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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1272/2001/SM contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 24 de julio de 2002

Muy señor mío:

El 30 de agosto de 2001, presentó usted una reclamación en nombre de la empresa ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con una convocatoria de propuestas para mejorar el entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en Europa («Business Angels Network», Comunicación, DO 98/C 263/10 de 20.8.1998).

El 22 de octubre de 2001, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 7 de enero de 2002. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 26 de marzo de 2002. Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.

LA DENUNCIA

En la presente imputación, los hechos subyacentes indiscutibles son brevemente los siguientes.

El 20 de agosto de 1998, la Comisión publicó una convocatoria de propuestas (en lo sucesivo, «la Comunicación») con el fin de mejorar el entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas y las PYME europeas. El 30 de septiembre de 1999, el denunciante, una empresa, presentó a la Comisión su solicitud de subvención, un estudio de viabilidad, dentro del primer ámbito de actividades sobre redes de inversores privados y PYME, para un proyecto que comenzó en 2000. La Comunicación establece dos procedimientos, el procedimiento de selección basado en los criterios de selección de la Comunicación durante el cual se verifica la admisibilidad de las solicitudes de subvención, y un procedimiento de adjudicación durante el cual el comité de selección compara las solicitudes seleccionadas sobre la base de los criterios de adjudicación del anuncio y, al final, adjudica un contrato a un beneficiario.

En mayo de 2000, la Comisión solicitó al denunciante datos bancarios con vistas a la celebración de un contrato. Tras este fax, el denunciante reforzó la estructura (comercialización, personal) de su empresa a la espera de la aprobación de la Comisión. Sin embargo, los servicios financieros de la Comisión iniciaron una auditoría de sus proyectos JOP, es decir, de los regímenes de ayuda comunitarios en los países Phare, y en el marco de esta auditoría iniciaron una investigación de uno de los socios de la empresa. La acción en la que se involucró al demandante quedó en suspenso hasta que se despejaran las acusaciones contra su socio comercial. Mientras tanto, las prioridades del programa de la Comisión cambiaron y el presente proyecto se cerró en abril de 2001.

El denunciante, al no haber recibido ningún contrato a finales de diciembre de 2000/enero de 2001, se puso en contacto con la Comisión para solicitar información sobre el calendario del proyecto y la aprobación de una subvención para su estudio de viabilidad. Se informó informalmente al denunciante de que se había iniciado una auditoría del programa JOP. En agosto de 2001, la Comisión informó a la empresa de que había estado en una lista de reserva, pero que el proyecto había llegado a su fin y que no habría contrato. El demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo el 30 de agosto de 2001 y solicitó su asistencia.

En su denuncia, el denunciante formula las siguientes alegaciones:

1) La Comisión no pagó la subvención después de haber aprobado la propuesta.

2) La Comisión no informó al denunciante en un plazo razonable de que el proyecto había llegado a su fin. La Comisión tampoco informó al denunciante de que su solicitud había sido suspendida y de que el socio comercial de la empresa, el Sr. X, estaba siendo investigado por los servicios de la Comisión.

El denunciante alega que la Comisión debe firmar el contrato de subvención tal como se prometió y pagar la subvención.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones.

El 28 de agosto de 1998, la Comisión publicó una convocatoria de propuestas destinada a apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) mediante el desarrollo de redes de «Business Angels» mediante la concesión de subvenciones. El demandante, una empresa, presentó una propuesta de proyectos a partir de 1999 el 30 de septiembre de 1999. La Comisión acusó recibo mediante carta de 29 de octubre de 1999 en la que informaba al demandante de que su comité de selección lo analizaría a su debido tiempo. Tras este análisis, el servicio ordenador, la DG Empresa, lo incluyó en una lista de reserva, lo que significa que la propuesta pasó la primera fase de selección, pero en esa fase no se había adoptado ninguna decisión sobre la concesión de la subvención. El 4 de mayo de 2000, la DG Empresa solicitó al denunciante datos bancarios con vistas a celebrar un acuerdo de subvención. Tras la puesta en marcha de una auditoría de varios proyectos JOP, los servicios de la Comisión investigaron más de cerca una de las actividades del socio comercial del denunciante. Mientras esta investigación estaba en curso, la DG Empresa decidió poner a la empresa en suspenso mientras esperaba la autorización de las acusaciones.

El 24 de enero de 2001 se celebró una reunión entre la DG Empresa y los representantes de la empresa, que dejaron claro que todavía esperaban celebrar un acuerdo de subvención con la Comisión y expresaron su insatisfacción por la larga duración del proceso de auditoría interna. A continuación, la DG Empresa les informó de que la Comisión no tenía intención de celebrar un acuerdo de subvención con la empresa antes de la liquidación de las acusaciones contra el socio comercial y de que la propuesta se había suspendido entretanto. Unos meses más tarde, en abril de 2001, la DG Empresa decidió cerrar la acción de la red Business Angels, por la que tres propuestas restantes, incluida la del denunciante, no fueron objeto de seguimiento.

