntó a su dictamen una copia de la hoja de evaluación cumplimentada por el Comité para la prueba escrita a) del reclamante y una copia de su escrito.

11. Por lo que se refiere a la prueba oral, la EPSO explicó que el Comité evaluó los resultados de los distintos candidatos entrevistados con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de oposición, a saber, la idoneidad para desempeñar las funciones de traductor, la capacidad de adaptación y el conocimiento del proceso de integración europea y de las políticas comunitarias. Estos criterios fueron aplicados de manera uniforme y coherente por la Junta con el fin de evaluar a todos los candidatos en la oposición, garantizando así el cumplimiento de las condiciones de objetividad e igualdad esenciales para una oposición.

12. Durante una prueba oral, la Junta no se limita a señalar si un candidato ha dado una respuesta «correcta» o «incorrecta», sino que debe evaluar de manera más general y completamente independiente la capacidad de los candidatos para desempeñar las funciones mencionadas en la convocatoria de oposición. El juicio de la Junta sobre la capacidad de los candidatos en la fase oral de una oposición se basa no sólo en el contenido de sus respuestas, sino también en su capacidad de razonamiento y su enfoque lógico de la resolución de problemas, así como en su capacidad para adaptarse al trabajo en un entorno multicultural. La Junta también está obligada a comparar los méritos respectivos de los candidatos durante el transcurso de la prueba. Cualquier oposición tiene por objeto seleccionar a los candidatos más idóneos para desempeñar las funciones relacionadas con los puestos que deben cubrirse, por lo que es inevitable que los tribunales examinen los méritos respectivos de los candidatos y realicen las pruebas de tal manera que solo superen los mejores resultados. Como confirma la jurisprudencia comunitaria, la tarea de un tribunal calificador durante la prueba oral no es en modo alguno un ejercicio automático, sino más bien una tarea de evaluación, que presupone efectivamente un margen de apreciación.

13. En el presente asunto, el demandante deseaba conocer el desglose de las puntuaciones concedidas para su pregunta oral por pregunta. Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, la Sala no otorgó calificaciones en función de si la pregunta había sido respondida por el candidato «correctamente» o «incorrectamente», sino que evaluó de manera más general la capacidad de los candidatos para desempeñar las funciones descritas en la convocatoria de oposición. En su carta de 22 de enero de 2007, la EPSO facilitó al demandante explicaciones sobre las evaluaciones realizadas por el Comité, que consideraba que el demandante no había demostrado suficientemente que podía desempeñar las funciones de traductor, que podía adaptarse al entorno institucional y que su conocimiento del proceso de integración europea era de un nivel adecuado. Conforme a la obligación de motivación de una decisión lesiva, la EPSO informó a la reclamación de las notas que la Sala le había concedido para la prueba oral, que había puesto fin a su participación en la oposición, y de las notas que había obtenido para sus dos pruebas anteriores. Según la jurisprudencia comunitaria, en la medida en que la notificación de las puntuaciones obtenidas por un candidato en las distintas pruebas constituye una motivación suficiente para el juicio de valor del tribunal de selección, no puede exigirse a un tribunal de selección que especifique cuáles de las respuestas del candidato se consideraron inadecuadas o que explique los motivos. Así pues, la Sala actuó dentro de los límites de sus competencias y cumplió plenamente las disposiciones de la convocatoria de oposición, cumpliendo su obligación de respetar el sistema de marcado previsto en la convocatoria de oposición y de motivar sus decisiones. En opinión de la EPSO, la convicción de un candidato de haber superado una prueba no constituye prueba de un error de apreciación por parte de un tribunal calificador. La EPSO hizo hincapié en que, en el contexto de una oposición, los distintos candidatos se enfrentan entre sí y sus actuaciones se evalúan uno al lado del otro con el fin de determinar cuál de ellos se destaca más.

14. En sus observaciones, el autor señaló que, aunque había respondido correctamente a todas las preguntas orales, la Junta consideró que " en las esferas de su idoneidad para desempeñar las funciones de traductor, su conocimiento de la Unión Europea y su capacidad para adaptarse al trabajo en un entorno multicultural "el autor también observó, con respecto a su prueba escrita a), que, como se puede observar en la hoja de evaluación y en la copia de su trabajo, no había errores ni traducciones erróneas, errores gramaticales o sintácticos, omisiones, errores ortográficos o de puntuación. Continuó diciendo que podía argumentar a favor de "pasajes particularmente bien traducidos" en su obra, lo que merecería calificaciones más altas. Por lo tanto, consideró que la clasificación de «media» era inaceptable como marca final. Además, consideró que la afirmación de la Junta sobre su incapacidad para trabajar en ese entorno era especialmente cuestionable, ya que había estado trabajando en un entorno multicultural desde 1992.

15. Mediante correo electrónico de 16 de julio de 2007, el demandante completó sus observaciones indicando que, en su dictamen sobre la presente reclamación, la EPSO basó su negativa a proporcionar un desglose en el hecho de que no se habían asignado marcas a los criterios individuales, mientras que en su respuesta de 5 de julio de 2007 al correo electrónico del demandante de 2 de mayo de 2007, la EPSO le informó de que el motivo de la denegación era el carácter confidencial del desglose de las mismas marcas.

