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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1105/2005/MF contra la Comisión Europea

El programa de trabajo de la beca internacional de salida Marie Curie fue publicado por la Comisión en julio de 2003. El 22 de enero de 2004 se publicó una versión actualizada. El autor, un investigador francés, solicitó la beca el 12 de febrero de 2004, fecha límite para la presentación de solicitudes. El 7 de septiembre de 2004, la Comisión informó a la demandante de que su propuesta había sido evaluada favorablemente y de que deseaba entablar negociaciones contractuales con ella. El 21 de febrero de 2005, se informó a la autora de que no tenía derecho a la beca.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante alegó que la Comisión no le había informado adecuadamente de un cambio en las condiciones de admisibilidad establecidas en la versión actualizada del programa de trabajo. Alegó además que se había producido un retraso en la tramitación de su solicitud. Afirmó que su solicitud debía considerarse admisible o, en su defecto, debía recibir una indemnización por daños y perjuicios.

En su opinión, por lo que se refiere a la primera alegación, la Comisión señaló que era necesario reformular el criterio de admisibilidad relativo a la experiencia profesional establecido en el programa de trabajo actualizado porque la redacción de la versión anterior del programa de trabajo dejaba margen para interpretaciones erróneas. La nueva redacción se hizo tres semanas antes de la fecha límite para las solicitudes y, en cualquier caso, el contenido sustantivo de la norma se mantuvo sin cambios. Por lo que se refiere a la segunda alegación, la Comisión indicó que los retrasos que se produjeron durante la fase de negociación se debieron a la presentación de información incompleta sobre los datos bancarios por parte de la organización de acogida.

El Defensor del Pueblo estuvo de acuerdo en que, si bien es posible que el reclamante no haya tenido conocimiento del cambio en la redacción del programa de trabajo, la Comisión no podía considerarlo un fracaso. Corresponde específicamente a las instituciones de acogida y, en particular, a los puntos de contacto nacionales, facilitar información directamente a los candidatos sobre la base de las normas vigentes. El hecho de que pudieran no haberlo hecho en lo que respecta al denunciante, tras haber recibido la versión actualizada del programa de trabajo, no fue culpa de la Comisión.

El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que no parecía haber habido mala administración en lo que respecta a la primera alegación y la primera alegación del demandante. No obstante, añade que sería útil que la Comisión, en caso de que en el futuro se reformule de forma significativa el programa de trabajo, redactara una breve descripción de la nueva redacción en los sitios web pertinentes y enviara una versión del programa de trabajo con «cambios de seguimiento» a las instituciones de acogida y a los puntos de contacto nacionales con el fin de ayudarles a identificar y comprender los cambios y permitirles proporcionar información precisa a los candidatos. Por lo que se refiere a la segunda alegación y reclamación del demandante, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que no parecía haber motivos para nuevas investigaciones.


Estrasburgo, 22 de enero de 2008

Muy señora mía:

El 16 de marzo de 2005, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la convocatoria de propuestas con referencia «FP6-2002 - Mobility-6», publicada en el marco del programa de becas Marie Curie, en la categoría «Becas internacionales salientes».

El 29 de abril de 2005, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 31 de agosto de 2005. El mismo día, se lo envié con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 9 de septiembre de 2005.

El 23 de enero de 2007, solicité a la Comisión más información en relación con su denuncia y fijé el 28 de febrero de 2007 como plazo para presentarla.

El 2 de marzo de 2007, la Comisión solicitó una prórroga del plazo para la presentación de su dictamen hasta el 31 de marzo de 2007. El 12 de marzo de 2007, informé a los servicios de la Comisión de que accedía a la solicitud. Se le informó de ello por carta de ese mismo día.

El 23 de abril de 2007, ante la falta de respuesta de los servicios de la Comisión, le informé de que había pedido a los servicios de la Comisión que enviaran la respuesta a mi solicitud de información complementaria lo antes posible y, a más tardar, antes del 30 de abril de 2007. La Comisión me envió su respuesta el 21 de mayo de 2007.

El 23 de mayo de 2007 le transmití la respuesta de la Comisión, con una invitación a formular observaciones a más tardar el 30 de junio de 2007. No se ha recibido ninguna observación de su parte en la fecha fijada a tal efecto.

Con ocasión de una conversación telefónica de 8 de noviembre de 2007 con mis servicios, usted les informó de que no tenía observaciones adicionales que formular sobre el dictamen de la Comisión y de que no deseaba proseguir con las cuestiones planteadas en su denuncia.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes eran, en resumen, los siguientes:

El denunciante es un investigador francés que trabaja en el CNRS (1).

El 17 de diciembre de 2002, la Comisión Europea lanzó una convocatoria de propuestas con referencia FP6-2002-Movilidad-6 (en lo sucesivo, «la convocatoria de propuestas») para las becas internacionales de salida Marie Curie («OIF»). La fecha límite para la presentación de solicitudes era el 12 de febrero de 2004.

El 12 de febrero de 2004, la autora presentó su solicitud de beca Marie Curie en el marco de dicha convocatoria de propuestas.

Mediante carta de 7 de septiembre de 2004, la Comisión informó a la demandante de que su propuesta había sido evaluada favorablemente por sus servicios y de que deseaba proceder a negociaciones contractuales en relación con su propuesta. Según el denunciante, se produjo un retraso en el procedimiento de la Comisión.

El 21 de febrero de 2005 (2), se informó a la demandante de que no podía optar a la beca debido a que no cumplía las condiciones de admisibilidad establecidas en el nuevo programa de trabajo publicado por la Comisión el 29 de enero de 2004. El denunciante subrayó que este nuevo programa de trabajo solo se había publicado dos semanas antes de la fecha límite para las solicitudes de becas internacionales salientes.

Las nuevas condiciones de elegibilidad establecían lo siguiente:

«En el caso de las acciones individuales, los investigadores deberán tener al menos cuatro años de experiencia investigadora en la fecha del plazo pertinente para la presentación de propuestas (…)».

La demandante señaló además que, en el momento de la presentación de su solicitud, la persona responsable a nivel nacional de tramitar las solicitudes de información de los solicitantes le había asegurado que su solicitud cumplía las condiciones de admisibilidad, ya que tendría cuatro años de experiencia en investigación a partir de septiembre de 2004.

La demandante apeló a la Comisión en varias ocasiones contra la decisión de rechazar su solicitud de una OIF. Sus esfuerzos no tuvieron éxito.

El 8 de marzo de 2005 se organizó una reunión entre un miembro del Departamento de Recursos Humanos del CNRS y un funcionario del servicio de "Becas Individuales" de la Comisión. Tras esta reunión, la Comisión informó a la demandante, en un correo electrónico de 16 de marzo de 2005, de que tenía que confirmar su decisión de rechazar su solicitud porque no cumplía la condición de subvencionabilidad establecida en el punto 2.5.3 de la nueva versión del programa de trabajo para acciones individuales. En este correo electrónico, la Comisión informó a la autora de que recibiría "una carta oficial en la que se registraría esta posición a su debido tiempo".

El 16 de marzo de 2005, la demandante volvió a enviar una carta a la Comisión en la que le pedía que reconsiderara su decisión de rechazar su solicitud de una beca internacional de salida.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante alegó que: i) la Comisión no le había informado debidamente del cambio de las condiciones de admisibilidad establecidas en el nuevo programa de trabajo publicado el 29 de enero de 2004, es decir, solo dos semanas antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes. Alegó además que ii) se había producido un retraso en la tramitación de su solicitud por parte de la Comisión.

