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Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó una solicitud de ajuste razonable de las necesidades de un candidato con discapacidad en el contexto de un procedimiento de selección de personal de la UE (asunto 173/2023/VS)

El denunciante era candidato en un procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Pidió medidas para satisfacer sus necesidades debido a su discapacidad (lo que se conoce como «adaptación razonable»). Durante las pruebas iniciales, no se disponía de las medidas de ajuste razonables acordadas previamente. Posteriormente pudo volver a realizar las pruebas con las medidas de ajuste razonables requeridas, pero el puesto que había solicitado inicialmente se había cubierto mientras tanto. El demandante recurrió al Defensor del Pueblo para abordar su caso y las cuestiones más generales, también para otros candidatos con discapacidad en los procedimientos de selección de la EPSO.

En el curso de la investigación, la EPSO expuso sus políticas y prácticas relativas a los ajustes razonables para las personas con discapacidad en los procedimientos de selección. La Defensora del Pueblo constató que la forma en que la EPSO había tramitado y dado seguimiento a la solicitud de ajustes razonables del reclamante constituía mala administración. Dado que posteriormente el reclamante pudo volver a realizar las pruebas, no había ningún propósito que pudiera cumplirse formulando una recomendación para corregirlo, sin embargo, el Defensor del Pueblo invitó a la EPSO a disculparse por su papel en el asunto. También formuló sugerencias de mejora con miras a abordar determinadas cuestiones señaladas en la investigación. En particular, el Defensor del Pueblo sugirió que la EPSO estableciera salvaguardias para garantizar que todas las medidas de ajuste razonables acordadas previamente se proporcionen realmente el día de las pruebas. Además, cuando sea necesario que los candidatos en los procedimientos de la herramienta de selección de agentes contractuales (CAST) vuelvan a realizar las pruebas por razones ajenas a su control, las pruebas reprogramadas deben tener lugar lo antes posible.

Antecedentes de la denuncia

1. En 2022, tras un período de prácticas en el Parlamento Europeo como parte de su Programa de Acción Positiva para las Personas con Discapacidad, se invitó al reclamante a solicitar un puesto como agente contractual. A tal fin, se le exigió que se sometiera a las pruebas de la herramienta de selección de agentes contractuales (CAST)[1]. En su solicitud, declaró que, debido a su discapacidad, tenía necesidades especiales que tendrían que ser acomodadas (lo que se conoce como «acomodación razonable»[2]).

2. El 29 de noviembre de 2022, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) se puso en contacto con el reclamante para recibir más información sobre cómo satisfacer sus necesidades durante las pruebas. El demandante mantuvo una conversación telefónica con la EPSO, durante la cual esta le informó de que las pruebas se realizarían a distancia y que se le permitiría utilizar su propio equipo adaptado.

3. Al día siguiente, la EPSO informó al reclamante por correo electrónico de que, contrariamente a lo que se le había dicho por teléfono, las pruebas estaban programadas únicamente en un centro de pruebas alojado por el contratista de la EPSO, que organiza las pruebas. El denunciante recibiría una invitación el 2 de diciembre de 2022 para reservar una cita para realizar las pruebas la semana siguiente.

4. En el contexto de dicho correo electrónico y de los intercambios posteriores, la EPSO informó al reclamante de que algunas de las medidas de ajuste razonables (en relación con el equipo y el formato de la prueba) que había solicitado estarían disponibles en el centro de pruebas. Sin embargo, su contratista no podría proporcionar todo el equipo solicitado por el reclamante.[3] La EPSO también le ordenó que hablara con su contratista antes de la prueba «para dejar todo claro».

5. El denunciante expresó su preocupación por el hecho de que, sobre la base de la información facilitada por la EPSO, no pudiera presentarse a la prueba. Sin embargo, la EPSO no podía ofrecerle una solución alternativa para realizar las pruebas con todas las medidas que había solicitado.

6. El 9 de diciembre de 2022, el denunciante realizó las pruebas en el centro de pruebas. No se disponía de la mayoría de las medidas razonables de adaptación que se le habían informado durante las pruebas [4]. El mismo día, presentó una queja a la EPSO al respecto.

7. El 14 de diciembre de 2022, la EPSO respondió, disculpándose con el reclamante en nombre de su contratista e informándole de que se le invitaría a volver a realizar las pruebas en febrero de 2023.

