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Decisión en el asunto 721/2019/MIG sobre la negativa de la Comisión Europea a conceder pleno acceso público a los documentos relativos a las auditorías de posibles conflictos de intereses en la República Checa
Decisión
Caso 721/2019/MIG - Abierto el Viernes | 10 mayo 2019 - Decisión de Martes | 23 julio 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País República Checa
El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos elaborada por la Comisión Europea en relación con las auditorías que está llevando a cabo en la República Checa en relación con posibles conflictos de intereses. La Comisión se negó a hacer públicos los documentos alegando que la divulgación pondría en peligro la conclusión satisfactoria de las auditorías.
El Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos y consideró que la Comisión estaba justificada para denegar el acceso del público a los mismos. Por lo tanto, dio por concluida la investigación declarando que no existía mala administración.
Antecedentes de la denuncia
1. La Unión Europea proporciona financiación a los Estados miembros para apoyar el desarrollo económico y reforzar la cohesión social en toda la UE. Los Estados miembros ejecutan los programas de cohesión económica y social, lo que significa que seleccionan, supervisan y evalúan los proyectos que reciben financiación de la UE.
2. La Comisión supervisa cada programa y puede suspender los pagos si «existen pruebas claras que sugieran una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control»[1] o si «los gastos (...) están vinculados a una irregularidad que tenga graves consecuencias financieras [...]».[2] En este contexto, la Comisión está facultada para llevar a cabo auditorías para verificar que los mecanismos de control de los Estados miembros son adecuados y si existen deficiencias o irregularidades en relación con los proyectos financiados por la UE.
3. En 2018, en respuesta a las acusaciones de posibles conflictos de intereses relacionados con determinados proyectos financiados por la UE en la República Checa, la Comisión auditó los fondos de la UE concedidos a Agrofert, una empresa vinculada al primer ministro de la República Checa.
4. El 13 de diciembre de 2018, tras escuchar la explicación de la Comisión sobre lo anterior, el Parlamento Europeo emitió una Resolución en la que, entre otros puntos, pedía a la Comisión que publicara «todos los documentos a su disposición relacionados con el posible conflicto de intereses del primer ministro checo y del ministro de Agricultura, y que explicara qué medidas tiene intención de adoptar para remediar la situación» [3].
5. El 19 de diciembre de 2018, el demandante, miembro del Senado de la República Checa, solicitó a la Comisión que hiciera públicos los documentos relativos a las auditorías de la Comisión.[4] Se trataba de una carta enviada por el comisario Oettinger a las autoridades checas el 29 de noviembre de 2018 (cuya no divulgación es objeto del asunto paralelo ante el Defensor del Pueblo, asunto 724/2019/MIG) y cuatro documentos de diciembre de 2018 en los que se establecía el alcance y la metodología de las auditorías que debían llevarse a cabo a principios de 2019 (cuya no divulgación es objeto del presente asunto).
6. La Comisión se negó, pero identificó cuatro documentos que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante de documentos que establecían el alcance y la metodología de la auditoría.
7. A continuación, el denunciante pidió a la Comisión que revisara sus decisiones presentando las denominadas «solicitudes confirmatorias».
8. En enero de 2019, la Comisión inició la nueva serie de auditorías relativas a la financiación concedida a Agrofert, que se anunciaron en los documentos de diciembre de 2018 (véase el apartado 5 anterior).
9. En febrero y marzo de 2019, respectivamente, la Comisión confirmó sus decisiones de no divulgar los documentos (emitió las denominadas «decisiones confirmatorias»). La Comisión adujo, en ambos casos, dos razones: alegó que la divulgación de los documentos socavaría el objetivo de las inspecciones, investigaciones y auditorías [5] y que socavaría la intimidad y la integridad de la persona [6]. En cuanto a la carta enviada por el comisario Oettinger a las autoridades checas (denuncia 724/2019/MIG), la Comisión también alegó que la divulgación socavaría gravemente su toma de decisiones [7]. Por lo que se refiere a los otros cuatro documentos, la Comisión alegó que la divulgación socavaría el interés público en lo que respecta a la política financiera de la UE [8].
10. Si bien la Comisión reconoció que existe «un cierto interés en el asunto en cuestión», consideró que este interés no prevalecería sobre el interés público en garantizar que las auditorías en curso y la toma de decisiones de la Comisión se lleven a cabo correctamente, libres de presiones externas.
11. Insatisfecho con la decisión de la Comisión de no divulgar los documentos, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo el 18 de abril de 2019.
La investigación
12. En aras de la eficiencia, el Defensor del Pueblo se sumó a las investigaciones (en la presente reclamación y en la reclamación 724/2019/MIG). Durante la investigación conjunta, el Defensor del Pueblo examinó los documentos pertinentes.
13. Si bien la evaluación de la Defensora del Pueblo en el asunto 724/2019/MIG dio lugar a una propuesta de solución según la cual la Comisión debería conceder acceso público parcial a un documento, el presente asunto puede archivarse por las razones que se exponen a continuación.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
14. La Defensora del Pueblo señaló en primer lugar que la posición de la Comisión en ambos casos se había expuesto en sus respuestas confirmatorias al reclamante. El Defensor del Pueblo informó a la Comisión de que podía, si así lo deseaba, aportar puntos de vista adicionales. La Comisión no lo hizo y, por lo tanto, la Defensora del Pueblo basa su evaluación en la decisión confirmatoria de la Comisión y en la reclamación.
