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Decisión en la investigación conjunta en los asuntos 1337/2017/AE y 1338/2017/AE sobre la accesibilidad de los candidatos con discapacidad visual a los procedimientos de selección para la contratación de funcionarios de la UE, organizada por la Oficina Europea de Selección de Personal
Decisión
Caso 1338/2017/EA - Abierto el Miércoles | 14 marzo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 14 diciembre 2018 - Decisión de Lunes | 03 junio 2019 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( Se constató mala administración , La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Luxemburgo
Caso 1337/2017/EA - Abierto el Miércoles | 14 marzo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 14 diciembre 2018 - Decisión de Lunes | 03 junio 2019 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( Se constató mala administración , La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Luxemburgo
El asunto se refería a dos reclamaciones de candidatos con discapacidad visual que participaron en procedimientos de selección para la contratación de funcionarios de la UE, organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO). Los denunciantes se enfrentaron a problemas con los formularios de solicitud en línea, que no eran plenamente accesibles para las personas que utilizaban «lectores de pantalla». Los denunciantes también consideraron que la EPSO no había atendido sus necesidades especiales durante las pruebas informáticas, ya que no podían realizar las pruebas de forma independiente.
La Defensora del Pueblo constató que las acciones de la EPSO constituían mala administración. Recomienda que la EPSO haga que sus formularios de candidatura en línea sean plenamente accesibles para los candidatos con discapacidad visual lo antes posible. También recomienda que la EPSO establezca un calendario detallado para garantizar que las tecnologías asistenciales se faciliten a los candidatos durante las pruebas informáticas que tienen lugar en los centros de pruebas de todo el mundo. Por último, recomienda que la EPSO informe explícitamente a los candidatos de que determinadas medidas para atender necesidades especiales, como las tecnologías asistenciales, solo están disponibles actualmente en fases específicas de los procedimientos de selección.
La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción que la EPSO, en respuesta a sus recomendaciones, haya actualizado la información facilitada a los candidatos sobre las medidas para atender sus necesidades especiales. También acoge con satisfacción la propuesta de la EPSO de permitir a los candidatos con discapacidad visual realizar pruebas por ordenador fuera del sitio, utilizando tecnologías de acceso remoto. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no está plenamente satisfecho con el calendario propuesto por la EPSO para que su formulario de solicitud en línea sea plenamente accesible. Por lo tanto, cierra su investigación reiterando esta recomendación a la EPSO y considerando los demás asuntos como resueltos.
Antecedentes de la investigación
1. Los denunciantes, con discapacidad visual, participaron en los procedimientos de selección organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en 2016 y 2017. Tuvieron problemas para utilizar el formulario de solicitud en línea —incluido el formulario de solicitud de medidas para satisfacer sus necesidades especiales («acomodación razonable»)[1]—y las pruebas informáticas a las que se sometieron, ya que no tenían en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad visual.
2. Los denunciantes plantearon estos problemas a la EPSO en numerosas ocasiones.
3. Los demandantes no estaban satisfechos con la respuesta de la EPSO y se dirigieron al Defensor del Pueblo.
La investigación
4. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo pidió a la EPSO que respondiera a preguntas específicas y celebró una reunión con la EPSO.
5. En diciembre de 2018, la Defensora del Pueblo consideró que las acciones de la EPSO constituían mala administración y formuló tres recomendaciones para abordar esta cuestión. La EPSO respondió al Defensor del Pueblo en marzo de 2019 [2].
Conclusiones del Defensor del Pueblo sobre mala administración y recomendaciones
6. La Defensora del Pueblo señaló que los demandantes plantearon por primera vez sus preocupaciones a la EPSO sobre la accesibilidad del formulario de solicitud en línea para los usuarios de lectores de pantalla [3] en 2016. En ese momento, la EPSO explicó que un nuevo «Portal de Candidatos», que estaba desarrollando la Dirección General de Informática (DG DIGIT) de la Comisión Europea, incluiría un formulario de solicitud en línea plenamente accesible para las personas con discapacidad visual. Este portal debía estar finalizado en la primavera de 2017. Sin embargo, el proyecto quedó en suspenso en septiembre de 2017 y la EPSO no pudo especificar una fecha para su puesta en marcha. Como consecuencia de ello, las personas con discapacidad visual siguieron teniendo problemas para presentar su candidatura a los procedimientos de selección gestionados por la EPSO. El Defensor del Pueblo consideró que este retraso constituía mala administración.
