¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 648/2002/IJH contra el Consejo de la Unión Europea
Decisión
Caso 648/2002/IJH - Abierto el Martes | 30 abril 2002 - Decisión de Martes | 28 enero 2003
Muy señora mía:
El 8 de abril de 2002, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Consejo de la Unión Europea en relación con el resultado de su solicitud confirmatoria al Consejo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 para acceder a una serie de documentos relacionados con la modernización de los procedimientos de competencia de la UE.
El 30 de abril de 2002 transmití la denuncia al Secretario General y Alto Representante del Consejo, D. Javier SOLANA. El Consejo emitió su dictamen el 15 de julio de 2002. Le transmití el dictamen del Consejo con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 11 de agosto de 2002.
El 11 de septiembre de 2002, escribí al Consejo transmitiendo sus observaciones y anunciando que mis servicios llevarían a cabo una inspección de los documentos en cuestión. El 9 de octubre de 2002, mis servicios llevaron a cabo la inspección. El 16 de octubre de 2002 escribí al Consejo solicitando más información. Ese mismo día, le informé de la inspección y de la solicitud de información adicional al Consejo. Usted respondió por carta de 26 de octubre de 2002.
Mediante carta de 19 de diciembre de 2002, que llegó a esta oficina el 8 de enero de 2003, el Consejo respondió a mi solicitud de información complementaria. El 13 de enero de 2003 le transmití la respuesta del Consejo con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 15 de enero de 2003.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El 28 de enero de 2002, el denunciante presentó una solicitud confirmatoria al Consejo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1), para acceder a una serie de documentos relacionados con la modernización de los procedimientos de competencia de la UE. El 18 de marzo de 2002, el Consejo respondió a la solicitud confirmatoria, concediendo únicamente un acceso parcial.
El Consejo justificó su decisión de denegar el acceso a determinadas partes de los documentos haciendo referencia al artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001 (2). Según el Consejo, el interés en proteger su proceso de toma de decisiones supera, en conjunto, el interés público en la divulgación de las posiciones de las delegaciones recogidas en los documentos. El Consejo motivó su conclusión del siguiente modo:
«En el contexto de los debates y negociaciones preliminares en el seno de los órganos preparatorios del Consejo, la posibilidad de que las delegaciones expresen libremente sus puntos de vista, incluso sobre cuestiones políticamente delicadas, constituye una condición previa esencial para que el Consejo pueda encontrar soluciones transaccionales y avanzar en cuestiones difíciles. La publicación, en la fase actual, de las partes de los documentos que permiten identificar las posiciones de las distintas delegaciones sobre asuntos concretos que aún se están debatiendo pondría en peligro esta capacidad, ya que podría reducir considerablemente la flexibilidad de las delegaciones para reconsiderar sus respectivas posiciones a la luz de los argumentos intercambiados en el debate. En opinión del Consejo, esto podría socavar gravemente su proceso de toma de decisiones.»
El Consejo precisó que el acceso parcial permite al demandante ser informado de la mayoría de los argumentos intercambiados en el curso de los debates sobre una propuesta legislativa que se está examinando actualmente en el seno del Consejo.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante aceptó el razonamiento del Consejo para ocultar la identidad de las delegaciones, sin perjuicio de un posible argumento futuro de que debían revelarse la identidad de las delegaciones, así como sus argumentos. Sin embargo, según el demandante, el Consejo ha suprimido en la mayoría de los casos cualquier posición adoptada por una delegación identificada en su totalidad. El demandante alega que las supresiones efectuadas por el Consejo son excesivas y han privado de sentido a algunos de los documentos. En particular, contrariamente a lo que se afirma en la respuesta del Consejo, no informan al lector de la mayoría de los argumentos intercambiados durante los debates. Según el autor de la queja, el Consejo debería divulgar todos los argumentos, ideas y propuestas contenidos en los documentos, con el nombre de la delegación pertinente en blanco si fuera necesario.