8. El reclamante escribió a la EPSO en dos ocasiones más, pero, al no haber recibido respuesta, el 22 de enero de 2023 se dirigió al Defensor del Pueblo.

9. Posteriormente, el 13 de febrero de 2023, el denunciante volvió a someterse a las pruebas CAST, esta vez en los locales de la EPSO. Esta vez, se proporcionaron todas las medidas de ajuste razonables y pasó con éxito las pruebas.

La investigación

10. La Defensora del Pueblo inició una investigación y pidió a la EPSO que respondiera a la reclamación y aclarara cómo proporciona ajustes razonables a los candidatos con discapacidad, también en el contexto de las pruebas a distancia, lo que constituye un avance relativamente nuevo. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la EPSO sobre la reclamación y, posteriormente, las observaciones del reclamante en respuesta a la respuesta de la EPSO.

Respuesta de la EPSO

11. La EPSO dijo que, después de que el reclamante le informara de los problemas con la prueba inicial, se puso en contacto con el contratista responsable del centro de pruebas, que confirmó que no se habían adoptado las medidas de ajuste razonables. La EPSO ofreció al reclamante la posibilidad de volver a realizar las pruebas y, el 24 de febrero de 2023, le informó de que había superado con éxito las pruebas.

12. La EPSO afirma que, desde 2023, ha pasado a un modelo de pruebas a distancia solo para dichos procedimientos de selección. Sin embargo, los candidatos que requieran ajustes razonables pueden ser invitados a los locales de la EPSO para que realicen las pruebas (y se les reembolsen sus gastos de viaje) o, si optan por realizar la prueba desde casa, podrán utilizar su propio equipo adaptado.

13. La EPSO también llamó la atención sobre la información que pone a disposición de los candidatos sobre los ajustes razonables en los procedimientos de selección de la EPSO [5].

Observaciones del denunciante

14. El demandante alegó que, aunque posteriormente se le permitió volver a realizar las pruebas, la EPSO no había garantizado su derecho a ajustes razonables. Argumentó que, a pesar de su solicitud de volver a realizar las pruebas en el mismo período de prueba, la EPSO tardó demasiado en encontrar una solución y volver a invitarlo. Mientras tanto, el trabajo por el que fue invitado a competir se llenó. El demandante también expresó su preocupación por el hecho de que lo que experimentó pudiera sucederle a otros candidatos con discapacidad en los procedimientos de selección de la EPSO.

Evaluación del Defensor del Pueblo

15. La administración de la UE, como empleadora de igualdad de oportunidades, debe hacer todo lo posible para evitar la discriminación, promover la diversidad y garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo.

16. La EPSO, que es responsable de seleccionar al personal de la UE, tiene una responsabilidad particular a este respecto. La EPSO se ha comprometido a ofrecer ajustes razonables a los candidatos con necesidades especiales [6].

17. En el curso de una investigación previa sobre la EPSO, el Defensor del Pueblo llamó la atención sobre las dificultades para que los candidatos se presenten a un examen en condiciones que no se adaptan adecuadamente a sus necesidades.[7] Estos incidentes están destinados a generar frustración y a exacerbar lo que, por su propia naturaleza, es una situación relativamente estresante. Así pues, corren el riesgo de repercutir en el rendimiento de los candidatos´ en procedimientos de selección que ya son muy competitivos.

18. En su respuesta a esta investigación, la EPSO proporcionó una cronología detallada del caso y facilitó copias de los intercambios pertinentes. La EPSO no cuestionó que no se facilitaran al reclamante todas las medidas de ajuste razonables acordadas previamente. Sin embargo, lamentablemente no explicó cómo se había producido la situación experimentada por el autor.

19. La investigación mostró que el autor señaló claramente de antemano sus necesidades y propuestas concretas de ajustes razonables. La EPSO las aceptó, pero posteriormente, tras consultar con su contratista, informó al reclamante de que solo algunas de las medidas solicitadas estarían disponibles. A continuación, aunque la EPSO había aceptado estas medidas, la mayoría de ellas no estaban en vigor durante las pruebas.[8] Parece que la EPSO no comprobó con su contratista que las medidas estuvieran realmente en vigor el día de las pruebas. Evidentemente, no se trataba de una buena práctica administrativa.