La denunciante alegó que su solicitud de un OIF en el marco de la convocatoria de propuestas debía considerarse admisible. Además, alegó que, en caso de que su solicitud se considerara no admisible, se le debería conceder una indemnización por daños y perjuicios.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

El dictamen de la Comisión sobre la denuncia fue, en resumen, el siguiente:

Sobre el contexto fáctico

El denunciante solicitó una OIF Marie Curie en el marco de la convocatoria de propuestas publicada en el contexto del Sexto Programa Marco. La fecha límite para dicha convocatoria era el 12 de febrero de 2004.

La OIF Marie Curie es un programa destinado a ayudar a investigadores experimentados. De conformidad con las normas establecidas en el programa de trabajo publicado en enero de 2004, los solicitantes debían:

"los investigadores que tengan al menos cuatro años de experiencia investigadora (equivalente a tiempo completo) desde la obtención de un título universitario que les dé acceso a estudios de doctorado (el título debe facultar al titular para iniciar estudios de doctorado, sin tener que adquirir ninguna otra cualificación), en el país en el que se haya obtenido el título o los investigadores que ya estén en posesión de un título de doctorado, independientemente del tiempo necesario para obtenerlo.

En el caso de las acciones individuales, los investigadores deberán tener al menos cuatro años de experiencia investigadora en la fecha del plazo pertinente para la presentación de propuestas o haber obtenido un título de doctorado a más tardar ocho meses después del plazo pertinente para la presentación de propuestas.».

En el momento en que venció el plazo para la presentación de propuestas, la demandante aún no tenía un doctorado (que, según la información que había presentado, se esperaba que se le concediera el 15 de septiembre de 2004) ni tenía cuatro años de experiencia en investigación (que, según ella, se alcanzaría en septiembre de 2004).

En su solicitud, la demandante hacía referencia a las normas de subvencionabilidad establecidas en la edición del programa de trabajo de julio de 2003, en la que, según las definiciones de la sección 2.5.3, los investigadores experimentados se definían como:

"investigadores que tengan al menos 4 años de experiencia investigadora (equivalente a tiempo completo) desde la obtención de un título universitario que les dé acceso a estudios de doctorado (el título debe facultar al titular para iniciar estudios de doctorado, sin tener que adquirir ninguna otra cualificación), en el país en el que se haya obtenido el título o los investigadores que ya estén en posesión de un título de doctorado, independientemente del tiempo necesario para obtenerlo.

En el caso de las acciones individuales, los investigadores deberán cumplir esta norma a más tardar ocho meses después de la fecha límite pertinente para la presentación de propuestas.».

En el momento de la presentación de las propuestas, la Comisión no solicitó a los solicitantes ningún documento justificativo, relativo, por ejemplo, a la duración de la experiencia de investigación, para demostrar que se cumplían los requisitos de admisibilidad. Con el fin de simplificar y acelerar el procedimiento de selección, se llevó a cabo un control administrativo preliminar únicamente sobre la base de las declaraciones presentadas por el solicitante. Las propuestas que superaron con éxito la evaluación realizada por un grupo de expertos externos se sometieron posteriormente a un amplio control en relación con los criterios de admisibilidad. En esa fase, la información facilitada por los solicitantes en sus propuestas se comprobó cuidadosamente mediante el examen de los documentos justificativos.

Dado que esta verificación del cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de todas las demás normas aplicables relacionadas con la propuesta se lleva a cabo en la fase de negociación, se informó a los posibles contratistas de que la carta de negociación " no debe considerarse en ningún caso un compromiso formal de la Comisión de prestar apoyo financiero, ya que ello depende de la conclusión satisfactoria de las negociaciones del contrato y de la conclusión interna del proceso formal de selección ".

La propuesta presentada por el denunciante fue evaluada con éxito y el 7 de septiembre de 2004 se envió una carta de invitación a la negociación del contrato a la institución de acogida, el "Centre d’Etudes Biologiques de Chizé" del CNRS.

De conformidad con los requisitos de la Comisión para la negociación del contrato, el formulario de preparación del contrato (denominado «A3») requería información sobre el investigador de la institución de acogida. Por lo que se refiere al demandante, este formulario se recibió el 5 de octubre de 2004 e indicaba claramente que el doctorado aún no se había concedido, pero que estaba previsto para el 15 de septiembre de 2004. No se presentó ninguna otra declaración relativa al doctorado.

En estas circunstancias, y tras la decisión de un «comité ad hoc de elegibilidad», creado a nivel de la Dirección General para examinar este caso específico, los servicios de la Comisión tuvieron que informar a la institución de acogida de que, dado que no se habían cumplido las condiciones relativas a la posesión de un doctorado o de cuatro años de experiencia en investigación, la negociación del contrato se consideró infructuosa.

Por lo que se refiere a la supuesta falta de información adecuada del denunciante por parte de la Comisión sobre el cambio de las condiciones de admisibilidad

La Comisión declaró que las versiones actualizadas del programa de trabajo se pusieron a disposición de los contratistas (es decir, la institución de acogida) y de las partes potencialmente interesadas (investigadores, puntos de contacto nacionales, etc.) mediante la publicación en el sitio web del Sistema Comunitario de Información sobre Investigación y Desarrollo («CORDIS»). La versión del programa de trabajo sobre recursos humanos y movilidad aplicable a la situación actual se adoptó el 19 de enero de 2004 y se publicó en el sitio web de CORDIS el 22 de enero de 2004. Se reformuló el criterio de admisibilidad relativo a la experiencia de investigación con el fin de aclarar la norma. El contenido sustantivo de la norma se mantuvo sin cambios.

La reformulación del criterio de admisibilidad relativo a la experiencia profesional adoptada en enero de 2004 era necesaria porque la redacción de la edición anterior del programa de trabajo dejaba margen para interpretaciones erróneas, ya que podría haber llevado a la conclusión errónea de que los investigadores que no poseían un título de doctorado eran admisibles incluso si no tenían cuatro años de experiencia en investigación. Podría haberse entendido erróneamente que la condición relativa a la experiencia profesional se cumpliría siempre que tuvieran cuatro años de experiencia en investigación a más tardar en un plazo de ocho meses a partir del plazo pertinente para la presentación de propuestas.

La versión aclarada del programa de trabajo se publicó tres semanas antes de la presentación de la propuesta por el denunciante. Con arreglo a esta versión, los requisitos para acceder a la titulación de investigación consistían en tener un doctorado (o en obtenerlo a más tardar ocho meses después de la fecha límite pertinente para la presentación de propuestas, es decir, a más tardar el 12 de octubre de 2004, o en haber adquirido ya, en el momento de la fecha límite pertinente para la presentación de propuestas, el equivalente a tiempo completo de cuatro años de experiencia investigadora contados desde la obtención de " un título universitario que les dé acceso a estudios de doctorado (el título debe dar derecho al titular a iniciar estudios de doctorado, sin tener que adquirir ninguna otra titulación), en el país en el que se obtuvo el título / diploma".

La solicitud de la demandante era claramente inelegible con arreglo a estas condiciones, ya que, debido a problemas organizativos internos del organismo que le otorgaba un título de doctorado, no pudo obtener dicho título antes del 12 de octubre de 2004; Tampoco tenía, en la misma fecha, es decir, el 12 de febrero de 2004, que era el plazo para la presentación de las propuestas, el equivalente a tiempo completo de cuatro años de experiencia en investigación.

Cabe subrayar que la solicitud del reclamante no habría sido admisible ni siquiera con arreglo a la redacción anterior de los requisitos de admisibilidad establecidos en el programa de trabajo de julio de 2003, ya que la nueva redacción no supuso ninguna modificación sustancial de las normas aplicables.