En respuesta a la carta del denunciante de 11 de junio de 2001, la Comisión le informó, mediante carta de 23 de agosto de 2001, de que la acción se había cerrado y de que no habría acuerdo de subvención. El 30 de agosto de 2001, el denunciante respondió a la carta de la Comisión solicitando más detalles y la firma de un acuerdo de subvención. En la misma fecha, el demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo. El 11 de octubre de 2001, la Comisión envió al denunciante una respuesta en la que le informaba de que la DG Empresa estaba procediendo a una verificación adicional de la propuesta del denunciante, que incluía una solicitud de información al «Tribunal de Commerce de Nivelles» de Bélgica sobre la constitución y el registro de la empresa.

Por último, la Comisión comenta las alegaciones formuladas por el denunciante:

La Comisión considera que no ha dejado de pagar la subvención, ya que no se ha comprometido a concederla al denunciante. El hecho de que la propuesta se haya incluido en una lista de reserva, lo que significa que ha superado la primera fase de selección, pero que todavía no se ha adoptado ninguna decisión sobre la concesión de la subvención, no corresponde a la obligación de conceder la subvención a quienes figuran en dicha lista de reserva. El acuse de recibo enviado al denunciante el 29 de octubre de 1999 y el fax de 4 de mayo de 2000 en el que se solicitaban datos bancarios forman parte de la práctica administrativa de la Comisión y no constituyen una promesa que comprometa a la Comisión.

Por lo que se refiere a la supuesta falta de información al denunciante de que el proyecto había llegado a su fin en un plazo razonable, la Comisión afirma que la empresa quedó en suspenso mientras esperaba la autorización de las sospechas de fraude. A continuación, el presupuesto restante relativo a la acción Business Angels para el año 2000 se prorrogó al año 2001 y dejó de ser válido a finales de marzo de 2001. En esa fase, la DG Empresa decidió cerrar la acción Business Angels e informó al denunciante de que la acción se había cerrado y que no se concedería ninguna otra subvención.

Por último, por lo que se refiere a la falta de información al denunciante sobre su suspensión, la Comisión afirma que la empresa fue informada de ello durante la reunión con el personal de la DG Empresa que tuvo lugar el 24 de enero de 2001. En cuanto a la alegación de que la Comisión no informó al denunciante de que su socio comercial había sido objeto de una auditoría por parte de los servicios de la Comisión, la Comisión afirma que el denunciante también fue informado de ello durante la última reunión de enero de 2001. Por otra parte, la Comisión informó al demandante en su dictamen de 7 de enero de 2002 de que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) había iniciado una investigación en octubre de 2000 en la que participaba, en particular, uno de sus socios comerciales.

Observaciones del demandante

El denunciante mantiene su alegación en las observaciones y formula las siguientes observaciones.

El denunciante sostiene que la Comisión se comprometió a declarar en su carta de 4 de mayo de 2000 en la que solicitaba datos bancarios que «para celebrar un contrato con X, ¿podría ser tan amable con (.)?». El denunciante alega que el compromiso de la Comisión también se ilustra en el acta de la reunión con la Comisión de 24 de enero de 2001, en la que se afirma que la propuesta de la empresa «recibió una puntuación bastante alta en la evaluación, y se preparó un contrato con X para apoyar la creación y el desarrollo de la (.) red». El denunciante considera que el contrato fue establecido, que la Comisión aceptó su oferta y que solo quedó la finalización del procedimiento contractual.

La afirmación de la Comisión según la cual la carta de 4 de mayo de 2000 en la que se solicitaban datos bancarios se envió automáticamente a todos los licitadores de la lista de reserva es errónea en la medida en que el denunciante no figuraba en dicha lista en esa fecha.

Además, el denunciante considera que la Comisión debería haberle informado de la investigación de fraude iniciada contra uno de sus socios comerciales y haber notificado directamente al socio en cuestión a este respecto. La forma en que se manejó la situación privó a ambos del derecho de defensa, que es un derecho fundamental. Además, el demandante señala que las acusaciones de fraude contra su socio comercial no afectan en modo alguno a la empresa.

El demandante señala que, en la fecha del dictamen de la Comisión, el 7 de enero de 2002, la investigación de la OLAF no había concluido, ya que se había iniciado en octubre de 2000, al tiempo que mencionaba que, por lo tanto, su socio no tenía observaciones sobre el tema de las supuestas irregularidades.

El denunciante subraya asimismo que, hasta la fecha, la Comisión no ha respondido en cuanto al fondo a su carta enviada a este último el 30 de agosto de 2001.

