FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 898/2019/KT sobre la decisión de la Comisión Europea de no incluir a un candidato en la lista de candidatos seleccionados en un procedimiento de selección para el personal de guarderías

Muy señora mía:

Usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en nombre de un candidato en un procedimiento de selección de la Comisión Europea para el personal de guarderías. El Defensor del Pueblo me ha pedido que tramite la reclamación y le responda en su nombre.

Considera usted que la Comisión se equivocó al no incluir al candidato en cuestión en la lista de reserva tras su entrevista en octubre de 2018. Aduce usted que el método ´ de la Comisión para evaluar el rendimiento de los candidatos en la entrevista carecía de transparencia y que la Comisión no explicó adecuadamente su decisión de no incluir al candidato en la lista de reserva. También sostiene que, durante la entrevista, un miembro del comité de selección tuvo un enfoque de confrontación hacia el candidato, repitiendo las mismas preguntas.

Desea que la Comisión facilite al candidato información detallada sobre el proceso de evaluación y sobre los motivos para no incluirlo en la lista de reserva (como las respuestas correctas o incorrectas a las preguntas de la entrevista y las puntuaciones otorgadas a cada una de sus respuestas). También le gustaría que la Comisión revisara su evaluación e incluyera al candidato en la lista de reserva o, alternativamente, le permitiera tener una segunda entrevista.  

Lamento tener que informarle de que, sobre la base de la información que ha facilitado, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión.

Un tribunal de selección dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar a los candidatos en un procedimiento de selección de personal [1]. El margen de discrecionalidad es aún mayor cuando se trata de pruebas orales [2]. Esto significa que la evaluación del tribunal ´s solo puede cuestionarse en caso de error manifiesto. A su juicio, la convicción personal del candidato ´ de que le fue bien en la entrevista no es, como tal, prueba de un error manifiesto de apreciación por parte del tribunal calificador.

Además, el trabajo del tribunal calificador es secreto. Como tal, un tribunal calificador tampoco está obligado a proporcionar información detallada después de las pruebas orales, como explicar qué respuestas fueron insatisfactorias o por qué las consideró insatisfactorias. No obstante, en el presente asunto, la Comisión facilitó al candidato los criterios con arreglo a los cuales el tribunal calificador evaluó a todos los candidatos en la entrevista. También le dio al candidato algunos comentarios sobre sus puntos débiles (sus respuestas a las preguntas situacionales). El Defensor del Pueblo considera que esta información es suficiente.

Además, un tribunal calificador dispone de un margen de apreciación considerable en lo que respecta al contenido detallado de una prueba, siempre que el contenido se ajuste a la convocatoria de manifestaciones de interés y sea coherente con los objetivos de la prueba.

En su denuncia, cita usted las preguntas formuladas por el tribunal calificador, recogidas por el candidato en cuestión. El Defensor del Pueblo considera que las cuestiones de situación cumplían las normas mencionadas anteriormente. Está claro que las preguntas que el candidato considera repetitivas eran preguntas de seguimiento vinculadas a la respuesta del candidato ´ a la pregunta anterior. La práctica de hacer preguntas de seguimiento es razonable y común en las entrevistas y no hay nada que sugiera que el candidato fue tratado de manera inapropiada durante la entrevista.

Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha archivado el asunto [3].

Le saluda con sinceridad,

Tina Nilsson
Jefa de Investigación - Unidad 4

Estrasburgo, 17.2.2020

 

 

[1] Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de febrero de 2004, Konstantopoulou/Tribunal de Justicia, T‑19/03, apartado 43. 

[2] Véase el auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de mayo de 2011, Meierhofer/Comisión, F-74/07 RENV, apartado 63.

[3] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.  

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones