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Decisión sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó las cartas relativas a una supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial por parte de los tribunales neerlandeses (asunto 1487/2022/ABZ)

Estimado Dr. X:

Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre el modo en que la Comisión Europea tramitó sus cartas de 22 de enero y 16 de febrero de 2022, en relación con una supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial [1] por parte de los tribunales de los Países Bajos.

En sus cartas a la Comisión, usted alegó que los tribunales neerlandeses no siguieron la jurisprudencia sobre responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la UE [2], en violación de su derecho fundamental antes mencionado.

En su denuncia al Defensor del Pueblo, alega usted que la Comisión se equivocó al considerar que no podía intervenir en este asunto.

Tras un cuidadoso análisis de toda la información facilitada con su denuncia, hemos decidido cerrar la investigación con la conclusión de que:

No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea [3].

La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para decidir si inicia un procedimiento de infracción y cuándo lo hace [4]. La Comisión puede decidir no incoar un procedimiento formal de infracción, incluso si considera que se ha producido una infracción del Derecho de la UE [5]. En lo que respecta a las reclamaciones sobre la forma en que la Comisión ha abordado las preocupaciones relativas a las acciones de los Estados miembros, el papel del Defensor del Pueblo se limita a garantizar que la Comisión cumpla los principios de buena administración abordando adecuadamente las preocupaciones planteadas de manera clara y razonable. El Defensor del Pueblo solo intervendrá si hay indicios de error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión.

La Comisión le ha informado de que no tiene competencias generales para intervenir ante los Estados miembros. También dijo que no podía intervenir en casos individuales ante los tribunales nacionales ni revisar sus decisiones, razón por la cual no podía ocuparse de la cuestión.

No encontramos nada que indique que la Comisión haya interpretado manifiestamente erróneamente los hechos o la ley relativos al asunto que usted ha denunciado.

En particular, observamos que la cuestión subyacente se refiere a la denegación por parte del órgano jurisdiccional nacional de su solicitud de indemnización. La Comisión llegó acertadamente a la conclusión de que no puede revisar las decisiones de los órganos jurisdiccionales nacionales ni intervenir en casos individuales. Téngase en cuenta que los Estados miembros siguen siendo libres de regular sus procedimientos judiciales, siempre que proporcionen una protección jurídica efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la UE [6]. Además, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea solo se aplica a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la UE [7].

A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha archivado el asunto.

Si bien entiendo que este no es el resultado esperado, espero que encuentre útiles las explicaciones anteriores.

Gracias por haberse puesto en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.

Le saluda con sinceridad,

 

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones

Estrasburgo, 1 de septiembre de 2022

 

[1] Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991, C-6/90 y C-9/90, Francovich/Bonifaci, disponible aquí.

[3] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en la siguiente dirección:  

  https://www.ombudsman.europa.eu/en/document/70707

[4] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 1989, asunto 247/87, Starfruit/Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61987CJ0247.

[5] Sección «¿Qué puede y qué no puede hacer la Comisión?», disponible aquí.

[6] Artes. Artículo 4, apartado 2, artículo 5, apartado 2, y artículo 19, apartado 1, punto 2, del Tratado de la Unión Europea.

[7] Artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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