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Decisión en el asunto 1878/2019/LM sobre cómo la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) tramitó una reclamación de un participante en el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores
Decisión
Caso 1878/2019/LM - Abierto el Miércoles | 20 noviembre 2019 - Decisión de Jueves | 02 julio 2020 - Institución concernida Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes ( No se constató mala administración ) - País Italia
El denunciante, un joven empresario italiano, participó en un intercambio con un empresario con más experiencia en Alemania en el contexto del programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores creado por la Agencia Ejecutiva de la UE para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME). El intercambio fue terminado temprano. El denunciante consideró que la EASME no había supervisado el intercambio y deseaba recibir una compensación financiera. La EASME permitió al demandante otro canje durante el período restante, pero no le concedió ninguna compensación financiera.
El Defensor del Pueblo constató que la EASME había investigado el caso con diligencia y que su decisión de no pagar una indemnización se ajustaba a las normas que rigen los programas. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración. El Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora a la EASME con el fin de garantizar que los empresarios implicados estén debidamente informados de la intención de poner fin a un intercambio antes de tiempo.
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante, un empresario italiano, participó en el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores [1], creado por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME). En este programa, los empresarios experimentados (empresarios de acogida) acogen a empresarios menos experimentados (jóvenes empresarios) de otro Estado miembro, durante un período de hasta seis meses.
2. Las organizaciones locales de los Estados miembros, denominadas «organizaciones intermediarias» y seleccionadas por la EASME, seleccionan a los empresarios participantes y gestionan el programa de intercambio. La organización intermediaria en la que tiene lugar el intercambio, la «organización intermediaria de acogida», actúa como punto de contacto local para los jóvenes empresarios durante su estancia. La organización intermediaria de acogida ayuda al joven empresario y supervisa, junto con la organización intermediaria del país de origen del joven empresario, que el intercambio se desarrolle sin problemas [2]. Antes de que comience el intercambio, las organizaciones intermediarias verifican la idoneidad de los empresarios y que un intercambio puede optar a financiación [3].
3. Las organizaciones intermediarias y los empresarios acuerdan los objetivos del intercambio y las responsabilidades mutuas de los empresarios en un «compromiso»[4]. La organización intermediaria del país de origen del joven empresario firma un acuerdo financiero con él y le paga una asignación mensual [5].
4. El denunciante participó en un intercambio en Alemania, que duró de febrero a julio de 2019. El intercambio finalizó en mayo de 2019 y el empresario de acogida fue posteriormente excluido del programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores. De mayo a agosto de 2019, el denunciante mantuvo correspondencia con las organizaciones intermediarias y con la EASME. No está de acuerdo con la decisión de poner fin al intercambio y pide que se le pague la asignación mensual también para el período de mayo a julio.
5. En julio de 2019, la EASME decidió no indemnizar al denunciante durante el período comprendido entre mayo y julio. La EASME también decidió no dar al reclamante la posibilidad de participar en otro intercambio. En septiembre de 2019, la EASME reconsideró su decisión y decidió permitir que el denunciante realizara un segundo intercambio, durante el período restante de aproximadamente tres meses.
6. Insatisfecho con la forma en que la EASME había manejado el asunto, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2019.
La investigación
7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la forma en que la EASME había supervisado el intercambio y su negativa a resolver la reclamación de compensación financiera del reclamante.
8. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la EASME y las observaciones del reclamante.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
Argumentos presentados por el denunciante
9. El demandante dijo que había señalado a la organización intermediaria de acogida que el empresario de acogida no cumplía determinados aspectos del compromiso. Por ejemplo, el autor tuvo que utilizar su propio equipo (como su computadora y cámara) para realizar el trabajo y se le pidió que realizara tareas que no estaban incluidas en el compromiso. Además, tuvo que trabajar en un edificio que estaba siendo renovado, donde el aire contenía sustancias potencialmente peligrosas para su salud. Sin embargo, no quería que el intercambio se terminara temprano. El denunciante considera que, si la organización intermediaria hubiera intervenido oportunamente para abordar estos problemas, el intercambio podría haber continuado [6].
