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Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramita las reclamaciones relativas a la calidad de la traducción de las preguntas de las pruebas (asunto 145/2025/MAG)
Decisión
Caso 145/2025/MAG - Abierto el Miércoles | 12 febrero 2025 - Decisión de Jueves | 08 octubre 2026 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País República Checa
Reclamación presentada
15/01/2025Análisis de la reclamación
16/01/2025Investigación en curso
12/02/2025Resultado de la investigación
08/10/2026
El asunto se refería a la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó una reclamación sobre cuestiones poco claras en una prueba en el contexto de un procedimiento de selección de personal para la función pública de la UE. El reclamante alegó que el problema se debía a una mala traducción y también le preocupaba la forma en que la EPSO tramitaba estas reclamaciones de manera más general.
El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la EPSO había tramitado razonablemente la reclamación en cuestión y que había proporcionado una descripción satisfactoria de su práctica y procedimiento para tramitar las reclamaciones relacionadas con la traducción en general.
Si bien reconoce que las circunstancias para que los candidatos presenten una reclamación válida pueden ser difíciles, dada la situación estresante de las pruebas y el hecho de que los candidatos no pueden tomar notas, la Defensora del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no estaba justificada ninguna otra investigación. No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió que la EPSO considerara la posibilidad de publicar instrucciones adicionales para los candidatos sobre el tipo de información y descripciones requeridas al presentar reclamaciones relacionadas con la traducción.
Antecedentes de la denuncia
1. El reclamante participó en un procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) para la contratación de administradores de la función pública de la UE en el ámbito de la migración y la seguridad interior [1]. En este contexto, el denunciante realizó pruebas de razonamiento en forma de cuestionarios de opciones múltiples en línea en checo. Durante la prueba, la denunciante encontró lo que consideraba posibles problemas de traducción con determinadas preguntas, en particular en las de la prueba de razonamiento verbal.
2. Tras la prueba, la reclamante presentó una reclamación a la EPSO, alegando que «otra vez varias de las preguntas [2] contenían traducciones engañosas que llevaban a que ninguna respuesta fuera correcta, dos correctas o situaciones ambiguas». La reclamante declaró que, dado que no había posibilidad de que los candidatos a las pruebas tomaran notas o capturas de pantalla, no podía proporcionar citas o referencias específicas al texto en cuestión. Sin embargo, podría proporcionar determinadas palabras clave [3] que, en su opinión, permitirían a la EPSO identificar las preguntas en cuestión.
3. La EPSO desestimó la reclamación alegando que no estaba suficientemente fundamentada. La EPSO se remitió a las disposiciones pertinentes de la convocatoria de oposición [4] y declaró que las reclamaciones sobre los elementos de prueba deben, en particular, describir la pregunta o preguntas en cuestión con la mayor precisión posible y explicar la naturaleza del supuesto error. La EPSO señala, además, que no se tendrán en cuenta las quejas que se limitan a señalar supuestas cuestiones de traducción, sin especificar el problema.
4. Insatisfecho con la respuesta de la EPSO, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
La investigación
5. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación, en particular en relación con el procedimiento seguido por la EPSO para tramitar las reclamaciones relacionadas con la traducción y la forma en que determina si dichas reclamaciones están suficientemente fundamentadas. Para contextualizar la reclamación del reclamante de manera más amplia, la Defensora del Pueblo solicitó información general sobre cómo garantiza y controla la EPSO la calidad de la traducción de los elementos de prueba.
6. La Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la EPSO a la investigación y los comentarios del reclamante sobre la respuesta de la EPSO. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también se reunió con representantes de la EPSO para obtener aclaraciones adicionales sobre determinados aspectos de la respuesta de la EPSO e inspeccionar determinados documentos. El informe sobre esta reunión también se compartió con el denunciante, que presentó opiniones adicionales.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
7. El reclamante alegó que el procedimiento y los requisitos de la EPSO hacían «prácticamente imposible presentar una reclamación efectiva». El reclamante alegó que esto se debía al hecho de que los candidatos no podían tomar notas, especialmente desde la introducción de las pruebas en línea. Los candidatos tampoco pueden consultar las preguntas después de la prueba. Esto puede discriminar a los candidatos que realizan las pruebas en una lengua para la que la traducción podría ser de menor calidad.
8. La EPSO afirma que la traducción de los elementos de prueba para la prueba de razonamiento se realizó inicialmente en 2010 a partir de textos de origen inglés. Posteriormente se añadieron traducciones adicionales para las lenguas oficiales de la UE de los países que se adhirieron a la UE después de esa fecha. Durante el proceso de traducción se llevó a cabo un control de calidad de las traducciones, en particular por parte del personal de la EPSO encargado del contenido de las pruebas, y podrán realizarse controles adicionales tras recibir una reclamación suficientemente fundamentada de un candidato. La EPSO reconoció que sigue recibiendo quejas sobre elementos de prueba que se tradujeron hace dieciséis años. La EPSO señala que esto puede deberse a que algunos artículos no se han utilizado con frecuencia y que las percepciones de los candidatos sobre la calidad de los artículos pueden variar. La EPSO mantiene una base de datos de todas las reclamaciones, que se consulta cuando se reciben nuevas reclamaciones. Esto permite a la EPSO rastrear si ha habido una queja previa relacionada con la traducción sobre un elemento de prueba, incluso si la queja anterior no se consideró fundamentada. La EPSO también facilitó al Defensor del Pueblo datos estadísticos que mostraban el número de reclamaciones de traducción recibidas a lo largo de los años, lo que indicaba un número relativamente bajo.