7. A los denunciantes también les preocupaba que, si bien solicitaban lectores de pantalla y «pantallas braille renovadas»[4], se les proporcionaran transcripciones en braille de las pruebas y un asistente avistado. El Defensor del Pueblo subrayó que permitir a las personas con discapacidad presentarse a las pruebas en un procedimiento de selección de forma independiente es vital para garantizar su dignidad e igualdad con otras personas. Las tecnologías de asistencia son cruciales para este fin. Dado que las personas con discapacidad visual suelen recurrir a tecnologías asistenciales, la EPSO debe, en la mayor medida posible, poner estas tecnologías a su disposición, previa solicitud, cuando tengan que someterse a pruebas informáticas en los procedimientos de selección. No es apropiado esperar que los candidatos se presenten a las pruebas en condiciones que son totalmente ajenas a ellos, ya que esto corre el riesgo de afectar negativamente a su rendimiento. Así pues, la Defensora del Pueblo consideró que la práctica de la EPSO en este ámbito constituía mala administración.
8. Por último, el Defensor del Pueblo señaló que, aunque se informó a los solicitantes de que las medidas puestas a disposición por la EPSO para satisfacer sus necesidades pueden diferir de las solicitadas, la EPSO no declaró explícitamente que las tecnologías asistenciales no estén disponibles para las pruebas informáticas cuando estas se llevan a cabo en centros de pruebas de todo el mundo. El Defensor del Pueblo consideró que esta falta de información adecuada constituía mala administración.
9. Sobre la base de su investigación, la Defensora del Pueblo formuló tres recomendaciones a la EPSO:
1. La EPSO debe velar por que su formulario de candidatura en línea para los procedimientos de selección cumpla plenamente los requisitos de accesibilidad para los candidatos con discapacidad visual lo antes posible;
2. La EPSO debe establecer un calendario detallado para poner las tecnologías asistenciales a disposición de los candidatos durante las pruebas informáticas que tienen lugar en centros de pruebas de todo el mundo;
3. La EPSO debe informar explícitamente a los candidatos de que determinadas opciones de «ajustes razonables», como las tecnologías asistenciales, solo están disponibles actualmente en fases específicas de los procedimientos de selección.
Respuesta de la EPSO a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y observaciones del reclamante
Primera recomendación: Accesibilidad del formulario de solicitud en línea
10. La EPSO afirma que está sustituyendo su actual sistema informático de «talento» para los procedimientos de selección, incluido el formulario de candidatura en línea. Está previsto que el nuevo sistema informático esté en funcionamiento a finales de 2020. Mientras tanto, la EPSO proporcionará a los candidatos asistencia y formatos accesibles del formulario de candidatura, cuando sea necesario. La EPSO señaló además que evalúa periódicamente la accesibilidad de su sitio web y que, a finales de 2019, su sitio web debe cumplir las directrices de accesibilidad del contenido web 2.0, nivel AA [5].
11. El denunciante [6] observó con satisfacción que la EPSO está mejorando la accesibilidad al prever un nuevo formulario de candidatura en línea y un nuevo sistema informático para los procedimientos de selección.
12. No obstante, el denunciante señaló, en relación con la accesibilidad del sitio web de la EPSO, que el World Wide Web Consortium (W3C) recomienda actualmente las normas de accesibilidad de las WCAG 2.1 y alegó que la EPSO debería cumplir los últimos requisitos.