Además, incluso teniendo en cuenta la redacción anterior de la norma relativa al requisito de experiencia en investigación y aceptando (hipotéticamente) la interpretación incorrecta de la norma mencionada anteriormente (es decir, la posibilidad de que el solicitante complete los cuatro años de experiencia en un plazo de ocho meses a partir del plazo pertinente para la presentación de la propuesta), el denunciante no habría tenido los cuatro años de experiencia en investigación requeridos en octubre de 2004 (es decir, ocho meses después del plazo). En opinión de la Comisión, la denunciante, aparentemente a raíz de la información facilitada por el punto de contacto nacional francés, incluyó la duración de su «Diplôme d'Etudes Approfondies»(«DEA») en la cantidad de experiencia de investigación que debía tenerse en cuenta a efectos de subvencionabilidad. Sin embargo, las normas establecidas en el programa de trabajo de julio de 2003 establecían que la experiencia de investigación debía contarse a partir de la última titulación universitaria que diera acceso directo a los estudios de doctorado. Según el sistema educativo francés, un estudiante debe estar en posesión de una DEA para embarcarse en estudios de doctorado. Por lo tanto, en el presente caso, el denunciante no habría tenido cuatro años de experiencia en investigación hasta septiembre de 2005, es decir, una vez expirado el plazo.

Por lo que se refiere al supuesto retraso en la tramitación de la solicitud del denunciante

La Comisión declaró que los retrasos se produjeron durante la fase de negociación como consecuencia de la presentación por parte de la institución de acogida de información incompleta sobre los datos bancarios del denunciante. A raíz de su solicitud, presentada el 7 de septiembre de 2004, la Comisión obtuvo formularios completos y correctos de preparación de contratos relativos a la información bancaria. Como consecuencia de este retraso, no fue posible seguir avanzando en la negociación de la propuesta antes de diciembre de 2004.

En esta fase, los servicios de la Comisión detectaron que la denunciante aún no había obtenido su doctorado y que tampoco se cumplía la condición relativa a «cuatro años de experiencia en investigación». Por consiguiente, el 4 de febrero de 2005 se solicitó una aclaración adicional sobre este punto. Sin embargo, en opinión de la Comisión, ni la denunciante ni la institución de acogida aportaron pruebas relativas a su doctorado.

Mientras tanto, tanto el denunciante como el científico responsable del proyecto en el CNRS se pusieron en contacto con los servicios de la Comisión (a saber, el responsable del proyecto y el jefe de unidad en funciones) por correo electrónico y por teléfono. Además, el Oficial de Proyectos examinó el caso con la "Direction des Ressources Humaines du CNRS national", en el marco de una reunión específica con el CNRS celebrada en Bruselas el 8 de marzo de 2005. A raíz de esta reunión, se mantuvieron contactos adicionales en relación con el caso del autor.

Los servicios de la Comisión consultaron no solo al servicio de asesoramiento jurídico de la Dirección, sino que también crearon un «comité ad hoc de elegibilidad» a nivel de la Dirección General el 11 de marzo de 2005, con el fin de debatir el caso del denunciante. Sin embargo, tras extensos debates, se confirmó la inadmisibilidad de la propuesta del reclamante.

La Comisión estudió todas las posibles soluciones al problema relacionado con la propuesta del denunciante. Sin embargo, para garantizar un trato justo a todos los candidatos, no fue posible declarar admisible la propuesta. De hecho, otros cuatro casos similares tuvieron que ser declarados no elegibles y las negociaciones tuvieron que ser detenidas.

También se puso de manifiesto que la información inexacta y los documentos incorrectos facilitados por el contratista durante la fase de negociación desempeñaron un papel decisivo a la hora de producir los retrasos que se produjeron durante la evaluación de la propuesta. En opinión de la Comisión, no había motivos para conceder una compensación económica al denunciante, ya que se habían realizado todos los esfuerzos posibles para ayudar al denunciante, garantizando al mismo tiempo la correcta aplicación de las normas.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, la autora mantuvo su denuncia y formuló, en resumen, las siguientes observaciones adicionales:

Al preparar su solicitud para una OIF Marie Curie, se puso en contacto con la persona responsable a nivel nacional de proporcionar información sobre estas becas y con la persona responsable de Relaciones Internacionales en la Universidad de París VI. Se informó a la autora de que, a efectos de elegibilidad, la duración de su DEA podría incluirse como parte de su experiencia de investigación. En opinión de la reclamante, la decisión de no tener en cuenta su DEA de un año en la cantidad de experiencia en investigación se tomó durante una reunión en marzo de 2005, es decir, casi un año después de la fecha límite para las solicitudes. Además, en el sitio web de CORDIS no se había facilitado información sobre esta cuestión. La demandante no defendió su doctorado antes de la fecha límite del 12 de octubre de 2004 porque, sobre la base de la información facilitada por la persona responsable de proporcionar información a nivel nacional sobre las becas Marie Curie y sobre la base de la información facilitada por la persona encargada de las relaciones internacionales en la Universidad de París VI, consideró que su solicitud era admisible.

El denunciante declaró que la actualización de la versión del programa de trabajo de 2003 no constituía una aclaración, sino más bien una modificación de las normas que rigen la admisibilidad de las solicitudes de los candidatos. Este cambio se produjo tres semanas antes de la fecha límite para las solicitudes, un período durante el cual los candidatos estaban ocupados redactando sus proyectos científicos.

Según el denunciante, la Comisión no comprobó cuidadosamente la admisibilidad de las solicitudes de los candidatos durante el período de negociación. De conformidad con la Guía para las becas Marie Curie, el período de negociación debía comenzar aproximadamente tres meses después de la fecha límite para la presentación de solicitudes, es decir, alrededor del 12 de mayo de 2004. Sin embargo, el 7 de septiembre de 2004 se envió a la institución de acogida la carta de invitación a la negociación del contrato. Por lo tanto, la Comisión ya había retrasado cuatro meses el procedimiento relativo a la convocatoria de propuestas de 2004. En opinión de la demandante, no pudo solicitar la convocatoria de propuestas de 2005 (para la que su solicitud era claramente admisible dado que había obtenido su doctorado el 15 de diciembre de 2004) debido al retraso de la Comisión en informarla de la inadmisibilidad de su solicitud para la convocatoria de propuestas de 2004.

La reclamante señaló que los retrasos durante el período de negociación no solo se debieron a información incompleta sobre los datos bancarios de la reclamante, sino también al hecho de que tuvo dificultades para ponerse en contacto con el funcionario de la Comisión encargado de su solicitud, que estaba de baja por enfermedad.

Solicitud de
información dirigida a la Comisión

Tras un cuidadoso examen del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante, se consideró necesario realizar nuevas investigaciones. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le facilitara información sobre los siguientes puntos:

  1. ¿Podría explicar la Comisión por qué considera que no se han producido cambios en lo que respecta a las condiciones de subvencionabilidad y que el denunciante ha sido debidamente informado de estas condiciones?
  2. En su dictamen, la Comisión declaró que sus servicios habían detectado que el denunciante no cumplía las condiciones de admisibilidad cuando recibió la información facilitada por la institución de acogida el 5 de octubre de 2004. Sin embargo, no se informó a la autora de que no era elegible hasta el 21 de febrero de 2005, es decir, más de cuatro meses y medio después. La sección 4 del Manual establece que «los controles de admisibilidad también pueden tener lugar después de la evaluación científica, lo que puede dar lugar a un rechazo en una fase posterior. Estos criterios de admisibilidad se comprobarán sobre la base de la información facilitada por el solicitante en la propuesta. Si en una fase posterior se determina que no se cumple un criterio de admisibilidad (por ejemplo, debido a información incorrecta o engañosa contenida en la propuesta), esto dará lugar instantáneamente al rechazo de la propuesta»(el subrayado es añadido por el Defensor del Pueblo). ¿Podría explicar la Comisión por qué tardó tanto tiempo en informar a la demandante de que no era elegible?
  3. Las normas pertinentes establecen que un doctorado también puede abrir el camino a una beca y que un doctorado obtenido a más tardar ocho meses después de la fecha límite es suficiente. La autora obtuvo su doctorado en diciembre de 2004. En sus observaciones, señaló que no adelantó esta fecha, ya que suponía que su solicitud era admisible de todos modos. Por lo tanto, no puede excluirse que la denunciante pudiera haber obtenido su doctorado a más tardar ocho meses después de la expiración del plazo y, por lo tanto, ser elegible si la Comisión le hubiera informado a su debido tiempo de que no cumplía la otra condición de elegibilidad, es decir, el requisito de cuatro años de experiencia profesional. ¿Podría comentar la Comisión esta cuestión?
  4. En su denuncia y en sus observaciones, la demandante señaló que el retraso de la Comisión en informarla de la inadmisibilidad de su solicitud de convocatoria de propuestas para 2004 estaba causalmente relacionado con el hecho de que no había solicitado la convocatoria de propuestas para 2005. Parece que la Comisión no se pronunció sobre este punto en su dictamen. ¿Podría comentar la Comisión esta cuestión?
Respuesta de la Comisión

