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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1157/2006/BM contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1157/2006/BM - Abierto el Jueves | 22 junio 2006 - Decisión de Martes | 05 junio 2007
Estrasburgo, 5 de junio de 2007
Estimado Señor X:
El 23 de abril de 2006, presentó Ud. una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la omisión de control, por parte de la Comisión, de las actuaciones de empresas privadas encargadas de supervisar la implementación de proyectos cofinanciados por el programa LIFE.
El 7 de junio de 2006, se puso Ud. en contacto telefónico con mis servicios, facilitándoles información complementaria.
El 22 de junio de 2006, informé al Presidente de la Comisión de su reclamación y le solicité que presentase un informe antes del 30 de septiembre de 2006.
El 14 de septiembre de 2006, la Comisión me remitió su informe en inglés. El 25 de septiembre de 2006, la Comisión envió la traducción de su informe, que le remití el 29 de septiembre de 2006, invitándole a que formulase sus observaciones al respecto.
El 30 de octubre de 2006 me envió Ud. más información. El 11 de diciembre de 2006, mis servicios le contactaron por teléfono, para saber si estaba Ud. satisfecho con el resultado de la investigación.
El propósito de esta carta es comunicarle los resultados de las investigaciones efectuadas.
RECLAMACIÓN
De acuerdo con el demandante, los hechos relativos a este asunto son, en resumen, los siguientes:
El demandante exponía que, entre septiembre de 2003 y enero de 2006, había formado parte de un equipo en dos consorcios de empresas que habían establecido relaciones contractuales con la Dirección General de Medio Ambiente (en lo sucesivo, "DG ENV") de la Comisión Europea para llevar a cabo las labores de control, seguimiento y evaluación de proyectos cofinanciados por el programa LIFE(1).
Según el demandante, entre septiembre de 2003 y junio de 2006, éste trabajó para la empresa W, que formaba parte del antiguo consorcio X. El contrato de X con la Comisión expiraba en junio de 2005. El demandante destacó que, a pesar de que la Comisión ya había abonado al consorcio la totalidad de la contribución comunitaria, la empresa W le adeudaba una cantidad importante en concepto de salarios impagados.
Entre julio de 2005 y enero de 2006, el demandante trabajó en el programa LIFE-Medio ambiente para otra empresa, Y(2), que pertenecía al consorcio Z(3). En julio de 2005, el consorcio Z había firmado un nuevo contrato con la Comisión. En enero de 2006, el demandante fue despedido de la empresa Y. El demandante afirmaba que esta empresa le adeudaba una cierta cantidad en concepto de salario así como otra cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente.
El 25 de enero de 2006 el demandante le remitió una carta a la Comisión en la que exponía que no había tenido nunca la intención de dejar su trabajo en la empresa Y, y que, el 4 de enero de 2006, dicha empresa había rescindido su contrato por problemas económicos. El demandante afirmaba que la empresa les había dado una explicación diferente a él y a los otros miembros del equipo para justificar los despidos. El 10 de enero de 2006, la empresa Y admitió que los despidos habían sido injustificados. El demandante también informó a la Comisión de que tanto la empresa W como la empresa Y le debían dinero por el trabajo realizado en 2005 en el marco de contratos relativos al programa LIFE y de que la empresa Y le adeudaba una indemnización por despido. Además, el demandante exponía que sus antiguos compañeros se encontraban en una situación similar. Según el demandante, los directivos del consorcio Z estaban al corriente de la situación, pues ésta persistía desde hacía varios meses, pero consideraban que el problema no afectaba al consorcio, sino a las diferentes empresas individuales que formaban parte de él. El demandante insistía en que eran frecuentes los retrasos en los pagos. En su carta, el demandante daba las gracias a la Comisión por la seriedad y la profesionalidad del trabajo realizado durante la ejecución del contrato con los consorcios y le ofrecía su ayuda para responder a cualquier pregunta sobre los proyectos que él había controlado.
En la respuesta de la Comisión de 31 de enero de 2006, el Jefe de Unidad responsable de los proyectos LIFE en la DG ENV (en lo sucesivo, «el Jefe de Unidad responsable») exponía que estaba al corriente de la situación y que le había dirigido una carta a la administración del consorcio Z en la que manifestaba su preocupación y le instaba a que tomase todas las medidas necesarias para resolver los problemas del demandante y sus antiguos compañeros. El Jefe de Unidad responsable aceptaba encargarse del seguimiento de la situación, pues consideraba que la Comisión, en su propio interés, debía mantener una buena relación laboral con el consorcio y sus miembros.