9. La EPSO explicó que, al tramitar las reclamaciones relacionadas con la traducción, se atiene estrictamente a las disposiciones de la convocatoria de oposición, que exigen que los candidatos faciliten información suficiente para identificar la pregunta de que se trate y también caractericen suficientemente la supuesta cuestión de la traducción y cómo afecta a la claridad de la pregunta o a la solidez de las respuestas propuestas. Para ilustrarlo, la EPSO compartió con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo varios ejemplos de reclamaciones relacionadas con la traducción que se habían considerado suficientemente fundamentadas. En cuanto a la reclamación presentada por el reclamante, la EPSO dijo que podía identificar una de las preguntas en cuestión, que era la única que contenía una de las palabras clave facilitadas por el reclamante. Sin embargo, la EPSO constató que el reclamante no había proporcionado explicaciones sobre qué parte de la pregunta era ambigua o por qué ninguna respuesta se destacaría como la correcta.
10. Durante la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, la EPSO explicó con más detalle el razonamiento jurídico en el que se basa su enfoque de las reclamaciones relacionadas con la traducción. Afirmó que, de conformidad con la jurisprudencia, los candidatos deben aportar pruebas o, al menos, «indicaciones suficientemente concordantes» de un error o ilegalidad para poner en tela de juicio la presunción de que el procedimiento, en este caso la prueba, se lleva a cabo con regularidad [5]. Esto significa que no puede exigirse a la EPSO que asuma o reconstruya los argumentos del candidato reuniendo diversos elementos difusos de la reclamación, ya que esto podría dar a la reclamación un alcance que el candidato no tenía en mente [6]. Para ilustrar mejor esta situación, la EPSO compartió ejemplos de reclamaciones que cumplían la norma exigida [7]. La EPSO también explicó el procedimiento seguido por sus servicios y el tribunal de oposición para tramitar este tipo de reclamaciones, en particular la forma en que se basa en datos estadísticos y psicométricos para evaluar si un elemento de prueba parece ser problemático para una población más amplia de candidatos.
11. En sus comentarios sobre la respuesta de la EPSO y el informe sobre la reunión, la reclamante alegó que la EPSO no abordó su punto clave de que el sistema de pruebas, tal como está, no permite a los candidatos tomar notas o consultar las preguntas, lo que les impide presentar reclamaciones que cumplan el nivel de fundamentación requerido por la EPSO. En apoyo de este punto de vista, el reclamante señaló que el enfoque de la EPSO difiere de la práctica adoptada en determinados Estados miembros. Además, según el denunciante, el número supuestamente bajo de denuncias relacionadas con la traducción podría deberse precisamente a la dificultad de presentar una denuncia. La persistencia de problemas de traducción dieciséis años después de la traducción inicial tendería a respaldar la idea de que los requisitos para presentar una queja no garantizan un control ex post efectivo de los elementos de prueba.
Evaluación del Defensor del Pueblo
12. La Defensora del Pueblo reconoce la importancia de que las preguntas de las pruebas sean de igual calidad en todas las lenguas y de que la EPSO se tome en serio las preocupaciones de los candidatos a este respecto. Esta investigación brindó al Defensor del Pueblo la oportunidad de conocer y comprender plenamente las prácticas de la EPSO en este ámbito, incluida la forma en que la EPSO trata las reclamaciones relacionadas con la traducción. Los principales aspectos de la información obtenida, que son relevantes para este caso, se han resumido anteriormente.
13. Si bien el Defensor del Pueblo reconoce las preocupaciones del reclamante sobre los problemas de traducción que aún se encuentran en los elementos de prueba traducidos hace dieciséis años, la EPSO proporcionó explicaciones razonables sobre por qué es así (véase el apartado 8 anterior) y el Defensor del Pueblo no encuentra indicios de que se deba a traducciones generalmente deficientes. Además, la EPSO ofreció una descripción satisfactoria del procedimiento que sigue para tramitar las reclamaciones relacionadas con la traducción. El Defensor del Pueblo considera que es una buena práctica que la EPSO lleve un registro del número de reclamaciones recibidas por cada elemento de prueba y utilice datos psicométricos para evaluar si puede haber una dificultad más generalizada entre los candidatos para comprender un elemento de prueba. Además, los ejemplos de reclamaciones revisados por los tribunales de oposición mostraron que el trabajo preparatorio realizado por los servicios de la EPSO en relación con la evaluación de los méritos de las reclamaciones relacionadas con la traducción parece adecuado para su finalidad y refleja la opinión jurídica de la EPSO de que solo puede evaluar cuestiones que el candidato reclamante describe claramente.