En su respuesta, la Comisión hizo, en resumen, las siguientes declaraciones:

Por lo que se refiere a la primera cuestión, relativa al supuesto cambio de las condiciones de admisibilidad y a la supuesta falta de información adecuada al denunciante en consecuencia

La Comisión señaló que la versión del programa de trabajo publicada el 22 de enero de 2004 incluía una ligera reformulación del criterio de admisibilidad relativo a la experiencia de investigación. Esta nueva redacción no modificó el contenido ni el significado del criterio en cuestión y se adoptó en el contexto de los esfuerzos destinados a garantizar la mejora constante del programa de trabajo. Sin embargo, la nueva redacción no tuvo ningún impacto en la norma de subvencionabilidad aplicable, que se mantuvo sin cambios.

La Comisión señaló que la información engañosa no fue facilitada por los servicios de la Comisión, sino por entidades nacionales. En este contexto, la Comisión hizo referencia al correo electrónico enviado por el denunciante el 9 de febrero de 2005.

La nueva versión del programa de trabajo se adoptó el 19 de enero de 2004 y se publicó en el sitio web de CORDIS el 22 de enero de 2004, poniéndolo así a disposición de los contratistas, es decir, de las instituciones de acogida, y de las partes potencialmente interesadas (investigadores, puntos nacionales de contacto, tres semanas antes de la fecha límite para la presentación de propuestas. En opinión de la Comisión, esto se hizo con la suficiente antelación para darlo a conocer a los posibles solicitantes, sobre todo teniendo en cuenta que la nueva redacción no implicaba la necesidad de modificar una propuesta.

En opinión de la Comisión, los aspectos relativos a la interpretación de la norma de admisibilidad parecían tener una relevancia reducida para el caso del denunciante.

La autora declaró en su propuesta que esperaba obtener su doctorado el 15 de septiembre de 2004, es decir, en un plazo de ocho meses a partir del 12 de febrero de 2004. Sin embargo, no se le concedió su doctorado dentro de ese período de 8 meses (3).

Adelante, no tenía la experiencia de 4 años requerida hacia el 12 de febrero de 2004 . A este respecto, la autora tuvo erróneamente en cuenta el período dedicado a la adquisición del "Diplôme d'Etudes Approfondies" (DEA) para calcular su experiencia. No obstante, de conformidad con las normas establecidas en el programa de trabajo de julio de 2003, la experiencia de investigación debe contarse a partir de la última titulación universitaria que dé acceso a los estudios de doctorado. Por lo tanto, solo debería haber contado la experiencia adquirida después de haber obtenido su DEA.

Por lo que se refiere a la segunda cuestión, a saber, el supuesto retraso en informar a la demandante de la inadmisibilidad de su solicitud

Por lo que se refiere a la duración del procedimiento, la Comisión deseaba confirmar la posición ya expresada en su dictamen anterior. Además, la Comisión subrayó que se habían hecho todos los esfuerzos posibles para explorar soluciones alternativas destinadas a reconsiderar la admisibilidad de la solicitud del reclamante dentro del marco jurídico. La propia autora lo reconoció en su correo electrónico enviado el 18 de marzo de 2005.

Por lo que se refiere a la tercera cuestión, a saber, si la demandante podría haber obtenido su doctorado a más tardar ocho meses después de la expiración del plazo si la Comisión le hubiera informado a su debido tiempo de que no cumplía el otro requisito de admisibilidad

La Comisión declaró que no compartía la posición de la demandante, es decir, que podría haber obtenido su doctorado en un plazo de ocho meses a partir de la expiración del plazo si hubiera sido informada de las normas aplicables a su debido tiempo. La Comisión declaró que no podía considerarse responsable del aplazamiento de la fecha para la discusión de la tesis final y del retraso en la concesión de su doctorado. Además, como se indica en el mensaje enviado por la autora el 9 de febrero de 2005, su tesis doctoral se aplazó debido a la falta de disponibilidad de los miembros del jurado. Esta circunstancia parecía excluir cualquier posibilidad de que el demandante presentara la tesis y la concesión del doctorado con el fin de cumplir el plazo.

Por lo que se refiere a la cuarta cuestión, a saber, si el supuesto retraso de la Comisión en informar a la demandante sobre la inadmisibilidad de su solicitud de convocatoria de propuestas para 2004 estaba relacionado causalmente con el hecho de que no solicitó la convocatoria de propuestas para 2005

La Comisión declaró que las disposiciones aplicables a las acciones Marie Curie no impedían a los posibles solicitantes presentar una propuesta a la convocatoria posterior, incluso si otra se estaba evaluando o se estaba negociando actualmente. Por el contrario, era habitual que los solicitantes presentaran una propuesta en convocatorias posteriores con el fin de aumentar las posibilidades de éxito.

En el presente caso, la demandante tuvo la posibilidad de volver a presentar su solicitud antes de que expirara el plazo de la convocatoria de propuestas para 2005, ya que, a 4 de febrero de 2004, había sido informada por los servicios de la Comisión de los problemas de admisibilidad relacionados con su solicitud en el marco de la convocatoria de propuestas para 2004. Aunque esta información se envió varios días antes de la fecha límite de la convocatoria posterior (12 de febrero de 2005), debe considerarse que la nueva presentación no requirió ninguna modificación de la propuesta original, ya que la cuestión planteada por la Comisión se refería únicamente al criterio de admisibilidad relativo al plazo anterior. En otras palabras, no era necesaria ninguna actividad adicional sobre la propuesta en ese momento para volver a presentar la solicitud antes de la expiración del plazo de la convocatoria posterior.

La Comisión llegó a la conclusión de que no había motivos para conceder una indemnización a la demandante, ya que se habían hecho todos los esfuerzos posibles para ayudarla, garantizando al mismo tiempo una aplicación adecuada de las normas de negociación y el respeto del principio de igualdad de trato entre los solicitantes.

Por último, la Comisión también aprovechó la oportunidad para informar al Defensor del Pueblo Europeo de que el demandante había presentado la misma propuesta (el mismo título y contenido) en el marco de la convocatoria FP6-2005-Mobility-6 - OIF, con fecha límite de 19 de enero de 2006. Esta propuesta fue aceptada y la autora inició su beca el 1o de abril de 2007.

Observaciones adicionales del denunciante

No se recibió ninguna observación del denunciante en el plazo establecido a tal efecto.

Otros contactos entre los servicios del Defensor del Pueblo y el reclamante

Con ocasión de una conversación telefónica con los servicios del Defensor del Pueblo el 8 de noviembre de 2007, la reclamante informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que no tenía observaciones adicionales que formular en relación con el dictamen de la Comisión y de que no deseaba proseguir con las cuestiones planteadas en su reclamación. Indicó, en particular, que, dado que había obtenido la beca Marie Curie para el año 2006/2007, no deseaba continuar con su reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

La autora reconoció que la Comisión había tomado medidas para tratar de remediar su situación. Sin embargo, repitió que el punto de contacto nacional francés le había informado erróneamente de que podía incluir la duración de su DEA para calcular la experiencia de investigación.

