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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a un documento relacionado con un proyecto de extracción de litio en Serbia que fue designado como «proyecto estratégico» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (asunto 3238/2025/MIG)

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a un documento relacionado con la decisión de la Comisión Europea de designar un proyecto de extracción de minerales situado en Serbia como «proyecto estratégico» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (CRMA). En concreto, el denunciante solicitó acceso a la aprobación pertinente de esta decisión por parte del país no perteneciente a la UE afectado. El denunciante presentó su solicitud a la Comisión Europea en julio de 2025.

La Comisión respondió por primera vez en agosto de 2025. Señaló que un documento entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso, a la que denegó el acceso del público en su totalidad. Al hacerlo, la Comisión alegó que la divulgación podría socavar las relaciones internacionales de la UE con el país en el que se encuentra el proyecto.

El denunciante impugnó la decisión de la Comisión presentando una «solicitud confirmatoria» en septiembre de 2025. Cuando la Comisión no dio una respuesta explícita, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2025.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a conceder acceso público y, como primer paso, pidió a la Comisión que adoptara lo antes posible una respuesta explícita a la solicitud confirmatoria del reclamante. A falta de respuesta en el plazo establecido, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el documento en cuestión, junto con documentación sobre la consulta del país no perteneciente a la UE afectado.

La Comisión respondió al denunciante en mayo de 2026, concediendo un amplio acceso parcial al documento en cuestión, expurgando solo datos personales limitados, que el denunciante no impugnó. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que la reclamación sobre la denegación implícita de acceso por parte de la Comisión se había resuelto mediante el acceso ahora concedido. Dicho esto, la Defensora del Pueblo lamentó el retraso en que incurrió la Comisión para tramitar la solicitud de acceso de la reclamante, que persistió incluso después de haber abierto su investigación. La Defensora del Pueblo sigue vigilando de cerca la cuestión de los retrasos sobre la base de las reclamaciones que se le presentan.

 

Antecedentes de la denuncia

1. En mayo de 2024 entró en vigor la «Ley de Materias Primas Fundamentales» [1]. El presente Reglamento de la UE tiene por objeto garantizar el acceso a un suministro seguro y sostenible de minerales y materiales esenciales con gran importancia económica y un riesgo significativo para el suministro que son cruciales para las tecnologías digitales, ecológicas y de defensa.

2. En virtud del CRMA, determinados proyectos de minería, transformación y reciclado pueden reconocerse como «proyecto estratégico»[2], lo que significa que estos proyectos obtienen un estatuto prioritario que exige a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales llevar a cabo lo antes posible cualquier procedimiento administrativo o judicial relacionado con la concesión de autorizaciones para dichos proyectos. El estado del proyecto estratégico también conlleva ventajas en términos de un acceso más fácil a la financiación. 

3. Las decisiones sobre la designación del estatuto de proyecto estratégico son adoptadas por la Comisión Europea, previa consulta al «Consejo de Materias Primas Fundamentales», compuesto por expertos de los Estados miembros.

4. En mayo de 2024, la Comisión publicó la primera convocatoria de solicitudes para el reconocimiento de proyectos de materias primas fundamentales como proyectos estratégicos en el marco del Reglamento sobre materias primas fundamentales [3]. En marzo de 2025, la Comisión designó los primeros 47 proyectos dentro de la UE como proyectos estratégicos [4]. En junio de 2025, la Comisión designó por primera vez 13 proyectos situados en países no pertenecientes a la UE como proyectos estratégicos, incluido un proyecto de extracción de litio situado en el valle de Jadar, en Serbia [5].

5. En julio de 2025, el denunciante, abogado, presentó una solicitud [6] de acceso público a documentos a la Comisión Europea, solicitando la aprobación del país no perteneciente a la UE afectado en relación con el reconocimiento del «proyecto Jadar» como «proyecto estratégico» en el marco del CRMA.

6. En agosto de 2025, la Comisión respondió al denunciante. Se identificó un documento al que se negó a dar acceso público sobre la base de la necesidad de proteger las relaciones internacionales de la UE [7].

7. El 9 de septiembre de 2025, el denunciante presentó una «solicitud confirmatoria, impugnando la aplicabilidad de la excepción invocada por la Comisión y alegando que existe un interés público superior en la divulgación.