Además, la demandante señala que dos de los documentos a los que tuvo acceso parcial son documentos de trabajo de la Comisión, presentados al Grupo «Competencia» del Consejo, relativos a la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia. Según el denunciante, las secciones finales de ambos documentos se han suprimido en su totalidad. El denunciante alega que, si la Comisión preparó estos documentos como antecedentes generales de la propuesta, la confidencialidad de los debates del Consejo no puede tener ninguna relevancia para su divulgación íntegra. Por otra parte, si los documentos se prepararon después del inicio de los debates del Consejo y en respuesta a las posiciones adoptadas por una o más delegaciones, deberían divulgarse sin embargo.
Según el denunciante, a una propuesta de la Comisión publicada se le atribuye una formalidad legislativa suficiente para justificar la divulgación del razonamiento subyacente a cualquier diálogo posterior entre el Consejo y la Comisión. Una vez que el público conoce el contenido de la propuesta, es importante comprender las dificultades para llevarla a cabo hasta su promulgación. Si surge un texto del Consejo con cambios de fondo inexplicables, la confianza pública en el producto final se verá socavada y se sospechará de los métodos del Consejo.
Por último, el demandante alega que el registro de documentos en línea del Consejo carece de los detalles necesarios para revelar si un determinado documento puede ser de interés, lo que da lugar a solicitudes excesivas de divulgación y a una pérdida de tiempo tanto para el Consejo como para el demandante. A modo de ejemplo, el denunciante menciona que todos los informes de los grupos de trabajo en este caso solo llevan el título de la propuesta de la Comisión.
En resumen, por lo tanto, el denunciante alega que:
i) Al conceder únicamente un acceso parcial, el Consejo ha suprimido más material del justificado por su razonamiento sobre la necesidad de mantener la confidencialidad de las posiciones de las distintas delegaciones sobre asuntos concretos que aún se están debatiendo;
ii) El razonamiento del Consejo no justifica la supresión de material de determinados documentos de trabajo de la Comisión;
iii) el registro de documentos en línea del Consejo contiene información inadecuada.
El reclamante reclama acceso completo, o mayor, a 13 documentos: 12241/00, 10022/01, 13798/00, 13563/01, 5158/01, 12290/00, 12856/00, 13385/00, 5843/01, 6024/01, 6622/01, 6834/01, 7692/01.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen del ConsejoEn resumen, el dictamen del Consejo señala lo siguiente:
Por lo que se refiere a la primera alegación, el Consejo está de acuerdo, en principio, en que los documentos relativos a los debates en curso sobre los proyectos de actos legislativos deben ser lo más accesibles posible y en que una forma de alcanzar este objetivo es divulgar la mayoría o la totalidad de los argumentos que se han intercambiado en el transcurso de los debates, ocultando al mismo tiempo únicamente las partes de los documentos que permiten identificar a las delegaciones que defendieron dichas posiciones. Esto da a las delegaciones interesadas la flexibilidad necesaria para modificar sus posiciones a la luz del debate en curso, que constituye una condición previa para lograr avances en cuestiones difíciles. El Consejo ha seguido esta práctica en varias ocasiones desde la entrada en vigor del Reglamento 1049/2001.
Sin embargo, las circunstancias específicas en este caso justifican un enfoque más cauteloso. La propuesta en cuestión plantea una serie de cuestiones extremadamente delicadas y polémicas que siguen siendo objeto de difíciles negociaciones en el Consejo a nivel político. En estas circunstancias, la publicación prematura del contenido de las posiciones preliminares adoptadas por los delegados de los miembros del Consejo y los representantes de la Comisión en las reuniones y que, para un experto, pueden ser fácilmente atribuibles incluso a falta de una identificación clara, puede perjudicar la capacidad de la institución para encontrar soluciones de compromiso sobre estas cuestiones y frustrar así sus esfuerzos por alcanzar un acuerdo global sobre un texto legislativo importante.
El documento 13563/01 contiene un texto transaccional de la Presidencia sobre la propuesta de Reglamento. Se han publicado partes de este texto transaccional, pero otras partes que se refieren a cuestiones particularmente polémicas y controvertidas se han retenido por razones similares a las mencionadas anteriormente. Una propuesta de compromiso sólo tiene posibilidades de ser aceptada si cada delegación está dispuesta a hacer concesiones desde sus posiciones iniciales. La divulgación de una propuesta transaccional sobre asuntos especialmente delicados, mientras aún está siendo examinada por los miembros del Consejo y sus delegados y la Comisión, frustraría su propio propósito.
