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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea trató las preocupaciones relativas a los conflictos de intereses en relación con un contrato para un estudio sobre la política de la UE en materia de fusiones (asuntos 972/2023/KR & 1292/2023/KR)

El asunto se refería a la adjudicación por la Comisión Europea de un contrato para un estudio sobre la política de la UE en materia de fusiones a una consultora privada especializada en Derecho de la competencia. A los denunciantes les preocupaba que esto diera lugar a un conflicto de intereses, entre otras cuestiones.

En el curso de la investigación, la Comisión resolvió el contrato porque consideró que el resultado del contrato podía percibirse como parcial. En vista de ello, el Defensor del Pueblo decidió que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre las cuestiones planteadas en las reclamaciones.

Sin embargo, la Defensora del Pueblo aprovechó esta investigación como una oportunidad para evaluar los cambios realizados por la Comisión en sus orientaciones internas para el personal que trabaja en la contratación pública sobre cómo evaluar los «intereses profesionales en conflicto». Esto es consecuencia de una investigación previa en la que el Defensor del Pueblo hizo una sugerencia conexa a la Comisión.

El Defensor del Pueblo se siente alentado por los cambios introducidos y seguirá supervisando la forma en que la Comisión gestiona los riesgos de conflictos de intereses profesionales, incluida la forma en que la Comisión aplica la actualización de sus orientaciones internas.

Antecedentes de la denuncia

1. El 25 de febrero de 2022, la Comisión Europea adjudicó un contrato para un estudio sobre una «Evaluación de la Comisión de la futura entrada en el mercado, la expansión y las importaciones en las decisiones de fusión de la UE» (COMP/2021/OP/0003)[1] a una consultora especializada en Derecho de la competencia. El objetivo del estudio era evaluar si las evaluaciones ex ante de la Comisión sobre la evolución futura del mercado eran correctas, con vistas a mejorar su práctica de ejecución en materia de control de las concentraciones.

2. Entre el 28 de noviembre de 2022 y el 5 de junio de 2023, el denunciante en el asunto 972/2023/KR, una organización de la sociedad civil, y la Comisión mantuvieron correspondencia sobre cuestiones relacionadas con la política de competencia de la UE, en particular sobre el contrato antes mencionado. Al denunciante le preocupaba que la adjudicación de dicho contrato hubiera dado lugar a conflictos de intereses, ya que el adjudicatario había trabajado para importantes empresas transnacionales en el pasado, preparando solicitudes de autorización de fusiones y adquisiciones. Estas empresas, a su vez, tienen interés en los cambios en la política de competencia de la UE. La Comisión defendió su decisión afirmando que había puesto en marcha medidas de mitigación para evitar tales riesgos. Insatisfecho con la respuesta de la Comisión, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo.

3. El 19 de junio de 2023, el denunciante en el asunto 1292/2023/KR, en su calidad de diputado al Parlamento Europeo, escribió a la Comisión expresando preocupaciones similares. El 11 de julio de 2023, al no haber recibido respuesta de la Comisión, este reclamante también recurrió al Defensor del Pueblo.  

La investigación

4. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre ambas reclamaciones para examinar la forma en que la Comisión evaluó el riesgo de conflictos de intereses en la adjudicación del contrato, en relación con las tareas específicas que debían llevarse a cabo en relación con el estudio en cuestión.

5. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que presentara para su inspección los documentos relacionados con la adjudicación del contrato y la forma en que había evaluado los riesgos conexos de conflictos de intereses.

6. Tras la apertura de la investigación, la Comisión rescindió el contrato con la empresa en cuestión con efecto a partir del 28 de agosto de 2023, ya que consideró que el estudio podía percibirse como sesgado [2].

7. En vista de ello, el Defensor del Pueblo decidió que ya no era necesario inspeccionar el expediente relativo a la adjudicación del contrato, e inspeccionó únicamente las orientaciones internas de la Comisión para el personal que participa en los procedimientos de contratación pública.

Evaluación del Defensor del Pueblo

8. La Defensora del Pueblo inició esta investigación para examinar la forma en que la Comisión evaluó el riesgo de conflicto de intereses que planteaba la oferta de la consultora, en relación con las tareas específicas que debían llevarse a cabo en relación con el estudio en cuestión.

9. Dado que la Comisión ha rescindido el contrato en cuestión tras la apertura de la investigación del Defensor del Pueblo, este considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre las cuestiones planteadas en las reclamaciones.