En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, el demandante alegaba, en síntesis, que la Comisión no había garantizado que las empresas W e Y, miembros respectivamente de los consorcios X y Z, que habían celebrado contratos con la Comisión para controlar y evaluar proyectos cofinanciados por el programa LIFE, le pagaran las cantidades debidas por el trabajo realizado entre junio de 2005 y enero de 2006.
El demandante pedía que la Comisión adoptase las medidas necesarias para lograr el pago de las cantidades debidas.
INVESTIGACIÓN
Informe de la ComisiónEn su informe, la Comisión describió en primer lugar el contexto del asunto y explicó que, el 1 de julio de 2005 había celebrado un contrato de asistencia técnica con el consorcio Z, de un año de duración, para la externalización de asistencia técnica y administrativa(4). El contrato fijaba tareas de supervisión técnica, asistencia y apoyo en relación con el programa LIFE, que comprende tres vertientes, LIFE-Naturaleza, LIFE-Medio ambiente y LIFE-Terceros países. La Comisión expuso que el consorcio Z se componía de 11 empresas, entre las que se encontraba la empresa Y(5). La Comisión señaló a continuación que, antes de firmar el contrato con el consorcio Z, sus servicios habían concluido un contrato de asistencia técnica similar con el Grupo B(6). La empresa W era uno de los expertos seleccionados por el Grupo B para prestar servicios a la Comisión.
Por lo que se refiere a la alegación del demandante, la Comisión adujo que, aunque había celebrado un contrato con el consorcio Z y anteriormente con el Grupo B, no había concluido ningún contrato con la empresa Y o con la empresa W, ni tampoco directamente con el demandante. Por consiguiente, la Comisión señaló que no tenía ninguna relación contractual directa con el demandante ni con sus anteriores empleadores y sostuvo que no podía ser responsable del impago del salario de un antiguo empleado de la empresa Y o la empresa W.
En apoyo a sus argumentos, la Comisión se refirió al artículo 8, apartado 6, de sus contratos con el consorcio Z y con el Grupo B, según el cual los contratistas son los únicos responsables del personal ejecutor de las tareas y deben incluir, en los contratos laborales o de servicios con su personal, cláusulas que especifiquen que (i) el personal que ejecute las tareas no puede recibir órdenes directas de la Comisión; (ii) bajo ninguna circunstancia podrá considerarse que la Comisión es el empleador de dicho personal, y (iii) el personal se compromete a no invocar ante la Comisión ningún derecho que surja de la relación laboral existente entre la Comisión y el contratista. La Comisión declaró que no intervenía ni debía intervenir en la gestión cotidiana del contratista y que no investigaría si se abonaban los salarios de los empleados del contratista.
La Comisión señaló que, de conformidad con las disposiciones de los contratos, la única posibilidad para tomar medidas respecto a alguna de las empresas pertenecientes a los consorcios se habría inscrito en el contexto de un incumplimiento potencial, por parte de la empresa Y o de la empresa W, de la obligación de prestar el servicio contratado en el período en el que el demandante formaba parte del personal de estas empresas. Si las tareas requeridas no se hubieran realizado o si no se hubieran respetado los plazos, la Comisión podría haber abordado esta cuestión directamente con el contratista y podría haber tenido la posibilidad de tomar medidas(7). Sin embargo, la Comisión clarificó que, en el presente caso, no disponía de pruebas de que la empresa Y o la empresa W no hubieran ejercido las actividades de supervisión o de que hubieran incumplido los plazos de suministro de información. La Comisión destacó que el demandante no había aportado pruebas en este sentido, sino que, por el contrario, tal y como había afirmado el demandante en su carta de 25 de enero de 2006, tanto la Comisión como el consorcio Z estaban muy satisfechas con la calidad de su trabajo.
Por consiguiente, la Comisión concluyó que, en este caso, resultaba difícil determinar sobre qué base los contratos habrían permitido a sus servicios interferir en la gestión interna de uno de los miembros de los consorcios. En consecuencia, la Comisión consideró que había actuado correctamente y en el marco de sus obligaciones contractuales al señalar al contratista el impago por parte de la empresa Y.