Por lo que se refiere a la segunda alegación, el Consejo alegó que los documentos de la Comisión en cuestión son documentos oficiosos preparados por los servicios de la Comisión para su debate en el grupo de trabajo del Consejo, destinados a aclarar determinadas cuestiones relativas a la propuesta de la Comisión, que no habían sido aprobados por la Comisión a nivel del Colegio de Comisarios ni tenían la intención de comprometerla. Las supresiones de estos documentos están justificadas por el mismo razonamiento que las realizadas en los documentos del Consejo en cuestión.
Por lo que se refiere a la tercera alegación, el Consejo alegó que, al hacer clic en el icono «información documental» del registro público de documentos en Internet, el usuario obtiene acceso a toda la información que figura en el encabezamiento del documento, incluido su autor, su destinatario y la descripción de la categoría del documento, así como su objeto. No obstante, el Consejo está dispuesto a estudiar la posibilidad de aumentar la facilidad de uso del registro público.
El Consejo también facilitó al Defensor del Pueblo una copia de los documentos facilitados al demandante.
Observaciones del demandantePor lo que se refiere a la primera alegación, el demandante alegó que el dictamen del Consejo trata la promulgación de la legislación de la UE como la negociación de un tratado internacional, en el que se comercian concesiones por puntos de interés nacional. Según el denunciante, este enfoque no es adecuado para la promulgación de legislación que sea directamente vinculante para el público. Además, el debate del Consejo no equivale a una reunión ministerial o de gabinete en la que se presentan ideas extrañas y posiblemente inaceptables entre los individuos. Cuando una propuesta llega al Consejo, la Comisión ya la ha puesto en el dominio público y el Consejo actúa como legislador. El hecho de que el texto de las leyes generalmente vinculantes se mantenga en secreto hasta que se fije el contenido parece un remedio extremo para un problema que podría resolverse suprimiendo los nombres de las delegaciones.
Por lo que se refiere a la segunda alegación, la demandante declaró que está dispuesta a aceptar que los documentos de trabajo de la Comisión preparados como contribuciones al debate del Consejo sean tratados del mismo modo que los documentos del Consejo.
En cuanto a la tercera alegación, la autora declaró que sus observaciones habían sido útiles y que no deseaba continuar con la cuestión. También hizo una serie de sugerencias para mejorar lo que se refirió como esta "fuente de información única y valiosa".
Otras consultasTras examinar detenidamente el dictamen del Consejo y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo consideró necesario inspeccionar los documentos en cuestión para evaluar el alcance y la naturaleza de las supresiones.
La inspecciónLa inspección fue realizada por los servicios del Defensor del Pueblo el 9 de octubre de 2002. Posteriormente, el Defensor del Pueblo escribió para agradecer al Consejo su buena cooperación durante la inspección e informarle de las conclusiones del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo recordó en primer lugar las posiciones del Consejo y del demandante, tal como se indica en el dictamen del Consejo y en las observaciones del demandante. El Defensor del Pueblo señaló que la justificación del Consejo de las supresiones parece ser que la divulgación de las partes suprimidas de los documentos podría permitir a alguien, posiblemente un experto, identificar las posiciones de las delegaciones, o del representante de la Comisión, sobre asuntos que se están debatiendo en el Consejo. El demandante acepta que el Consejo puede mantener confidenciales los nombres de las delegaciones y que los documentos de trabajo de la Comisión preparados como contribuciones al debate del Consejo deben tratarse de la misma manera. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo procuró verificar a partir de la inspección de los documentos si el material que había sido suprimido por el Consejo podía permitir que alguien, posiblemente un experto, identificara las posiciones de las delegaciones, o del representante de la Comisión, sobre los asuntos que se estaban debatiendo en el Consejo.
A continuación, el Defensor del Pueblo expuso los resultados de su inspección de la siguiente manera:
Referencias a las delegaciones designadas o al representante de la ComisiónEn los documentos inspeccionados, las referencias a las delegaciones designadas o al representante de la Comisión suelen adoptar una de las tres formas siguientes: (i) una nota a pie de página (ii) una referencia entre corchetes en el texto o (iii) una frase introductoria como "La (delegación xx ) expresó la opinión ..." o "La (delegación xx ) consideró eso".
Todas las referencias a pie de página a las delegaciones designadas parecen haber sido suprimidas, mientras que en la mayoría de los casos se ha publicado el texto correspondiente. En general, las notas a pie de página suprimidas no contienen más información que la identidad de la delegación y el hecho de que propuso, estuvo de acuerdo o en desacuerdo con la posición expresada en el texto, o formuló una reserva al respecto. Una excepción es la nota a pie de página de la página 3 del documento 1224/01. Excepto en este caso, las supresiones de notas a pie de página por parte del Consejo parecen ser el mínimo necesario para ocultar la identidad de las delegaciones.
En la mayoría de los casos en que las referencias a las delegaciones designadas están en la forma ii) o iii), se ha suprimido todo el apartado en cuestión. En cambio, los apartados 19, 33, 44, 50 a 51 y 69 del documento 13385/00 se han publicado en su totalidad sin suprimir las referencias a las delegaciones designadas y/o al representante de la Comisión. Sin embargo, no parece haber casos en los que el Consejo haya suprimido únicamente la referencia a la delegación y/o al representante de la Comisión y publicado el resto del texto.
Solo hay un caso en el que el Defensor del Pueblo puede confirmar que el resto del texto de un párrafo suprimido de esta categoría podría permitir inferir la identidad de la delegación en cuestión: apartado 36 del documento 13385/00.
Material suprimido que no contenga referencias a delegaciones designadas o al representante de la ComisiónEl Consejo ha suprimido determinadas secciones de documentos, apartados y partes de apartados que no contienen ninguna referencia a determinadas delegaciones o al representante de la Comisión. Algunos de estos párrafos, aunque no todos, contienen frases como "algunas delegaciones expresaron la opinión" o "las delegaciones expresaron la opinión". En algunos otros casos, el material suprimido consiste en propuestas transaccionales de la Presidencia.
El Defensor del Pueblo no puede confirmar que alguno de los materiales suprimidos de esta categoría permita identificar los puntos de vista de una delegación o delegaciones específicas, o del representante de la Comisión. Aunque el Consejo se refiere a la posibilidad de que un experto realice tal identificación, esto parece poco probable dada la naturaleza del material suprimido.
ConclusionesSobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo considera que la supresión de al menos el siguiente material no parece estar justificada por el razonamiento de que su divulgación podría permitir a alguien, posiblemente un experto, identificar las posiciones de las delegaciones, o del representante de la Comisión, sobre asuntos que se están debatiendo en el Consejo.
Documento 1224/01: nota a pie de página 3 (excepto el nombre de la delegación); apartados 17 a 21 y 23 a 27.
Documento 10022/01: páginas 29-36 (cuadros que contienen una comparación fáctica de las principales disposiciones de Derecho de la competencia en los Estados miembros con los artículos 81-82 CE).
Documento 13798/00: apartados 5 a 8, 9 a 10 (supresiones parciales), 14 a 15.
Documento 12856/00: apartados 2, 3 (supresión parcial).
Documento 13385/00: apartado 2.
Documento 5843/01: apartados 4 y 5.
Documento 6024/01: apartados 4 y 5.
Documento 6622/01: apartados 3, 10 y 11.
Documento 7692/01: apartados 12 a 18 y anexo.
Documento 6834/01: apartados 3 (supresión parcial), 6, 8 y 10.
