FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión en el asunto 389/2020/NH sobre si un procedimiento de selección de funcionarios de la UE organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal requería conocimientos que no se mencionaban en la convocatoria de oposición

El asunto se refería a un procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) para contratar expertos en comunicación para la administración de la UE. El demandante, que no superó el procedimiento de selección, alegó que una de las pruebas exigía que los candidatos tuvieran conocimiento previo de Bruselas, lo que daba una ventaja injusta a los candidatos que estaban familiarizados con la ciudad.

El Defensor del Pueblo constató que ni la asignación de las pruebas ni la tabla de puntuación utilizada para evaluar las respuestas de los candidatos indicaban que fuera necesario tener conocimientos previos de Bruselas.

La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración por parte de la EPSO en este caso.

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante participó en un procedimiento de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) para contratar funcionarios de la UE en el ámbito de los medios de comunicación y la comunicación digital [1].

2. En junio de 2019, la EPSO le informó de que no había superado el procedimiento de selección y que, por lo tanto, su nombre no figuraba en la lista restringida a partir de la cual la función pública de la UE puede contratar a los candidatos seleccionados (en lo sucesivo, «lista de reserva»). Más concretamente, no había superado una prueba escrita en la que se le había exigido que redactara una nota relativa a la organización de una conferencia en Bruselas.

3. La demandante pidió a la EPSO que revisara su decisión de no incluirla en la lista de reserva. En su solicitud de revisión, la demandante alegó que la asignación de la prueba escrita daba una ventaja injusta a los candidatos que ya trabajaban en Bruselas, ya que supuestamente requería el conocimiento de las vacaciones belgas, los lugares de conferencias en Bruselas y los medios de comunicación locales de Bruselas.

4. En respuesta a la solicitud de reconsideración, la EPSO informó al reclamante de que el tribunal [2] confirmó su decisión de no incluir al reclamante en la lista de reserva. La EPSO afirma que no se ha cometido ningún error en el proceso de puntuación y que el tribunal ha seguido los procedimientos aplicables.

5. Insatisfecha con la respuesta de la EPSO a su solicitud de revisión, la reclamante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo en febrero de 2020.

La investigación

6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la supuesta falta de respuesta adecuada de la EPSO a los argumentos planteados por la reclamante en su solicitud de revisión.

7. En el curso de la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo invitó a la EPSO a responder al argumento del reclamante de que la asignación para la prueba escrita requería conocimientos específicos de Bruselas. La EPSO respondió en abril de 2020 afirmando que el procedimiento de selección se había organizado de manera objetiva para garantizar la igualdad de trato de todos los candidatos. La asignación de la prueba escrita no exigía que los candidatos se refirieran a lugares de conferencias específicos en Bruselas o a medios de comunicación locales específicos de Bruselas. La EPSO alegó que la tabla de puntuación, utilizada por los evaluadores para puntuar la prueba, no evaluaba ningún conocimiento específico de Bruselas.

8. En sus comentarios sobre la respuesta de la EPSO, la reclamante sostuvo que los lugares de conferencias en Bruselas y los medios de comunicación locales de Bruselas se enumeraban específicamente como parte de las numerosas preguntas a las que los candidatos tenían que responder en la prueba escrita.

9. Dado que la reclamante mantuvo su preocupación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó la asignación de la prueba escrita y la tabla de puntuación en poder de la EPSO.

Evaluación del Defensor del Pueblo

10. De los documentos examinados se desprende que la prueba escrita exigía a los candidatos que prepararan una nota relativa a la organización de una conferencia en Bruselas. La asignación de prueba describía explícitamente un escenario ficticio y no contenía instrucciones para referirse a organizaciones de medios de comunicación o lugares específicos de Bruselas. No hay nada en los documentos inspeccionados que sugiera que la demandante (o cualquier otra candidata) haya sido calificada sobre la base de su conocimiento previo (o falta de conocimiento) de Bruselas. El Defensor del Pueblo considera que la naturaleza ficticia del escenario, aunque se basa en la ciudad de Bruselas, permitió a los candidatos referirse a lugares genéricos o incluso ficticios y a organizaciones de medios de comunicación.

11. En efecto, la convocatoria de oposición, que establece los criterios y las normas del procedimiento de selección de que se trata, no exige que los candidatos tengan un conocimiento previo de los medios de comunicación o de las sedes de Bruselas. Nada indica que el tribunal calificador, que ha de respetar la convocatoria de oposición, se haya desviado de sus obligaciones en el presente asunto.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la EPSO en este caso.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

 

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo


Estrasburgo, 8.9.2020

 

[1] EPSO/AST/143/17 (AST3) - Perfil 2 - Expertos en medios de comunicación y comunicación digital. La convocatoria de oposición puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=OJ:C:2017:341A:FULL&from=EN

[2] Cada procedimiento de selección cuenta con un tribunal de selección, que se encarga de seleccionar a los candidatos en cada fase, sobre la base de criterios predeterminados, y de elaborar la lista definitiva de los candidatos seleccionados.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones