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Decisión sobre la actuación de la Comisión Europea en relación con la forma en que su Oficina Pagadora (PMO) se comunicó con un miembro del personal sobre cuestiones de accesibilidad y discapacidad (1234/2024/ET)

Lunes | 04 agosto 2025

El asunto se refería al hecho de que un miembro del personal de la Oficina Pagadora de la Comisión Europea (PMO) envió accidentalmente un correo electrónico al reclamante, que le pareció insultante.

El Defensor del Pueblo consideró que el contenido del correo electrónico en cuestión era realmente inadecuado, pero consideró que la Comisión había tomado las medidas adecuadas para abordar el asunto, en particular disculpándose con el reclamante y adoptando medidas para evitar que se produjeran tales incidentes en el futuro, en particular recordando a los miembros del personal su obligación de comunicarse cortésmente.

El Defensor del Pueblo archivó el asunto y constató que no estaban justificadas nuevas investigaciones.  

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de ayuda para cubrir las necesidades educativas especiales del hijo de un miembro del personal (asunto 88/2024/ET)

Miércoles | 04 diciembre 2024

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder una ayuda a un miembro del personal para cubrir las necesidades educativas especiales de su hijo, que es una posibilidad prevista en el Estatuto de los funcionarios de la UE. La Comisión basó su decisión en las normas internas acordadas por las instituciones de la UE en relación con la ayuda. Las reglas estipulan que los niños cuyas discapacidades se consideran por debajo de un cierto umbral (20%) no se consideran elegibles. En los casos relacionados con la escolarización de un niño, la Comisión también exige que el solicitante presente un certificado de las Escuelas Europeas que indique que la escuela no puede satisfacer las necesidades del niño, lo que el reclamante no había hecho. 

La Defensora del Pueblo constató que no había ningún error manifiesto en la forma en que la Comisión tramitó el caso y archivó el caso sin constatar mala administración por parte de la Comisión.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que las disposiciones de las normas relativas al umbral de discapacidad del 20 % pueden estar en contradicción con las obligaciones de la Comisión en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión iniciara el proceso de revisión de las normas, teniendo en cuenta las conclusiones de la presente investigación. Esto implica un proceso de toma de decisiones en el que participan las demás instituciones de la UE.

Decisión relativa a la negativa de la Comisión Europea a conceder una «asignación por hijo a cargo doble» a un agente con un hijo con discapacidad (asunto 535/2021/VS)

Sábado | 25 febrero 2023

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder a un miembro del personal con un hijo con discapacidad una «asignación por hijo a cargo doble», prevista en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea para prestar asistencia en el cuidado de niños con discapacidad. La Comisión basó su decisión en las normas internas acordadas por la administración de la UE en relación con la asignación, según las cuales los niños cuya discapacidad se considera inferior a un determinado umbral no se consideran admisibles.

El Defensor del Pueblo consideró que el uso de umbrales sobre el grado de discapacidad para excluir automáticamente a determinados niños con discapacidad es contrario a la disposición pertinente del Estatuto de los funcionarios. La indemnización se destina a cubrir los casos de «gastos elevados», sin que el Estatuto haga referencia alguna al grado de discapacidad. Además, si bien el establecimiento de umbrales sobre el grado de discapacidad para determinar la elegibilidad para recibir ayuda financiera puede hacer que las cosas sean más sencillas y predecibles desde una perspectiva administrativa, parece estar en contradicción con las obligaciones de la administración de la UE en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Durante la investigación, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión una propuesta de solución para iniciar el proceso de revisión de las normas aplicables, en el que participarán las demás instituciones de la UE. También instó a la Comisión a reevaluar la solicitud del reclamante de la asignación por hijo a cargo doble, teniendo en cuenta la conclusión anterior, es decir, no rechazarla únicamente por el grado de discapacidad que se ha considerado que tiene su hijo. Dado que el proceso de revisión de las normas aplicables puede llevar algún tiempo y para garantizar la igualdad de trato, el Defensor del Pueblo también instó a la Comisión a que tuviera en cuenta esta investigación al examinar todas las solicitudes pendientes y futuras de la asignación por hijo a cargo doble. Esto implica evaluar cada solicitud de asignación por hijo a cargo doble caso por caso, y no excluir ninguna solicitud simplemente porque se considere que la discapacidad del hijo está por debajo de un determinado umbral.

En respuesta a la propuesta de solución, la Comisión ha iniciado un proceso para revisar las normas que establecen el enfoque de umbral, lo que podría conducir a su revisión. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción que la Comisión haya actuado sobre este aspecto de su propuesta de solución.

Sin embargo, la Comisión también declaró que esperaría el resultado de este proceso antes de reevaluar la solicitud del reclamante u otras solicitudes. Dado que esto puede llevar algún tiempo, y teniendo en cuenta las conclusiones de esta investigación, el Defensor del Pueblo sigue insatisfecho con este aspecto del asunto. Pide una vez más a la Comisión que considere la posibilidad de aplicar las normas de manera más flexible para las solicitudes a partir de ahora. El Defensor del Pueblo sigue convencido de que las normas en cuestión deberían haberse revisado mucho antes para dar efecto a los compromisos suscritos por la UE. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo pide a la Comisión que haga un seguimiento en un plazo de tres meses y tiene la intención de volver a examinar el asunto si el resultado de la revisión no es adecuado o lleva demasiado tiempo. El Defensor del Pueblo también llamará la atención de las demás instituciones sobre sus conclusiones.