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Recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación conjunta de las reclamaciones 1337/2017/AE y 1338/2017/AE sobre la accesibilidad de los candidatos con discapacidad visual en los procedimientos de selección organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal
Recomendación
Caso 1338/2017/EA - Abierto el Miércoles | 14 marzo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 14 diciembre 2018 - Decisión de Lunes | 03 junio 2019 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( Se constató mala administración , La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Luxemburgo
Caso 1337/2017/EA - Abierto el Miércoles | 14 marzo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 14 diciembre 2018 - Decisión de Lunes | 03 junio 2019 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( Se constató mala administración , La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Luxemburgo
El asunto se refería a dos reclamaciones de candidatos con discapacidad visual que participaron en procedimientos de selección organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Los denunciantes se enfrentaron a problemas con la accesibilidad del formulario de solicitud en línea, incluido el formulario para solicitar medidas para satisfacer sus necesidades especiales, ya que estos no eran plenamente accesibles para los usuarios de lectores de pantalla. Los denunciantes también consideraron que la EPSO no había atendido sus necesidades durante las pruebas informáticas, ya que las medidas adoptadas no se correspondían con las solicitudes que habían presentado y no les permitían realizar las pruebas de forma independiente.
La Defensora del Pueblo considera que, si bien la EPSO se ha esforzado por mejorar la accesibilidad de sus procedimientos de selección, el retraso en el cumplimiento de su compromiso de presentar un nuevo formulario de solicitud en línea que cumpla los requisitos de accesibilidad constituye una mala administración. Recomienda que la EPSO vele por que su formulario de candidatura en línea para los procedimientos de selección cumpla plenamente los requisitos de accesibilidad para los candidatos con discapacidad visual lo antes posible.
Además, el Defensor del Pueblo recomienda que la EPSO informe explícitamente a los candidatos de que determinadas opciones para atender necesidades especiales, como las tecnologías asistenciales, solo están disponibles actualmente en fases específicas de los procedimientos de selección. La Defensora del Pueblo recomienda además que la EPSO establezca un calendario detallado para garantizar que se faciliten tecnologías de apoyo a los candidatos durante las pruebas informáticas que tienen lugar en centros de pruebas de todo el mundo.
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
Antecedentes de las denuncias
1. Los denunciantes, con discapacidad visual, participaron en los procedimientos de selección organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en 2016 y 2017. Tuvieron problemas con la accesibilidad del formulario de solicitud en línea de la EPSO, incluido el formulario para solicitar medidas para satisfacer sus necesidades especiales («ajustes razonables»)[2], y con la accesibilidad de las pruebas informáticas a las que se sometieron.
2. Los denunciantes plantearon estos problemas a la EPSO en numerosas ocasiones.
3. Los reclamantes no estaban satisfechos con la respuesta de la EPSO y se dirigieron al Defensor del Pueblo.
La investigación
4. El Defensor del Pueblo inició una investigación el 14 de marzo de 2018. Señaló las tres preocupaciones siguientes planteadas por los denunciantes:
· El formulario de solicitud en línea de la EPSO, incluido el formulario para solicitar alojamiento para necesidades especiales durante las pruebas, no es plenamente accesible para los candidatos con discapacidad visual que utilizan «lectores de pantalla»[3] para leer páginas web.
· Los denunciantes optaron por un «lector de pantalla» y una «pantalla braille recargable»[4] al rellenar el formulario en línea para solicitar la adaptación de sus necesidades especiales, o posteriormente solicitaron un lector de pantalla. Sin embargo, estas opciones no estaban disponibles para ellos cuando se sentaron sus pruebas basadas en computadora. En cambio, se les proporcionaron transcripciones en braille de las pruebas y un asistente vidente.
· Las medidas adoptadas por la EPSO significaron que los candidatos con discapacidad visual no podían presentarse a las pruebas por ordenador de forma independiente. Necesitaban un asistente. Como tales, no podía considerarse que las medidas cumplieran el concepto de «ajustes razonables» establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)[5].
5. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo pidió a la EPSO que respondiera a las preguntas [6] y celebró una reunión con la EPSO [7]. Uno de los reclamantes presentó observaciones sobre la respuesta de la EPSO y sobre el informe de la reunión.
I. Accesibilidad del formulario de solicitud en línea de la EPSO, incluido el formulario de solicitud de medidas para atender necesidades especiales
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
6. Según los denunciantes, el formulario de solicitud en línea utilizado por la EPSO, incluido el formulario para solicitar alojamiento para necesidades especiales durante las pruebas, no es plenamente accesible para los candidatos con discapacidad visual que utilizan lectores de pantalla para leer páginas web. Los denunciantes debían cumplimentarlo con la ayuda de una persona vidente o ponerse en contacto con la EPSO para obtener ayuda.