El reclamante agradeció a los servicios del Defensor del Pueblo su intervención.

LA DECISIÓN

1 Sobre el supuesto incumplimiento por parte de la Comisión de la obligación de informar al denunciante del cambio de las condiciones de subvencionabilidad

1.1 El 12 de febrero de 2004, el demandante, un investigador francés, solicitó una beca internacional de salida Marie Curie («OIF») en el marco de la convocatoria de propuestas con referencia FP6-2002-Movilidad-6 lanzada por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2002. La fecha límite para dicha convocatoria era el 12 de febrero de 2004. El 7 de septiembre de 2004, la Comisión informó a la demandante de que su propuesta había sido evaluada favorablemente y de que deseaba iniciar negociaciones contractuales sobre su propuesta. El 21 de febrero de 2005 (4), se informó a la demandante de que no podía optar a una OIF. En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante alegó que la Comisión no le había informado debidamente de un cambio en las condiciones de admisibilidad establecidas en el nuevo programa de trabajo publicado el 29 de enero de 2004, es decir, solo dos semanas antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

1.2 En su dictamen, la Comisión afirmaba que la versión actualizada del programa de trabajo se había adoptado el 19 de enero de 2004 y se había publicado en el sitio web de CORDIS el 22 de enero de 2004. El criterio de admisibilidad relativo a la experiencia de investigación se reformuló en la versión actualizada del programa de trabajo con el fin de aclarar la norma. La Comisión alegó que el contenido sustantivo de la norma no había cambiado. La reformulación del criterio de admisibilidad relativo a la experiencia profesional adoptada en enero de 2004 era necesaria porque la redacción de la edición anterior del programa de trabajo dejaba margen para interpretaciones erróneas, ya que podía llevar a la conclusión errónea de que los investigadores que no poseían un título de doctorado eran admisibles, aunque no tuvieran cuatro años de experiencia en investigación.

1.3 En sus observaciones, la autora afirmó que la actualización de la versión del programa de trabajo no era una aclaración, sino más bien una modificación de las normas de subvencionabilidad. El cambio se realizó tres semanas antes de la fecha límite para las solicitudes, un período durante el cual los candidatos estaban ocupados redactando sus proyectos.

1.4 A la vista de las observaciones del demandante y del dictamen de la Comisión, el Defensor del Pueblo consideró oportuno solicitar más información a la Comisión. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que explicara por qué consideraba que la nueva redacción no constituía un cambio en lo que respecta a las condiciones de admisibilidad y que explicara si el reclamante había sido debidamente informado de estas condiciones. El Defensor del Pueblo pidió además a la Comisión que comentara la cuestión de que no podía excluirse que la demandante pudiera haber obtenido su doctorado a más tardar ocho meses después de la expiración del plazo y, por lo tanto, ser elegible si la Comisión le hubiera informado a su debido tiempo de que no cumplía la otra condición de elegibilidad, es decir, el requisito de cuatro años de experiencia profesional.

1.5 En su respuesta complementaria, la Comisión señaló que la versión del programa de trabajo publicada el 22 de enero de 2004 incluía una ligera reformulación del criterio de admisibilidad relativo a la experiencia de investigación, pero no modificaba el contenido ni el significado del criterio. Esta nueva redacción se hizo con suficiente antelación para darla a conocer a los posibles solicitantes, especialmente teniendo en cuenta que la nueva redacción no implicaba la necesidad de modificar la propuesta. Sin embargo, en el caso de la denunciante, los aspectos relativos a la interpretación de la norma de elegibilidad parecían tener una relevancia reducida, ya que declaró en su propuesta que esperaba obtener su doctorado el 15 de septiembre de 2004, es decir, dentro del plazo requerido de ocho meses después del plazo pertinente. La Comisión declaró además que no podía considerarse responsable del aplazamiento de la fecha para la defensa de la tesis final y para la concesión del doctorado. Estos retrasos se debieron a la falta de disponibilidad de los miembros del Jurado.

1.6 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión publicó en julio de 2003 la primera versión del programa de trabajo de la OIF Marie Curie. El 22 de enero de 2004 se publicó una versión actualizada del programa de trabajo en el sitio web de CORDIS. El Defensor del Pueblo señala además que la demandante presentó su solicitud de OIF el 12 de febrero de 2004, es decir, en la fecha límite para la presentación de las propuestas, y tres (5) semanas después de la publicación de la versión actualizada del programa de trabajo en el sitio web de CORDIS.

1.7 El Defensor del Pueblo señala que la sección 2.5.3 de la edición del Programa de Trabajo de julio de 2003 definió a los investigadores experimentados en los siguientes términos:

"Investigadores que tengan al menos 4 años de experiencia investigadora (equivalente a tiempo completo) desde la obtención de un título universitario que les dé acceso a estudios de doctorado (el título debe facultar al titular para iniciar estudios de doctorado, sin tener que adquirir ninguna otra cualificación), en el país en el que se haya obtenido el título o los investigadores que ya estén en posesión de un título de doctorado, independientemente del tiempo necesario para obtenerlo.

En el caso de las acciones individuales, los investigadores deben cumplir esta norma a más tardar ocho meses después del plazo pertinente para la presentación de propuestas. "(Énfasis añadido por el Defensor del Pueblo).

1.8 El Defensor del Pueblo considera que de esta versión del programa de trabajo no parece del todo claro si la referencia a "esta norma" en el segundo párrafo citado anteriormente se refiere al requisito de experiencia en investigación, o al requisito de doctorado, o a ambos requisitos (6). Así pues, de esta versión del programa de trabajo no quedaba del todo claro si los cuatro años de experiencia en investigación debían obtenerse antes de la fecha de presentación de la propuesta (es decir, el 12 de febrero de 2004) o, a más tardar, ocho meses después de esa fecha, es decir, el 12 de octubre de 2004. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo está de acuerdo con la Comisión en que la versión de julio de 2003 del programa de trabajo dejó margen para interpretaciones erróneas.

El Defensor del Pueblo considera que, por lo tanto, era apropiado que la Comisión aclarara esta cuestión en una versión actualizada, lo que hizo la Comisión cuando publicó una nueva versión del programa de trabajo en enero de 2004.

1.9 El Defensor del Pueblo señala que la parte pertinente de esta versión actualizada se reformuló en los términos siguientes.

«En el caso de las acciones individuales, los investigadores deberán tener al menos cuatro años de experiencia investigadora en la fecha del plazo pertinente para la presentación de propuestas o haber obtenido un título de doctorado a más tardar ocho meses después del plazo pertinente para la presentación de propuestas.».

La versión revisada establecía claramente que los cuatro años de experiencia en investigación debían obtenerse antes de la fecha de presentación de la propuesta (es decir, antes del 12 de febrero de 2004). El doctorado podrá obtenerse, a más tardar, ocho meses después del plazo pertinente para la presentación de propuestas (es decir, el 12 de octubre de 2004).

1.10 El Defensor del Pueblo observa que la sección 6.1 del "Manual de la OIF Marie Curie" de mayo de 2003 ("el Manual"), dice lo siguiente:

Es importante tener en cuenta que las convocatorias pueden modificarse y que pueden publicarse más convocatorias. Siempre debe consultar el último plazo en la página web de Marie Curie. " (Énfasis añadido por el Defensor del Pueblo)

1.11 El Defensor del Pueblo señala, a partir de este extracto del Manual, que las convocatorias de propuestas podrían modificarse y que los solicitantes deben consultar la última versión de la convocatoria en la página web de Marie Curie. Si la Comisión tuviera derecho a ir tan lejos como para "modificar" una convocatoria de propuestas antes de la presentación de propuestas, se deduce que podría "aclarar" una convocatoria de propuestas existente. En este contexto, no es necesario preguntarse si la nueva redacción establecida en la versión de enero de 2004 del programa de trabajo constituía una "modificación" o una "aclaración" de las normas de subvencionabilidad.