Segunda recomendación: Hacer que las tecnologías de asistencia estén disponibles durante las pruebas basadas en computadora
13. La EPSO afirma que, debido a limitaciones técnicas y de infraestructura, es imposible garantizar que se puedan proporcionar tecnologías de asistencia en 89 centros de pruebas de todo el mundo. Sin embargo, propuso permitir a los candidatos con discapacidad visual realizar pruebas informáticas fuera del sitio a través de la tecnología de acceso remoto (con «vigilancia remota»). De esta manera, los candidatos con discapacidad visual podrán realizar las pruebas desde su casa sin necesidad de viajar, mientras utilizan la tecnología de asistencia con la que están familiarizados.
14. La EPSO añadió que es difícil indicar el calendario exacto para la aplicación de esta propuesta y que mantendrá al Defensor del Pueblo actualizado. Mientras tanto, seguirá ofreciendo a los candidatos todas las medidas actualmente en vigor.
15. El denunciante estuvo de acuerdo en que las pruebas informáticas a través de la vigilancia a distancia pueden ser una solución ideal si dicho sistema es compatible con las tecnologías de asistencia en el hogar.
16. En respuesta a la declaración de la EPSO de que no puede establecerse un calendario exacto para la aplicación de este sistema, el reclamante señaló que, mientras tanto, las personas con discapacidad visual no pueden confiar en las tecnologías asistenciales durante las pruebas informáticas. Hacer las pruebas por computadora con la ayuda de un asistente no puede considerarse una solución ideal en términos de accesibilidad, dijo.
Tercera recomendación: Información a los candidatos sobre las medidas para atender a las necesidades especiales
17. La EPSO informó al Defensor del Pueblo de que había actualizado la información pertinente en su sitio web de conformidad con su recomendación.[7] El texto del sitio web dice ahora:
«Tenga en cuenta que, por el momento, la tecnología asistencial solo es posible en la fase del Centro de Evaluación en Bruselas. La EPSO está trabajando actualmente en la ampliación del ámbito de aplicación para permitir el uso de tecnología asistencial en otras fases del proceso de selección y para diferentes tipos de pruebas. Mientras tanto, continuaremos analizando sus necesidades y le ofreceremos asistencia y adaptaciones ad hoc para que pueda realizar las pruebas en las mejores condiciones posibles. Todos los demás ajustes son posibles en diferentes fases del proceso de selección».
La EPSO añadió que actualizará la página web pertinente en 2019 para proporcionar más información sobre su política de igualdad y diversidad y compartir los testimonios de los miembros del personal con discapacidad. La EPSO seguirá desarrollando herramientas prácticas, como manuales, folletos y vídeos, para explicar mejor cómo puede adaptarse a los candidatos con necesidades especiales.
18. El reclamante acogió con satisfacción el hecho de que la EPSO haya actualizado la información pertinente en su sitio web, señalando que esto hace que el procedimiento sea más transparente.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación
19. Si bien la Defensora del Pueblo aprecia los esfuerzos que está realizando la EPSO para que su formulario de solicitud en línea cumpla plenamente los requisitos de accesibilidad para los candidatos con discapacidad visual, le decepciona el calendario que establece, a saber, finales de 2020.
20. En su recomendación, la Defensora del Pueblo instó a la EPSO a resolver esta cuestión lo antes posible. Señala que el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó en 2015 que la UE adoptara las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las normas de accesibilidad en sus sitios web [8]. Además, los denunciantes tuvieron problemas para acceder por primera vez al formulario de solicitud en línea de la EPSO en 2016. Aunque la Defensora del Pueblo entiende que ha habido dificultades para desarrollar la nueva herramienta informática, algunas de las cuales escapan al control de la EPSO, es difícil justificar un nuevo retraso hasta finales de 2020.
21. Como señala el denunciante (véase el apartado 12), las normas en este ámbito están evolucionando y las expectativas están aumentando. Teniendo en cuenta la declaración del Comité de las Naciones Unidas de que las instituciones de la UE «no son modelos a seguir en lo que respecta al empleo de las personas con discapacidad» y su recomendación de que la UE «aumente el empleo de las personas con discapacidad»[9], es especialmente importante que el primer punto de entrada para las personas que buscan trabajar para la administración de la UE, a saber, el formulario de solicitud en línea de la EPSO, sea plenamente accesible. Como tal, la Defensora del Pueblo confirma su constatación de mala administración en la accesibilidad del formulario de solicitud en línea de la EPSO y anima a la EPSO a intensificar sus esfuerzos a este respecto.