7. En su respuesta al Defensor del Pueblo, la EPSO reconoció que el formulario de solicitud en línea aún no es plenamente accesible para los usuarios de lectores de pantalla.
8. La EPSO explicó que un nuevo «Portal de Candidatos» que está desarrollando la Dirección General de Informática de la Comisión Europea («DG DIGIT») pondrá a disposición de las personas con discapacidad visual un formulario de solicitud en línea plenamente accesible. Aunque inicialmente estaba previsto que este portal entrara en funcionamiento antes de marzo de 2017, se estancó, ya que la DG DIGIT reconoció dos semanas antes de la fecha de lanzamiento que no podría entregar a tiempo.
9. La EPSO atribuye el retraso a i) una serie de prioridades contradictorias con otros proyectos informáticos, ii) limitaciones técnicas, iii) la complejidad del modelo de datos subyacente, así como iv) posibles deficiencias de gobernanza informática a nivel corporativo [8].
10. El desarrollo del Portal de Candidatos se suspendió en septiembre de 2017. Dado que su desarrollo no está totalmente bajo el control de la EPSO, la EPSO afirma que no puede especificar una fecha para su puesta en marcha.
11. La EPSO añadió que la actualización del formulario de solicitud en línea existente para hacerlo accesible a los usuarios de lectores de pantalla era complicada debido a las limitaciones informáticas del sistema actual. La EPSO dijo que también causaría retrasos en la entrega del nuevo formulario.
12. En cuanto al formulario en línea para solicitar alojamiento para necesidades especiales, la EPSO explicó que una sección del actual formulario de solicitud en línea permite a los candidatos especificar si necesitan medidas de alojamiento. A continuación, se pide a los candidatos que hayan presentado una solicitud de este tipo que rellenen un cuestionario que cubra su discapacidad y su medida de adaptación preferida.
13. La EPSO señaló que, si los candidatos tienen problemas con el formulario en línea, la EPSO les envía una versión textual para cumplimentar y la propia EPSO rellena parte de la información. Se informa a los candidatos sobre esta posibilidad desde el inicio del proceso de selección.
14. En sus comentarios, la reclamante dijo que al completar el formulario de solicitud en línea en 2018, se enfrentó a los mismos problemas de accesibilidad que en 2016 y 2017. Menciona, a modo de ejemplo, la sección «información personal» y los calendarios de «educación» y «experiencia profesional» que aún no son accesibles.
15. Dado que la reclamante no había solicitado un formato alternativo del formulario en línea, no pudo confirmar si el formato alternativo es accesible para el lector de pantalla. En su opinión, sin embargo, no debería tener que pedir un formato alternativo, ya que todos los demás formatos, como Word y PDF, tienen sus inconvenientes de accesibilidad. El formato web proporciona las mejores funcionalidades de accesibilidad para todas las tecnologías de asistencia, incluidos los lectores de pantalla.
Evaluación del Defensor del Pueblo
16. La CDPD entró en vigor en la UE en enero de 2011. En 2015, la UE se sometió a su primera revisión en términos de cumplimiento de la CDPD. En sus observaciones finales sobre la aplicación por la UE de la CDPD, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, «Comité de las Naciones Unidas») señaló que las instituciones de la UE «no son modelos a seguir en lo que respecta al empleo de personas con discapacidad». Recomendó que la UE «aumente el empleo de las personas con discapacidad» en todas las instituciones de la UE [9]. Estos puntos revisten especial importancia para la EPSO, dada su responsabilidad en la selección del personal de la UE.
17. El Comité de las Naciones Unidas señaló además que «no todos los sitios web de las distintas instituciones de la Unión Europea están aplicando plenamente las normas de accesibilidad» y recomendó que la UE «adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las normas de accesibilidad de los sitios web» a sus sitios web [10].
18. Las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas son de 2015. Aunque la EPSO se ha esforzado por mejorar la accesibilidad de sus procedimientos de selección, la primera vez que uno de los denunciantes planteó las cuestiones expuestas en esta denuncia fue en 2016. El asunto aún no se ha resuelto, a pesar de las declaraciones de la EPSO de que así sería. No se ha adelantado ninguna fecha en cuanto a cuándo se resolverá. No puede ser una buena administración que el asunto persista, con el resultado de que las personas con discapacidad visual siguen experimentando problemas en sus esfuerzos por solicitar los procedimientos de selección gestionados por la EPSO. A continuación, el Defensor del Pueblo formula una recomendación a la EPSO.
II. Accesibilidad de las pruebas informáticas
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
19. Los denunciantes señalan que las medidas adoptadas por la EPSO significan que los candidatos con discapacidad visual no pueden presentarse a las pruebas por ordenador de forma independiente. Como tales, no puede considerarse que las medidas se ajusten al concepto de «ajustes razonables», tal como se establece en la CDPD.