1.12 No obstante, el Defensor del Pueblo considera que redunda en interés de una buena administración que cualquier modificación o aclaración de una convocatoria de propuestas se haga teniendo en cuenta los intereses legítimos de los ciudadanos. En particular, redunda en interés de una buena administración que se hagan todos los esfuerzos razonables para realizar las modificaciones o aclaraciones necesarias a su debido tiempo. En particular, las aclaraciones necesarias deben hacerse a tiempo para que las partes interesadas puedan tomar las medidas necesarias para tener en cuenta dichas modificaciones o aclaraciones.

1.13 Si una modificación o aclaración requiere que los candidatos modifiquen sus propuestas de manera sustantiva, sin duda sería necesario que la modificación o aclaración se hiciera pública de manera significativa antes de la fecha límite de la convocatoria de propuestas.

1.14 El Defensor del Pueblo observa, sin embargo, que la reformulación específica en cuestión no exigía que los candidatos introdujeran ningún cambio sustancial en sus propuestas antes de presentarlas. Así pues, el hecho de que la nueva redacción se hiciera solo tres semanas antes de la fecha límite para la presentación de propuestas no perjudicó, en el caso concreto que nos ocupa, a ningún candidato, incluido el demandante.

1.15 El Defensor del Pueblo es consciente, sin embargo, de que un candidato, como el demandante, podría haber adoptado, en vista de la nueva redacción, medidas para garantizar la admisibilidad de su solicitud mediante la obtención de un doctorado a más tardar el 12 de octubre de 2004. De hecho, la autora debía obtener su doctorado en septiembre de 2004. No puede excluirse que la autora hubiera podido hacer algunos esfuerzos para garantizar que se mantuviera esa fecha si hubiera sabido que, de no haberlo hecho, su solicitud habría sido rechazada.

A este respecto, era importante que los candidatos tuvieran conocimiento de la nueva redacción a su debido tiempo para aprovechar esa oportunidad.

1.16 Sin embargo, es razonable considerar que una nueva redacción hecha pública en enero de 2004 se hizo con tiempo suficiente para que los candidatos potencialmente afectados por ella tomaran todas las medidas posibles para obtener sus títulos de doctorado antes de octubre de 2004. El hecho de que la demandante no haya tenido conocimiento del cambio en la redacción del programa de trabajo desde la publicación de la versión revisada en enero de 2004 y, por lo tanto, no haya tomado medidas para garantizar que se mantuviera la fecha inicial para la defensa de su tesis (septiembre de 2004) no puede considerarse específicamente un fracaso por parte de la Comisión. De hecho, la Comisión, aparte de publicar el manual pertinente, el programa de trabajo y la información en sus sitios web, no desempeña un papel específico en lo que respecta a proporcionar información a candidatos específicos, incluida información relativa a las condiciones de admisibilidad (7). El Defensor del Pueblo señala que las instituciones de acogida y, en particular, los puntos de contacto nacionales tienen un papel específico que desempeñar para proporcionar información a los candidatos individuales. El hecho de que no lo hayan hecho en el caso del demandante, tras haber recibido el programa de trabajo revisado en enero de 2004, no es, en opinión del Defensor del Pueblo, culpa de la Comisión.

1.17 No obstante, con el fin de evitar problemas similares en el futuro, sería útil que la Comisión, en caso de una nueva redacción futura significativa del programa de trabajo, tanto en relación con las modificaciones como con las aclaraciones, redactase una breve descripción de la nueva redacción en los sitios web pertinentes. Además, la Comisión también debe enviar una versión de «cambios rastreados» del Manual a las instituciones de acogida y a los puntos de contacto nacionales con el fin de facilitarles la identificación y la comprensión de los cambios. A este respecto, el Defensor del Pueblo hará otra observación más adelante.

1.18 Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo concluye que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en relación con esta alegación.

2 Sobre el supuesto retraso en la tramitación de la solicitud del denunciante por parte de la Comisión

2.1 La autora alegó que se había producido un retraso en la tramitación de su solicitud porque no se le informó hasta el 21 de febrero de 2005 de la inadmisibilidad de su solicitud para la convocatoria de propuestas de 2004. 2.2 En su dictamen, la Comisión señaló que los retrasos se produjeron durante la fase de negociación como consecuencia de la presentación de información incompleta sobre los datos bancarios de la organización de acogida. La Comisión precisó además que, tras un control administrativo preliminar realizado únicamente sobre la base de las alegaciones de las demandantes, las propuestas seleccionadas se sometieron a un control exhaustivo basado en los criterios de admisibilidad. En el caso del denunciante, a raíz de la solicitud de la Comisión de 7 de septiembre de 2004, el formulario de preparación del contrato (titulado «A3»), que requería información sobre el investigador, se recibió el 5 de octubre de 2004. El formulario indicaba claramente que el título de doctorado del demandante aún no se había concedido, pero que se esperaba para el 7 de diciembre de 2004. En esta fase, los servicios de la Comisión detectaron que la denunciante aún no había obtenido su doctorado y no tenía cuatro años de experiencia en investigación. La Comisión declaró además que la información inexacta y los documentos incorrectos facilitados por el contratista durante la fase de negociación desempeñaron un papel decisivo a la hora de causar retrasos durante la evaluación de la propuesta.

2.3 En sus observaciones, la demandante alegó que la Comisión ya había retrasado cuatro meses el procedimiento relativo a la convocatoria de propuestas de 2004, dado que la carta de invitación a la negociación del contrato no se envió a la institución de acogida hasta el 7 de septiembre de 2004. Alegó además que no había podido solicitar la convocatoria de propuestas para 2005 debido al retraso en la tramitación de su solicitud de la convocatoria de propuestas de 2004 por parte de la Comisión.

2.4 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo consideró oportuno solicitar más información a la Comisión. Por lo tanto, pide a la Comisión que explique por qué le tomó tanto tiempo informar a la demandante de que no era elegible. La Defensora del Pueblo pidió además a la Comisión que comentara el hecho de que, en su reclamación y en sus observaciones, la demandante había señalado que el retraso de la Comisión en informarla de la inadmisibilidad de su solicitud de convocatoria de propuestas para 2004 estaba relacionado causalmente con el hecho de que no había solicitado la convocatoria de propuestas para 2005.

2.5 En su respuesta adicional, la Comisión subrayó que, en lo que respecta a la duración del procedimiento, se habían realizado todos los esfuerzos posibles para explorar soluciones alternativas destinadas a reconsiderar la admisibilidad de la solicitud del reclamante dentro del marco jurídico. La propia autora lo reconoció en su correo electrónico de 18 de marzo de 2005. La Comisión declaró además que la denunciante tenía la posibilidad de volver a presentar su solicitud antes de que expirara el plazo de la convocatoria de propuestas para 2005, ya que el 4 de febrero de 2005 había sido informada por los servicios de la Comisión de los problemas de admisibilidad en relación con la convocatoria de propuestas.

2.6 En primer lugar, el Defensor del Pueblo considera oportuno remitirse a las normas aplicables en relación con el procedimiento de la beca Marie Curie. De conformidad con la sección 1.3 ("¿Cómo funciona?") del Manual Marie Curie, este procedimiento se divide en cinco etapas: i) la preparación de la propuesta, realizada en estrecha cooperación entre el investigador y la institución de acogida; ii) la evaluación de la propuesta; iii) la fase de negociación y la selección de las propuestas; iv) la preparación del proyecto de contrato por la Comisión; y v) el inicio de los trabajos.