Evaluación del Defensor del Pueblo

16. El Defensor del Pueblo señala en primer lugar que, a su entender, la alegación del demandante se refería al desglose de su puntuación por la propia Junta. Por lo que se refiere a su prueba escrita a), el Defensor del Pueblo señala que, según el dictamen de la EPSO, el Comité simplemente no realizó ningún desglose por encima de lo indicado en la ficha de evaluación final. La conclusión anterior se basa en las explicaciones dadas por la EPSO en el sentido de que "cada marcador dio a conocer al Comité sus observaciones y marcas propuestas, sin embargo, estas expresiones de opinión no representaban el juicio del Comité, que era el único responsable de evaluar las pruebas y decidir sobre los resultados. Después de verificar la correcta aplicación de estos criterios por parte de los marcadores y ponderar sus observaciones y comentarios, la Junta otorgó a cada candidato una puntuación de 40 para la prueba escrita (a). La evaluación general de la Junta figura en la hoja de evaluación que se envía a cualquier candidato que lo solicite." El Defensor del Pueblo también observa que, en el curso de la presente investigación, la EPSO facilitó al reclamante una copia de la hoja de evaluación cumplimentada por la Junta para su prueba escrita a) y una copia de su documento de prueba.

17. Por lo que se refiere a la prueba oral del demandante, el Defensor del Pueblo toma nota de la explicación dada por la EPSO, a saber, que «el Comité evaluó el rendimiento de los distintos candidatos entrevistados con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de oposición, a saber, la idoneidad para desempeñar las funciones de traductor, la capacidad de adaptación y el conocimiento del proceso de integración europea y de las políticas comunitarias. Estos criterios fueron aplicados de manera uniforme y coherente por la Junta con el fin de evaluar a todos los candidatos en la oposición, garantizando así el cumplimiento de las condiciones de objetividad e igualdad esenciales para una oposición. Durante una prueba oral, la Junta no se limita a señalar si un candidato ha dado una respuesta "correcta" o "incorrecta", sino que debe evaluar de manera más general y totalmente independiente la capacidad del candidato para desempeñar las funciones mencionadas en la convocatoria de oposición. El juicio de la Junta sobre la capacidad de los candidatos en la fase oral de un concurso se basa no sólo en el contenido de sus respuestas, sino también en su capacidad de razonamiento y su enfoque lógico para la resolución de problemas, así como su capacidad para adaptarse a trabajar en un entorno multicultural. La Junta también está obligada a comparar los méritos respectivos de los candidatos durante el curso de la prueba." Por consiguiente, parece que simplemente no existe un desglose de la puntuación por preguntas con respecto a la prueba oral.

18. Si bien el Defensor del Pueblo considera que la EPSO podría haber explicado mejor las circunstancias fácticas mencionadas directamente al reclamante desde el principio, concluye que, a la vista de sus conclusiones en los puntos 16 y 17 anteriores, no parece haber habido mala administración por parte de la EPSO en relación con la alegación del reclamante.

19. No obstante, habida cuenta de la declaración del demandante, formulada en su carta de 1 de marzo de 2007, según la cual " la intención de [su] reclamación era en gran medida revelar una falta sistemática en la forma en que la EPSO evalúa a los candidatos", el Defensor del Pueblo desea señalar lo siguiente.

20. En 2005, la Defensora del Pueblo inició una investigación de propia iniciativa (OI/5/05 sobre la transparencia en los procedimientos de contratación de personal de la UE) sobre la cuestión del acceso a los criterios de evaluación establecidos por los tribunales de selección (3). El 22 de julio de 2008, el Defensor del Pueblo formuló el siguiente proyecto de recomendación a la EPSO:

«La EPSO debe comunicar a los candidatos, a petición de estos, los criterios de evaluación, en su caso, adoptados por los tribunales de oposición para las pruebas escritas u orales, y también debe comunicar a los candidatos, a petición de estos, el desglose detallado de las puntuaciones, en su caso, que se les hayan concedido por su desempeño.»(4)

En el momento de la presente decisión, el Defensor del Pueblo está a la espera de la respuesta de la EPSO.

21. En su investigación de propia iniciativa antes mencionada, el Defensor del Pueblo también señaló que, en el marco de un proceso de reforma titulado "Programa de desarrollo de la EPSO", la EPSO está estudiando y aplicando actualmente medidas importantes destinadas a mejorar los procedimientos de contratación de personal de la UE. Como ha señalado la propia EPSO, varias de las medidas que se adoptarán en el marco de este programa tienen por objeto y deben, de hecho, aumentar la transparencia de los procedimientos de contratación. Estos incluyen la información más detallada que debe incluirse en las convocatorias de oposición, así como una mayor normalización y profesionalidad en el trabajo de los tribunales de oposición. En opinión del Defensor del Pueblo, el actual proceso de reforma ofrece una excelente oportunidad para eliminar las prácticas de secreto examinadas en la investigación por iniciativa propia antes mencionada. Hacerlo demostraría de la manera más clara posible el verdadero compromiso que la EPSO tiene ahora con la mejora de la transparencia de los procedimientos de contratación de la UE. Para los tribunales de selección, que sabrían que sus criterios adoptados podrían divulgarse previa solicitud, la supresión de las prácticas de secreto mencionadas anteriormente también constituiría un incentivo importante para aplicar plenamente los métodos de trabajo profesionales que la EPSO está definiendo actualmente y cuya adopción desea promover.

B. Conclusiones

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la EPSO en lo que respecta a la alegación del demandante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

Se informará de esta decisión al reclamante y al director de la EPSO.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 10 de octubre de 2008.


(1) La convocatoria de oposición se publicó en el Diario Oficial C 282 A de 15 de noviembre de 2005.

(2) Por carta de 23 de enero de 2007, el demandante remitió una copia de la respuesta del Presidente al Defensor del Pueblo.

(3) La correspondencia completa relativa a la investigación por iniciativa propia puede consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu/initiatives/en/default.htm

(4) El proyecto de recomendación puede consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu/recommen/en/oi050005.htm

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