20. Aunque la EPSO se disculpó, no reconoció que tuviera ninguna responsabilidad. El Defensor del Pueblo considera que debería hacerlo ahora.

21. Además, el Defensor del Pueblo considera que, con el fin de evitar tales incidentes en el futuro, la EPSO debe establecer salvaguardias para garantizar que las medidas de ajuste razonables que acuerde antes de las pruebas se faciliten en la práctica el día de las pruebas. Esto significa que la EPSO debe disponer de un sistema de seguimiento de la aplicación de las medidas de ajuste razonables en todos los casos, independientemente de si participa un contratista o de si la propia EPSO proporciona las medidas. El Defensor del Pueblo hará una sugerencia de mejora a la EPSO a este respecto.

22. Además, el demandante en este caso fue invitado a someterse a pruebas CAST en el contexto de un procedimiento de contratación para una posición abierta concreta. Sin embargo, en el momento en que la EPSO finalmente dispuso que el reclamante volviera a realizar las pruebas, dos meses más tarde, se había cubierto el puesto que el reclamante estaba solicitando. Por lo tanto, este retraso en la facilitación de la recuperación también afectó a las perspectivas de contratación del reclamante.

23. Las pruebas CAST a menudo se refieren a ofertas de trabajo que deben cubrirse inmediatamente y, por lo tanto, normalmente se organizan dentro de plazos cortos. La EPSO tiene el deber de garantizar que los candidatos con necesidades especiales puedan recibir sus solicitudes de ajustes razonables en el contexto de estas pruebas.

24. En el futuro, cuando se exija a los candidatos que vuelvan a presentarse a las pruebas CAST por razones ajenas a su voluntad, esto debe tener lugar lo antes posible, de modo que no se impida a un candidato participar en un procedimiento de contratación para un puesto concreto, perdiendo así potencialmente una oportunidad de empleo. Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo formulará una sugerencia de mejora a la EPSO.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

Hubo mala administración por parte de la EPSO en la forma en que tramitó la solicitud de ajustes razonables del reclamante.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

Sugerencias de mejora

1. La EPSO debe establecer salvaguardias para garantizar que cualquier medida de ajuste razonable acordada previamente se aplique en la práctica el día de las pruebas. Esto significa que la EPSO debe disponer de un sistema de seguimiento de la aplicación de las medidas de ajuste razonables en todos los casos, independientemente de si participa un contratista o de si la propia EPSO proporciona las medidas.

2. En el contexto de las pruebas CAST, la EPSO debe garantizar que, cuando los candidatos deban volver a presentarse a las pruebas por razones ajenas a su voluntad, las pruebas reprogramadas se realicen lo antes posible.

 

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 07/02/2024

 

[1] https://eu-careers.europa.eu/es/Cast-Permanent

[2] El derecho a ajustes razonables está consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 27): https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities.

[3] El autor declaró que, para satisfacer sus necesidades, necesitaría equipo específico, como una calculadora separada, una pantalla más grande con un brazo extendido, una lupa de pantalla, un escritorio más alto y ninguna exposición a la luz solar directa. También solicitó otras medidas, como más tiempo y más descansos. La EPSO informó al demandante de que su contratista había declarado que no habría ningún brazo de pantalla disponible, pero que acercaría la pantalla a él.

[4] Tanto en lo que respecta al formato (tiempo adicional y descansos) como al equipo (problemas con la lupa, el texto y la ubicación del escritorio en la sala de pruebas).

[5] https://eu-careers.europa.eu/es/documents/step-step-guide-requesting-reasonable-accommodations-adjustments-epso-selection-tests

https://eu-careers.europa.eu/en/system/files?file=2022-10/en_Overview%20of%20possible%20reasonable%20accommodations%20%28adjustments%29%20in%20selection%20tests-03102022.pdf

https://eu-careers.europa.eu/en/selection-procedure/equal-opportunities-diversity-inclusion/how-to-request-special-adjustment

[6] https://eu-careers.europa.eu/es/selection-procedure/equal-opportunities-diversity-inclusion 

[7] Véase el apartado 30 de la recomendación de la Defensora del Pueblo en su investigación conjunta sobre las reclamaciones 1337/2017/AE y 1338/2017/AE, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/recommendation/en/107637

[8] En particular, por lo que se refiere al equipo, el espacio físico y el formato de la prueba (tiempo y pausas).

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