10. El denunciante alegó que la EASME no había supervisado ni sancionado a la organización intermediaria de acogida por no cumplir sus obligaciones. Enumeró las siguientes deficiencias en la gestión del programa por parte de la organización intermediaria de acogida:
- Decidió terminar el intercambio sin ponerse en contacto con él de antemano y sin su aprobación;
- No pudo reunirse con él en persona al comienzo de la estancia [7] y cuando surgieron problemas [8];
- No se puso en contacto con él al comienzo del intercambio para presentarle al personal encargado y explicarle los servicios de apoyo de que disponía durante la estancia;
- No le informó sobre la necesidad de alertarlo en caso de problemas y sobre las consecuencias de una relación fallida;
- Le pidió a él y al empresario anfitrión que evaluaran su relación a través de un cuestionario que, según el demandante, era inadecuado para evaluar la situación real;
- No debería haber permitido al empresario anfitrión participar en el programa en primer lugar, porque tuvo otros intercambios fallidos en el pasado;
- Debería haber informado al reclamante de que el empresario había tenido otros intercambios fallidos;
- No verificó que el empresario anfitrión tuviera el equipo necesario para realizar las tareas establecidas en el compromiso.
11. El denunciante señaló que, cuando una relación fracasa a causa del empresario de acogida, la única sanción es la exclusión del programa [9]. El denunciante considera que la EASME debe aplicar sanciones económicas a los empresarios de acogida que no cumplan las normas del programa o el compromiso.
12. Al reclamante le gustaría que se le pagara la subvención que debería haber recibido para el período comprendido entre mayo y julio de 2019, como compensación financiera por los gastos incurridos durante su estancia en el extranjero.
Argumentos presentados por EASME
13. EASME dijo que es responsable de verificar que los fondos de la UE se gastan de acuerdo con las reglas del programa y de intervenir en caso de problemas. Es una práctica común poner fin a un intercambio cuando ya no pueden alcanzarse los objetivos acordados en el compromiso. Así pues, la EASME había aprobado la decisión de la organización intermediaria de poner fin al intercambio en cuestión. El denunciante había descrito en varias ocasiones la relación con el empresario de acogida como «insatisfactoria» y parecía imposible que los dos empresarios siguieran trabajando juntos en lo que parecía ser una situación conflictiva. EASME también acordó excluir al empresario de acogida de futuros programas.
14. La EASME alegó que las organizaciones intermediarias habían estado en contacto constante con el denunciante y que se le había informado oportunamente de la decisión de poner fin al intercambio.
15. La EASME lleva a cabo controles de calidad, tanto de carácter estructural como caso por caso, en caso necesario. Supervisa el trabajo de las organizaciones intermediarias a través de controles de intercambios seleccionados aleatoriamente, para verificar si son elegibles para la financiación.
16. Tan pronto como el denunciante se puso en contacto con él, la EASME examinó el expediente relativo al caso, incluidos los intercambios de correo electrónico entre el denunciante y las organizaciones intermediarias. La EASME pidió a la oficina de apoyo [10] que investigara el caso. Normalmente, a los jóvenes empresarios solo se les permite participar en un intercambio [11]. Sin embargo, si un partido ha fallado debido a que el empresario de acogida no sigue las reglas del programa o los términos del compromiso acordado, la Comisión Europea y EASME pueden, en casos excepcionales, considerar la posibilidad de conceder al joven empresario un segundo intercambio. Así se hizo en el presente asunto. No obstante, los intercambios no podrán exceder de seis meses en total [12].
17. La EASME consideró que, de conformidad con las normas del programa y el acuerdo financiero, no se puede pagar al reclamante ninguna compensación financiera por la terminación anticipada del intercambio. Hacerlo en el caso del denunciante sería contrario al principio de igualdad de trato de los jóvenes empresarios. El objetivo de la asignación mensual es reducir la carga financiera para realizar un intercambio en el extranjero, pero corresponde a los jóvenes empresarios organizar las modalidades de su estancia.
Evaluación del Defensor del Pueblo
18. El examen del Defensor del Pueblo en este caso se limita a examinar si la EASME tramitó la reclamación de manera razonable y de conformidad con los principios de buena administración. El Defensor del Pueblo no puede revisar las acciones de las organizaciones intermediarias.
19. El denunciante considera que la organización intermediaria fracasó en dos aspectos principales: La organización intermediaria consideró que el empresario de acogida era adecuado para participar en el intercambio cuando, de hecho, no se debió a intercambios fallidos en el pasado, y la organización intermediaria no proporcionó la asistencia adecuada. El denunciante considera que la EASME debería haber tomado medidas a este respecto.
