¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar un recurso relativo a la decisión de aplicar una «reserva médica» a un miembro del personal recién contratado (asunto 1609/2021/VS)
Decisión
Caso 1609/2021/VS - Abierto el Lunes | 29 noviembre 2021 - Decisión de Viernes | 15 julio 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( Resolución por la institución ) - País Luxemburgo
El asunto se refería al tiempo que tardó la Comisión Europea en tramitar un recurso relativo a su decisión de aplicar una «reserva médica» a un miembro del personal recién contratado.
El Defensor del Pueblo escribió a la Comisión recordándole que los principios de buena administración exigen que las instituciones de la UE tomen decisiones en un plazo razonable y que esto es especialmente importante cuando la decisión está relacionada con la salud de la persona afectada y con la cobertura de la seguridad social.
Tras las actualizaciones de la Comisión y del reclamante que mostraban que la Comisión adoptó una decisión final sobre el recurso en marzo de 2022, la Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación con la conclusión de que el asunto de fondo había sido resuelto. El Defensor del Pueblo espera que en el futuro la Comisión tramite procedimientos similares a su debido tiempo.
Antecedentes de la denuncia
1. El demandante es miembro del personal de la Comisión Europea. Tras su contratación en 2019, se sometió a un examen médico. A continuación, la Comisión le informó de que, debido al resultado del examen, le aplicaría una «reserva médica», lo que significa que durante los cinco primeros años de su empleo en la Comisión no estaría cubierto contra los riesgos de invalidez o fallecimiento [1].
2. En diciembre de 2019, el demandante interpuso un recurso contra la decisión.
3. En enero de 2020, la Comisión acusó recibo del recurso y facilitó información sobre el procedimiento de recurso.
4. El reclamante escribió a la Comisión en varias ocasiones en enero y febrero de 2020 con preguntas sobre el procedimiento y con información sobre el médico que quería nombrar para la Comisión de Invalidez, que examinaría su apelación. No recibió ninguna respuesta y no se le informó de ningún avance en relación con el procedimiento de recurso.
5. En septiembre de 2021, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.
La investigación
6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre el tiempo empleado por la Comisión para tramitar el recurso del demandante.
7. El Defensor del Pueblo escribió a la Comisión recordándole que los principios de buena administración exigen que las instituciones de la UE tomen decisiones en un plazo razonable y que esto es especialmente importante cuando la decisión está relacionada con la salud de la persona afectada y con la cobertura de la seguridad social.
8. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que explicara detalladamente los retrasos sufridos en el procedimiento y que facilitara un calendario detallado de las próximas etapas, con el claro compromiso de finalizar el procedimiento en un plazo razonable.
9. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo recibió información actualizada de la Comisión y del demandante.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
10. La Comisión explicó que los recursos contra una reserva médica son tramitados por una comisión de invalidez compuesta por tres médicos. La institución designa al primer médico y el agente de que se trate elige al segundo. El tercero se selecciona de común acuerdo entre los dos primeros médicos. El Servicio Médico de la Comisión inició este procedimiento mediante la identificación de un médico que representara a la institución y la firma de una decisión de incoación el 18 de febrero de 2020. Esta decisión se revisó en octubre de 2020 con el fin de nombrar a un médico de lengua alemana, ya que el médico designado por el denunciante era de lengua alemana.
11. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión envió un correo electrónico al reclamante informándole de que se seguiría adelante con el procedimiento y de que el retraso se debía principalmente a la pandemia de COVID-19, ya que los servicios médicos de la Comisión estaban plenamente dedicados a gestionar la pandemia mediante el seguimiento de los casos de COVID-19, la prestación de apoyo médico al personal, las pruebas del SARS-CoV-2 y la organización de la vacunación del personal.
12. Si bien la Comisión reconoció que la duración del procedimiento de recurso del reclamante era excesivamente larga, esto se debió a que el Servicio Médico tuvo que abordar la pandemia como una prioridad.
13. La Comisión señala que la Comisión de Invalidez se reunió el 2 de febrero de 2022. Posteriormente finalizó su informe. El 18 de marzo de 2022, la Comisión remitió al denunciante la decisión sobre su recurso.
14. El demandante facilitó al Defensor del Pueblo una copia de la decisión. Según ella, la Comisión levantó la solicitud de la reserva médica.
Evaluación del Defensor del Pueblo
15. En este caso, el procedimiento de recurso comenzó en diciembre de 2019 y no concluyó hasta marzo de 2022. Como reconoció la propia Comisión, esto representó un tiempo excesivamente largo.
16. El Defensor del Pueblo reitera que los principios de buena administración exigen que las instituciones de la UE tomen decisiones en un plazo razonable, y que esto es especialmente importante cuando la decisión está relacionada con la salud de la persona afectada y con la cobertura de la seguridad social. Espera que en el futuro la Comisión tramite procedimientos similares a su debido tiempo.
17. Dado que la Comisión ha adoptado ahora una decisión sobre el recurso, mediante la cual levantó la reserva médica, el Defensor del Pueblo considera resuelto el asunto de fondo.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [2]:
El asunto ha sido resuelto.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
Tina Nilsson
Jefe de la Unidad de Gestión de Casos
Estrasburgo, 15.7.2022
[1] Anexo VIII, artículo 1, apartado 1, del Estatuto:
«Cuando el reconocimiento médico efectuado antes de la entrada en funciones de un funcionario ponga de manifiesto que padece una enfermedad o una invalidez, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos sólo podrá decidir, en lo que se refiere a los riesgos derivados de dicha enfermedad o invalidez, admitir a dicho funcionario a prestaciones garantizadas por invalidez o fallecimiento después de un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en funciones de
la Unión.
El funcionario podrá recurrir dicha decisión ante la comisión de invalidez.»
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20160101
[2] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.