El documento 13563/01 se divide en dos partes: un informe de situación y anexos. Sobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo considera que los apartados 6, 8, 10-12, 19-20 y 22 también podrían publicarse sin permitir a nadie identificar las opiniones de una delegación o delegaciones específicas, o del representante de la Comisión. En el anexo II del documento 13563/01 (el texto transaccional de la Presidencia para un Reglamento), no parece haber ninguna base para distinguir entre las partes del texto (excluidas las notas a pie de página) que se han publicado y las partes que se han suprimido, aparte de que estas últimas tratan temas que se consideran políticamente más delicados. La publicación del texto suprimido (excluidas las notas a pie de página) no podía, en opinión del Defensor del Pueblo, permitir a nadie, ni siquiera a un experto, identificar los puntos de vista de una delegación o delegaciones específicas, o del representante de la Comisión. El mismo análisis se aplica también a las supresiones del documento 5158/01, que contiene una propuesta anterior para el texto de un Reglamento.
Sobre la solicitud de información complementariaEn vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo solicitó al Consejo que volviera a examinar su posición en relación con el material suprimido mencionado anteriormente y que le informara si estaría dispuesto a entregarlo al reclamante.
Respuesta del ConsejoEn su respuesta, el Consejo declaró que había alcanzado un acuerdo político sobre el proyecto de Reglamento en cuestión en su sesión del 26 de noviembre de 2002. A la luz de estos avances, el Consejo consideró que ahora se podía dar acceso al demandante a los documentos en cuestión en su totalidad.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, la demandante declaró que el Consejo parece haber eliminado los motivos de la denuncia al conceder acceso a los documentos en cuestión, pero también expresó su frustración por no haber tenido acceso antes de que se adoptara el Reglamento. La demandante agradeció al Defensor del Pueblo que se ocupara del caso en su nombre.
LA DECISIÓN
1 Denegación del pleno acceso a determinados documentos1.1 El Consejo solo concedió al demandante un acceso parcial a determinados documentos relacionados con la modernización de los procedimientos de competencia de la UE. El demandante alegó que el Consejo eliminó más material del que estaba justificado por su razonamiento sobre la necesidad de mantener la confidencialidad de las posiciones de las distintas delegaciones sobre asuntos concretos que aún se están debatiendo. El demandante aceptó que el Consejo pudiera mantener confidenciales los nombres de las delegaciones, pero argumentó que debía divulgarse el contenido de las posiciones adoptadas, junto con otras partes de los documentos en cuestión.
1.2 El Consejo justificó su decisión de denegar el acceso a determinadas partes de los documentos haciendo referencia al artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (3). Según el Consejo, la propuesta en cuestión plantea una serie de cuestiones extremadamente delicadas y contenciosas que, en aquel momento, seguían siendo objeto de difíciles negociaciones en el seno del Consejo a nivel político. En estas circunstancias, la publicación prematura del contenido de las posiciones preliminares adoptadas por los delegados de los miembros del Consejo y los representantes de la Comisión en las reuniones y que, para un experto, pueden ser fácilmente atribuibles incluso a falta de una identificación clara, podría perjudicar la capacidad de la institución para encontrar soluciones de compromiso y frustrar así sus esfuerzos por alcanzar un acuerdo global sobre un texto legislativo importante.
1.3 En vista de la aceptación del demandante de que el Consejo puede mantener confidenciales los nombres de las delegaciones, el Defensor del Pueblo centró su investigación en la cuestión de si el Consejo había suprimido más material del necesario para este fin.
1.4 Tras una inspección de los documentos en cuestión, el Defensor del Pueblo consideró que determinadas supresiones no podían justificarse por el razonamiento del Consejo. El Defensor del Pueblo informó al Consejo de sus conclusiones detalladas y le pidió que volviera a examinar su posición.
1.5 En su respuesta, el Consejo declaró que había alcanzado un acuerdo político sobre el proyecto de Reglamento (4) en cuestión en su sesión del 26 de noviembre de 2002. A la luz de estos avances, el Consejo consideró que ahora se podía dar acceso al demandante a los documentos en cuestión en su totalidad.
1.6 En sus observaciones sobre la respuesta del Consejo, el demandante expresó su frustración por no haber tenido acceso antes de la adopción del Reglamento. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que es necesario llegar a una conclusión sobre la alegación del demandante de mala administración contra el Consejo.
