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Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal tramitó una solicitud de un candidato que había dado a luz para reprogramar una prueba en un procedimiento de selección de expertos de apoyo técnico (EPSO/AD/391/21-1) (asunto 288/2024/RVK)

El asunto se refería a la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó una solicitud de un candidato que había dado a luz recientemente para reprogramar una prueba oral (entrevista) en un procedimiento de selección de expertos de apoyo técnico. La EPSO había acordado reprogramar una entrevista, pero la reprogramaba para que tuviera lugar el mismo día que otra entrevista relacionada con el procedimiento de selección. La demandante no estaba satisfecha con la forma en que la EPSO había tramitado su reclamación administrativa en relación con el asunto.

El Defensor del Pueblo consideró que no era razonable que la EPSO programara dos pruebas el mismo día, ya que todos los demás candidatos podían presentarse a las pruebas en días separados. Esto fue particularmente difícil para la autora, ya que había dado a luz recientemente. Por lo tanto, la forma en que la EPSO tramitó la solicitud constituía una mala administración. Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo sugirió a la EPSO que entablara un diálogo con el reclamante con vistas a encontrar una solución adecuada y justa.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante participó en un procedimiento de selección para la contratación de funcionarios de la UE, organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)[1], que tuvo lugar en 2021 y 2022.

2. La reclamante tuvo éxito en las primeras fases del procedimiento de selección y, el 3 de mayo de 2022, la EPSO envió una carta de invitación a la reclamante, invitándola a realizar tres pruebas orales (entrevistas) en la fase de «centro de evaluación» del procedimiento de selección. Las tres entrevistas estaban programadas para realizarse a distancia en diferentes fechas: la «entrevista general basada en competencias» el 17 de mayo de 2022, la «entrevista sobre el terreno» el 15 de junio de 2022, y la «entrevista situacional basada en competencias» el 11 de julio de 2022. Dado que la denunciante dio a luz el 13 de mayo de 2022, pidió a la EPSO, el mismo día, que reprogramara su entrevista general basada en las competencias.

3. El 7 de junio de 2022, la EPSO informó a la reclamante de que había reprogramado su entrevista general por competencias al 15 de junio de 2022, la misma fecha en la que estaba previsto que se entrevistara sobre el terreno.

4. La autora respondió de inmediato, afirmando que, por razones tanto físicas como mentales, no podría prepararse ni presentarse a dos pruebas programadas para el mismo día. La EPSO no respondió y el demandante realizó ambas pruebas el mismo día. Al día siguiente, el demandante volvió a ponerse en contacto con la EPSO y le pidió que volviera a sentarse en la entrevista general basada en las competencias.

5. En diciembre de 2022, la EPSO informó a la reclamante de que no había sido incluida en la lista de candidatos aprobados.

6. A raíz de ello, el denunciante pidió a la EPSO que revisara su decisión. Alegó que, al exigirle que se presentara a dos exámenes el mismo día, había sido discriminada en comparación con otros candidatos y que, en cualquier caso, la EPSO no debería haber reprogramado las pruebas hasta cuarenta días después de haber dado a luz.

7. Tras la revisión, la EPSO informó a la demandante de que el tribunal había confirmado su decisión de no incluir su nombre en la lista de candidatos seleccionados.

8. Por consiguiente, el demandante presentó una reclamación administrativa, que la EPSO desestimó.

9. Insatisfecha con el resultado de su reclamación administrativa, la reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo el 5 de febrero de 2024.

La investigación

10. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre el modo en que la EPSO tramitó la reclamación administrativa de la reclamante relativa a su solicitud de reprogramar su prueba.

11. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la EPSO y las observaciones del reclamante sobre la respuesta de la EPSO.

Organización de pruebas dentro de los 40 días posteriores al parto

12. La denunciante se refirió al asesoramiento médico en su país de origen en relación con el «confinamiento posparto», según el cual las madres posparto deben descansar durante 40 días después del parto. También se refirió a las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la atención de maternidad y postnatal. Sostiene que, al organizar tanto la entrevista general basada en competencias como la entrevista relacionada con el campo solo 32 días después de haber dado a luz, la EPSO había actuado en contra de los consejos anteriores.