20. Por ejemplo, uno de los denunciantes declaró que, al rellenar el formulario en línea para solicitar alojamiento para necesidades especiales, marcaba las opciones «lector de pantalla» y «pantalla braille refrescante». El otro demandante, que no pudo llenar el formulario en línea por sí mismo, pidió un lector de pantalla. Opciones como «lectores de pantalla» y «teclado braille» se enumeran en el equipo disponible en la página web de la EPSO «Igualdad de oportunidades» en la sección «¿Qué tipo de ajustes especiales puedo esperar?»[11] Sin embargo, ninguna de estas tecnologías de asistencia se puso a disposición de los denunciantes durante sus pruebas informáticas. Tuvieron que confiar en cambio en un asistente vidente y transcripciones braille de las pruebas.
21. La EPSO señaló que se informa a los candidatos de que el tipo de alojamiento realmente proporcionado puede diferir del solicitado. Esta información se facilita de diferentes maneras, en particular a través de la página web de la EPSO sobre «Igualdad de oportunidades» y el formulario de información sobre necesidades especiales que los candidatos deben cumplimentar para solicitar ajustes especiales.
22. Según la EPSO, todas las medidas enumeradas en el sitio web y el formulario de información sobre necesidades especiales son viables y se han solicitado y concedido en el pasado en diversas fases del proceso de selección. Sin embargo, no todas las medidas son viables en todas las etapas.
23. A modo de ejemplo, actualmente no se dispone de tecnologías de asistencia durante las pruebas informáticas realizadas en diversos centros de pruebas de todo el mundo. Los contratistas no siempre pueden proporcionar tecnologías de asistencia específicas. Sin embargo, las tecnologías asistenciales pueden proporcionarse en el centro de evaluación que tiene lugar en los locales de la EPSO.
24. La EPSO añadió que está estudiando todas las opciones posibles para permitir el uso de tecnologías asistenciales en la fase de las pruebas por ordenador. Una solución en la que se está trabajando implica el uso de una computadora portátil que contiene software de asistencia.
25. En respuesta a la explicación de la EPSO de que las tecnologías asistenciales se proporcionan en el centro de evaluación, el reclamante señaló que esta información no está disponible en el sitio web de la EPSO. Esta información debe estar disponible para que los candidatos sepan qué medidas de adaptación pueden esperar en cada etapa.
26. La denunciante añadió que realizó sus pruebas informáticas para otra oposición de la EPSO en 2018. Las medidas de alojamiento fueron las mismas que antes, a saber, transcripción en braille de las pruebas y un asistente avistado.
27. El autor señaló que el uso de lectores de pantalla para personas con discapacidad visual no es una elección personal, sino el único medio a través del cual pueden utilizar un ordenador. La elección de marcas específicas de lectores de pantalla o de herramientas de texto a voz que se instalan en esos lectores de pantalla puede considerarse una preferencia personal. En el caso de la reclamante, esto le permitiría escuchar un texto en inglés con muchas voces diferentes y seleccionar la voz que prefiere o entiende mejor.
Evaluación del Defensor del Pueblo
Pruebas de sentado de forma independiente
28. Permitir que una persona se someta a las pruebas de forma independiente es vital para garantizar su sentido de la dignidad y la igualdad con todas las demás personas. Las tecnologías de asistencia son cruciales a este respecto [12]. A modo de ejemplo, el denunciante solo puede utilizar un ordenador mediante un lector de pantalla.
29. Dado que las personas con discapacidad visual suelen depender de las tecnologías de asistencia, éstas deben ponerse a su disposición, en la mayor medida posible, previa solicitud, cuando tengan que someterse a pruebas por ordenador en los procedimientos de selección. La Defensora del Pueblo considera que la práctica de la EPSO hasta la fecha en este ámbito constituye una mala administración.
30. No es apropiado esperar que las personas con discapacidad visual se sometan a tales pruebas en condiciones totalmente ajenas a ellas. Tal práctica está destinada a generar frustración y a exacerbar lo que, por su propia naturaleza, es una experiencia relativamente estresante. Corre el riesgo de afectar a su rendimiento en procedimientos de selección que ya son altamente competitivos.
31. El Defensor del Pueblo entiende que el suministro de tecnologías de apoyo para las pruebas informáticas que tienen lugar en centros de pruebas de todo el mundo puede suponer un reto para la EPSO y puede llevar algún tiempo ponerlas en marcha. Asimismo, toma nota de los esfuerzos actuales de la EPSO por poner a disposición tecnologías asistenciales en la fase de pruebas por ordenador que tiene lugar en centros de pruebas de todo el mundo, también mediante el uso de un ordenador portátil que contiene diferentes programas de asistencia.