10. Sin embargo, a raíz de la adjudicación del contrato controvertido, la Comisión modificó sus orientaciones internas en materia de contratación pública (denominadas «Vade-mécum sobre contratación pública») para reforzar las disposiciones relativas a la identificación y la mitigación de los conflictos de intereses derivados de actividades profesionales, a los que denomina «intereses profesionales en conflicto». Esta actualización tuvo lugar en agosto de 2022.

11. En una investigación previa de 2020 [3], que se refería a la decisión de la Comisión de adjudicar un contrato a una empresa para llevar a cabo un estudio que planteaba problemas de conflicto de intereses, la Defensora del Pueblo sugirió que la Comisión proporcionara directrices más claras sobre posibles conflictos de intereses para ayudar a su personal que se ocupa de los procedimientos de contratación pública para los contratos de servicios relacionados con las políticas. También sugiere que la Comisión reflexione sobre si es necesaria una actualización específica del Reglamento Financiero para reforzar las disposiciones sobre posibles conflictos de intereses.

12. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo aprovechó esta investigación como una oportunidad para evaluar los cambios introducidos por la Comisión en sus orientaciones internas sobre contratación pública en agosto de 2022. Los principales cambios incluyen:

 i) incluir una definición clara de «intereses profesionales en conflicto», así como algunos ejemplos (incluidos los relacionados con el tema de la investigación anterior del Defensor del Pueblo);

ii) establecer claramente cuáles son las condiciones para rechazar a un licitador por motivos de conflicto de intereses profesionales;

iii) describir cómo deben evaluarse los conflictos de intereses profesionales, en qué fase y cuáles son las posibles consecuencias de los conflictos de intereses profesionales reales o potenciales;

iv) prever flexibilidad para que el personal interesado solicite información adicional a determinados licitadores a fin de comprender mejor si existen riesgos de conflictos de intereses profesionales; y

v) establecer que el personal afectado debe evaluar las medidas atenuantes incluidas en las ofertas para determinar si son adecuadas.

13. El Defensor del Pueblo considera que estos cambios podrían reforzar la forma en que la Comisión aborda los posibles conflictos de intereses en el ámbito profesional en el contexto de los procedimientos de contratación pública. Sin embargo, la eficacia de estos cambios depende de la forma en que los miembros pertinentes del personal de la Comisión los pongan en práctica. Por ejemplo, garantizar que se obtenga toda la información pertinente de los licitadores o que las medidas mitiguen suficientemente los conflictos de intereses profesionales requiere un pensamiento crítico por parte de los miembros del personal de la Comisión que evalúen las diferentes ofertas en un procedimiento de contratación pública.

14. La Comisión también ha adoptado una propuesta legislativa de refundición del Reglamento Financiero de la UE [4], que incluye la adición de un motivo explícito para rechazar a los participantes en los procedimientos de adjudicación si se considera que existen conflictos de intereses profesionales. Con arreglo a esta propuesta, los licitadores de contratos de la UE tendrían que presentar una declaración jurada en la que confirmen que no tienen ningún conflicto de intereses profesional y facilitar la información pertinente cuando sea necesario [5]. Una vez adoptada la refundición del Reglamento Financiero, la Comisión debería comprobar si es necesario revisar sus orientaciones sobre contratación, tanto internas como públicas.

15.  El Defensor del Pueblo seguirá supervisando cómo gestiona la Comisión los riesgos de conflictos de intereses profesionales y cómo se aplicarán en la práctica los cambios en sus orientaciones internas sobre contratación pública.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

Dado que la Comisión ha rescindido el contrato en cuestión tras la apertura de la investigación del Defensor del Pueblo, no están justificadas nuevas investigaciones sobre las cuestiones planteadas en las reclamaciones.

Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la Comisión Europea.

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 13.11.2023

 

[1] Véase: https://ted.europa.eu/udl?uri=TED:NOTICE:173090-2022:TEXT:EN:HTML.

[2] Véase la respuesta de la Comisión a las preguntas parlamentarias de los diputados al Parlamento Europeo José Gusmão y Marisa Matias: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2023-001624-ASW_EN.html

[3] Asunto 853/2020/KR: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/135363.

[4] Véase: https://commission.europa.eu/document/download/864989a7-dec6-4703-bfe7-c3a26a8c5581_en.

[5] El procedimiento de codecisión para adoptar las modificaciones del Reglamento Financiero está en curso. Véase: https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2022/0162(COD)&l=es.

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