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Decisión sobre la negativa implícita de la Comisión Europea a dar acceso público a documentos relativos a intercambios con una organización y con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en relación con la lucha contra el abuso sexual de menores en línea (asunto 1958/2025/NH)

Jueves | 07 mayo 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a los intercambios entre la Comisión, una organización con sede en los Estados Unidos y Europol sobre la cuestión del abuso sexual de menores. El denunciante presentó su solicitud a la Comisión en noviembre de 2024.

La Comisión respondió por primera vez en marzo de 2025. Señaló que catorce documentos entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud, concediendo acceso parcial a once documentos y denegando el acceso a tres documentos en su totalidad. Al hacerlo, la Comisión alegó que la divulgación podría socavar la privacidad, el interés público en lo que respecta a la seguridad pública y su propio proceso de toma de decisiones.

El denunciante impugnó la decisión de la Comisión presentando una «solicitud confirmatoria» en abril de 2025. A falta de respuesta, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en julio de 2025.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a conceder acceso público y, como primer paso, pidió a la Comisión que adoptara lo antes posible una respuesta explícita a la solicitud confirmatoria del reclamante. A falta de respuesta en el plazo establecido, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión.

La Comisión respondió al denunciante en marzo de 2026, concediendo un acceso parcial (más amplio) a los catorce documentos. El denunciante, en sus observaciones sobre la decisión confirmatoria de la Comisión, no impugnó las expurgaciones restantes. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que la reclamación sobre la denegación implícita de la Comisión se había resuelto mediante el acceso parcial ahora concedido. Dicho esto, la Defensora del Pueblo lamenta el retraso en que incurrió la Comisión para tramitar la solicitud de acceso de la reclamante, que persistió incluso después de que esta abriera su investigación. La Defensora del Pueblo sigue vigilando de cerca la cuestión de los retrasos sobre la base de las reclamaciones que se le presentan.

Decisión sobre la forma en que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a actividades de lucha contra el contrabando en el Canal de la Mancha (asunto 555/2025/MAS)

Viernes | 20 marzo 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos en poder de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en relación con su cooperación con las autoridades de los Estados miembros, el Reino Unido y Frontex en las actividades de lucha contra el contrabando en el Canal de la Mancha. Europol identificó 197 documentos como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud y denegó el acceso a todos ellos. Al denegar el acceso, Europol alegó que la divulgación de los documentos socavaría la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública y sus relaciones internacionales. 

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó muestras de los documentos en cuestión y se reunió con representantes de Europol. Sobre esta base y teniendo en cuenta el amplio margen de discrecionalidad del que gozan las instituciones y agencias de la UE cuando consideran que la seguridad pública y las relaciones internacionales están en peligro, el Defensor del Pueblo consideró que la decisión de Europol de denegar el acceso público no era manifiestamente errónea.

Dado que los intereses públicos en juego no pueden ser reemplazados por otro interés público que se considere más importante, la Defensora del Pueblo concluyó la investigación concluyendo que no hubo mala administración por parte de Europol.

Decisión sobre el seguimiento por parte de la Comisión Europea de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE según la cual España infringió el Derecho de la Unión Europea (asunto 2183/2024/(OAM)PGP)

Jueves | 12 marzo 2026

El asunto se refería al tiempo empleado por la Comisión Europea para garantizar la ejecución, por parte de España, de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la normativa nacional española en materia de responsabilidad del Estado por infracciones del Derecho de la Unión Europea. Al reclamante le preocupaba que la Comisión no estuviera adoptando medidas oportunas y eficaces para garantizar la ejecución, por parte de España, de la sentencia.

La Defensora del Pueblo constató que, en general, la Comisión había seguido activamente el asunto desde la adopción de la sentencia. Aunque hubo un período de aproximadamente un año en el que no hay constancia documental de ninguna medida adoptada por la Comisión, el tiempo empleado durante dicho período podía atribuirse en parte a la situación en España. Además, la Defensora del Pueblo consideró razonable la postura de la Comisión de que, cuando un Estado miembro muestra su disposición a adoptar medidas, el diálogo puede ser la forma más eficaz para avanzar.

Por consiguiente, la Defensora del Pueblo concluyó que, dados los pasos dados por la Comisión hasta la fecha, incluyendo la reciente carta de emplazamiento enviada a España, y teniendo en cuenta las circunstancias del asunto que explican la cronología de las acciones de la Comisión, no era necesario realizar nuevas investigaciones en ese momento y cerró el caso.

Decisión relativa a la negativa de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a conceder pleno acceso público a un discurso de su director ejecutivo adjunto sobre el futuro de las investigaciones penales (asunto 3213/2025/PVV)

Viernes | 09 enero 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a un discurso del director ejecutivo adjunto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Europol señaló que una nota informativa que contenía el discurso pertinente entraba en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso del reclamante. Concedió un amplio acceso al documento, pero redactó una parte del discurso sobre propuestas organizativas y puntos de discusión relacionados con el futuro de la agencia. Al hacerlo, Europol se basó en dos excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que su divulgación socavaría el interés público en lo que respecta a la seguridad pública y a un proceso de toma de decisiones. 

El denunciante pidió a Europol que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»), pero Europol mantuvo su opinión de que no podía divulgarse información relacionada con el futuro de la Agencia, sobre la que aún están en curso las deliberaciones.

Sobre la base de una inspección del documento solicitado, la explicación de Europol no convenció al Defensor del Pueblo de que su divulgación ulterior socavaría el interés público en lo que respecta a la seguridad pública o al proceso de toma de decisiones en torno al futuro de la Agencia. Dicho esto, el Defensor del Pueblo señaló que se organizó un debate muy similar sobre el futuro de Europol en el Grupo de Control Parlamentario Conjunto (GCPC) sobre Europol y fue transmitido en directo por el Parlamento Europeo. En este contexto, la Defensora del Pueblo no consideró útil continuar su investigación. Sugiere, no obstante, que Europol reconsidere su posición a la luz de sus observaciones y del contenido del debate público en el GCPC, con vistas a conceder un mayor acceso al documento solicitado.