En la etapa 2 ("Evaluación de la propuesta"), el Manual establece que "una vez transcurrido el plazo para la presentación de las solicitudes, se lleva a cabo una serie de controles de la propuesta para garantizar que cumple algunos criterios básicos, como la exhaustividad, la admisibilidad del solicitante, etc.

El Defensor del Pueblo observa además que en la sección 4 del Manual se afirma que " para poder participar en una acción Marie Curie, deben cumplirse una serie de criterios de admisibilidad. (…) Una vez finalizado el plazo, se comprobará la admisibilidad de las propuestas presentadas. Las propuestas que no cumplan los criterios no serán sometidas a evaluación científica y serán rechazadas. Para ser admisibles, los criterios deben cumplirse en el momento de la fecha límite de presentación.

Los controles de admisibilidad también pueden tener lugar después de la evaluación científica, lo que puede dar lugar a un rechazo en una fase posterior. Estos criterios de admisibilidad se comprobarán sobre la base de la información facilitada por el solicitante en la propuesta. Si en una fase posterior se comprueba que no se cumple un criterio de admisibilidad (por ejemplo, debido a información incorrecta o engañosa contenida en la propuesta), esto dará lugar instantáneamente al rechazo de la propuesta».

2.7 Por lo que se refiere al calendario relativo al procedimiento de selección, el Defensor del Pueblo señala que la sección 2.7 («Información de la convocatoria de Marie Curie OIF para 2003 y 2004») del programa de trabajo establece un calendario contractual en lo que respecta a la evaluación provisional. De acuerdo con este calendario, se estimó que la evaluación provisional se completaría en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha límite.

2.8 Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que la "evaluación provisional", a la que se hace referencia en la sección 2.7 del Programa de Trabajo, solo sirve como precursora de la evaluación científica y no comprende toda la "evaluación propuesta" a la que se hace referencia en la sección 1.3 del Manual. También cabe señalar que la evaluación provisional, que normalmente debería competir en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha límite, no comprende necesariamente toda la «evaluación de admisibilidad», ya que determinados criterios de admisibilidad podrían evaluarse una vez finalizada la evaluación científica. En efecto, el criterio de admisibilidad relativo a la obtención de un título de doctorado a más tardar el 12 de octubre de 2004 no podía cumplirse en el plazo de cuatro meses de la evaluación provisional.

2.9 Por lo que se refiere al período transcurrido entre la fecha de la solicitud del demandante (es decir, el 12 de febrero de 2004) y la fecha en que se informó a la institución de acogida del deseo de la Comisión de entablar negociaciones contractuales (es decir, el 7 de septiembre de 2004), el Defensor del Pueblo señala que, dado que la evaluación provisional de las propuestas debería haberse llevado a cabo antes del 12 de junio de 2004, cabe deducir que la evaluación científica duró menos de tres meses (del 12 de junio de 2004 al 7 de septiembre de 2004). Este período de tiempo no es irrazonable dadas las complejidades obvias de las propuestas científicas.

2.10 Por lo que se refiere al período de tiempo transcurrido entre el inicio de las negociaciones contractuales y el momento en que se informó a la demandante de que su solicitud no era admisible, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión estaba facultada para llevar a cabo una comprobación en profundidad de los criterios de admisibilidad incluso después del inicio de las negociaciones contractuales. En efecto, como se ha señalado anteriormente, sería imposible que la Comisión adoptara una opinión definitiva sobre el criterio de elegibilidad para el doctorado hasta después del 12 de octubre de 2004.

2.11 El Defensor del Pueblo señala que, en el formulario A3 de preparación de contactos recibido por la Comisión el 5 de octubre de 2004, la demandante indicó que esperaba obtener su doctorado el 7 de diciembre de 2004. Indicó además que tenía 4 años de experiencia profesional. Esta información relativa a la experiencia profesional, que el denunciante parece haber facilitado sobre la base del asesoramiento erróneo recibido del punto de contacto nacional (8), probablemente habría inducido a error a la Comisión al creer que el retraso relativo a la tesis del denunciante no sería un factor decisivo.

2.12 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión no solicitó más información sobre las cualificaciones del demandante hasta el 4 de febrero de 2004. El Defensor del Pueblo también observa que se produjeron retrasos durante la fase de negociación como consecuencia de la presentación de información incompleta sobre los datos bancarios por parte de la institución de acogida. En efecto, a raíz de una solicitud presentada el 7 de septiembre de 2004, no fue hasta diciembre de 2004 cuando la Comisión obtuvo información bancaria completa y correcta, lo que permitió seguir avanzando en la negociación de la propuesta. Habida cuenta de que la institución de acogida retrasó la presentación de esta información hasta diciembre de 2004, el Defensor del Pueblo no considera irrazonable que la Comisión no solicitara más información sobre las cualificaciones del demandante hasta el 4 de febrero de 2005.

2.13 Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no puede ser considerada responsable de los retrasos que se produjeron al informar a la demandante de su inelegibilidad.

2.14 Por lo que se refiere al hecho de que la demandante no solicitó la convocatoria de propuestas de 2005, cuyo plazo finalizaba el 12 de febrero de 2005, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión declaró que la demandante tenía libertad para volver a presentar su solicitud antes de que expirara el plazo de la convocatoria de propuestas de 2005. La Comisión también declaró que los servicios de la Comisión habían informado al denunciante el 4 de febrero de 2005 sobre los problemas de subvencionabilidad relativos a la convocatoria de propuestas de 2004. En opinión de la Comisión, aunque esta información se envió varios días antes de la fecha límite de la convocatoria posterior (es decir, el 12 de febrero de 2005), no fue necesario ningún trabajo adicional por parte del denunciante para volver a presentar la solicitud antes de la expiración del plazo para la nueva convocatoria de propuestas.

2.15 Tras un cuidadoso examen de los anexos de la reclamación, la Defensora del Pueblo señala que, en su correo electrónico de 4 de febrero de 2005, el responsable del proyecto de la Comisión encargado de las becas Marie Curie declaró lo siguiente:

«En relación con la negociación del contrato de la propuesta de referencia, ¿indica que tiene 48 meses de experiencia investigadora a tiempo completo entre la graduación y la fecha límite de presentación de propuestas para esta actividad (12/02/04)? Dado que la fecha de graduación es correcta, este no podría ser el caso, ¿podría aclararlo?

Si no tiene la experiencia necesaria, ¿podría proporcionarme pruebas de que su doctorado fue otorgado (o decidido oficialmente por el organismo examinador) a más tardar el 12/10/04? Tan pronto como tenga esta información, podremos proceder a la negociación».

2.16 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que este correo electrónico no informó explícitamente a la demandante de que su solicitud relativa a la convocatoria de propuestas de 2004 era inadmisible, sino que solo planteó algunas dudas en relación con su solicitud. La Defensora del Pueblo considera que, dado que este correo electrónico era solo una solicitud de aclaración relativa a la propuesta de la reclamante, todavía podía creer razonablemente que su solicitud de convocatoria de propuestas para 2004 era admisible. En resumen, es posible que la demandante no se haya presentado a la convocatoria de propuestas de 2005 porque todavía tenía motivos para creer que su solicitud para la convocatoria de propuestas de 2004 sería admisible.

2.17 El Defensor del Pueblo considera que, al crear un «comité ad hoc de admisibilidad» a nivel de la Dirección General para examinar el caso del reclamante, la Comisión tomó medidas para explorar soluciones alternativas, dentro del marco jurídico aplicable, en lo que respecta a la admisibilidad de la solicitud del reclamante. El Defensor del Pueblo señala, a este respecto, que el demandante agradeció a la Comisión su ayuda por correo electrónico de 18 de marzo de 2005.

El Defensor del Pueblo también señala que el demandante, con ocasión de una conversación telefónica con los servicios del Defensor del Pueblo de 8 de noviembre de 2007, reconoció además que la Comisión había hecho todo lo posible para tratar de remediar la situación. Afirmó además que no deseaba seguir adelante con sus alegaciones contra la Comisión.