8. La Comisión amplió el plazo para su respuesta a la solicitud confirmatoria del denunciante.

9. Cuando la Comisión no respondió al reclamante dentro del plazo ampliado, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2025.

La investigación

10. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a dar acceso público al documento en cuestión [8].

11. Como primer paso, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que adoptara una decisión confirmatoria sin demora indebida y a más tardar el 2 de diciembre de 2025. La Defensora del Pueblo también informó a la Comisión de que, en caso de que persistiera el retraso, inspeccionaría el documento en cuestión.

12. A falta de una decisión confirmatoria, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión que inspeccionara el documento controvertido, así como la documentación relativa a la consulta del tercero afectado.

13. El 13 de mayo de 2026, la Comisión adoptó una decisión confirmatoria sobre la solicitud de acceso público del denunciante, concediendo un amplio acceso parcial al documento en cuestión, sujeto únicamente a la supresión de datos personales [9].

14. El Defensor del Pueblo preguntó al reclamante si deseaba formular observaciones sobre la decisión confirmatoria de la Comisión, pero no recibió respuesta.

Evaluación del Defensor del Pueblo

15. Esta investigación se refería a la negativa implícita de la Comisión a dar acceso público al documento identificado por la Comisión como incluido en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso del denunciante.

16. Durante la investigación, la Comisión adoptó una decisión confirmatoria explícita que sustituyó a la denegación implícita. En su Decisión confirmatoria, la Comisión concedió un amplio acceso parcial al documento controvertido.

17. El denunciante no impugnó las redacciones restantes basadas en motivos de protección de datos. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la reclamación sobre la denegación implícita de la Comisión se ha resuelto mediante el acceso ahora concedido. Acoge con satisfacción la mayor transparencia lograda en este caso.

18. Dicho esto, la Defensora del Pueblo lamenta profundamente el retraso de la Comisión en la tramitación de la solicitud de acceso del reclamante. El plazo fijado por el Defensor del Pueblo para responder a su solicitud confirmatoria expiró el 2 de diciembre de 2025, y la Comisión aún tardó más de cinco meses en adoptar su posición final sobre la solicitud de acceso a partir de esa fecha. Esto no estaba justificado. En términos más generales, el Defensor del Pueblo es consciente de que la Comisión sigue sufriendo retrasos en la tramitación de las solicitudes de acceso público. Sigue vigilando de cerca el asunto sobre la base de las denuncias que se le presentan.

Conclusiones

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con las siguientes conclusiones:

Al adoptar una decisión confirmatoria explícita sobre la solicitud de acceso del denunciante, en la que concedió un amplio acceso parcial al documento controvertido, la Comisión Europea resolvió la denuncia.

Dicho esto, la Defensora del Pueblo lamenta el retraso de la Comisión en la adopción de la decisión confirmatoria, que persistió incluso después de que la Defensora del Pueblo hubiera iniciado su investigación.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Teresa Anjinho

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 16.7.2026

 

[1] Reglamento (UE) 2024/1252, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj.

[2] Véanse, en particular, los artículos 6, apartado 1, 7 y 10 del CRMA.

[3] Disponible en: https://single-market-economy.ec.europa.eu/calls-expression-interest/call-applications-strategic-projects-under-critical-raw-materials-act_en.

[4] La decisión de la Comisión por la que se enumeran todos los proyectos dentro de la UE que fueron designados como proyectos estratégicos puede consultarse en: https://webgate.ec.europa.eu/circabc-ewpp/d/d/workspace/SpacesStore/1958718b-21e9-40f4-9c9f-42a58dc4c5a3/download.

[5] La decisión de la Comisión por la que se enumeran todos los proyectos fuera de la UE que fueron designados como proyectos estratégicos puede consultarse en: https://single-market-economy.ec.europa.eu/document/download/808502c2-21c7-4ca8-855f-ff0b528f91c4_en?filename=C_2025_3491_1_EN_ACT_part1_v4.pdf.

[6] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj.

[7] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.

[8] El artículo 8, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 establece que «la falta de respuesta de la institución en el plazo establecido se considerará una respuesta negativa y dará derecho al solicitante a interponer un recurso judicial contra la institución o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo».

[9] De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.

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