1.7 El Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos a los que el Consejo solo había dado acceso parcial al demandante. El Defensor del Pueblo considera que el razonamiento del Consejo de que la liberación del material suprimido podría permitir a alguien identificar las posiciones de las delegaciones, o del representante de la Comisión, sobre asuntos que se están debatiendo en el Consejo no justifica muchas de las supresiones realizadas. Este fue un caso de mala administración y el Defensor del Pueblo hace una observación crítica en consecuencia.
1.8 El Defensor del Pueblo considera innecesario que adopte nuevas medidas, ya que el Consejo ha dado ahora al demandante acceso a la totalidad de los documentos en cuestión, tras su acuerdo sobre el proyecto de Reglamento en cuestión en su reunión del 26 de noviembre de 2002.
2 Acceso a los documentos de trabajo de la Comisión2.1 El demandante alegó que el razonamiento del Consejo no justifica la supresión de material de determinados documentos de trabajo de la Comisión. El Defensor del Pueblo recuerda que ha hecho una observación crítica sobre el alcance de las supresiones efectuadas en los documentos en cuestión. Por lo tanto, este aspecto del denunciante se refiere únicamente a si el razonamiento del Consejo podría tener alguna aplicación a los documentos de trabajo de la Comisión.
2.2 El Consejo alegó que los documentos de la Comisión en cuestión son documentos oficiosos preparados para su debate en el grupo de trabajo del Consejo, que no habían sido aprobados por la Comisión a nivel del Colegio de Comisarios ni tenían la intención de comprometerlos.
2.3 En sus observaciones, la autora declaró que estaba dispuesta a aceptar que los documentos de trabajo de la Comisión preparados como contribuciones al debate del Consejo se trataran del mismo modo que los documentos del Consejo. Por lo tanto, el denunciante parece haber abandonado este aspecto de la denuncia.
3 Registro de documentos en línea del Consejo3.1 El autor alegó que el registro de documentos en línea del Consejo contenía información insuficiente.
3.2 El Consejo alegó que la información sobre el autor y el destinatario de cada documento y una descripción de su categoría pueden obtenerse fácilmente a través de su registro de documentos en línea. El Consejo está dispuesto a estudiar la posibilidad de aumentar la facilidad de uso del registro público.
3.3 En sus observaciones, la autora declaró que sus observaciones habían tenido la intención de ser útiles y que no deseaba continuar con la cuestión. También hizo varias sugerencias para mejorar lo que calificó de "fuente de información singularmente valiosa". El Defensor del Pueblo transmitió las sugerencias de la autora al Consejo, para su información.
3.4 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no existe mala administración en relación con este aspecto de la reclamación.
4 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, es necesario hacer la siguiente observación crítica:
El Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos a los que el Consejo solo había dado acceso parcial al demandante. El Defensor del Pueblo considera que el razonamiento del Consejo de que la liberación del material suprimido podría permitir a alguien identificar las posiciones de las delegaciones, o del representante de la Comisión, sobre asuntos que se están debatiendo en el Consejo no justifica muchas de las supresiones realizadas. Este fue un caso de mala administración.
El Defensor del Pueblo considera innecesario que tome nuevas medidas, ya que el Consejo ha dado ahora al demandante acceso a los documentos en cuestión en su totalidad, tras su acuerdo sobre el proyecto de Reglamento en cuestión en su reunión del 26 de noviembre de 2002. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Secretario General y Alto Representante del Consejo de la Unión Europea.
Le saluda con sinceridad,
Jacob SÖDERMAN
(1) Reglamento 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145/43.
2) "Se denegará el acceso a un documento, elaborado por una institución para uso interno o recibido por una institución, que se refiera a un asunto en el que la institución no haya adoptado la decisión, si la divulgación del documento pudiera perjudicar gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución, a menos que la divulgación revista un interés público superior."
3) "Se denegará el acceso a un documento, elaborado por una institución para uso interno o recibido por una institución, que se refiera a un asunto en el que la institución no haya adoptado la decisión, si la divulgación del documento pudiera perjudicar gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución, a menos que la divulgación revista un interés público superior."
(4) El Consejo adoptó el Reglamento el 16 de diciembre de 2002: Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 16.12.2003, p. 1).