22. En cuanto a la segunda recomendación, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la solución propuesta por la EPSO de introducir pruebas informáticas a través de la «vigilancia remota» para los candidatos con discapacidad visual. Le complace que la propuesta vaya más allá de simplemente ofrecer a los candidatos la posibilidad de realizar las pruebas por ordenador de forma independiente en un centro de pruebas. La solución de la EPSO permite a los candidatos presentarse a las pruebas en condiciones que les son totalmente familiares, por ejemplo, utilizando su propio ordenador portátil y el lector de pantalla de su elección.
23. En su recomendación, la Defensora del Pueblo pidió a la EPSO que estableciera un calendario detallado para poner las tecnologías asistenciales a disposición de los candidatos durante las pruebas informáticas. La Defensora del Pueblo espera que la EPSO elabore un calendario para la solución alternativa que establece y publique la información pertinente en su sitio web.
24. En cuanto a la tercera recomendación, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la EPSO haya actualizado su sitio web para informar a los candidatos sobre la disponibilidad de tecnologías asistenciales. Asimismo, acoge con satisfacción la intención de la EPSO de ampliar la información disponible en la página web sobre igualdad de oportunidades.
25. La Defensora del Pueblo señala que la EPSO informa actualmente a los candidatos de que «todas las demás adaptaciones son posibles en diferentes fases del proceso de selección». El Defensor del Pueblo entiende esta declaración en el sentido de que otras medidas no son posibles en todas las fases. En caso afirmativo, insta a la EPSO a que sea lo más precisa posible en la información que facilite a los candidatos. Es importante que los candidatos puedan averiguar de antemano qué medidas están disponibles para satisfacer sus necesidades durante cada fase del procedimiento de selección.
Conclusión
Sobre la base de su investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
La Defensora del Pueblo confirma su constatación de mala administración en relación con su primera recomendación. Dado que la EPSO aceptó sus recomendaciones segunda y tercera, el Defensor del Pueblo considera que estas cuestiones están resueltas.
Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la EPSO.
Emily O’Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 3.6.2019
[1] Según la definición que figura en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por «ajustes razonables» se entienden las modificaciones y ajustes necesarios y adecuados que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando sea necesario en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. El Convenio puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities.html
[2] Todos los documentos relacionados con la investigación, incluida la carta de apertura de la investigación de la Defensora del Pueblo, la respuesta de la EPSO, el informe de la reunión, las recomendaciones de la Defensora del Pueblo y la respuesta de la EPSO a las recomendaciones están disponibles en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/case/en/50583
[3] Un lector de pantalla es una aplicación informática que permite al usuario «escuchar» o «leer» lo que normalmente se «ve» en una pantalla, incluidos los contenidos digitales. Puede proporcionar información a los usuarios a través de la salida de voz y sonido (es decir, de texto a voz) o en Braille (en otras palabras, transcribir el contenido en Braille utilizando una pantalla Braille refrescable), por su cuenta o en combinación.
[4] Véase la nota a pie de página anterior.
[5] Estas directrices fueron desarrolladas por el World Wide Web Consortium (W3C) en 2008, con la ayuda de individuos y organizaciones de todo el mundo. Establecen cómo hacer que el contenido web sea más accesible para las personas con discapacidad. Hay tres niveles de compromiso: niveles de cumplimiento A, AA y AAA.
[6] Uno de los reclamantes presentó observaciones sobre el dictamen de la EPSO al Defensor del Pueblo.
[7] https://epso.europa.eu/how-to-apply/equal-opportunities_en#tab-0-2
[8] Observaciones finales sobre la aplicación por parte de la UE de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2 de octubre de 2015. Véanse los puntos 82 a 83.
[9] Observaciones finales sobre la aplicación por parte de la UE de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2 de octubre de 2015. Véanse los puntos 88 a 89.