14. En este contexto, el Defensor del Pueblo considera razonable la posición de la EPSO sobre la reclamación relacionada con la traducción del reclamante. Aunque la EPSO pudo identificar una de las preguntas en cuestión, la descripción de la cuestión por parte del reclamante no cumplió la norma de especificidad esperada. La Defensora del Pueblo reconoce que la demandante describió el efecto de la cuestión (que más de una respuesta correcta o ninguna respuesta correcta era posible), pero que no proporcionó una explicación sobre qué aspectos del texto supuestamente mal traducido condujeron a este resultado.
15. Sin embargo, la Defensora del Pueblo aprecia los argumentos del reclamante de que es intrínsecamente difícil presentar una reclamación válida relacionada con la traducción, ya que es difícil conservar información precisa sobre los problemas detectados, en particular porque los candidatos no pueden tomar notas. El Defensor del Pueblo ha reconocido reiteradamente que los procedimientos de selección son intrínsecamente estresantes y limitados en el tiempo, lo que puede no ser propicio para permitir que los candidatos recuerden y, posteriormente, describan detalladamente los problemas de traducción. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo pide a la EPSO que tenga en cuenta este contexto específico a la hora de evaluar si una reclamación relacionada con la traducción contiene «indicaciones suficientemente concordantes» de un error.
16. Sin embargo, en las circunstancias actuales, en las que la EPSO se encuentra en una situación difícil a la hora de proporcionar pruebas en línea estables, el Defensor del Pueblo no considera oportuno sugerir características adicionales en la solicitud de prueba con el fin de señalar cuestiones relacionadas con la traducción, como propone el reclamante. Además, por lo que se refiere al argumento del reclamante de que es problemático que los candidatos no puedan tener acceso a las preguntas, el Defensor del Pueblo señala que, según reiterada jurisprudencia [8], las preguntas de las pruebas están protegidas por el principio de secreto de los procedimientos del tribunal de oposición [9] y, por lo tanto, su divulgación es limitada.
17. A la luz de lo anterior, y aunque reconoce que las circunstancias para que los candidatos presenten una reclamación válida pueden ser difíciles, el Defensor del Pueblo considera que en este caso no están justificadas nuevas investigaciones.
18. No obstante, con el fin de ayudar a los candidatos a presentar reclamaciones relacionadas con la traducción, el Defensor del Pueblo considera que podría ser útil que la EPSO publicara instrucciones adicionales sobre el tipo de información y descripciones necesarias para tales reclamaciones, por ejemplo, proporcionando ejemplos expurgados de reclamaciones que hayan prosperado, como las compartidas con el Defensor del Pueblo durante la investigación.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [10]:
Si bien se reconoce que las circunstancias para que los candidatos presenten una reclamación válida relacionada con la traducción pueden ser difíciles, no se justifican más investigaciones sobre este asunto.
Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.
Sugerencia de mejora
La EPSO debe considerar la posibilidad de publicar instrucciones adicionales para los candidatos sobre el tipo de información y descripciones requeridas al presentar reclamaciones relacionadas con la traducción, por ejemplo, proporcionando ejemplos expurgados de reclamaciones que hayan prosperado.
Teresa Anjinho Defensora
del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 08/10/2026
[1] Procedimiento de selección EPSO/AD/403/23-2 https://eu-careers.europa.eu/es/job-opportunities/migration-and-internal-security-administrators
[2] El demandante había presentado anteriormente una reclamación similar a la EPSO.
[3] En este caso, el denunciante declaró que las preguntas contenían los términos «arándanos» y «aviación».
[4] Sección 7.2.1 del anexo 1 de la convocatoria de oposición https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.CA.2023.264.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AC%3A2023%3A264A%3ATOC
[5] La EPSO hizo referencia a la sentencia de 6 de marzo de 2001 en el asunto C-274/99 P, Connolly/Comisión, apartado 113 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61996TJ0034, y a la sentencia de 4 de febrero de 2010 en el asunto F-15/08, Wiame/Comisión, apartado 21, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/?uri=CELEX:62008FJ0015.
[6] La EPSO hizo referencia al auto de 5 de mayo de 2022 en el asunto T-808/21, Aziz/SEAE, apartado 6, y a la jurisprudencia citada https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document?source=document&text=&docid=259369&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=11457963.
[7] Por ejemplo, en un caso, el candidato había indicado que una oración en una pregunta estaba mal traducida, lo que llevó a una falta de claridad. En otro, el candidato había identificado una palabra específica que había sido traducida incorrectamente y sugirió una alternativa más apropiada. En otros dos ejemplos, los candidatos habían señalado claramente palabras mal escritas, incluido un caso en el que una palabra de un idioma diferente estaba presente en el texto.
[8] Véase, por ejemplo, la sentencia de 12 de noviembre de 2015 en los asuntos acumulados T‐515/14 P y T‐516/14 P, Christodoulos Alexandrou/Comisión Europea https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/ALL/?uri=CELEX%3A62014TJ0515_SUM
[9] Artículo 6 del anexo III del Reglamento no 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/2014-05-01/eng
[10] Esta reclamación se ha tramitado por delegación, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.