13. La EPSO alegó que no tenía obligación de suspender o retrasar las pruebas más de un mes después del parto o del permiso de maternidad del reclamante. Al reprogramar su prueba 32 días después de haber dado a luz, había actuado de conformidad con los principios de la legislación de la UE que regula el permiso de maternidad, que establece que «el permiso de maternidad [...] debe incluir un permiso de maternidad obligatorio de al menos dos semanas asignado antes o después del parto de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales»[2]. La EPSO se refirió a una política que ha adoptado en la que se establecen directrices específicas para las mujeres embarazadas y posparto [3], y señaló que la fecha propuesta inicialmente para la entrevista general basada en competencias estaba comprendida en el período de dos semanas de permiso de maternidad obligatorio tras el parto. Por lo tanto, la EPSO ofreció a la reclamante la posibilidad de cambiar la fecha de la prueba a una fecha superior a un mes después de su parto.

14. La EPSO alegó que su enfoque también está en consonancia con la jurisprudencia de la UE, que ha llegado a la conclusión de que las mujeres con permiso de maternidad no están excluidas de participar en un procedimiento de selección, y que los candidatos pueden realizar actividades relacionadas con el trabajo durante las semanas posteriores al permiso de maternidad obligatorio de dos semanas, previsto en el Derecho de la UE [4].

15. La denunciante respondió que la jurisprudencia de la UE en cuestión no impone necesariamente a las madres posparto como ella la obligación de realizar ninguna actividad relacionada con el trabajo, sino que pueden realizar actividades relacionadas con el trabajo durante las semanas posteriores al permiso de maternidad obligatorio.

Sesión de dos pruebas en el mismo día

16. El denunciante alegó que la organización de la entrevista general basada en competencias y la entrevista relacionada con el campo el mismo día no estaba en consonancia con la carta de invitación (dirigida a todos los candidatos), que establecía explícitamente que «la entrevista general basada en competencias, la entrevista situacional basada en competencias y la entrevista relacionada con el campo tendrán lugar en diferentes fechas». El demandante alegó que esta condición debía aplicarse también a los candidatos que reprogramaran las pruebas.

17. La autora añadió que, al obligarla a presentarse a ambas pruebas el mismo día, se encontraba en una situación de desventaja en comparación con otros candidatos, lo que constituía discriminación.

18. La EPSO declaró que la carta de invitación no se aplicaba a los candidatos que reprogramaban una o varias pruebas. Se refería exclusivamente a las tres fechas de prueba indicadas en la carta, sin perjuicio de la elección de fechas alternativas en caso de una posible reprogramación futura. La EPSO se refirió a la convocatoria de oposición, que establece que los candidatos «serán invitados a asistir a un centro de evaluación (en línea o presencial) durante uno o varios días (...)». La convocatoria de oposición, que es la base jurídica del procedimiento de selección, permitió así la posibilidad de programar varias pruebas el mismo día. La carta de invitación no tiene el mismo valor jurídico que la convocatoria de oposición y no puede invalidar las disposiciones establecidas en la convocatoria.

19. La EPSO reconoció que el demandante era el único candidato al que se había reprogramado una prueba el mismo día que otra prueba, pero alegó que no podía evitarlo debido al elevado número de candidatos que habían reprogramado una prueba. Sin embargo, la EPSO alegó que, no obstante, había respetado su política: organizó las pruebas más de un mes después del parto del reclamante y hubo un descanso de aproximadamente tres horas entre las pruebas, lo que significaba que el reclamante podía descansar y amamantar de conformidad con las normas internas de la Comisión Europea sobre lactancia materna. Además, la EPSO alegó que el hecho de que las pruebas se organizaran a distancia significaba que el reclamante podía descansar en casa.

20. Además, la EPSO declaró que la organización de dos pruebas el mismo día es la práctica actual en los procedimientos de selección y está en consonancia con la legislación aplicable de la UE y el principio de igualdad de trato. Aunque la EPSO debe garantizar que todos los candidatos reciban el mismo trato ofreciendo condiciones de prueba justas y adecuadas, no tiene la obligación de tener en cuenta las preferencias personales de los candidatos en lo que respecta a las fechas de las pruebas. Según la jurisprudencia de la Unión, una violación del principio de igualdad de trato no puede basarse en las diferencias que puedan existir entre las circunstancias fácticas específicas de los candidatos. La EPSO considera que las preferencias personales de un candidato en cuanto a las fechas de las pruebas deseadas constituyen una diferencia de hecho.

Evaluación del Defensor del Pueblo

21. Como reconoce la propia EPSO en su política sobre las candidatas embarazadas o que han dado a luz recientemente, debe establecer medidas para garantizar que no se vean perjudicadas, de modo que puedan participar en los procedimientos de selección en igualdad de condiciones con los demás candidatos.