Por último, solicita una indemnización que incluya los intereses por los daños sufridos.

LA DECISIÓN

1. Nuevas alegaciones y alegaciones del demandante

1.1 En sus observaciones, el denunciante alega que la Comisión no ha proporcionado una respuesta sustantiva a su carta de 30 de agosto de 2001 y que la Comisión ha privado tanto a ella como a su socio comercial del derecho de defensa. El demandante también reclama una indemnización por daños y perjuicios, incluidos intereses, por el impago de la subvención por parte de la Comisión.

1.2 El Defensor del Pueblo considera que las nuevas alegaciones y reclamaciones no pueden tratarse satisfactoriamente en el marco de la presente investigación. Las alegaciones podrían ser objeto de una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo. El reclamante puede dirigir las nuevas alegaciones y reclamar directamente a la Comisión y considerar la posibilidad de presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo si la Comisión no da una respuesta satisfactoria.

2 Supuesta falta de pago de la subvención después de haber aprobado la propuesta

2.1 El demandante alega que la Comisión no pagó la subvención después de haber aprobado la propuesta y solicita que la Comisión firme el contrato de subvención y pague la subvención.

2.2 La Comisión considera que no ha dejado de pagar la subvención, ya que no se ha comprometido a concederla al denunciante. El hecho de que la propuesta del denunciante haya superado la primera fase de selección, pero que todavía no se haya tomado una decisión sobre la concesión de la subvención, no corresponde a la obligación de conceder la subvención a las empresas preseleccionadas de la lista de reserva.

2.3 El Defensor del Pueblo señala que el procedimiento de licitación aplicable en el presente caso se expone en la convocatoria de propuestas de 20 de agosto de 1998 destinada a mejorar el entorno financiero de las PYME. Al seleccionar empresas con el fin de reforzar la estructura financiera de las PYME en Europa, la Comisión realiza, en primer lugar, una preselección de los candidatos potenciales a los que podría adjudicarse un acuerdo de subvención, seguida de una segunda fase durante la cual se lleva a cabo el procedimiento de adjudicación. En caso de que la Comisión apruebe la solicitud de subvención, se celebrará un acuerdo de subvención. En el presente caso, parece que el denunciante fue seleccionado y, por lo tanto, considerado como un socio contractual elegible, pero no se le adjudicó un contrato.

2.4 Sobre la base de las pruebas disponibles, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no se comprometió a celebrar un acuerdo de subvención con el demandante.

2.5 En estas circunstancias, no parece haber mala administración por parte de la Comisión en este aspecto de la denuncia.

3 Supuesta falta de información dentro de un plazo razonable de que el proyecto había llegado a su fin

3.1 El denunciante alega que la Comisión no le informó en un plazo razonable de que el proyecto había llegado a su fin.

3.2 Según la Comisión, decidió cerrar el programa Business Angels Action en abril de 2001, en un momento en que solo quedaban por tramitar tres solicitudes, incluida la del denunciante. Mediante carta de 23 de agosto de 2001, informó al demandante de que había cerrado el programa y que, por lo tanto, la solicitud del demandante ya no estaba siendo examinada.

3.3 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión no informó al demandante del cierre del programa Business Angels Action hasta cuatro meses después de que se adoptara la decisión de cierre. De conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos en un plazo razonable. La Comisión no ha explicado el retraso. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión debería haber informado al demandante sin demora. No hacerlo es un caso de mala administración y el Defensor del Pueblo hará una observación crítica a continuación.

4 Supuesta falta de información sobre la suspensión de la solicitud de subvención y la investigación de un socio comercial

4.1 El denunciante alega que la Comisión no le informó de que su solicitud había sido suspendida y que su socio comercial, el Sr.

4.2 La Comisión alega que el personal de la DG Empresa se reunió con el demandante el 24 de enero de 2001 y le informó de la auditoría de varios proyectos JOP, de la investigación de las actividades de su socio comercial y del hecho de que su solicitud había quedado en suspenso.

4.3 Las pruebas de que dispone el Defensor del Pueblo no respaldan la alegación del demandante de que la Comisión no le proporcionó información. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en este aspecto de la reclamación.

5 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre esta reclamación, parece necesario hacer una observación crítica:

La Comisión decidió cerrar la acción Business Angels en abril de 2001. No informó al autor de este hecho hasta el 23 de agosto de 2001. De conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos en un plazo razonable. La Comisión no ha explicado el retraso. La Comisión debería haber informado sin demora al denunciante. No hacerlo es un caso de mala administración.

Dado que este aspecto del asunto se refiere a procedimientos relacionados con hechos concretos ocurridos en el pasado, no procede buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

Jacob SÖDERMAN


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