32. La Defensora del Pueblo recomienda que la EPSO establezca un calendario detallado para este proceso, dando prioridad a determinadas acciones, por ejemplo, proporcionar tecnologías asistenciales que dependan únicamente de soluciones informáticas. Este proceso debería conducir gradualmente al suministro de tecnologías de apoyo para pruebas informáticas en todos los centros de pruebas. A este respecto, la EPSO debe tener en cuenta el suministro de tecnologías asistenciales en cualquier futuro contrato con proveedores de centros de pruebas.
33. El Defensor del Pueblo también entiende que las personas con discapacidad visual pueden tener dificultades para realizar una prueba informática con un lector de pantalla al que no están acostumbradas. Anima a la EPSO a que tenga esto en cuenta a la hora de presentar soluciones. Podría considerar, por ejemplo, proporcionar a los candidatos diferentes opciones de lector de pantalla, dándoles la oportunidad de probar el lector de pantalla antes de su prueba o dándoles la oportunidad de tomar la prueba en su propia computadora portátil.
Información sobre las opciones disponibles para satisfacer necesidades especiales
34. Aunque se informa a los solicitantes de que las medidas de alojamiento realmente puestas a disposición pueden diferir de las solicitadas, la EPSO no indica explícitamente en la actualidad que determinadas medidas de alojamiento enumeradas solo sean posibles en determinadas fases del proceso de selección. Por ejemplo, no se informa a los candidatos de que las tecnologías de asistencia no están disponibles en las pruebas por ordenador cuando estas se llevan a cabo en centros de pruebas de todo el mundo.
35. El Defensor del Pueblo considera que esta falta de información adecuada también constituye mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomienda que se informe explícitamente a los candidatos de que determinadas medidas de adaptación, como las tecnologías asistenciales, solo están disponibles en determinadas fases de los procedimientos de selección. La EPSO debe modificar su página web sobre «Igualdad de oportunidades», así como el formulario en línea para solicitar alojamiento para necesidades especiales, con el fin de aclarar este punto.
Recomendaciones
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula las siguientes recomendaciones a la EPSO:
La Oficina Europea de Selección de Personal debe:
1. garantizar que su formulario de solicitud en línea para los procedimientos de selección se ajuste plenamente a los requisitos de accesibilidad para los candidatos con discapacidad visual lo antes posible;
2. establecer un calendario detallado para poner las tecnologías asistenciales a disposición de los candidatos durante las pruebas informáticas que tienen lugar en centros de pruebas de todo el mundo;
3. informar explícitamente a los candidatos de que determinadas opciones de «ajustes razonables», como las tecnologías asistenciales, solo están disponibles actualmente en fases específicas de los procedimientos de selección.
La EPSO y los denunciantes serán informados de estas recomendaciones. Dado el papel de la DG DIGIT, también se informará a la Comisión.
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Oficina Europea de Selección de Personal enviará un dictamen motivado a más tardar el 14 de marzo de 2019.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 14.12.2018
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).
[2] Según la definición que figura en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase la nota 5 a pie de página), por «ajustes razonables» se entienden las modificaciones y ajustes necesarios y adecuados que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando sea necesario en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
[3] Un lector de pantalla es una aplicación informática que permite al usuario «escuchar» o «leer» lo que normalmente se «ve» en una pantalla, incluidos los contenidos digitales. Puede proporcionar información a los usuarios a través de la salida de voz y sonido (es decir, de texto a voz) o en Braille (en otras palabras, renderizando el contenido en Braille utilizando una pantalla Braille refrescable), solos o en combinación.
[4] Véase la nota a pie de página anterior.
[5] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006 durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General mediante la Resolución A/RES/61/106 y aprobada en nombre de la UE mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 (DO 2010, L 23, p. 35). El Convenio puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities.html
[6] La carta del Defensor del Pueblo por la que se abre la investigación puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.ombudsman.europa.eu/en/correspondence/en/93846
La respuesta de la EPSO puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/correspondence.faces/en/99008/html.bookmark
[7] El informe de la reunión está disponible en el siguiente enlace: https://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/correspondence.faces/en/99007/html.bookmark
[8] La EPSO no explicó qué significaba esto, pero señaló que la auditoría del Servicio Interno sobre la gestión de programas y proyectos informáticos en el ámbito de los recursos humanos detectó deficiencias en la gobernanza informática a finales de 2017.
[9] Observaciones finales sobre la aplicación por parte de la UE de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2 de octubre de 2015. Véanse los puntos 88 a 89.
[10] Véanse los puntos 82 a 83 de las observaciones finales.
[11] https://epso.europa.eu/how-to-apply/equal-opportunities_en
[12] El artículo 9 de la CDPD sobre «Accesibilidad» establece que los Estados Partes adoptarán las medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a las instalaciones y servicios en igualdad de condiciones con los demás, a fin de permitirles vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.