22. En este caso, se había previsto inicialmente que la autora se sometiera a una prueba unos días después de haber dado a luz. Para asegurarse de que no estaba en desventaja, la EPSO decidió reprogramar esta prueba a una fecha superior a un mes después de haber dado a luz. El Defensor del Pueblo considera que esto es razonable y está en consonancia con las obligaciones de la EPSO en virtud de la legislación y las directrices aplicables.

23. Sin embargo, al reprogramar esa prueba a la fecha en que ya estaba previsto que el demandante se presentara a la entrevista sobre el terreno, el demandante se vio en una situación de desventaja en comparación con los dos candidatos que se presentaron a las pruebas en las fechas originales y los candidatos que habían reprogramado las pruebas, ya que ninguno de estos candidatos tuvo que presentarse a dos pruebas en un día. Como reconoce la EPSO, el demandante fue el único candidato en el procedimiento de selección que tuvo que realizar dos pruebas el mismo día. Dado que la autora ya se enfrentaba a problemas de recuperación posparto y atención posnatal, esto agravaba su desventaja en comparación con otros candidatos. Además, la EPSO podría haber sido más flexible en la reprogramación de la prueba, especialmente porque la política de la EPSO le permite reprogramar una prueba hasta dos meses después del final del período de prueba originalmente programado [5].

24. Por lo tanto, los argumentos de la reclamante sobre no presentarse a ambas pruebas el mismo día estaban claramente fundados porque se la colocó en una posición manifiestamente desventajosa en comparación con otros candidatos, y no debido a una «preferencia personal» por una fecha diferente, como argumenta la EPSO. Como resultado de las dos pruebas celebradas el mismo día, el autor se vio privado de la oportunidad de participar en el centro de evaluación en igualdad de condiciones con los demás candidatos. Por lo tanto, el hecho de no abordar esta desventaja contraviene el principio de igualdad de trato y constituye una mala administración.

25. El Defensor del Pueblo reconoce los desafíos prácticos de proporcionar una reparación adecuada en este caso, dado que el procedimiento de selección ha finalizado. Si no es posible reintegrar a un candidato en el procedimiento de selección en cuestión, el Tribunal de la UE ha declarado anteriormente en casos similares que podría proporcionarse una reparación organizando un procedimiento de selección individual e independiente para el denunciante en una fase similar de un procedimiento de selección a aquella en la que se produjo el problema. Si esto no fuera posible, el Tribunal sugirió que el organismo de la UE entablase un diálogo con el candidato con vistas a acordar otra solución justa [6].

26. En este contexto, el Defensor del Pueblo considera que no sería factible formular una recomendación prescriptiva correspondiente. Sin embargo, hará una sugerencia a continuación para abordar su hallazgo.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

Hubo mala administración en la forma en que la EPSO tramitó la solicitud de reprogramación de la prueba.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

Sugerencia

La EPSO debe entablar un diálogo con el reclamante con vistas a encontrar una solución adecuada y justa.

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 4.2.2025

 

[1] EPSO/AD/391/21 - Expertos en apoyo técnico a las reformas estructurales de los Estados miembros y expertos en el acervo de Schengen (AD 7), disponible aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2021:120A:FULL

[2] Véase el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:31992L0085

[3] Política para candidatas que soliciten ajustes razonables en los procedimientos de selección de personal relacionados con el embarazo y el parto https://eu-careers.europa.eu/es/system/files?file=2023-09/EN-Reasonable%20accommodation%20policy%20for%20female%20candidates%20related%20to%20pregnancy%20and%20childbirth.pdf

[4] Véase F-86/12, Haupt-Lizer/Comisión (apartados 49, 50 y 55): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/HTML/?uri=CELEX:62012FJ0086

[5] Véase la página 3 de la Política para candidatas que solicitan ajustes razonables en los procedimientos de selección de personal relacionados con el embarazo y el parto https://eu-careers.europa.eu/en/system/files?file=2023-09/EN-Reasonable%20accommodation%20policy%20for%20female%20candidates%20related%20to%20pregnancy%20and%20childbirth.pdf

[6] Véase el asunto T-156/03, Pérez-Díaz/Comisión (apartados 50 a 53, 57 y 62 a 64): https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=80F856074AE21D24754035D3B7BA71E8?text=&docid=55154&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=24544938; y T-400/03, Bachotet/Comisión (apartados 28 a 31, 35 y 40 a 42): https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=55155&pageIndex=0&doclang=fr&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=24546108

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