La Comisión incluyó, con su informe, copia de la correspondencia mantenida con el Director del consorcio Z relativa a la supervisión del proyecto LIFE-Medio ambiente relevante. La Comisión incluyó copia de una carta de 11 de enero de 2006, dirigida por el Jefe de Unidad responsable al Director del consorcio Z, en la que el Jefe de Unidad responsable expresaba su preocupación ante el riesgo de movimientos de personal en el equipo de gestión LIFE-Medio ambiente de la empresa Y, debidos al aparente impago de los trabajos realizados durante los meses anteriores por su personal. Aunque el Jefe de Unidad responsable admitía que la gestión de las empresas que eran miembros del consorcio era un asunto interno del propio consorcio, subrayaba su preocupación e instaba al Director a que se interesase por el asunto y le informase de la situación. También destacaba que debería establecerse un mecanismo adecuado para que la Comisión continuase recibiendo puntualmente la información de seguimiento adecuada.
En su respuesta de 7 de febrero de 2006, el Director del consorcio Z exponía que el equipo relevante del programa LIFE-Medio ambiente había reducido su personal debido a una significativa disminución del número de proyectos en los dos años anteriores y que, a raíz de arreglos internos, dos expertos habían salido del equipo en julio de 2005 y enero de 2006, respectivamente. El Director reconocía que el demandante había sido la última experta en abandonar el equipo, pero sostenía que ni la calidad de la información recibida por la Comisión ni los plazos establecidos sufriría alteraciones. El Director destacaba que las perturbaciones económicas experimentadas por la empresa Y en 2005 habían sido consecuencia de los nuevos arreglos, pero que estas dificultades estaban en vías de solución y que la empresa había acordado con sus empleados un plan para efectuar todos los pagos pendientes en un breve plazo. Señaló además que se había producido un flujo constante de información entre el consorcio Z y la empresa Y y destacó que, a primeros de diciembre de 2006, los expertos habían percibido parte de los salarios adeudados. Finalmente, el Director se comprometió a seguir personalmente la evolución de la situación en la empresa Y.
En una carta dirigida el 1 de marzo de 2006 al Director del consorcio Z, la Comisión subrayaba la necesidad de supervisar la situación en la empresa Y, así como de velar para que la calidad de sus servicios no sufriera menoscabo y pedía que se le informase en caso de nuevos problemas potenciales y cambios de personal.
Observaciones del demandanteEl demandante no presentó observaciones por escrito.
El 30 de octubre de 2006, el demandante informó, por fax, al Defensor del Pueblo Europeo de que el consorcio Z estaba procediendo al pago de los importes que le adeudaba a él y a sus antiguos compañeros. En dicho fax, el demandante indicaba que se había efectuado una transferencia bancaria y que esperaba recibir el pago en los próximos días.
El 11 de diciembre de 2006, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto telefónico con el demandante para comprobar si éste estaba satisfecho con el resultado del caso. El demandante confirmó su intención de no presentar observaciones por escrito y destacó que el consorcio había pagado la mayor parte de los importes pendientes. Aunque consideraba incompleta la opinión de la Comisión, el denunciante expresó su satisfacción con la investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo, y le agradeció el importante papel que había desempeñado en relación con el pago. También le señaló que no deseaba proseguir con el asunto.
DECISIÓN
1 Omisión de control del pago de importes adeudados1.1 Entre septiembre de 2003 y enero de 2006, el demandante trabajó para dos empresas que formaban parte de dos consorcios que habían celebrado contratos de externalización con la Comisión con el propósito de controlar, supervisar y evaluar proyectos cofinanciados por el programa LIFE(8).
El demandante alega que la Comisión no garantizó que las empresas W e Y, miembros respectivamente de los consorcios X y Z(9), que habían celebrado contratos con la Comisión para controlar y evaluar proyectos cofinanciados por el programa LIFE, le pagaran las cantidades debidas por el trabajo realizado entre junio de 2005 y enero de 2006.
Tal y como se observa en su respuesta de 31 de enero de 2006, la Comisión estaba, en opinión del demandante, al corriente de la situación y había aceptado examinarla.