Argumentos presentados por la Comisión
15. La Comisión alegó que los documentos controvertidos en el presente asunto se refieren a auditorías en curso y que su divulgación podría poner en peligro la realización de estas auditorías.[9] En concreto, la Comisión declaró que la divulgación de los documentos expondría a la Comisión al riesgo de presión externa, lo que sería perjudicial para la correcta realización de las auditorías y comprometería la cooperación entre la Comisión y las autoridades checas.
16. La Comisión también alegó que la divulgación completa de los documentos socavaría la privacidad y la integridad de las personas, ya que los documentos contienen algunos datos personales [10], como los nombres del personal de la Comisión no directivo.
17. En relación con este caso (asunto 721/2019/MIG), la Comisión también alegó que la divulgación de los documentos solicitados socavaría los intereses financieros de la Unión Europea, ya que obstaculizaría la capacidad de la Comisión para abordar de manera constructiva posibles deficiencias en los mecanismos existentes para prevenir conflictos de intereses en la República Checa y aplicar las medidas correctoras adecuadas.
18. Por lo que se refiere a la existencia de un interés público que pudiera justificar la divulgación de los documentos, la Comisión declaró que entiende que existe «un cierto interés en el objeto de que se trate». No obstante, llegó a la conclusión de que este interés no prevalecería sobre el interés público en garantizar que las auditorías en curso se lleven a cabo correctamente, libres de presiones externas.
Argumentos presentados por el denunciante
19. El denunciante alegó que la Comisión evaluó incorrectamente la existencia y la importancia del interés público en obtener acceso a los documentos. El denunciante alegó que la Comisión no aportó ninguna justificación de por qué no existe un interés público en la divulgación de los documentos solicitados.
Evaluación del Defensor del Pueblo
20. La Defensora del Pueblo considera que el conocimiento público de las acciones de la Comisión en relación con las alegaciones de posibles conflictos de intereses en los que participe un representante público de alto nivel y que impliquen el uso de fondos significativos de la UE sirve a un interés público muy importante. Sirve para informar al público de si la Comisión y las autoridades checas están adoptando, a su debido tiempo, todas las medidas pertinentes para proteger los intereses financieros de la UE y garantizar el respeto del Estado de Derecho. Este interés público es significativo, ya que la persona en el centro de la investigación de la Comisión es el actual Primer Ministro de la República Checa.
21. Si bien el interés público en este asunto es obvio, la cuestión clave, sin embargo, es si la divulgación de los documentos solicitados, en esta fase de las auditorías de la Comisión, serviría al interés público, o si el interés público estaría mejor servido si la Comisión divulgara los documentos una vez que haya completado sus auditorías. Al realizar esta evaluación, el Defensor del Pueblo entiende que la finalización de las auditorías de la Comisión es de vital importancia para aclarar con precisión el alcance, en su caso, de los posibles conflictos de intereses y para proteger los fondos públicos de la UE.
22. No obstante, tras haber inspeccionado los documentos pertinentes, el Defensor del Pueblo considera que, por las razones que se exponen a continuación, la Comisión estaba justificada al denegar el acceso público a ellos en este momento para proteger el objetivo de las auditorías en curso.
23. El presente asunto se refiere a cuatro documentos que describen el calendario, el alcance y la metodología de las auditorías en curso de la Comisión.
24. La Defensora del Pueblo señala que las auditorías estaban en curso en el momento en que la Comisión adoptó su decisión sobre la solicitud confirmatoria del reclamante. Los documentos contienen información detallada sobre los pasos y plazos de la auditoría. Dado el contenido de los documentos, está claro que las auditorías siguen en curso y que la divulgación de esta información tan específica, en este momento, podría socavar los esfuerzos para completar las auditorías. El Defensor del Pueblo considera que la mejor manera de servir al interés público es permitir que la Comisión complete las auditorías. De este modo, la Comisión podría obtener aún más información sobre la existencia, en su caso, de posibles conflictos de intereses. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión estaba justificada para denegar el acceso a los cuatro documentos en este momento.
25. No obstante, el Defensor del Pueblo recuerda a la Comisión que, dado el gran interés público en la divulgación de los documentos, la Comisión debe reconsiderar si puede hacer públicos los documentos una vez finalizadas sus auditorías.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la Comisión al denegar el acceso público a cuatro documentos relativos a auditorías en curso.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 23.7.2019
[1] Artículo 83, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre disposiciones comunes 1303/2013: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1303&from=EN.
[2] Artículo 142, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre disposiciones comunes.
[3] Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre los conflictos de intereses y la protección del presupuesto de la UE en la República Checa, punto 13, http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0530_EN.pdf.
[4] En virtud del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX%3A32001R1049.
[5] Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
[6] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.
[7] Artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001.
[8] Artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guion, del Reglamento 1049/2001.
[9] Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015, Technion/Comisión Europea, T-480/11, EU:T:2015:272.
[10] En el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1725.