2.18 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo aplaude a la Comisión por sus esfuerzos para tratar de remediar la situación del demandante y considera que no son necesarias más investigaciones sobre la presente alegación. Sin embargo, el Defensor del Pueblo confía en que, en interés de los candidatos, es decir, en interés de los ciudadanos, la Comisión se asegurará de que en futuras versiones del Manual se haga mención específica de que, en circunstancias excepcionales, el proceso de evaluación puede tardar más de un año y que, por lo tanto, los candidatos pueden considerar que redunda en su interés solicitar también la convocatoria de propuestas posterior. Además, el Defensor del Pueblo también confía en que la Comisión se asegurará de que, para evitar malentendidos, el Manual especifique que cualquier solicitud de los candidatos para la posterior convocatoria de propuestas no sería perjudicial para la solicitud objeto de examen.

3 Reclamaciones del demandante

3.1 La demandante alegó que su solicitud para la convocatoria de propuestas debía considerarse admisible. Además, alegó que, en caso de que su solicitud se considerara no admisible, debería recibir una indemnización por daños y perjuicios.

3.2 En su dictamen, la Comisión declaró que, de acuerdo con las condiciones establecidas en la versión aclarada de la convocatoria de propuestas de enero de 2004, la solicitud de la demandante era claramente inelegible, ya que no pudo defenderse ni obtener su doctorado en octubre de 2004. La Comisión subrayó que, incluso teniendo en cuenta la redacción anterior de la norma relativa al requisito de experiencia en investigación y aceptando (hipotéticamente) la interpretación incorrecta de la norma mencionada, el denunciante no habría tenido los cuatro años de experiencia en investigación necesarios para octubre de 2004. El denunciante no habría tenido cuatro años de experiencia en investigación hasta septiembre de 2005, claramente después de la expiración del plazo correspondiente.

Por lo que se refiere a la segunda alegación de la reclamante, la Comisión declaró que había explorado todas las soluciones posibles al problema relacionado con la propuesta de la reclamante que estaban en consonancia con sus obligaciones legales y que no había motivos para conceder una compensación económica a la reclamante, ya que se han realizado todos los esfuerzos posibles para ayudarla a , y, al mismo tiempo, para garantizar la correcta aplicación de las normas de negociación.

3.3 Por lo que se refiere a la alegación de la demandante de que su solicitud debía considerarse admisible, el Defensor del Pueblo señala que, según la versión actualizada del programa de trabajo pertinente, la demandante tenía, para poder optar a ella, i) al menos cuatro años de experiencia investigadora el 12 de febrero de 2004 desde que obtuvo su título universitario que le daba acceso a estudios de doctorado o ii) obtuvo su doctorado a más tardar ocho meses después del 12 de febrero de 2004, es decir, a más tardar antes del 12 de octubre de 2004.

3.4 En el presente caso, el Defensor del Pueblo señala que, por lo que se refiere a la primera condición, del documento adjunto por la demandante se desprende que obtuvo su DEA, el título universitario que le daba acceso a los estudios de doctorado, el 20 de septiembre de 2001. De la sección 2.5.3 del programa de trabajo se desprende que, dado que la demandante no pudo incluir su DEA de un año en el cálculo de los cuatro años de experiencia en investigación, habría adquirido estos cuatro años de experiencia en investigación el 20 de septiembre de 2005, es decir, después de la fecha límite para la presentación de propuestas. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, la denunciante recibió información engañosa del punto de contacto nacional francés e incluyó el año correspondiente a su DEA en los cuatro años de experiencia en investigación. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que parece que el demandante no cumplió la primera condición. Por lo que se refiere a la segunda condición, el Defensor del Pueblo señala que la demandante obtuvo su doctorado después del plazo pertinente. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la posición de la Comisión según la cual la solicitud del reclamante no era admisible parece razonable.

3.5 Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo concluye que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la primera alegación del demandante.

3.6 Por lo que se refiere a la reclamación de indemnización del demandante, habida cuenta de su conclusión de que no hubo mala administración y del hecho de que, con ocasión de la conversación telefónica del 8 de noviembre de 2007, el demandante informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que no deseaba proseguir con su reclamación, el Defensor del Pueblo concluye que no parece ser necesario proseguir la investigación sobre este aspecto del asunto.

4 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber mala administración en lo que respecta a la primera alegación y la primera alegación del reclamante. Por lo que se refiere a la segunda alegación y alegación del denunciante, no parece haber motivos para nuevas investigaciones. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo hace la siguiente observación adicional:

El Defensor del Pueblo considera que redunda en interés de una buena administración que cualquier modificación o aclaración de una convocatoria de propuestas se realice de manera que tenga en cuenta los intereses legítimos de los ciudadanos. En particular, redunda en interés de una buena administración que se hagan todos los esfuerzos razonables para efectuar las modificaciones o aclaraciones necesarias a su debido tiempo. En particular, las aclaraciones necesarias deben hacerse a tiempo para que las partes interesadas puedan tomar las medidas necesarias para tener en cuenta dichas modificaciones o aclaraciones.

Si una modificación o aclaración requiere que los candidatos modifiquen sus propuestas de manera sustantiva, sin duda sería necesario que la modificación o aclaración se hiciera pública de manera significativa antes de la fecha límite de la convocatoria de propuestas.

El Defensor del Pueblo considera que sería útil que la Comisión, en caso de reformulación futura significativa del programa de trabajo, tanto en relación con las modificaciones como con las aclaraciones, redactara una breve descripción de la reformulación en los sitios web pertinentes. Además, la Comisión también debe enviar una versión de «cambios de seguimiento» del programa de trabajo a las instituciones de acogida y a los puntos de contacto nacionales con el fin de facilitarles la identificación y la comprensión de los cambios y permitirles proporcionar información precisa a los candidatos.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) «Center national de la Recherche scientifique» en francés.

(2) El Defensor del Pueblo no encontró ningún documento que contuviera esta fecha en el expediente de la reclamación.

(3) La Defensora del Pueblo señala que, en su reclamación, la demandante declaró que había obtenido su doctorado el 15 de diciembre de 2004.

(4) Véase la nota a pie de página 2.

(5) Dependiendo de la fecha tomada como fecha de referencia: 22 o 29 de enero de 2004.

(6) El Defensor del Pueblo señala que, de las tres posibles interpretaciones, la tercera posible, a saber, que la referencia a «esta norma» se aplica a ambos requisitos, es la más tenue. Si se hubiera previsto aplicar el plazo de ocho meses a ambos requisitos, habría sido más apropiado referirse a "estas normas" en lugar de "esta norma".

(7) La Defensora del Pueblo señala que el expediente del reclamante contiene un intercambio de correos electrónicos entre el reclamante y el punto de contacto nacional francés responsable de tramitar las solicitudes de información en relación con las becas Marie Curie. El Defensor del Pueblo señala que del correo electrónico de 6 de enero de 2004 se desprende que la persona responsable a nivel nacional informó a la demandante de que tenía la posibilidad de incluir el año dedicado a su DEA en los cuatro años de experiencia en investigación exigidos por la convocatoria de propuestas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo recuerda que, de conformidad con la sección 2.5.3 del programa de trabajo, el período de cuatro años comienza solo después de que el investigador esté en posesión de un título universitario que le dé acceso a estudios de doctorado; el título debe facultar al titular para iniciar estudios de doctorado, sin tener que adquirir ninguna otra cualificación. Dado que la finalización de una DEA da derecho al titular de la DEA a iniciar estudios de doctorado, el Defensor del Pueblo entiende las observaciones de la reclamante de que recibió información errónea del punto de contacto nacional.

(8) Véase la nota 5 supra.

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