1.2 La Comisión argumenta que no puede ser responsable del impago del salario de un antiguo empleado de la compañía Y o la compañía W, ya que, aunque había celebrado contratos de asistencia técnica con el consorcio Z(10) y, previamente, con el Grupo B(11), no había concluido ningún contrato con ETB o con PCR, ni tampoco directamente con el demandante.
En opinión de la Comisión y de conformidad con las disposiciones del artículo 8, apartado 6, de los contratos celebrados con el consorcio Z y con el Grupo B, los contratistas son los únicos responsables del personal ejecutor de las tareas. Por consiguiente, la Comisión señala que no interviene ni debe intervenir en la gestión cotidiana del contratista y que no investigará si se abonaban los salarios de los empleados del contratista. En consecuencia, la Comisión considera que ha actuado correctamente y en el marco de sus obligaciones contractuales al señalar al contratista el impago al demandante y a los demás empleados.
1.3 El Defensor del Pueblo señala que, a raíz de su investigación del asunto, el demandante le ha informado de que el consorcio Z estaba procediendo al pago de la mayor parte de los importes que le adeudaba tanto a él como a sus antiguos compañeros, y de que esperaba recibir el pago en un breve plazo.
El Defensor del Pueblo señala asimismo que el demandante le ha agradecido el importante papel que había desempeñado en relación con el pago y le ha señalado que no desea proseguir con el asunto.
En estas circunstancias, y teniendo en cuenta el hecho de que el demandante ha solicitado que se dé por concluida la investigación sobre su reclamación, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir sus investigaciones sobre la presente reclamación.
2 ConclusiónSobre la base de la investigación efectuada por el Defensor del Pueblo en relación con este asunto, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario proseguir sus investigaciones en relación con la presente reclamación y, por consiguiente, archiva el asunto.
El Presidente de la Comisión será informado de la presente decisión.
Le saluda atentamente,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Iniciado en 1992, LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente) es uno de los principales instrumentos de la política medioambiental de la Comunidad. LIFE cofinancia iniciativas medioambientales en la Unión Europea y determinados países terceros. En el marco del desarrollo sostenible, LIFE aspira a contribuir a la aplicación, el desarrollo y la actualización de la política y la legislación comunitaria de medio ambiente, así como a facilitar la integración del medio ambiente en las demás políticas y lograr un desarrollo sostenible en la Comunidad. LIFE comprende tres vertientes: LIFE-Naturaleza, LIFE-Medio ambiente y LIFE-Terceros países.
(2) El demandante exponía que la empresa W era propietaria del 99,7 % de la empresa Y.
(3) El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con la página web del consorcio Z, X era una asociación temporal de nueve empresas dirigida por el Grupo B. Posteriormente, X se expandió y formó el consorcio Z, una agrupación europea de interés económico.
(4) Contrato nº LIFE/ZZZ.
(5) La Comisión precisó que la empresa Y desempeñaba una función secundaria en el consorcio, con alrededor del 7 % del total de la carga de trabajo. Ver nota 2 arriba.
(6) Contrato nº YYY.
(7) La Comisión hacía referencia a la posibilidad de tomar medidas con arreglo al artículo 8 del contrato, que regula la ejecución contractual por el consorcio Z, o al artículo 18, que se refiere a la resolución del contrato, en caso de resultar una medida proporcional.
(8) Iniciado en 1992, LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente) es uno de los principales instrumentos de la política medioambiental de la Comunidad. LIFE cofinancia iniciativas medioambientales en la Unión Europea y determinados países terceros. En el marco del desarrollo sostenible, LIFE aspira a contribuir a la aplicación, el desarrollo y la actualización de la política y la legislación comunitaria de medio ambiente, así como a facilitar la integración del medio ambiente en las demás políticas y lograr un desarrollo sostenible en la Comunidad. LIFE comprende tres vertientes: LIFE-Naturaleza, LIFE-Medio ambiente y LIFE-Terceros países.
(9) El Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con la página web del consorcio Z, X era una asociación temporal de nueve empresas dirigida por el Grupo B. Posteriormente, X se expandió y formó el consorcio Z, agrupación europea de interés económico.
(10) Contrato nº LIFE/YYY.
(11) Contrato nº YYY.