20. Según la EASME, un «intercambio fallido» en el pasado puede significar simplemente que no fue posible alcanzar los objetivos acordados al inicio del intercambio. Un intercambio fallido no significa necesariamente que una de las partes se haya portado mal. No hay nada que sugiera que EASME tuviera evidencia de mala conducta pasada por parte del empresario de acogida que hubiera justificado su intervención en una etapa anterior del proceso. En cuanto a la asistencia prestada al reclamante, la correspondencia entre el reclamante y las organizaciones intermediarias que el Defensor del Pueblo ha visto muestra que las organizaciones intermediarias estuvieron en contacto constante con el reclamante durante y después del intercambio.
21. Sobre la base de lo anterior, la Defensora del Pueblo considera que la EASME ha realizado una evaluación razonable de la forma en que las organizaciones intermediarias trataron el asunto, que investigó diligentemente el caso del reclamante y que extrajo conclusiones razonables. La decisión de la EASME de no pagar al reclamante la subvención para el período comprendido entre mayo y julio de 2019, sino permitirle realizar otro intercambio durante los tres meses restantes, se ajusta a las normas del programa y es una solución justa.
22. Aunque es lamentable que el intercambio en el que participó el demandante no fuera satisfactorio, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la EASME.
23. Con el fin de evitar situaciones similares en el futuro, la EASME puede considerar la posibilidad de introducir en el Manual de aplicación una disposición que indique que, cuando una organización intermediaria tenga la intención de poner fin a un intercambio con antelación, su intención debe comunicarse claramente a las partes interesadas, a las que debe darse la oportunidad de presentar sus observaciones. El Defensor del Pueblo hará una sugerencia de mejora a este respecto.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de EASME en la forma en que trató una queja de un participante en el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la EASME.
Sugerencias de mejora
La EASME podría introducir en el Manual de Calidad una disposición que indique que, cuando una organización intermediaria tenga la intención de poner fin a un intercambio antes de tiempo, su intención debe comunicarse claramente a las partes interesadas, que deben tener la oportunidad de presentar sus observaciones.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 2.7.2020
[1] Más información disponible en https://www.erasmus-entrepreneurs.eu/
[2] Punto 3.2.2 del Manual de aplicación de Erasmus para Jóvenes Emprendedores para organizaciones intermediarias (Manual de calidad).
[3] Puntos 1.2.3 y 2.4.1 del Manual de Calidad. Según el punto 1.2.3.5 del Manual de Calidad, los empresarios de acogida pueden participar en el programa si son propietarios-gerentes de una empresa o personas directamente implicadas en el espíritu empresarial de la empresa a nivel de consejo de administración. La organización intermediaria debe evaluar la motivación del solicitante, en particular en lo que respecta al deseo de los solicitantes de compartir su experiencia empresarial y actuar como mentores.
[4] Punto 2.3.2 del Manual de Calidad.
[5] El Acuerdo de apoyo financiero al nuevo empresario (acuerdo financiero) se firma entre el nuevo empresario y la organización intermediaria y prevé el pago de las cantidades a tanto alzado mensuales, de conformidad con el punto 2.5 del Manual de Calidad. .
[6] El punto 4.4.1 del Manual de Calidad establece que «se espera que las OI resuelvan el problema directamente con el empresario en un período de tiempo relativamente corto, sin ningún retraso injustificado. Se anima a las OI que tramitan reclamaciones a que, siempre que sea práctico, se reúnan con la NE/HE para garantizar una comprensión mutua de la cuestión».
[7] El punto 3.2.2 del Manual de Calidad establece que «Justo al comienzo de la estancia, el HIO debe ponerse en contacto con el NE a través de una reunión o llamada telefónica para presentarlo a la organización, al personal encargado de la relación y a los servicios de apoyo a su disposición durante la estancia».
[8] Punto 4.4.1 del Manual de Calidad.
[9] Punto 3.3.2.3 del Manual de Calidad.
[10] La oficina de apoyo es una organización externa que trabaja en nombre de la EASME en el marco de un contrato de servicios. Puede intervenir en caso de cualquier problema en la gestión diaria del programa.
[11] Punto 2 del Programa Beneficios del Manual de Calidad.
[12] Punto 3.3.2.3 del Manual de Calidad.